En el país la resolución de causas siempre ha sido poco eficiente con respecto al tiempo, por conocimiento general se sabe que la vía contencioso administrativa es de las más demoradas en resolver sus procesos legales en referencias a otras materias, en este caso
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al tratarse de garantizar derechos, la Constitución ordena que debe ser resuelto lo más rápido posible y en la vía más eficiente, en lo que las garantías de derechos, tal como han sido adquiridas o denominadas, llegan a direccionarse y enfocarse solo en la no vulneración de los derechos ciudadanos, uno de los aspectos fundamentales de estos mecanismos de defensa de derechos es la inmediatez con la que deben ser solucionadas por el juez constitucional. Si la labor de protección es una garantía de derechos, a esta le serán adaptables aquellas reglas y particularidades básicas propias de aquellas, cuestión que no ocurre con el caso de la competencia contencioso empleada, la cual está dotada, más bien de un conjunto de actos procesales más complejos y que tienden, por ese hecho, a retardar el correcto caminar de los procedimientos que llegan a conocimiento de los Magistrados, lo cual convierte a estos procesos en poco efectivos para el desempeño de tales finalidades”.37 No efectivos porque si no existen procedimientos agiles, la celeridad está quedando en simples enunciados.
1.2.16 Aporte teórico
Cuando el país enrumbaba cambios sustanciales en toda su estructura institucional, con el antecedente que meses después del 2007 donde se posesionaron nuevos gobernantes que tomaron las riendas de la nación, se dio el primer paso con la reestructuraciones al sistema jurídico normativo, ante lo ya mencionado y citado en líneas anteriores, este epígrafe se centra en que la LOGJYCC publicada en el registro oficial del 22 de octubre del 2009, contempla en su artículo 42.4 que no procede dicha Acción Jurisdiccional cuando el acto que proviene de decisión autoritaria pueda ser refutado en la vía judicial, excepto que se pruebe que la vía no es la conforme ni la eficaz. En virtud de esto no se debe descuidar que ninguna Ley jerárquica menor a la Carta Fundamental de la República puede contrariar a esta.
Se debe precisar que toda estructura normativa que sea propagada dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, tiene que permanecer en función a lo que acomoda la Constitución de la República del Ecuador y a los instrumentos extra nacionales que contienen preceptos básicos que brindan excelente calidad de vida cuando el país adopta su aplicación, sin embargo es preocupante observar que, el numeral 4 del artículo 42 de la norma orgánica que mantiene establecidas las garantías de Jurisdicción no cumple
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con lo dicho, pues está privando del derecho que tienen las personas de impugnar actos administrativos en la vía administrativa o judicial según como crean conveniente en busca de hacer efectivos sus derechos, y que los mismos no sean vulnerados o violentados en cualquiera de sus formas, por lo expuesto toda ley que contradice a la norma suprema causa perjuicios, y dichas afectaciones están dirigidas directamente a los administrados que claman justicia.
En vista de esto en 2008, cuando el Ecuador toma un cambio en relación a su nuevo paradigma constitucional, se busca enfáticamente acomodar todo el ordenamiento jurídico al respeto de los derechos de sus titulares, en este preciso momento nace la necesidad de promulgar la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, con el fin de garantizar, tutelar, velar y defender los derechos de las y los ciudadanos y también de la naturaleza, buscando que se deje atrás las varias numerosas violaciones de derechos a sus titulares. Sin dejar de lado el enorme número de sentencias que la Corte Interamericana de Derechos ha fallado en contra del Ecuador, porque simplemente no ha tenido la capacidad frenar o impedir transgresiones de derechos.
Desde tiempos pasados y antiguos la palabra acción ya era utilizada con la finalidad de proponer o realizar procedimientos que se encontraban establecidos en la ley, de acuerdo a la definición citada, desde aquellos tiempos ya era necesaria la normativa legal para poder interponer y solicitar una acción, lo cual deja en evidencia que para poder exigir o reclamar algo con respecto a derechos, necesariamente debe estar normado o regulado por un cuerpo normativo.
Presente está que en el actual modelo constitucional ecuatoriano, su Constitución de la República contempla las Garantías Constitucionales, mismas que están direccionadas a la protección de derechos de una manera muy generalizada, en vista que nacen en la norma fundamental tienen su grado jurídico supremo, las cuales para efectivizar los derechos de sus titulares se dan de distintas maneras, incluso se podría decir que tienen un grado de planificación al mencionar a las políticas públicas, mismas que están enfocadas en proyectos o programas que buscan mejorar la calidad de vida de las y los ciudadanos y de la misma forma de la naturaleza, también tenemos las garantías normativas que por medio de estas se vela por la seguridad jurídica principalmente, seguridad que es útil para hacer efectivos los derechos.
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Sin normas jurídicas eficientes y debidamente promulgadas, cualquiera que sea su rango jerárquico dentro del ordenamiento jurídico no servirían para garantizar el bienestar de las y los ciudadanos, mucho menos para poder plasmar o evidenciar que los derechos consagrados en la Constitución están siendo respetados, se debe indicar que las leyes o normas jurídicas están hechas para mantener el orden en la sociedad, pero sin embargo de una forma directa también para permitir el goce de los derechos de sus titulares, hipotéticamente hablando si se diera el caso que una sociedad conviva sin algún tipo de legislación o normas comunes, fuera un completo caos, no se podría tener una vida en armonía y mucho menos haciendo uso de la dignidad humana como derecho humano pionero.
Con respecto a las políticas públicas como garantías constitucionales como tal, se entiende que son programas creados ya sea por el gobierno nacional u otras entidades que pertenezcan al sector público, con varios fines, como por ejemplo emprender programas o proyectos que conlleven a satisfacer necesidades de las y los ciudadanos, mejorar su calidad de vida, incentivar al emprendimiento ya sea en menor o mayor escala; pero sin duda todas estas políticas que se ponen en marcha y se ejecutan, están enmarcadas en velar por el desenvolvimiento de los derechos de sus titulares, este es el objetivo macro de estos planes públicos.
Estas garantías son un conjunto de instrumentos jurídicos que permiten y propenden que no se vulnere los derechos de sus ciudadanos y de la naturaleza, mismas que están contempladas en la Constitución de la República del Ecuador que fue redactada en Montecristi en el año 2008, posterior a esto apareció en el ordenamiento jurídico ecuatoriano la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, base legal que también contempla estas garantías de una manera más profunda, con la búsqueda que todo lo que se encuentra insertado en la Constitución se refleje en la realidad social del país, y velar por la no vulneración de los derechos en todo ámbito y sentido.
Un acto administrativo es toda decisión tomada por parte de una o varias autoridades del sector público, acotando que dichos actos se encuentran establecidos dentro del orden jerárquico de la ley según la legislación ecuatoriana, pero debe estar presente que en relación a la Constitución de la República estos actos se encuentran subordinados por la
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misma, por lo cual tiene algún tipo de similitud con cualquier otra ley, en vista que por ser una decisión adquiere la característica de emitir una disposición y orden que deba ser cumplida por quien corresponda.
Si es concebible que es necesario agotar la vía contenciosa administrativa con respecto a la impugnación de actos administrativos, se estaría atentando contra la acción de protección en su función de garantista de derechos y también contra su finalidad, puesto que estaría contradiciendo a la Carta Fundamental porque no se estaría dando un procedimiento adecuado, eficaz, rápido y subsidiario. En resumen la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional no está en concordancia con la norma suprema del ordenamiento jurídico ecuatoriano.
1.3 La Tutela Judicial Efectiva y Seguridad Jurídica