4.3 Experimental Methodology
4.4.1 Composite Object Contents
ESPACIOS Y BIENES MUNICIPALES DE DOMINIO Y USO PÚBLICO.
Art. 1.- Las avenidas y vías públicas, comprenden todas las calles sin excepción, puentes vehiculares y peatonales, pasajes, aceras y demás vías de comunicación: y, los espacios públicos comprenden las plazas, canchas, parques, ejidos y demás relacionados a la recreación y ornato público; así como los otros bienes que se encuentran determinados en el art. 263 de la Ley de Régimen Municipal. ( Actualmente derogada y recogida en el COOTAD.).
Art. 2.- Todos los propietarios de los inmuebles urbanos y rurales conservaran obligatoriamente en buen estado técnico y físico los portales y demás obras que haya efectuado la Ilustre Municipalidad.
Art. 4.- Queda terminantemente prohibido a persona natural y/o jurídica fijar adherir o pegar anuncios, propaganda posters etc., en las paredes ventanas y puertas de los edificios, cerramientos, postes, verjas, aceras, murales, parterres y demás lugares catalogados y considerados como avenidas, vías públicas y espacios públicos.
Art. 5.- Es competencia del señor Alcalde del Cantón, autorizar los lugares y sitios donde pueda fijarse los anuncios, propagandas, afiches, etc. Para lo cual se emitirá un reglamento específico el cual será aprobado y resuelto por el Alcalde.
Art. 7.- Todos los anuncios para exhibir la razón social de las companias, consorcios, empresas y demás establecimientos y firmas comerciales, bancos, mutualistas, cooperativas de ahorro, letreros atenientes a cualquier profesión, nombres de tiendas, almacenes, hoteles, moteles, pensiones, hostales, parqueaderos, etc., previo la presentación de la patente de comercio y/o del impuesto predial o su exoneración serán autorizados por el señor Alcalde del cantón, por medio del comisario municipal, previo el pago de cuatro dólares por cada metro cuadrado en los sitios y lugares y altura que no
73
obstruyan al normal tránsito vehicular y a la colectividad en general. Para la propaganda electoral, doctrinaria y religiosa, también se requerirá de la autorización mencionada.
Art. 8.- La Municipalidad a través del Comisario Municipal, retira los anuncios o letreros que hayan sido instalados en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior y sancionara a los infractores con una multa de VEINTE DOLARES. Mas el valor que por cada metro cuadrado debía haber cancelado y no se le autorizara su reinstalación mientras no haya cancelado esta multa.
Art. 12.- Queda absolutamente y terminantemente prohibido comercializar semovientes y aves, así como criar y mantener animales en las avenidas, vías y demás lugares o espacios públicos que no hayan sido destinados o designados por la Municipalidad, igualmente queda prohibido dejar vagar estos animales en la zona urbana de la ciudad.
Art. 14.- La ocupación de las avenidas, vías, aceras y demás espacios de uso público, solo podrán hacerlo en forma temporal u ocasional; por lo tanto queda prohibida toda ocasión permanente.
Se entenderá por ocupación temporal las que ha sido debidamente autorizadas, para hacer uso de los bienes de dominio público materia de esta ordenanza en forma limitada en cuanto al tiempo; y, por ocupación ocasional, las autorizadas en época de fiestas.
Art. 15.- Toda petición que se presente para la ocupación temporal u ocasional, se dirigirá al señor Alcalde quien de acuerdo a lo establecido en los artículos anteriores y previo los informes de las direcciones o departamentos municipales si fueren necesario, podrá autorizar o rechazar dicha solicitud hasta 24H00 antes de la ocupación considerando en todo caso la fecha de la presentación de la solicitud.
La ocupación temporal u ocasional, serán autorizadas por el señor Alcalde, a través del señor Comisario Municipal.
74
La ocupación de stands, áreas cubiertas o descubiertas en el recinto ferial con motivo de las fiestas julianas, serán autorizadas por el señor Alcalde, a través de la comisión de fiestas.
Art. 17.- Queda totalmente prohibido toda ocupación o uso de las avenidas, aceras, calles y vía pública, espacios públicos, por personas naturales y/o jurídicas, a excepción de las que la presente ordenanza permita.
Art. 18.- La ocupación temporal u ocasional autorizadas por el señor Alcalde serán exclusivamente para la instalación de cualquier negocio o comercio permitido por la Ley y que hacen uso de las avenidas, vías públicas, espacios públicos y bienes municipales en una forma no permanente así como también para la realización de cualquier otro tipo de actividad lícita.
Art. 20.- Los triciclos para que puedan operar deberán obtener las respectiva autorización y matricula municipal y serán ubicados en los lugares que para el efecto determine la comisaria municipal cuyas dimensiones en cuanto al ancho y el largo de cada triciclo. Serán regulados por la municipalidad.
Art. 22.- El comisario municipal so pena de destitución se encargará del estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores pudiendo llegar a la demolición de los puestos y desalojo de los bienes de quienes contravinieron a esta ordenanza con el auxilio de la fuerza pública.
Art. 24.- La ocupación de las avenidas, vía pública y demás bienes de uso público con materiales de construcción y otros pagaran una tasa mensual de CUATRO DÓLARES por cada metro cuadrado, valor este que incluso será cancelado si el permiso se solicitara por un tiempo menor a un mes, cuya autorización será concedida por la dirección de obras públicas municipales y el abandono del resto de materiales de cualquier clase en la vía por parte del propietario del inmueble o constructor, será
75
sancionado con una multa de CUARENTA DÓLARES salvo que haya renovado el permiso.
Art. 27.- Corresponde a la Dirección Financiera, Comisaría Municipal, llevar un inventario o catastro de las personas naturales y/o jurídicas que ocupan sea en forma temporal u ocasional las avenidas, vías y cualquier otro espacio municipal, así como las estadísticas e informes técnicos anuales que serán puesto en conocimiento del ilustre consejo la contravención a esta disposición será suficiente para la remoción o destitución del cargo o empleo por parte de la autoridad denominadora.
1.8.5.6.- NORMAS EN LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN, CUIDADO