• No results found

Transports and endpoints

54. Con la comunicación dirigida a MEGABUS S.A., fechada el 14 de mayo de

2007

160

, INTEGRA S.A., se refirió a la comunicación 0469 del 12 de Marzo de 2007 de

los Interventores de los Contratos de Concesión, Luz Piedad Gómez Velásquez y José

Jhon Gálvez Mejía, en los siguientes términos:

“En varias oportunidades, de manera oral en reuniones sostenidas con Megabús S.A. y con los interventores del Contrato de Concesión, y escrita en cartas enviadas a usted, Integra SA. ha expresado al Ente Gestor del Sistema Megabús las graves equivocaciones que Megabús S.A. viene cometiendo en dos aspectos fundamentales que tienen que ver con el componente económico del Contrato de Concesión. Así mismo, Integra S.A. organizó un taller con la firma de banca de inversión, el que contó no solo con su presencia sino con la del personal de Megabús S.A. encargado del asunto y con personal del otro concesionario, en el que se explicaron las razones por las cuales el Ente Gestor viene liquidando equivocadamente los ingresos a los que tiene derecho Integra S.A. bajo el Contrato de Concesión.

Las equivocaciones a que nos referimos, y que usted conoce de nuestras comunicaciones anteriores, son las siguientes: (i) Por un lado, Megabús S.A. se está equivocando en la forma de ajuste a la Tarifa Licitada por Pasajero Alimentado pues no se está dando cumplida aplicación a la fórmula prevista en el Anexo No. 10 del Contrato de Concesión. (ii Por otro lado, Megabús S.A. no ha asumido el riesgo expresamente asignado al Ente Gestor en el literal (a) del numeral 13.2 del Contrato de Concesión por la no actualización de la Tarifa al Usuario los términos de la Cláusula 63 del Contrato de Concesión.

Como ya se lo hemos expresado anteriormente, lo anterior constituye un incumplimiento contractual de parte de Megabús S.A. que ha generado perjuicios a Integra S.A. en suma que a la fecha se acerca a los $1.000 millones de pesos.

Nuevamente insistimos ante Megabús S.A. para que reconsidere los aspectos anteriores y proceda, de un lado, a ajustar la Tarifa Licitada por Pasajero Alimentado de la forma clara y

158 expresamente indicada en el Anexo No. 10 del Contrato de Concesión, que en el aparte que nos ocupa dice:

‘IPKdqso : Índice de Pasajeros Alimentados por Kilómetro de Diseño para la cuenca DQS. Éste es el equivalente a 6.54. Este índice será aplicable para el período i igual a uno (1) y no será objeto de modificación con ocasión de la modificación de las Rutas Alimentadoras por parte de Megabús.’

Y, del otro lado, proceda a asumir la contingencia producto de la no actualización de la Tarifa al Usuario, en los términos del Contrato de Concesión que en su Cláusula 13.2 (a) dice:

‘a) Megabús asume la contingencia que consiste en el detrimento que en los ingresos del Sistema Megabús pueda generar una no actualización oportuna de las tarifas del Servicio Público de Transporte Masivo ordenada por la autoridad competente dentro del AMCO. Este riesgo ha sido mitigado mediante la obtención por parte de la Junta Metropolitana del AMCO de un compromiso de fijación de tarifas de conformidad con lo previsto en el presente Contrato, contenido en el Acuerdo Metropolitano No. 006 de 15 de septiembre de 2003, y en un compromiso de indemnización contenido en el Convenio Interadministrativo de Operación, de conformidad con el cual el AMCO indemnizará a Megabús, e indirectamente al Concesionario, por cualquier no actualización oportuna de las tarifas, o por una actualización que no sea coincidente con la aplicación de las fórmulas tarifarias previstas en el presente Contrato.’

En Integra S.A. seguimos convencidos que la mejor manera de solucionar las dificultades que se han presentado en la ejecución contractual, y las que se generen en el futuro, es el diálogo y por ello acudimos nuevamente a usted pues Integra S.A. está dispuesta, como siempre lo ha estado, a establecer fórmulas que permitan compartir entre todos los partícipes y agentes del Sistema, incluido el Gestor por supuesto, los perjuicios económicos de lo antes descrito. Habrá de coincidir usted con nosotros que no parece razonable que los concesionarios de transporte, sin estar contractualmente obligados a ello, estemos asumiendo la totalidad de los efectos negativos de lo arriba explicado.

Integra S.A. no encuentra sustento técnico, financiero o legal algunos en las explicaciones dadas por los interventores del Contrato de Concesión en relación con el proceder de Megabús SA. y, por tanto, no acepta y rechaza tales explicaciones. Para Integra S.A. es claro que el Otrosí No. 2 del Contrato de Concesión dispuso en su Cláusula Segunda que:

‘Las cláusulas del Contrato de Concesión que no sean modificadas expresamente por el presente Otrosí conservarán aplicabilidad y efecto plenos en los términos originalmente estipulados’.

En este orden de ideas, para Integra S.A. es de una claridad meridiana el hecho de que las fórmulas de ajuste a la Tarifa dispuestas en el Anexo No. 10 no han sufrido modificación alguna por las partes de manera que nada le ha reducido su efecto obligatorio.

En consecuencia, solicitamos a Megabús S.A. que a la mayor brevedad posible, y con efectos retroactivos, proceda a corregir las fórmulas e indicadores utilizados para ajustar las tarifas licitadas y asuma plenamente los efectos económicos del no incremento de la Tarifa al Usuario en los términos dispuestos por Megabús S.A. en su estructuración y tal como ella lo plasmó en el Contrato de Concesión que ahora venimos ejecutando.”

55. En el entretanto, el 18 de Mayo de 2007, se reunió en las instalaciones de

MEGABUS S.A., el Comité de Planeación integrado por la Gerente de Operaciones de

INTEGRA S.A., el representante de RECAUDOS INTEGRADOS S.A., el Director

Operativo de PRMASIVO S.A., el Coordinador de Mantenimiento de INTEGRA S.A.,

159

el Director de Operación y el Director Operativo de MEGABUS S.A., con el propósito

Related documents