4.5 Estimation Quality
4.6.2 Comparison to the CRB Based Design and Sparse Arrays
Para diciembre de 1982, retomando las inquietudes captadas durante su campaña presidencial, Miguel de la Madrid Hurtado, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, dio a conocer la decisión de transferir a los gobiernos locales los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y normal, así como los recursos financieros correspondientes, sin demérito de los derechos laborales y de organización sindical (De la Madrid, 1982).
El tema de la descentralización retoma fuerza en los meses de febrero y marzo de 1983, periodo en el que se realizó la consulta popular del sector educativo, herramienta instituida como uno de los mecanismos permanentes del sistema nacional de planeación democrática; dicha consulta arrojó la percepción que se tenía, sobre la necesidad de descentralizar los servicios educativos, para mejorar la calidad y eficiencia de los mismos.
La estrategia de descentralización del sector educativo, tenía como uno de sus pilares el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 1982-1988, en el cual se establecía que: “La
Pág
in
a
58
descentralización de la educación básica y normal constituye una línea de acción fundamental, para mejorar la eficiencia y calidad de la educación, y para auspiciar la participación de la comunidad en el proceso educativo; asimismo dicho proceso será un instrumento decisivo en la disminución y eventual eliminación de persistentes desigualdades entre las regiones del país; por último se fortalecerá así el federalismo y se estimulará el desarrollo regional” (Poder Ejecutivo Federal, 1983: Número XXX).
En el PND se especificaba también que el gobierno federal tendría atribuciones rectoras respecto a los contenidos de los planes y programas de estudio común y obligatorio a nivel nacional, así como funciones de evaluación, validación y reconocimiento de estudios.
En este contexto, el 8 de agosto de 1983 se expide en el Diario Oficial de la Federación un decreto presidencial en el que se dispuso la creación de un Comité Consultivo para la Descentralización Educativa en cada uno de los estados; asimismo, se modifica el Reglamento de la SEP, reorganizando las delegaciones generales, las cuales conservando sus funciones cambian su denominación a Unidades de Servicios Educativos a Descentralizar, y se crea, en sustitución de la Dirección General de Delegaciones, la Coordinación General para la Descentralización Educativa, con dos direcciones generales: apoyo administrativo, enlace y coordinación.
El decreto mencionado sentaba las bases para iniciar el proceso de descentralización de los servicios de educación básica y normal, considerando la participación de las autoridades estatales, de la SEP, de la Secretaría de Programación y Presupuesto, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, entre otros.
Para iniciar la descentralización de los servicios educativos, cada entidad federativa convendría con la SEP, la celebración de un acuerdo de coordinación, en el marco de los convenios únicos de desarrollo, para establecer el comité consultivo, que, a su vez, fungiría como órgano de consulta y daría las recomendaciones pertinentes para la transferencia de los servicios educativos a descentralizar (Noriega, 2000).
En su carácter de órganos de consulta del gobierno federal y de las entidades federativas correspondientes, los comités consultivos realizaron estudios y análisis de los diversos
Pág
in
a
59
factores jurídicos, pedagógicos y administrativos que implica la descentralización educativa, y en base a dichos análisis se formularon las recomendaciones procedentes sobre la transferencia de servicios educativos a cada entidad federativa (Guerrero, 2004).
La experiencia en la instalación y funcionamiento de los comités consultivos en los estados permitió que en 1984 se planteara un procedimiento más avanzado para lograr la descentralización: el 20 de marzo se publicó y entró en vigor el nuevo “Decreto que establece los lineamientos a que se sujetarán las acciones de descentralización de los Servicios Federales de Educación Básica y Normal” (DOF 20-III-1984).
Dicho Decreto disponía la celebración de acuerdos de coordinación que preverían el establecimiento de modalidades y mecanismos para la prestación en forma coordinada de los servicios federales de educación básica y normal y de los respectivos sistemas de educación estatales, para tal efecto, se crearían en cada entidad federativa:
El Consejo Estatal de Educación Pública; y
La Dirección General de Servicios Coordinados de Educación Pública.
El primero tenía por objeto promover el establecimiento de los procedimientos encaminados a la realización de la descentralización educativa y al desarrollo paralelo de los servicios federales de educación básica y normal, y de los servicios educativos estatales. Dicho Consejo era presidido en cada entidad federativa, por el Gobernador del Estado, y se integraba por representantes de la SEP, de la Secretaría de Programación y Presupuesto, de las áreas educativas del Estado y de las dependencias estatales financieras y de presupuestación; además con pleno respeto a su autonomía, se invitaba a los Consejos Estatales, a los representantes de los trabajadores de la educación.
Por lo que respecta a la Dirección General de Servicios Coordinados de Educación Pública, ésta se encargaba de administrar, en forma conjunta, los servicios federales de educación básica y normal y los servicios estatales de educación, con sujeción a los planes y programas establecidos por la Secretaría de Educación Pública.
Pág
in
a
60
En el Decreto se establecía que las medidas necesarias para lograr la descentralización educativa, según las características de cada entidad federativa, deberían apegarse en los generales a las siguientes bases:
I. “La garantía explícita de que prevalecerían los principios consignados en el Artículo 3° Constitucional, y en la Ley Federal de Educación;
II. La SEP continuaría ejerciendo sus facultades en lo referente a la formulación de planes y programas en toda la República, así como en lo relativo al control, supervisión y evaluación del sistema educativo nacional;
III. Los servicios federales de educación básica y normal mantendrían su régimen jurídico y administrativo;
IV. Los trabajadores de la educación de los niveles a descentralizar conservarían su relación laboral con la SEP y vigentes sus derechos individuales y colectivos, en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y las Condiciones Generales de Trabajo y se mantendrían las relaciones laborales entre los gobiernos de los estados y sus trabajadores de la educación, y
V. La Comisión Mixta de Escalafón y la Comisión Mixta de Cambios seguirían funcionando conforme a sus respectivos reglamentos y disposiciones administrativas procedentes, sin menoscabo de los estudios que se emprendan para su ordenación y reestructuración” (Moctezuma, 1994: 665).
En el Decreto, igualmente se señalaba que a medida que se fueran instalando los Consejos Estatales de Educación Pública y las Direcciones Generales de Servicios Coordinados de Educación Pública, desaparecerían las Unidades de Servicios Educativos a Descentralizar y se disolverán los Comités Consultivos para la Descentralización Educativa.
En el mes de junio de 1984, se inicia la firma de los Acuerdos de Coordinación para la Descentralización de la Educación Básica y Normal, culminando en el mes de abril de 1987; con ello quedaron establecidos los 31 Servicios Coordinados de Educación Pública en los Estados.
Pág
in
a