El acceso a información sobre las acciones de los organismos estatales es fundamental en un sistema democrático y libre. En base a esta, en teoría, los ciudadanos crean una opinión fundamentada y objetiva, que les permitirá tomar acciones futuras y ser parte activa en la creación de políticas públicas en temas de su interés. Además de hacer de su opinión una fuente legítima de ley (Habermas,1981). El que la colectividad pueda acceder a información facilita el intercambio de opiniones, ideas, posiciones, que puede dar como resultado la creación de propuestas de cambio en varios de los ámbitos de gestión del Estado. El tener un libre acceso a la información, además, transparenta las gestiones del Estado, incrementa la confianza en las decisiones de este y crea un acercamiento entre la ciudadanía y el gobierno, que es en teoría, lo que persigue el socialismo bolivariano (Alonso, Amette y Davico, 2008).
En el informe de 2012, “Acceso a la Información Pública en Venezuela”,
del movimiento ciudadano, Coalición ProAcceso, se pudieron identificar diversas violaciones a artículos de la Constitución venezolana, a través de la creación de leyes que buscan dificultar y hasta impedir el acceso a la información de organismos estatales. La creación de todo tipo de barreras (formales e informales), por parte de instituciones públicas, han mermado el derecho de los ciudadanos a participar en la vida política de Venezuela, además de ir en contra de los artículos 51, 132 y 141 de la Carta Magna, el artículo 19 de la Declaración de Derechos Humanos y el artículo 13 del Pacto de San José. Desde 2007, en Venezuela, se han creado 18 leyes en materia de acceso a la información, 13 por parte de la Asamblea Nacional y 5 a través de decreto presidencial, que se han enfocado, según el informe en formalizar el secreto sobre información de organismos públicos y la obligación de demostrar interés legítimo para acceder a información, que en teoría debería ser de libre acceso (ProAcceso, 2012).
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El Centro de Estudio Situacional de la Nación (CESNA), creado a través de decreto presidencial en 2010, tiene entre sus funciones declarar qué información puede o no puede ser divulgada, declarándola como reservada, clasificada o limitada (ProAcceso, 2012), esto contraviene los artículos 57 y 143 de la Constitución, en los que se garantiza que no existirá ningún tipo de censura y se podrá acceder libremente a información pública que sea de interés de la ciudadanía (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 1999). La Normativa de Clasificación y de Tratamiento de la Información Administrativa Pública, promulgada en 2010, tiene como objetivo el identificar, clasificar, tratar y proteger la información de entidades de administración pública (Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica [Suscerte], 2010). El fin de esta normativa, además de violar los artículos 57 y 143, previamente mencionados, también violenta el artículo 58 de la Constitución, que establece que toda persona tiene el derecho a acceder a la información de manera oportuna, libre y sin censura (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 1999).
El Reglamento Interior y de Debate de la Asamblea Nacional, publicado en 2010, a través de su artículo 66 violenta directamente el derecho a la participación ciudadana y de acceso a la información, al prohibir que miembros de la ciudadanía que no hayan sido expresamente invitados, puedan permanecer en el desarrollo de las sesiones de la Asamblea Nacional (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2010). En una realidad donde el Estado deja de exigir, y de hecho crea instrumentos jurídicos que avalan la no divulgación de información, se permiten acciones por parte de diferentes entidades, que coartan el derecho al acceso a información, como por ejemplo la Corporación Eléctrica de Venezuela que ha eliminado de su página web información referente a ingresos y egresos del sector eléctrico y la Oficina Nacional del Tesoro, que desde 2010 no permite el acceso a la ciudadanía, a los informes de ejecución de gasto público. La respuesta de los organismos estatales frente a la solicitud para acceder a información es también en extremo ineficiente, prueba de ello es que de las 316 solicitudes presentadas, solo 11 han recibido respuestas de las cuales 4 son satisfactorias y 7 no satisfactorias (ProAcceso, 2012).
Al intentar acceder a la información, los ciudadanos se encuentran con varias trabas además de las legales. En 2012, se registraron 204 actos de
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agresión física a quienes intentaban ejercer su derecho a estar informados y 51 registros de restricción de acceso a la información. Las acciones que intentan limitar la divulgación de información pública provienen el 50% del Poder Judicial, 30% del Ejecutivo y 20% del Legislativo. Uno de los casos más controversiales fue la prohibición que se emitió por el Tribunal 25 de Control de Caracas, que prohibió tajantemente la difusión de información sobre varios casos de agua no apta para el consumo humano, a pesar de tener respaldo técnico, esta información no logró ser difundida. Este escenario, preocupa debido a que las instancias que en teoría deberían defender el derecho de los ciudadanos a participar, son precisamente quienes coartan este derecho, dejando a los individuos desamparados dentro de un sistema que parece despreocupado de las necesidades e intereses de sus mandantes (ProAcceso, 2012)..
El limitado acceso a la información, las trabas burocráticas y jurídicas, desincentivan al ciudadano a ejercer su derecho a informarse y actuar en pos de sus intereses y bienestar. Con esto, el gobierno del socialismo bolivariano, puede continuar con sus acciones excluyentes y arbitrarias sin mayor problema. El que la gestión de un gobierno no pueda ser fiscalizada por la ciudadanía crea un sentimiento de desconfianza de los ciudadanos hacia los organismos estatales y su trabajo, esto podría afectar la estabilidad del proyecto, debido a la pérdida de apoyo del pueblo, que es en teoría, la base de la revolución, quienes construyen su realidad y destino. Los intereses que se esconderían tras estas acciones, que van en contradicción con la identidad que intenta impulsar Nicolás Maduro, son de cooptación de poder.
La entrada de Hugo Chávez al poder, su discurso e identidad dio al pueblo venezolano, la esperanza de un cambio de raíz donde serían ellos la piedra angular en la construcción de una nueva Venezuela, un nuevo futuro (TeleSurTV, 2013), como lo dictan los preceptos del socialismo de Marx y Dieterich (1996). La falta de inclusión, concentración y centralización del poder y de transparencia en las gestiones realizadas por organismos estatales, dificultan significativamente la materialización de estas esperanzas. La identidad de Nicolás Maduro, como heredero de la revolución bolivariana, y en base al culto por parte de este y su partido a la figura de Hugo Chávez y todo lo que él representó en vida, ha permitido que a pesar de existir condiciones claras de irrespeto al derecho de la participación ciudadana; a través de la primera enmienda a la constitución, que permite la reelección indefinida, y otras
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atribuciones a él otorgadas jurídicamente, como la ley habilitante, se perpetúe en el poder, en una posición que facilita la consecución de intereses personales.
1.4. El aval del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia para la