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4.4 Experimental Evaluation

4.4.6 Tracking on AV16.3

Abogada, egresada del Posgrado interdisciplinario de problemáticas infanto-juveniles del CEA, UBA. Ex Coor- dinadora General de las Defensorías de Niñas, Niños y Adolescentes dependientes del CDNNyA de la CABA. Actual Vocal de la Legislatura al CDNNyA.

Mi objetivo en esta mesa, que voy a compartir con los colegas profe- sionales abogados de los equipos técnicos de las Defensorías Zonales de Niñas, Niños y Adolescentes de Palermo y Plaza Lavalle, en el marco del curso sobre “Malos Tratos y Abusos” que coordina la Lic. Eva Giberti, es presentar el abordaje institucional y jurídico que desarrollan las Defen- sorías Zonales del Consejo de Derechos de la Ciudad de Buenos Aires.

Antes me gustaría aclarar que para estas exposiciones hemos hecho un recorte en el abordaje de intervención —interdisciplinario— para enmarcar el tema en la práctica penal desde una perspectiva jurídica. El recorte que elegimos tiene como fundamento una especificidad propia de las Defenso- rías Zonales —como servicios de protección de derechos— y es que son de los pocos servicios que desde el Estado brindan patrocinio jurídico gratuito a la población infantil y adolescente cuando es víctima de delitos. Es im- portante agregar que más allá de este recorte, los profesionales de las otras disciplinas que forman parte de los equipos de atención, diseñaron en for- ma conjunta la estrategia de intervención para garantizar el restablecimien- to de los derechos de los niños en cuestión.

Luego se presentarán dos casos donde los abogados de estas dos De- fensorías fueron patrocinantes de la parte querellante, dentro de un proce- so penal que tiene a los niños como víctimas de los delitos de abuso sexual y de violación agravada por el vínculo.

Las Defensorías Zonales son órganos descentralizados del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires según lo establece el art. 60 del capítulo segundo de la Ley 114 y como tales son parte de la política pública de protección integral de derechos a niños, niñas y adolescentes en el marco jurídico de la Ley 114 y la Consti- tución de la Ciudad, que ha incorporado el plexo normativo de derechos hu- manos contenido en la Constitución Nacional en el art. 75 inc. 22.

Definimos política pública como el conjunto de acciones u omisiones que manifiestan una determinada modalidad de intervención del Estado en relación con una cuestión que concita la atención, interés o movilización de otros actores de la sociedad civil. De dicha intervención puede inferirse una cierta direccionalidad, una determinada orientación normativa que previsi- blemente afectará el futuro curso del proceso social hasta entonces desa- rrollado en torno a la cuestión1.

Definimos la protección integral de derechos como la protección de to- dos y cada uno de los derechos que componen el plexo normativo de dere- chos humanos, los derechos de primera, de segunda y de tercera genera- ción, que tiene el niño desde la concepción y hasta los 18 años, abarcan- do cada una de las situaciones en las que se encuentran durante toda esta etapa de crecimiento y desarrollo como sujeto de derechos. Este paradig- ma no protege personas ni cuerpos sino derechos, derechos que tiene el ni- ño y el adolescente por su sola condición de ser humano.

Abuso sexual y malos tratos contra niñas, niños y adolescentes

1 OSZLAK, Oscar; O‘DONNELL, Guillermo. Estado y políticas estatales en América

Según el art. 61 de la Ley 114 las Defensorías Zonales tienen por ob- jeto diseñar y desarrollar un sistema articulado de efectivización, defensa y resguardo de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Dentro de los objetivos específicos se encuentra la defensa de los derechos de niños, ni- ñas y adolescentes cuando los mismos se encuentren vulnerados o sea po- sible su vulneración.

Cuando se habla de la defensa nos referimos a la exigibilidad de su efecti- vización a través de una política pública, como son las Defensorías Zonales.

Es interesante conocer los distintos motivos que llegan a la consulta de los equipos (ver anexo I, Pág. 208).

Durante el año 2002 se han atendido 8.208 motivos de consultas; lue- go estos motivos de consulta son traducidos a derechos contenidos en la CDN reclamados.

Los derechos más solicitados son: • Derecho a la familia

• Medidas de protección contra situaciones de violencia • Derecho a un nivel de vida adecuado

• Derecho a la identidad

Este trabajo de traducción a derechos de los motivos de consultas rea- lizados por los niños lo realiza el equipo de Formulación y Evaluación de Políticas del Consejo de los derechos.

Ahora, siguiendo el tema que nos convoca en esta mesa, es importan- te señalar que del total de motivos de consulta del año 2002 el 19,5% (1.593) corresponde a medidas de protección contra situaciones de violen- cia, y dentro de éstos el 12% (182) son delitos contra la integridad sexual.

12 % 86 % Violación 2 % Otros Abuso El total es de todas las consultas de Defensorías, referidas a cualquier vulneración de derechos.

Otro dato importante es que 71% de los consultante por este delito son mujeres. El comportamiento en relación con la edad, es que bajan las con- sultas a medida que aumenta la edad.

Con relación a nuestro modelo de abordaje, en el marco de la protec- ción integral de derechos, la intervención de nuestros servicios se realiza a través de las tres profesiones que los integran: abogados, trabajadores so- ciales y psicólogos.

Principios que guían nuestro trabajo;

• El niño como sujeto de derechos, único, singular, y como tal se de- be respetar y proteger su dignidad individual, sus necesidades parti- culares, sus intereses, su privacidad y sus tiempos.

• El derecho a ser oído que incluye el de formarse un juicio propio, el de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afec- ten y el derecho a ser escuchado en todo procedimiento administra- tivo o judicial.

• Nuestra intervención debe garantizar el interés superior del niño, es- to es, garantizar la mayor cantidad de derechos, evitando producir más daño, y si es necesario priorizar un derecho sobre otro, debe es- tar absolutamente justificada esa decisión.

• Nuestra intervención no puede restringir derechos, desde este punto de vista una medida de protección de derechos no puede significar una injerencia arbitraria en la vida de los niños.

• Principio de no discriminación por cualquier razón, incluso condición de los padres del niño.

Como hemos dicho nuestras intervenciones tienen como primer obje- tivo a partir de escuchar al niño, niña y adolescente, garantizar el inte- rés superior del niño2, esto es, la satisfacción de la totalidad de derechos o la mayor cantidad de los mismos. El derecho a ser oído, comprendido en el art. 17 de la Ley 114, implica la creación de un espacio donde por un lado el niño pueda expresarse, sea escuchado, y fundamentalmente tenga una participación activa como sujeto titular de derechos, dentro del proceso penal. En este sentido se les brinda a los niños y/o adoles- centes y a sus familias la información técnica profesional que el caso amerita a los fines que ellos también puedan tomar decisiones con el

Abuso sexual y malos tratos contra niñas, niños y adolescentes

2 “El interés superior del niño supone la vigencia y satisfacción simultánea de todos

sus derechos...”, “es la plena satisfacción de sus derechos”. Según Miguel Cillero Bruñol en Infancia, Ley y Democracia en América Latina, Emilio García Méndez- Mary Beloff, Compiladores.

mayor conocimiento de lo que en la materia se puede realizar. Esto im- plica un acompañamiento por parte del equipo técnico.

El derecho a ser escuchado no sólo tiene que ver con la palabra del ni- ño sino con el conjunto de informes propios y de otras instituciones que se encuentran relacionadas con el caso.

Cuando el niño, niña o adolescente es víctima de delitos contra la inte- gridad sexual como pueden ser el abuso sexual o la violación, entre otros, lo primero que se le garantizan son medidas de protección especial de de- rechos3en el ámbito que se encuentre el niño, de tal modo que cese la si- tuación de vulneración a la que se encuentra sometido.

A los fines de poder definir la estrategia a desplegar por parte del equi- po técnico de la Defensoría es necesario tener en cuenta en qué momento llega la consulta, si se ha realizado una denuncia y en qué ámbito, la si- tuación en la que se encuentra el niño, o si es la Defensoría el primer es- pacio de denuncia.

El equipo interdisciplinario de cada Defensoría Zonal, en cada caso eva- lúa la necesidad de derivar al niño a un servicio de salud para obtener un diagnóstico y tratamiento o solicitarlos a los ámbitos institucionales que ya se encuentran interviniendo.

La situación por la que atraviesa el niño puede estar originada en el ám- bito familiar o extrafamiliar, en cualquiera de los casos, el equipo interdis- ciplinario desarrollará las acciones posibles tendientes a acompañar los procesos ya iniciados o a iniciarse cuando lo considere pertinente, tenien- do en cuenta el deseo, el derecho a ser oído y a una asistencia letrada del niño y de los adultos familiares acompañantes.

¿Quiénes pueden ser titulares para iniciar la acción? La acción penal es dependiente de instancia privada, debe ser instada por el agraviado y, en el caso de ser un niño, por su tutor, guardador o representante legal.

También es necesario agregar que en los casos siguientes la acción se convierte en pública y se procede de oficio:

1. Cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga pa- dres, tutor ni guardador.

2. O que lo fuera por uno de sus ascendientes, tutor o guardador. A partir de la modificación que se hiciera al Código Penal por Ley 25.087 en el año 1999, se incorpora el art. 132 del Código Penal, donde “la víctima

podrá instar el ejercicio de la acción penal pública, con el asesoramiento o re- presentación de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de protec- ción o ayuda a las víctimas.

Para terminar, un abordaje institucional y jurídico acorde a la doctrina de la protección integral de derechos nos ha permitido generar espacios cuidados y respetuosos de los derechos de los niños en torno a su palabra, su intimidad, su deseos y sus tiempos, obligándonos como servicio de protección de dere- chos a garantizar el interés superior del niño, en su singularidad.

Nos ha permitido trabajar articuladamente con otros servicios públicos que tienen otras especificidades diferentes a las nuestras, como son los ám- bitos de salud y educación, y finalmente hemos podido constituirnos como letrados patrocinantes de la parte querellante cuando la misma es menor de edad, generando jurisprudencia fundamental para los casos en que los niños y adolescentes son víctimas de delitos en los que se encuentran in- volucrados sus padres.4

Abuso sexual y malos tratos contra niñas, niños y adolescentes

4 Resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Co-

rreccional N° 22475. Denegatoria de ser tenida por parte querellante. 18 de mar- zo de 2004.

en los casos de abuso sexual infantil.

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