Introduction and Preliminaries
Theorem 1. 13 (the power of advice) : There exist functions that can be computed using one-bit advice but cannot be computed without advice.
En primer lugar, se debe afirmar que las instituciones de democracia semidirecta se encuentran plasmadas en casi la totalidad de Constituciones nacionales de los Estados Latinoamericanos. Además, es preciso indicar que a partir de la década del noventa, los textos constitucionales y el ordenamiento jurídico de los países, ampliaron estos mecanismos, por lo que se ha observado un aumento en la utilización de estas instituciones, mas no en la medida esperada.
Por otro lado, acerca de la comparación entre las figuras uruguayas y ecuatorianas de democracia semidirecta, que constituyen las naciones latinoamericanas con mayor apertura a la utilización de estos mecanismos, podemos afirmar que las figuras contempladas en Ecuador se adaptan de mejor manera a los conceptos doctrinarios de la democracia semidirecta. Al contrario ocurre con Uruguay, que de manera poco acertada denomina plebiscito a lo que, con mayor precisión, nosotros conocemos como referéndum constitucional. De igual manera, el referéndum uruguayo restringe el contenido de éste, pues exclusivamente se reconoce para derogar normas, es decir, una de sus modalidades, como es el referéndum abrogatorio. Aún así, se debe destacar la activa participación de grupos sociales y de la ciudadanía en Uruguay, quienes permanentemente han hecho uso de ambas figuras. Por su parte, las Constituciones de Ecuador a partir de 1979, definitivamente, consagran un mayor número de mecanismos
87 de participación y su regulación ha sido bastante desarrollada respecto a los otros países de Latinoamérica.
A partir de lo antes señalado, podemos concluir que una Constitución que reconozca una amplia gama de mecanismos de democracia semidirecta y los desarrolle plenamente, no garantiza que éstos sean empleados de manera frecuente. Uruguay, a pesar de prever igual o menor número de modalidades de democracia semidirecta que otros países de la región, los ha empleado constantemente, mientras que países como Colombia, con una normativa más desarrollada y una gama mayor de estos mecanismos, se ubica entre los países que menos atención han prestado a estas figuras de participación.
Sobre el origen de estos mecanismos, o su reciente ampliación, Alicia Lissidini enfatiza que Bolivia es el único país donde la consagración y mayor desarrollo de estos mecanismos fue consecuencia de una demanda social. Mientras que en países como Ecuador, Paraguay, Perú y Venezuela no existió mayor demanda social, por lo que, Lissidini plantea la hipótesis de que “… las reformas busca[ron] centralmente
reforzar la delegación de las decisiones en el poder ejecutivo, evadiendo al legislativo,
y promover una relación directa del presidente con los ciudadanos…”175
Esta afirmación adquiere trascendencia si consideramos la presencia de líderes con tendencia populista en países con sistemas presidencialistas, caracterizados por la inestabilidad y problemas de representación política. El riesgo que se correría, de tenerse como cierta aquella teoría, es que estos líderes se valgan de las amplias facultades que les ofrece el sistema presidencialista latinoamericano para constituir la denominada democracia plebiscitaria, la misma que será detallada a continuación.
3.4.2.1 Democracia Plebiscitaria
175 Alicia Lissidini. Democracia directa en Latinoamérica: Entre la delegación y la participación. En
88 Luigi Ferrajoli, acerca de este tipo de democracia, también denominada mayoritaria, explica que se fundamenta en un grado de omnipotencia de la mayoría o de la soberanía popular, la misma que es delegada a un jefe, dentro de los sistemas presidencialistas. A partir de esta premisa, indica el jurista Ferrajoli, siguen una serie de corolarios:
… la descalificación de las reglas y de los límites al poder ejecutivo que es expresión de la mayoría, y en consecuencia de la división de poderes y de las funciones de control y garantía de la magistratura y del propio parlamento; la idea de que el consenso de la mayoría legitima cualquier abuso; en resumen, el rechazo del sistema de mediaciones, de límites, de contrapesos y de controles que forman la sustancia de aquello que constituye, por el contrario, lo que podemos denominar “democracia constitucional.176
En aquel contexto, se deben identificar las características de la democracia plebiscitaria, las cuales se desprenden de la frase esgrimida por el jurista italiano. En primer lugar, se parte de un sistema presidencialista, en el cual el presidente recibe de la ciudadanía la delegación de su soberanía. En segundo término, el primer mandatario ejerce un poder omnipotente, es decir, sin ningún límite frente a las otras funciones del Estado u organismos de control, en desmedro de las normas vigentes y de los derechos fundamentales de las personas. Finalmente, aquellas actuaciones al margen de la Constitución encuentran su justificación por la legitimidad que presuntamente dispone al haber sido electo, y en muchos casos ratificado en varios procesos electorales con un gran apoyo popular.
Frente a este sistema, precisamente, se contrapone la democracia constitucional, cuya esencia se origina en el conjunto de límites impuestos por los textos constitucionales para evitar todo tipo de concentración y ejercicio omnipotente de soberanía. Al respecto, Luigi Ferrajoli afirma que para consolidar un sistema constitucional de democracia se requieren de normas que garanticen la “… separación y equilibrio entre poderes, de límites de forma y de
89 sustancia a su ejercicio, de garantías de los derechos fundamentales, de técnicas de control y
de reparación contra sus violaciones”177.
Ahora bien, el riesgo que surge en los países latinoamericanos es que los líderes populistas aprovechen su carisma y respaldo popular para en muchos casos concentrar poder, en desmedro de los otros poderes, legislativo y judicial, a través de triunfos electorales, sea en procesos de consulta, como en sufragio para designar mandatario.178 Simón Pachano expresó que el concepto de democracia plebiscitaria es utilizado para identificar a los gobiernos que omiten e inobservan procedimientos e instituciones, justificando tales actuaciones en la relación directa mantenida entre el pueblo y el gobernante. Sin embargo, Pachano enfatiza que la denominación de esta forma de democracia es una metáfora, pues no conllevaba necesariamente la convocatoria frecuente a plebiscitos, sino que su esencia es el apoyo mayoritario del pueblo, mediante el cual se justifica cualquier actitud del gobierno, es decir,
“… que hacían tabla rasa de todas las disposiciones institucionales que les estorbaban para
oír en vivo y en directo el aplauso de las masas.”179
Aun así, dentro del mismo artículo de opinión, Pachano menciona que la metáfora “… con nuestra ilimitada creatividad estamos logrando que deje de serlo y que se convierta en realidad.”180 Se refería, pues, a la consulta popular realizada en Ecuador en el año 2011, ya que a su criterio todos los elementos de la misma, estos son, la intención del gobierno, la forma de las preguntas y la modalidad empleada, conllevaban que el pueblo se pronuncie acerca de instituciones jurídicas complejas, expresando, más que su conformidad con las mismas, el alto nivel de apoyo popular frente al gobierno, dejando en un segundo plano la
177 Luigi Ferrajoli. La democracia constitucional. En Christian Courtis (Compilador). Desde otra
mirada. Buenos Aires, Eudeba. 2011. p. 19.
178 Hernán Salgado Pensantes. Op. Cit. Cuarta Edición. p. 109.
179 Simón Pachano. Democracia Plebiscitaria. El Universo. Publicado el 25 de abril de 2011.
Consultado el 13 de septiembre de 2012. Disponible en:
http://www.eluniverso.com/2011/04/25/1/1363/democracia-plebiscitaria.html
90 constitucionalidad, legalidad y conveniencia de los cuestionamientos. Esto, sin embargo, será analizado con detenimiento en el siguiente capítulo.
En mi criterio, la obvia finalidad de un Estado constitucional de derechos es la tutela y protección de los derechos humanos, para lo cual se requieren límites, puesto que la ausencia de límites genera abusos y prácticas arbitrarias que comprometen los derechos básicos de los ciudadanos. Por tal razón, se ha previsto en los ordenamientos jurídicos sistemas de pesos y contrapesos, donde ninguna función del Estado debe sobrepasar sus atribuciones ni inobservar los procedimientos establecidos para ejercerlas. De esta forma, los límites y el control constituyen pilares fundamentales del Estado de Derecho, cuya finalidad máxima es el respeto de los derechos fundamentales. La representación no es más que una forma de ejercer la soberanía, sin embargo, a pretexto de la expresión soberana en la elección y respaldo de un gobernante, no se puede atacar una institucionalidad, al contrario, aquella institucionalidad es precisamente una garantía de los ciudadanos frente a prácticas autoritarias y arbitrarias.
Sobre este particular, se debe expresar que para fortalecer una democracia constitucional, la misma que se fundamenta en el respeto de los derechos humanos y en el orden constituido, se requiere, por un lado, instituciones sólidas, transparentes e independientes dentro de los Estados, las mismas que deben respetar irrestrictamente la Constitución. Mientras que por otro lado se requiere de ciudadanos con consciencia constitucional, que conozcan sus derechos y sus deberes para que efectúen una verdadera participación a través de la fiscalización y control al poder, para formar una cultura política madura, basada en la información y discusión de propuestas viables para el desarrollo de una nación que no debiliten la institucionalidad del Estado, sino que la fortalezcan. Este último aspecto adquiere relevancia por cuanto, precisamente, la democracia plebiscitaria se vale del gran respaldo ciudadano en las urnas, el mismo que justifica cualquier actuación sin importar si éste atenta la Constitución o conculca derechos fundamentales, por lo que se requiere personas con aquellas cualidades para evitar apoyar a estos líderes que muy lejos de gobernar mediante prácticas democráticas, buscan perpetuarse en el poder.
91