3.3 Experimental Evaluations
3.3.2 Comparison with the Baseline Methods
La mamá del primer caso en realidad estaba tramitando su di- vorcio con una abogada o un abogado particular, no recuerdo en estos momentos, con lo cual, cuando yo planteaba las circuns- tancias por las que fue pasando lo que estaba tratando era de pintar de alguna manera lo que significa la burocracia judicial que, ante una situación tan urgente y riesgosa como la que cuenta la chiquita, opone la burocracia de: “este escrito en este expediente no, en realidad tiene que entrar en el otro expedien- te, bla, bla, bla,”; con lo cual la denuncia queda como sobrevo- lando en la nada. Por ahí quizás la mamá podría haber realiza- do la denuncia en un servicio público de nuestros hospitales que trabajara la temática del abuso o del maltrato, no sé; creo que la mamá hizo lo que pudo, digamos, porque a veces uno juzga con demasiada crueldad y con demasiado desapego a estas ma- más que ante esta noticia terrible hacen lo que pueden; la llevó a la chiquita a la pediatra y después se ocupó en plantear ante el juzgado lo que estaba pasando, y acá empezó a obturar la po- sibilidad de una resolución adecuada la burocracia judicial y el creer que una chiquita miente, que eso no pasa, que un señor si
es profesional, bla, bla, bla, no puede hacer esas cosas porque eso lo hace otra clase de gente.
14. ¿Cuál es la función de las defensorías que dependen de los juzgados? Las defensorías no dependen de los juzgados, las defensorías públi- cas de menores e incapaces dependen desde el año 1996, si no me confundo, del Ministerio Público. Existe desde la Constitución del ‘94, pero se implementó a fines de 1995, principios de 1996, la Ley de Ministerio Público, por lo cual se creó el Ministerio Público fiscal del cual dependen las fiscalías y el Ministerio Público, de cuya de- fensa dependen las defensorías públicas de menores e incapaces del fuero civil, las defensorías de pobres y ausentes que también depen- den del fuero civil, y las defensorías del fuero penal.
La función de las de fuero civil, de acuerdo al artículo 59 del Códi- go Civil, el contralor de todas aquellas actuaciones judiciales en las cuales estén involucradas o involucrados chicos, chicas, discapaci- tados y dementes según la declaración de demencia; lo que pasa es que si esa función la ejercen en forma promiscua con todos los ni- ños y niñas y adolescentes y discapacitados y dementes de la ciu- dad de Buenos Aires, hace que en realidad no la puedan ejercer en forma eficaz con ninguno específicamente.
Reconozco también que están como muy sobrepasados de trabajo, que tienen nada más que dos trabajadoras sociales en cada defen- soría, pero también lo que reconozco es que no aceptan la posibili- dad de trabajar en una forma entramada y garantista, respetando la ley local de la Ciudad de Buenos Aires, que es la Ley 114.
Cuando hablo de las Defensorías Zonales que son las que intervie- nen en el segundo caso que les relato, les estoy hablando de las De- fensorías Zonales que no son las que dependen del Poder Judicial, en realidad del Ministerio Público, sino de las que dependen de nuestro Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; nuestro Consejo tiene en estos momentos quince defensorías en ca- si todos los barrios de la ciudad de Buenos Aires, algunas de ellas funcionan en Centros de Gestión y Participación, otras funcionan en otros locales y dependen de nuestro Consejo. Tienen un equipo in- terdisciplinario: abogado, trabajador social y psicólogo; en algunas de ellas se están creando los Consejos Consultivos y, por lo emana- do de la Ley 114, trabajan específicamente defendiendo a los chi- cos, chicas y adolescentes de la ciudad de Buenos Aires.
15. ¿En qué se basa la idea de la revinculación a ultranza?, ¿solamen- te en salvaguardar el orden familiar? ¿Los mismos profesionales que atienden a la víctima trabajan con el victimario?
No sé en qué se basa la revinculación a ultranza porque estoy absolu- tamente en la vereda opuesta de la revinculación a ultranza. Me pare- ce que la revinculación a ultranza se basa, pero esta es mi hipótesis de trabajo con el tema de la revinculación, en una necesidad de mirar pa- ra otro lado cuando hay severas disfunciones y severas situaciones trau- máticas en aquel modelo de familia del cual determinados funcionarios judiciales no se pueden correr. Me parece, es otra hipótesis de trabajo mía, que la revinculación a ultranza lo que plantea es volver a invisibi- lizar lo que se había visibilizado a través de las denuncias efectuadas. ¿Los mismos profesionales que atienden a la víctima trabajan con el vic- timario? Yo hablo desde la función que desempeñaba como trabajado- ra social en el momento en que estaba en Tribunales, que tenía contac- tos mucho más directo, con víctimas y con victimarios; cuando noso- tros teníamos una situación con algún chico o alguna chica que habían tenido situaciones de abuso sexual y ya estaban trabajados por otros profesionales, ya fueran del área de salud, o del cuerpo médico foren- se, o de algunos de los centros integrales, o de la escuela, del equipo de orientación escolar, yo no volvía a hacer una entrevista con ese niñi- to o niñita porque me parecía realmente absolutamente iatrogénico; en ese momento lo que sí hacía desde la función judicial era entrevistarme con el victimario para poder tener un armado más completo de la situa- ción y así poder trabajar en forma conjunta con los profesionales que habían entrevistado o trabajado con el niñito o la niñita.
Me parece que esto también tiene que ver con una actitud de respeto ba- sada en la interdisciplina. Es absolutamente absurdo volver a hacer un cuestionario cuando ya se ha trabajado y hay profesionales que pueden presentar informes sobre lo que esos chiquitos han planteado. Me parece que es una cosa redundante que en todo caso podrá satisfacer al profe- sional por lo bien que realiza la entrevista, pero no le hace bien al niño. 16. ¿Puede explayarse con referencia a los casos de madres viudas con
niños varones?, ¿es posible que en esos casos se dé un abuso mo- ral de avasallamiento mental?
Yo vuelvo a lo mismo: digamos, si tuviéramos una guía o un índice donde nos dijeran tal cosa pasa en tal situación, sería muchísimo
más tranquilizador y sería mucho más fácil, pero realmente no hay patrones para esto.
17. ¿La integración en un equipo interdisciplinario implica un procedi- miento protocolizado de intervención o sólo un marco de conten- ción para los profesionales intervinientes?
Bueno, no, si el trabajo en un equipo interdisciplinario va a ser sim- plemente un marco de contención para los profesionales intervinien- tes, no es trabajo interdisciplinario. Los profesionales intervinientes tienen que crearse y armarse un espacio de contención que no es la intervención concreta en el abordaje interdisciplinario. Y en realidad no se trata de un procedimiento protocolizado; o sea, hay que traba- jar en forma interdisciplinaria y eso lo tenemos que imponer los mis- mos profesionales en nuestros lugares de trabajo.
Con las situaciones que estamos abordando no hay otra posibilidad de trabajo que la interdisciplinaria.
18. ¿Cuál es el seguimiento en el tiempo de los niños y niñas victimi- zados que ofrece la sociedad?
Yo creo que tampoco acá se puede generalizar, no hay un tiempo es- pecífico, no hay recetas para este tipo de intervenciones, no hay un tiempo pautado para todos los niños, no se puede decir: de cero a cinco años el seguimiento del niño victimizado tiene que ser 6 me- ses; me parece que el seguimiento tiene que apuntar a que no se produzcan nuevas victimizaciones y que realmente esté encaminado un abordaje terapéutico y de contención y que no se vuelvan a vul- nerar fundamentalmente los derechos de los chicos y de las chicas que habían sido vulnerados.
19. ¿Cómo se trabajaron estos casos desde la perspectiva interdisciplina- ria y cómo continuaron? ¿Hubo un seguimiento de los mismos? En el primero de los casos que relaté no hubo posibilidades de hacer un enfoque interdisciplinario. Se trabajó desde la perspectiva jurídica y hubo una intervención muy acotada desde el Servicio Social, lo cual de ninguna manera implica un enfoque interdisciplinario. Trabajaron en forma absolutamente descolgada dos profesiones, confluyeron porque los informes terminaron integrando el mismo cuerpo de expedientes. Es
decir, los escritos de los abogados, así como los dictámenes del defen- sor de menores, engrosaron aún más el expediente judicial.
Los informes de otra de los profesionales, la trabajadora social, con- fluyeron en un mismo cuerpo de expediente; ese no es trabajo inter- disciplinario ni es trabajo en equipo. El segundo caso sí se trabajó en forma interdisciplinaria desde el inicio, dentro del equipo de orienta- ción escolar que detecta la situación de esta niñita, posteriormente en la defensoría zonal que toma el caso... o sea que ahí sí hubo un trabajo interdisciplinario.
En el primero de los casos no hubo posibilidad de seguimiento por- que la mamá, con una actitud que de última perjudicó a ella y a la chiquita, porque no pudieron percibir la cuota alimentaria, pero que realmente se curaron en salud, como hubiera dicho mi abuelita, no hubo posibilidades de realizar seguimiento.
En la otra situación sí se realizó un seguimiento, aunque yo ya no es- toy más en el lugar de trabajo donde había intervenido en estos ca- sos, o sea, no sé en estos momentos como continúa el caso.