6.2 Future Research
6.2.2 Multiple Target Tracking
El debate oral comenzó con la declaración del imputado, el padre de la adolescente, quien negó los hechos que se le imputaron; desvió el foco de análisis y minimizó las acusaciones, como si éstas fueran un invento de su hija en complicidad con su ex pareja.
Luego se preguntó a la adolescente si quería declarar, y si así lo decidía, si prefería que su padre se ausentara del recinto. La joven A decidió declarar fren- te al Tribunal, a su padre, al defensor, al fiscal y a sus abogados. Lo hizo du- rante casi una hora. Se angustió con lo relatado, demostró dolor, rabia, pero también firmeza al responder a las preguntas que se le formularon.
Durante su declaración en el debate manifestó: “…me tapaba la boca, me bajaba la bombacha, me daba besos en el cuello, me tocaba la cola cuando subía a una silla, me decía qué linda colita que tenés (...) relata que fue a… a partir de los 5 ó 6 años, “él me cuidaba, mi mamá trabaja- ba desde las 6 de la mañana hasta la noche…”. Dice que su padre… “me manoseaba, una persona se da cuenta cuando una persona le da afecto o no, me daba asco… me abrazaba, me tocaba los pechos, la cola”. El ma- noseo y el maltrato fue siempre hasta que se fue de casa. “Yo sentía más allá de un beso de padre a hija, no era ese el objetivo… Siempre cuando estábamos solos… me tocó una vez cuando estaba mi mamá… yo me su- bí a una banqueta, me tocó la cola y me dijo qué linda cola que tenés… nueve años… la psicóloga forense me hizo hacer unos dibujos y escribir una carta… Nunca le voy a perdonar lo que me está haciendo pasar, lo que pasé, me hizo un daño psicológico grande, tengo que estar ocultando por- que me da vergüenza, nadie sabe lo que pasaba… me tocaba la cola a la noche, con la luz apagada, me decía que no diga nada que no me iban a creer. Me tocaba los pechos y abajo, trataba de moverme y acercarme a la pared, él tenía más fuerza y me tapaba la boca… Me duele verlo acá, no quiero verlo más, no lo quiero como tal, él es mi papá biológico pero me da asco…” Frente a la pregunta de la defensa si le había tocado los pechos la joven contesta: “sí, me ha tocado… rompe mi intimidad, son mis luga- res privados, sí, me tocaba los pechos y la vagina, lo hacía… a los 12 años, mi padre me defraudó más a mí violando mi intimidad” (sic).
Es importante considerar la carga emotiva y la tensión en el momento del debate oral. En el equipo técnico se consideraron los efectos que le oca- sionaría a la víctima prestar declaración, por lo que se la acompañó, se la
contuvo. Fue llamativo que los integrantes del Tribunal se ocuparon de la adolescente luego de su declaración y hablaron con ella en privado.
También su madre declaró en el debate, reafirmado los dichos de su hi- ja y aclarando que se enteró de ello durante una terapia familiar y que a partir de ese momento comenzó a investigar y a sostener a su hija, aunque la situación era muy difícil y ella a veces quería que eso no fuese real por ser esta situación muy dolorosa.
En el mismo sentido declaró su abuela materna, quien tenía un vínculo muy estrecho con A desde que era muy chiquita, ya que la cuidaba cuan- do sus padres iban a trabajar.
Respecto a los profesionales, tanto los que refirieron a la joven como los que evaluaron al padre, no fueron categóricos en sus conclusiones, en el sentido de que ninguno de ellos podía afirmar la existencia del abu- so. Sí lo fueron, sin embargo, al afirmar la presencia de los indicadores y las consecuencias comprobables que estos hechos le produjeran a la joven. Se discutió durante el debate qué se entiende por abuso y se eva- luó la personalidad de la víctima.
La profesional del Hospital de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez dijo: “se eva- luó a la niña muy conectada con la realidad, es una chica con buena cone- xión emocional… no se encontraron indicadores precisos sobre la existen- cia del abuso. Es de destacar que se mantuvieron sólo cinco entrevistas conjuntas con la niña y su madre”.
Su psicóloga particular manifestó: “surge algo que puede ser considera- do abuso sexual, le baja la ropa para pegarle, le costaba muchísimo hablar de esto… no me pareció mentira ni imaginación… como indicadores: el miedo, el rechazo al padre, bronca, vergüenza, no sólo angustia, bronca… a veces hablaba de ser coaccionada…” Frente a la pregunta de si había in- dicios o síntomas de abuso, respondió afirmativamente: “es posible que ha- ya vivido esta situación”.
Las profesionales del Cuerpo Médico Forense señalaron que se realiza- ron pericias tanto a la víctima como al victimario. Durante el debate oral podemos resaltar que sólo una profesional, médica psiquiatra que realizó pericias a la víctima, afirmó categóricamente la existencia del abuso.
Finalmente, en el momento de los alegatos, paso anterior al dictado de la sentencia, nuestro rol como abogados de la parte querellante, que de- fiende los derechos de la adolescente, fue primordial. Se dio comienzo al mismo haciendo hincapié en algunos puntos:
1. Declaración de la víctima.
2. Circunstancias en que se daban los hechos de abuso.
3. Pericias psicológicas y psiquiátricas donde se señalaron los indica- dores de abuso.
4. El daño que le causó a la víctima.
5. La necesidad de una justa administración de justicia como repara- dora para la adolescente.
Se solicitó al Excelentísimo Tribunal la pena de ocho años de prisión. Por su parte, el fiscal basó su pedido de absolución en el principio de la duda, artículo 3 del Código Procesal Penal de la Nación.
El señor fiscal sostuvo que no le quedaba claro si en verdad existieron los hechos abusivos… Destacó que si había algo que tenía en común la prueba pericial volcada a lo largo del debate era que la vida de esta joven con su pa- dre fue marcada por el abuso físico y sexual… “algunos profesionales ponen de manifiesto el maltrato físico… y … mayor hincapié en la situación de abu- so sexual…” Sin perjuicio de ello, sostuvo que el concepto de abuso entendi- do a partir del punto de vista psicológico es mucho más amplio que el esta- blecido en el marco de la normativa legal… Entendió que podía haber sido una interpretación de la joven, quien pudo haber asignado un carácter de abuso sexual a los besos en el cuello, pellizcos, etc. Es decir, se preguntó cuánto ha- bía de interpretación en el contexto de maltrato sistemático… Se preguntó en- tonces sobre si era posible discernir la verdad, y refirió que lo que saltaba a la vista es que de la totalidad de los terapeutas que asistieron a la familia, nin- guno mencionó el abuso sino que apareció en forma concreta después de la intervención de los profesionales del Cuerpo Forense.
El Tribunal en la sentencia retomó las pericias del Cuerpo Médico Forense, respecto de la personalidad de la adolescente, su relato lógico, coherente, de- tallado, que fue acompañado de expresiones gestuales acordes con el conte- nido del mismo y en un tono ajustado a lo que narraba… Se descartó que ha- ya sido indicado o inventado en función de la edad. Además, por la forma en que lo transmitió, con vergüenza, desgarro, asco, tristeza… considera la exis- tencia de un daño psíquico.
Con estas consideraciones el Tribunal determinó que en primer término es- ta joven fue víctima de abuso deshonesto —figura previa a la reforma— y en segundo término, que su padre era penalmente responsable del mismo, por lo que resolvió condenar al imputado a tres años de prisión de cumplimiento en suspenso y sujetar el carácter de suspendido de la pena al cumplimiento por parte del imputado a cuatro años de las siguientes obligaciones:10
a. fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato;
b. realizar un tratamiento médico acorde a las patologías detectadas tanto en la pericia psicológica como psiquiátrica.
De todas maneras la sentencia fue apelada. Esto significa que aún no está firme, pero se rompió absolutamente el contacto tanto de A como de su hermano con el padre de ambos.
Para terminar, consideramos que esta sentencia fue reparatoria en algún sentido para la adolescente. Le dio la respuesta a su demanda inicial, cuando llegó a la Defensoría y dijo: “…quiero que mi papá pague por lo que hizo…”.
Conclusiones
El estudio del caso nos lleva a los profesionales que trabajamos en el te- ma a reflexionar sobre las siguientes cuestiones.
En primer lugar, la legislación y jurisprudencia resultan difusas, por lo que la aplicación del derecho contiene una significativa carga de arbitrarie- dad. Futuras reformas legislativas en la temática deberían contener algunas consideraciones verditas en este texto.
En segundo lugar, resulta fundamental garantizar los derechos expli- citados en la CDN, apoyando desde las políticas públicas la creación de espacios en donde las víctimas de este tipo de delitos (en especial las niñas, niños y adolescentes) puedan ejercer su derecho a ser oídos y de alguna manera se restituyan sus derechos vulnerados y se repare el da- ño del que han sido objeto.
En tercer término, se rescata la importancia del trabajo interdisciplina- rio en el abordaje de la temática del abuso sexual infantil.
En cuarto lugar, creemos que resulta necesario continuar investigando y estudiando algunas cuestiones, tales como la valoración de la prueba en los procesos de abuso sexual.
Finalmente, es importante señalar que, como profesionales que trabaja- mos con niños, niñas y adolescentes, resulta primordial escuchar sus de- mandas, pensarlas desde los derechos vulnerados y evaluar cuál es el mo- mento oportuno para realizar una denuncia, a fin de evitar las consecuen- cias negativas que ésta pueda ocasionarles.