CHAPTER TWO
Theorem 2. 33: For every binary relation R ∈ PC there exists an algorithm A that satisfies the following:
Como se ha relatado, la Operación Fénix consistió en un ataque a un campamento de las FARC-EP en territorio ecuatoriano, el 1 de marzo de 2008, ejecutado por las fuerzas armadas de Colombia. En este campamento se encontraba Luis Edgar Devia, alias “Raúl Reyes”, segundo al mando de las FARC- EP (“Así cayó”, 2008). El operativo involucró a tres Estados, en distintos horizontes: a Colombia, a Ecuador y a Estados Unidos. El Estado colombiano, por su lado, planificó éste operativo desde el año 2007 (“Así cayó”, 2008), liderado por la Policía Nacional de Colombia, ejecutado por la Fuerza Armada colombiana (“Golpe Mortal”, 2008), y, autorizado por el Presidente de Colombia (Ecuador v. Colombia, 2010).
Por otro lado, la Policía del Estado ecuatoriano participó en la configuración del operativo, junto con la Policía colombiana y funcionarios de la Agencia Central de Inteligencia de Estados Unidos (“CIA” por sus siglas en inglés). Al respecto, en Ecuador v. Colombia (2010), se relata cómo “(se) localizó a 5 miembros de la Policía de Ecuador que en enero del 2004 habrían colaborado con oficiales del Ejército colombiano en la captura de Ricardo Palmera, alias “Simón Trinidad” y entró en contacto con funcionarios de la Agencia Central de Inteligencia de Estados Unidos (“CIA” por sus siglas en
inglés”) en Quito, Ecuador.” Así localizaron a Raúl Reyes, en un campamento de dos
hectáreas, situado en la localidad de Angostura, en Ecuador, a 1850 metros de la frontera con Colombia (Ecuador v. Colombia, 2010).
La Operación Fénix se llevó a cabo en dos fases, un bombardeo por parte de dos aviones Súper Tucano de la Fuerza Aérea colombiana, y una fase de desembarco de tropas helicotransportadas por 18 hombres del Comando Jungla de la Policía colombiana, 20 soldados de las Fuerzas Especiales del Ejército y 8 especialistas de la Armada (Ecuador v. Colombia, 2010). La Operación comenzó desde las 00h20 horas (“Así cayó”, 2008), con un primer bombardeo, seguido por otro bombardeo a las 03h30 “...para evitar que los miembros de la guerrilla huyeran y se llevaran
consigo a los muertos y heridos...” (Ecuador v. Colombia, 2010). La fuerza armada
colombiana utilizó bombas GBU-1219 y ametralladoras emplazadas en helicópteros que brindaron seguridad al personal que realizó la infiltración (Noche y Niebla, 2008).
En razón del desarrollo de la Operación, pobladores cercanos al lugar de los hechos, declaran que “(l)os ataques siempre son por la noche y han dura(do) dos o tres horas, pero el del viernes fue por más de once horas, por lo que no podíamos salir de nuestras casas (...)” (“Las ráfagas”, 2008). En efecto, a las 11h00 del 1 de marzo de 2008, la
fuerza armada de Colombia continuaba en el lugar del ataque, y tenían bajo custodia a tres sobrevivientes, a varios muertos y armamento (Ecuador v. Colombia, 2010).
Ahora bien, en el campamento de las FARC-EP las sobrevivientes testifican que se encontraban aproximadamente 50 personas (Ecuador v. Colombia, 2010), de las cuales 25 murieron, entre civiles y guerrilleros (incluido
19 Estas bombas, Guided Bomb Unit-12 (GB-12), Paveway II, son fabricadas para situaciones de guerra. Son guiadas por una tecnología de energía láser, lo que aumenta la efectividad respecto a ciertos objetivos. Tienen un grado de
Raúl Reyes), a causa del operativo.20
Tres sobrevivientes, heridas, fueron abandonadas por los agentes colombianos, y en el lugar de los hechos se constató cadáveres, armamento y munición (presuntamente de las FARC-EP), y 10 cráteres provovocados por el bombardeo. Entre los civiles figuran, cinco ciudadanos mexicanos, estudiantes en la Universidad Nacional Autónoma de México (ALDHU, 2008.), y el ciudadano ecuatoriano Franklin Aisalla Molina. En relación a la muerte de las personas en el campamento, el Estado ecuatoriano en la demanda en contra de Colombia, reveló la práctica de ejecuciones extrajudiciales a individuos que se encontraban en estado de indefensión, a través de un peritaje realizado por la Fiscalía General del Estado ecuatoriano, se confirmó que la causa de la muerte de estas personas fue producida por proyectiles de arma de fuego a corta distancia (2010).
Ahora bien, la mayor peculiaridad de la Operación Fénix, se centra en Franklin Aisalla, quién habría sigo investigado tanto por la fuerza policial colombiana en el año 2003 (“Historia sin Fin”, 2008), así como por la fuerza ecuatoriana a través de organismos de inteligencia entre el año 2003 y el 2005, por posible contacto con las FARC-EP (Ecuador v. Colombia, 2010). Las investigaciones por parte de Ecuador cesaron en el año 2005.
El 1 de marzo de 2008, Franklin Aisalla se encontraba en el campamento de las FARC-EP durante la Operación Fénix, sin embargo, su cadáver fue llevado a Colombia y confundido por Guillermo Enrique Torres, alias alias ‘Julián Conrado’, ideólogo de las FARC-EP. En efecto, el Estado colombiano a través de un comunicado televisivo del Ministerio de Defensa, felicitó el resultado de la Operación por la baja de Raúl Reyes y de Julian Conrado (Colombia, Ministerio de Defensa, 2008) . No obstante, el 26 de marzo de 2008, el Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Colombia, confirmó la real identidad del cuerpo, perteneciente a Franklin Aisalla (Ecuador v. Colombia,
2010).
Ahora, cuando Franklin Aisalla fue reptriado al Ecuador, el Estado ecuatoriano complementó el peritaje, en que concluye que además de un disparo
20 Ver, OEA, CIDH, Franklin Guillermo Aisalla Molina, Ecuador – Colombia, Informe de Admisibilidad, Informe No. 112/10, Petición Interestatal PI-02, 21 de octubre 2010, párr. 37
en el dorso que no habría sido letal, la causa de su muerte fue a consecuencia de golpes consecutivos en la zona occipital del cráneo, inflingidos por un agresor detrás de la víctima. En razón de lo cual, el Estado ecuatoriano sostiene que Franklin Aisalla fue víctima de una ejecución extrajudicial (Ecuador v. Colombia,
2010).
En este fundamento, el 11 de junio de 2011, el Estado ecuatoriano interpuso una comunicación interestatal ante la Comisión Interamericana, en contra del Estado colombiano por la violación del derecho a la vida, el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial, como también el derecho a la integridad personal de sus familiares. Ahora, como la Operación Fénix se desarrolló en territorio ecuatoriano, el principal fundamento jurídico que sostiene esta demanda es que Colombia durante la ejecución de la Operación continuaba compelido a cumplir sus obligaciones internacionales, de derechos humanos, a través de la actuación de sus agentes estatales. Así, a continuación se analiza si las obligaciones de los instrumentos de derechos humanos rigen en una operación militar realizada en otro territorio.