Space Complexity
5.1. General Preliminaries and Issues
En el Ecuador los títulos ejecutivos están descritos en la legislación adjetiva civil: “Son títulos ejecutivos: la confesión de parte, hecha con juramento ante juez competente; la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; la copia y la compulsa auténticas de las escrituras públicas; los documentos privados reconocidos ante juez o notario público; las letras de cambio; los pagares a la orden; lo testamentos, las actas judiciales de remate o las copias de los autos de adjudicación debidamente protocolizados, según el caso; las actas de transacción u otras que contengan obligaciones de dar o hacer alguna cosa; y los demás instrumentos a los que las leyes especiales dan el carácter de títulos ejecutivos” 94.
Como vemos la norma deja abierta la posibilidad que más leyes creen títulos ejecutivos, ya que en forma explicativa enumera varios títulos y finaliza diciendo “los instrumentos que las leyes especiales les den tal calidad”, notamos que son leyes especiales, dentro del rango de gradación o de fundamentación y derivación (pirámide jurídica de Kelsen), así revisaremos escuetamente (por no ser tema central de este trabajo) las leyes que crean títulos para tramitarlos por vía ejecutiva95. La ley de compañías, dice que el accionista que no cumpla con la cancelación total de sus aportaciones puede ser perseguido ejecutivamente contra sus bienes (Artículo 218 y 219). Ley de Propiedad Horizontal, concede mérito ejecutivo a la copia del acta de la asamblea; y señala que cada propietario debe reparar los bienes comunes, dicha cuota será exigible ejecutivamente (Artículos 13 y 15 numerales 1 y 2). La Ley de Contratación Pública (la anterior a la vigente actualmente), apunta que quien hubiera pagado una de las garantías, podrá ejercer el derecho de repetición en contra del garantizado, mediante juicio ejecutivo (Artículo 105). La Ley de
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Código de Procedimiento Civil, Quito-Ecuador. Artículo 413.
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Cheques, expresa que el cheque protestado por insuficiencia de fondos dentro del plazo de presentación, constituye título ejecutivo; y que el comprobante otorgado por el girador en caso de pago parcial constituye título ejecutivo (Artículos 57 y 29 inciso 3). La Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, dice que la sentencia judicial condenando al agresor a reponer los bienes, presta mérito ejecutivo (Artículo 22). La ley de Seguro Social Obligatorio, apunta que las obligaciones contraídas a favor del IESS, constituyen títulos ejecutivos (Artículo 221). La ley de Concurso Preventivo, señala que si uno o más acreedores no cumplieren el concordato la compañía puede demandar ejecutivamente el cumplimiento (Artículo 42). La Ley de Aduanas, los documentos públicos o privados otorgados como garantías aduaneras, prestan mérito ejecutivo (Artículo 75). La Ley de Cámara de Comercio, dice que el pago de las cuotas no satisfechas por los afiliados, podrán ser demandados ejecutivamente (Artículo 12). La Ley General de Seguros, apunta que los seguros de vida dotales y los valores de rescate de los seguros de vida, constituyen títulos ejecutivos (Artículo 9). La Ley que Regula la Emisión de Cédulas Hipotecarias, expresa que éstas constituyen títulos ejecutivos (Artículo 1). La Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, expresa que lo sobregiros contratados dentro de las operaciones de crédito en cuenta corriente, constituyen título ejecutivo (Artículo 52).
Ahora bien, poseemos muchos documentos que prestan mérito ejecutivo, el problema en nuestra legislación es que no se hace un distingo entre todos los documentos mencionados como títulos ejecutivos, y los que ya revisamos son verdaderos títulos de ejecución que permiten ingresar directamente a la fase de ejecución. Nada agrega someter la sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada o emitida en base a la Ley de Defensa de la Mujer y de la Familia a un nuevo debate, cuando por sus características ya debe habilitar directamente una ejecución. Entonces, el problema ecuatoriano surge cuando se equipara al título ejecutivo con el título de ejecución, ya que con el ánimo de fijar una política legislativa en el orden procesal que acompañe la complejidad del proceso económico, y la necesidad del tráfico comercial, se han definido como ejecutivos una serie de documentos y situaciones que adolecen de fehaciencia, y que por eso deben transitar por el juicio ejecutivo para convertir esa presunción de certeza y veracidad en una fehaciente verdad del derecho y la obligación contenidas en él; pero al comparar a los fallos judiciales, los
laudos arbitrales, las actas transaccionales legalmente celebradas, entre otros96; con documentos extrajudiciales o preventivos, quitan toda virtud a estos títulos revestidos de imperium; sin pensar en las características y distinciones que éstos contienen, se ha llegado al ilógico de la analogía, y la consiguiente confusión procesal que implica tratar como igual a lo que esencialmente es diferente.
Podetti se presenta como un gran crítico respecto a la equiparación entre el título judicial y el extrajudicial y señala que: “la proximidad procedimental de ambas instituciones se reduce, precisamente, a lo que en ambas es propiamente ejecución o sea la última parte de la etapa del juicio ejecutivo”. El autor ha expuesto con claridad que en el título extrajudicial no ha habido un proceso de conocimiento que preceda a la ejecución o la intervención de un magistrado con competencia para dirimir los conflictos de intereses y definir el derecho de las partes, como lo hubo en la conformación del título ejecutorio. Por esto sabemos que los títulos extrajudiciales deben ser verificados, este tipo de control, al haberse creado el título por convención de las partes o en forma unilateral por habilitación de la ley, es el que plantea el juicio ejecutivo. Consiguientemente el título de ejecución pasa directamente a la ejecución que habilita la satisfacción inmediata del derecho, con posibilidades acotadas de defensa en las que no podrá discutirse lo ya resuelto en la resolución; mientras que en el título ejecutivo, se abre un proceso breve de conocimiento limitado (en caso de existir oposición) sobre los fundamentos ejecutivos que revisten al título y excepciones previas, falta aún verificación jurisdiccional que permita la ejecución propiamente dicha.
Actualmente, por este error, se genera un gasto de tiempo y se pierden los atributos del título de ejecución como permitir su paso directo a la ejecución por no diferenciarlos. La única distinción que realiza nuestro código adjetivo civil dice que “No es necesario iniciar juicio ejecutivo para llevar a ejecución la sentencia recaída en juicio ordinario”97, si bien es cierto nombra uno de los títulos de ejecución, pero nada dice respecto al resto, lo que puede generar que por más que el accionante intente dirigirse directamente a la ejecución, la ley, a través del juez, niegue esta posibilidad lógica, y tenga que ver insatisfechos sus derechos hasta que estos vuelvan a validarse en juicio ejecutivo.
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Projusticia, Instituto Ecuatoriano de Derecho Procesal, Proyecto de Código de Procedimiento Civil, Quito- Ecuador 2007, Artículo 354 número 3, pág. 119 (títulos de ejecución)
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