“Con respecto a la participación en las licitaciones públicas para la concesión de los componentes de inversión privada del SITM Megabús, se debe destacar la importancia de la competencia entre proponentes en los resultados de cada proceso licitatorio. Mientras que en las licitaciones públicas para la concesión de operación de la cuenca Cuba y la concesión de recaudo del SITM, la competencia entre los diferentes proponentes permitió que las ofertas económicas ganadoras estuvieran en la cota inferior del rango establecido en los pliegos de licitación, en la licitación para la concesión de operación de la cuenca Desquebradas - DQS no se contó con competencia y por lo tanto las tarifas ofrecidas se ubicaron en la cota superior del rango posible. Esto demostró que los procesos licitatorios con mayor competencia produjeron mejores resultados, lo cual permite mayores beneficios para los usuarios del sistema que se refleja en la tarifa, en la reducción de la sobre oferta y la participación de Megabus S.A en los excedentes que se generaran por la operación del sistema.”
35. Con el propósito de dar respuesta al oficio de INTEGRA S.A. del 14 de febrero de
2006, sobre el combustible en el sistema Magabús, el ente gestor MEGABUS S.A., le
señaló lo siguiente:
“1- La resolución 1565 de diciembre 27 de 2004, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 898 del 23 de agosto de 1995, que regula los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna, estableció dentro de sus considerandos la comunicación VRP-BOG-000076-2004S, remitida por ECOPETROL S.A. ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante la cual se solicita cambio de fecha de entrada en vigencia para la calidad de combustibles establecida en la Resolución 0447 del 14 de Abril de 2003, adjuntando, para el efecto, el sustento técnico y las implicaciones técnicas y económicas para el país.
Dentro de las consideraciones de viabilidad técnica y financiera esgrimidas por la Vicepresidencia de Refinación y Petroquímica (VRP) de ECOPETROL S.A. se encuentra que los crudos y las plantas existentes actualmente en las refinerías de la Empresa no permiten reducir el contenido de azufre a las gasolinas básicas y al diesel corriente para cumplir con la normatividad establecida en la Resolución 0447 del 14 de abril de 2003 (por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 898 del 23 de agosto de 1995, que regula los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos...).
Además del sustento técnico, se hace énfasis en las implicaciones económicas dada la necesidad de la importación, almacenamiento, mezclado y transporte para cubrir los nuevos requerimientos para la calidad de la gasolina y diesel corriente.
Si bien la resolución 1565 de diciembre 27 de 2004, en su artículo 4° Calidad del Combustible diesel (ACPM), estableció las fechas a partir de las cuales, el combustible diesel que se produzca, importe o distribuya por cualquier persona natural o jurídica, para consumo en el territorio colombiano, excepto en la ciudad de Bogotá D.C, deberá cumplir con cada uno de los requisitos de calidad contenidos en la tabla 3A del mismo artículo, no restringe las negociaciones que se pacten o hayan pactado entre operadores privados de Transporte Masivo y los entes gestores
126 como en nuestro, en el sentido de que se pueda importar el combustible con características de calidad de 500 ppm de azufre, por cuenta y riego de quien lo requiera.
Lo anterior es justificable por el incremento del valor de la tarifa técnica discutida durante los procesos licitatorios, donde el argumento era el costo de importación por parte de los operadores, en este sentido es necesario hacer claridad que la resolución en mención está dirigida al gobierno, en el sentido de no hacer exigencias a los privados sobre la calidad de los combustibles, hasta las fechas descritas en la tabla 3A del artículo 4°, debido que ECOPETROL S.A no puede dar cumplimiento sino hasta las fechas señaladas en la citada disposición.
Tratándose de un contrato de concesión entre privados y MEGABUS, corresponde al concesionario garantizar la calidad del combustible exigido contractualmente, y no a ECOPETROL como se quiere dar entender.
Si bien el decreto 4227 de diciembre 15 de 2004, modificó parcialmente el decreto 2988 de 2003, en lo concerniente a que los Sistemas de Transporte Masivo de Pasajeros consumidores de ACPM que se encuentren operando a la fecha de expedición del decreto, serán considerados como Grandes Consumidores individuales No intermediarios de ACPM, a partir del 1° de enero de 2005, únicamente respecto del consumo que sea superior a 21.000 barriles mensuales, No restringe en el caso concreto al proyecto MEGABUS, debido que éste todavía no ha iniciado operación.
Por lo anterior MEGABUS S.A, considera que se debe dar cumplimiento a lo establecido en el contrato de concesión 02 de 2004, en cuanto a calidad de combustible se refiere (DIESEL de 500 ppm) para los vehículos articulados con los que operará el Sistema MEGABUS.
Ahora bien, MEGABUS considera que si el concesionario estableció dentro de su estructura financiera la tarifa técnica, de manera que ésta incluyera sobre costos por la importación del combustible diesel de 500 ppm, tal como se discutió en el proceso de licitación, accediendo MEGABUS a incrementarla, y en consideración a que por razones externas se dificulta ostensiblemente su adquisición, deberá presentarse por parte del concesionario y para evaluación del equipo técnico de MEGABUS, una propuesta en el sentido de disminuir el pago por costo del kilómetro y por cada pasajero movilizado. De esta manera estaríamos como en el principio de no aumentar las características de calidad del combustible pero con una tarifa técnica mucho más favorable, acorde con los costos reales de la operación”.
36. Después del seguimiento hecho de la puesta en marcha del sistema entre
MEGABUS S.A., PROMASIVO S.A. e INTEGRA S.A. y para dar respuesta a la
comunicación del 28 de febrero de ese año
134, antes de finalizar el mes abril de 2006,
MEGABUS S.A. propuso a los Concesionarios operadores iniciar la operación el 21 de
agosto, incorporando una fase de operación temprana, para lo cual les envió la
propuesta correspondiente y se reunió con ellos. La propuesta de MEGABUS S.A. fue
analizada por la Junta Directiva de INTEGRA S.A. el 5 de mayo de 2006
135, respecto
de la cual el Gerente señaló que:
- Se manifestó en la reunión vivida con Megabús que en los próximos días estarían entregando fecha de entrada en operación por escrito, siendo esta el próximo 21 de agosto. - Se realizó el respectivo debate con los técnicos de Megabús advirtiendo que la
sensibilización la realizó el ente gestor de manera separada con Integra y con Promasivo.
134 Cuya copia aparece al Folio 406 del Cuaderno de Pruebas No. 1 135 Folio 161 vuelto del Cuaderno de Pruebas N. 4
127 - Se resalta el inicio solo con la ruta troncal desde el intercambiador provisional de la glorieta
de Cuba hasta el parque de la libertad, proponiendo la incorporación de Dosquebradas un mes después al sistema.
- Se hace claridad al respecto del planteamiento realizado por Integra en cuanto de iniciar operación parcialmente, se deberá hacer en proporción a la participación que tiene cada operador en sus diferentes cuencas.
- Se hace el debido debate con preguntas y respuestas frente a lo planteado inicialmente por el Ente Gestor y que en este numeral se presenta.
- Se aclara de parte de la administración que se deberá de parte del área operativa de Integra y Promasivo presentar contrapropuestas si es del caso.
37. En atención a lo estudiado después de varias reuniones celebradas entre
MAGABUS S.A. y los Concesionarios Operadores PROMASIVO S.A. e INTEGRA
S.A., mediante la comunicación del 18 de Mayo de 2006
136, MEGABUS S.A., le
comunicó oficialmente a los operadores, en particular a INTEGRA S.A. que, en virtud
de lo dispuesto en el Capítulo Cuarto, sobre Infraestructura, Cláusula 14, numeral
14.1., que la infraestructura se pondría a disposición de los concesionarios, la cual
incluía estaciones necesarias para la prestación del servicio, carril solobús e
intercambiadores provisionales, para adelantar la Operación del Servicio Público de
Transporte Masivo, así:
Cuba – Avda 30 de Agosto – Turín – Centro Agosto 21 de 2006
DQS – Avda. del Ferrocarril – Avda. 30 de Agosto – Turín Septiembre 25 de 2006