“Cláusula 1. Definiciones
1.1. Salvo que en la presente Acta de Acuerdo se prevea algo diferente, los términos utilizados con mayúscula inicial tendrán el significado que a ellos se atribuye en el Contrato de Concesión, según éste haya sido modificado.
Cláusula 2. Acuerdo total sobre las circunstancias cubiertas en este Otrosí y en el Acta de Acuerdo
2.1. Tanto Megabús como el Concesionario aceptan que las modificaciones previstas en el Otrosí No. 2 de [18 de agosto de 2006] y los acuerdos contenidos en el Acta de Acuerdo constituyen su acuerdo total con respecto a cualquier efecto derivado de la incorporación de la Fase de Operación Temprana explicada en la Consideración No. 5 del mencionado Otrosí, y por consiguiente renuncian a realizar cualquier reclamación que pudieran tener hasta el momento con relación a todas las circunstancias relacionadas con la misma.
2.2. Lo anterior no limita o reduce en modo alguno el efecto obligatorio de las estipulaciones del Contrato de Concesión o de cualquiera de sus otrosíes, como tampoco de la presente Acta de Acuerdo.
CAPÍTULO SEGUNDO.- ACUERDOS
Cláusula 3. Con relación al Autobús Troncal utilizado como prototipo
Bajo el entendido de que el Autobús Troncal de placas [SJS-786] fue traído de manera anticipada por el Concesionario, con el objeto de realizar las pruebas necesarias para el inicio de la Fase de Operación Temprana, dicho Autobús Troncal de placas [SJS-786] será vinculado por Megabús pese a la existencia de diferencias menores no sustanciales entre la tipología del mismo y la tipología requerida por el Contrato de Concesión.
142 Megabús se compromete a adelantar las gestiones necesarias ante la Autoridad de Tránsito para que ésta reconozca en las tarjetas de operación de los Autobuses Alimentadores que cumplan con las especificaciones y tipología previstas en el Contrato de Concesión una capacidad igual a cincuenta y dos (52) pasajeros.
Cláusula 5. Con relación al Patio Troncal
5.1. Durante el plazo otorgado para cumplir las obligaciones relacionadas con el Patio Troncal previstas en la Sección 15.3 del Contrato de Concesión, el Concesionario podrá utilizar patios transitorios.
5.2. Si el Concesionario decide hacer uso de esta opción, estará obligado a preparar y presentar a Megabús, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de suscripción del Acta de Inicio de la Fase de Operación Temprana, un plan de contingencia que permita que las obligaciones en materia de atención y mantenimiento de vehículos (incluyendo el suministro de combustible), en aspectos ambientales, y en aspectos de seguridad física, se cumplan de manera adecuada hasta que el Concesionario esté en condiciones de trasladarse al Patio Troncal.
Cláusula 6. Con relación al Patio Alimentador
6.1. Durante el plazo otorgado para cumplir las obligaciones relacionadas con el
Patio Alimentador previstas en las Secciones 21.1 y 21.2 del Contrato de Concesión, el Concesionario podrá utilizar patios transitorios.
6.2. Si el Concesionario decide hacer uso de esta opción, estará obligado a preparar y presentar a Megabús, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de suscripción del Acta de Inicio de la Fase de Operación Temprana, un plan de contingencia que permita que las obligaciones en materia de atención y mantenimiento de vehículos (incluyendo el suministro de combustible), en aspectos ambientales, y en aspectos de seguridad física, se cumplan de manera adecuada hasta que el Concesionario esté en condiciones de trasladarse al Patio Troncal.
Cláusula 7. Con relación al Patio Troncal y al Patio Alimentador
7.1. Los retrasos en los plazos previstos en el Contrato de Concesión para la entrega de áreas de los Patios Troncales o de los Patios Alimentadores que se generen como consecuencia de la realización de procesos de expropiación administrativa adelantados por Megabús (bien sea por cuenta propia o por cuenta del Concesionario) no generarán efectos adversos para ninguna parte.
7.2. Las partes adelantarán las acciones pertinentes para mitigar cualquier impacto derivado de lo anterior, tales como colaboración en la obtención de licencias, obtención de permisos de ocupación, etc.
Cláusula 8. Con relación a la aplicación de ciertas multas
8.1. La multa prevista en la Sección 78.3 por “Vehículo desaseado en su exterior o interior al inicio de la jornada” no se aplicará por un plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Iniciación de la Fase de Operación Temprana, exclusivamente con respecto a situaciones de desaseo exterior. No obstante lo anterior durante dicho plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Iniciación de la Fase de Operación Temprana, el Concesionario se esforzará por mantener los Autobuses Troncales y Alimentadores en condiciones adecuadas de aseo.
143 8.2. La multa prevista en la Sección 80.2 por “Estacionar vehículos en el Patio Troncal o en el Patio Alimentador en cantidad superior a la permitida” no se aplicará por un plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Iniciación de la Fase de Operación Temprana.
8.3. La multa prevista en la Sección 80.2 por “Estacionar los Autobuses Troncales o los Autobuses Alimentadores por fuera de uno de los Patios Troncales o del Patio Alimentador, respectivamente” no se aplicará por un plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Iniciación de la Fase de Operación Temprana.
8.4. La multa prevista en la Sección 80.2 por “Operar los Autobuses Troncales con una cantidad de pasajeros superior al 110% a la capacidad teórica de ocupación (definida en 120 pasajeros) o en incumplimiento de los indicadores de carga previstos por Megabús” será revisada por las partes en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Iniciación de la Fase de Operación Temprana.
8.5. La multa prevista en la Sección 80.2 por “Retraso de más de dos (2) minutos en la salida prevista en la tabla horaria” no se aplicará por un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Iniciación de la Fase de Operación Temprana.
8.6. La multa prevista en la Sección 80.2 por “Servicio perdido más de tres (3) minutos sin salir en la hora prevista en la tabla horaria, que obligue a Megabús al despacho de otro Vehículo” no se aplicará por un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Iniciación de la Fase de Operación Temprana.
8.7. Las multas previstas en la Sección 80.3 no se aplicarán por un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Iniciación de la Fase de Operación Temprana.
8.8. Las multas previstas en la Sección 80.4 no se aplicarán por un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Iniciación de la Fase de Operación Temprana.
Cláusula 9. Solicitud operación La Virginia
Ante solicitud elevada por los concesionarios de operación del Sistema Megabus para operación conjunta y compartida en igualdad de proporción de vehículos MEGABUS se compromete a revisar dicha solicitud desde el punto de vista técnico, legal y financiero.”