La Dirección Nacional de Control Social es la rama de la Secretaría de Participación y Control Social, encargada de dar el apoyo necesario a la ciudadanía para que cuente con las condiciones óptimas para vigilar los asuntos de carácter público que afectan a la vida de la población. El control social como derecho, no solo se limita a lo antes mencionado, representa también un medio a través del cual la ciudadanía emite recomendaciones que le permiten incidir en la vida política, social y económica y la toma de decisiones e implementación de políticas públicas. A través de diversos mecanismos, la Dirección pretende dar cumplimiento a lo estipulado en los artículos treinta (30) y el inciso dos (2) del artículo tres (3) de la LOPCCS (CPCCS, 2014). El primero hace referencia a las acciones de las organizaciones sociales y su incidencia en la toma de decisiones y creación de políticas públicas, el inciso segundo del artículo tres (3) se refiere al establecimiento de procedimientos para que la ciudadanía sea parte de la elaboración, ejecución y control de políticas públicas (Asamblea Nacional del Ecuador, 2010).
Los mecanismos implementados por la Dirección Nacional de Control Social son cuatro: veedurías ciudadanas, observatorios ciudadanos, defensorías comunitarias y comités de usuarias y usuarios, cada uno direccionado a diversos campos de acción. Las veedurías ciudadanas representan uno de los mecanismos dirigidos al seguimiento vigilancia, observación, fiscalización y
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control social de la gestión pública, fondos públicos, prestación de servicios y toda actividad desarrollada de interés público por entidades tanto de carácter privado como público, con el fin de monitorear y emitir observaciones para que la provisión de servicios públicos sea de calidad según los requerimientos de la sociedad y los planes de desarrollo. La Dirección acreditó en 2014, a solamente 700 veedores a nivel nacional para que formen parte de este mecanismo de control social, si bien cumplieron con el número de veedores a acreditar planificado a principios de ese año (CPCCS, 2014), este es insuficiente considerando la cantidad a nivel nacional de entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos a las que se debería fiscalizar. El trabajo de las veedurías se ha limitado a la emisión de recomendaciones en la prestación de servicios públicos que pueden ser o no tomadas en consideración (CPCCS, 2014), restándole importancia a la labor de las organizaciones y ciudadanos que las conforman e incumpliendo los artículos mencionados en cuanto a la injerencia de estos en la creación de políticas públicas y toma de decisiones.
Los observatorios ciudadanos, por su parte, constituyen un espacio donde los ciudadanos y organizaciones sociales elaboran diagnósticos, informes y reportes con el fin de evaluar, vigilar y monitorear el adecuado cumplimiento de las políticas públicas y aportar a la construcción de dichas políticas. La instauración del presente mecanismo, en el año 2014, fue la conformación de doce observatorios ciudadanos, seis a nivel nacional y seis en las provincias de Pichincha, Azuay, Esmeraldas, Imbabura y Morona Santiago. A pesar de que las acciones realizadas por los observatorios nacionales y provinciales son dirigidas a áreas de gran importancia como la defensa de derechos y cumplimiento de leyes, estas se limitan a la consolidación de datos, promoción y vigilancia de aquello que se realiza por parte de entidades públicas y privadas en las diversas áreas de los observatorios (CPCCS, 2014). Es decir, las organizaciones sociales y los ciudadanos no tienen una injerencia real en la toma de decisiones e implementación de políticas, manteniendo a la democracia como representativa y no participativa, como plantea el socialismo del siglo XXI (Dieterich, 1996). Dicha injerencia se materializaría si el ciudadano hiciera uso de los observatorios para el fin para el que fueron creados. Si bien emiten recomendaciones y sugerencias, estas no generan cambios tangibles, debido a que no son vinculantes para las entidades receptoras de las mismas.
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Las defensorías comunitarias son formas de organización a nivel local donde la ciudadanía y/o las organizaciones sociales se constituyen con el propósito de defender y vigilar los derechos de la comunidad. A través de este mecanismo, se realiza la denuncia de vulneración de derechos a las autoridades competentes. Según el informe preliminar de rendición de cuentas del CPCCS del año 2014, existen 825 defensorías comunitarias a nivel nacional, las cuales se encuentran distribuidas en dieciocho de las veinticinco provincias del país, con siete provincias carentes de este mecanismo de control social. La ausencia del mecanismo en las siete provincias, dejaría a los ciudadanos que a estas pertenecen, sin una instancia cercana a través de la que se pueda denunciar la violación de derechos.
En lo que concierne a los comités de usuarias y usuarios, se enfocan en influenciar las decisiones y conductas de instituciones públicas y sus funcionarios, para que su prestación de servicios sea de mayor calidad. Para alcanzar este objetivo, el CPCCS ha realizado reuniones de acercamiento con la ciudadanía y las instituciones para promocionar el presente mecanismo, solamente en tres de las ciudades más importantes del país: Quito, Guayaquil y Cuenca (CPCCS, 2014), dejando de lado a las 22 provincias restantes y sus ciudadanos. Al igual que los mecanismos previamente mencionados, los comités de usuarias y usuarios, no representan un instrumento del todo efectivo para que la ciudadanía sea parte activa de la toma de decisiones y creación de políticas públicas. Esto no solo debido a que este mecanismo se limita únicamente al mejoramiento de prestación de servicios, sino también a que este no se encuentra presente a nivel nacional.
La influencia de las organizaciones sociales en la toma de decisiones y su incidencia en la construcción de políticas públicas es casi nula. A pesar de lo establecido en los artículos mencionados al inicio de este apartado, la labor en pos de su cumplimiento, tanto por parte del CPCCS como de la Dirección Nacional de Control Social, ha sido ineficiente. El número de personas participantes en los mecanismos implementados por la Dirección es insuficiente, sus acciones están direccionadas únicamente a la vigilancia, monitoreo, emisión de informes, reportes y recomendaciones, que al no ser vinculantes no ejercen ningún tipo de presión para la generación de cambios que respondan al bienestar y necesidades de la ciudadanía.
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La identidad de la Dirección Nacional de Control Social frente a la ciudadanía en general busca ser percibida como un espacio donde los ciudadanos y las organizaciones sociales pueden ser parte activa de procesos políticos, sociales y económicos, de incidencia local y nacional, con el fin de aportar a la construcción de una democracia participativa. En cuanto a sus intereses, se evidencia que van direccionados a mantener un nivel de control social a bajos niveles y muy limitado.
El trabajo del CPCCS en el periodo 2010-2014 como entidad encargada de la promoción del ejercicio de derechos de participación y control social es discutible. Acciones de discriminación inversa a través de fondos concursables, incumplimiento de los principios establecidos en el artículo cuatro de la LOPCCS, la partidización de espacios y mecanismos de participación y el bajo nivel de incidencia de diversidad de organizaciones sociales en la toma de decisiones, son prueba de que lo garantizado en la LOPCCS, no se cumple a cabalidad ya que en la práctica se limita la participación de organizaciones sociales de oposición en procesos de toma de decisiones y la influencia de la ideología e intereses del ejecutivo en el CPCCS es incuestionable como se ha demostrado a lo largo del presente apartado.
2.2. La SENPLADES y su accionar en favor de la ciudadanía en torno al