6.4 Composite Object Selection & Ranking
6.4.3 Evidence and Estimation
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Artículo 113.- Competencias.- Son capacidades de acción de un nivel de gobierno en un sector. Se ejercen a través de facultades. Las competencias son establecidas por la Constitución, la ley y las asignadas por el Consejo Nacional de Competencias
Artículo 116.- Facultades.- Las facultades son atribuciones para el ejercicio de una competencia por parte de un nivel de gobierno. Son facultades la rectoría, la planificación, la regulación, el control y la gestión, y son establecidas por la Constitución o la ley. Su ejercicio, a excepción de la rectoría, puede ser concurrente.
Artículo 129.- Ejercicio de la competencia de vialidad.- El ejercicio de la competencia de vialidad atribuida en la Constitución a los distintos niveles de gobierno, se cumplirá de la siguiente manera:
……
Al gobierno autónomo descentralizado municipal le corresponde las facultades de planificar, construir y mantener la vialidad urbana. En el caso de las cabeceras de las parroquias rurales, la ejecución de esta competencia se coordinará con los gobiernos parroquiales rurales.
………
Artículo 130.- Ejercicio de la competencia de tránsito y transporte.- El ejercicio de la competencia de tránsito y transporte, en el marco del plan de ordenamiento territorial de cada circunscripción, se desarrollará de la siguiente forma:
………
A los gobiernos autónomos descentralizados municipales les corresponde de forma exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial, dentro de su territorio cantonal.
…………..
Los gobiernos autónomos descentralizados municipales definirán en su cantón el modelo de gestión de la competencia de tránsito y transporte público, de conformidad
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con la ley, para lo cual podrán delegar total o parcialmente la gestión a los organismos que venían ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de este Código.
………..
Artículo 54.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes:
a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;
d) Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal;
e) Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;
f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad;
j) Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de
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atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales;
m) Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, la colocación de publicidad, redes o señalización;
n) Crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana municipal, con la participación de la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, los cuales formularán y ejecutarán políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana;
p) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad;
……….. Artículo 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.-
Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;
b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; c) Planificar, construir y mantener la vialidad urbana;
f) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;
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Artículo 59.- Alcalde o alcaldesa.- El alcalde o alcaldesa es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado municipal, elegido por votación popular, de acuerdo con los requisitos y regulaciones previstas en la ley de la materia electoral.
Artículo 60.- Atribuciones del alcalde o alcaldesa.- Le corresponde al alcalde o alcaldesa:
d) Presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el ámbito de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal;
f) Dirigir la elaboración del plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, en concordancia con el plan nacional de desarrollo y los planes de los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la plurinacionalidad, interculturalidad y respeto a la diversidad, con la participación ciudadana y de otros actores del sector público y la sociedad; para lo cual presidirá las sesiones del consejo cantonal de planificación y promoverá la constitución de las instancias de participación ciudadana establecidas en la Constitución y la ley;
h) Decidir el modelo de gestión administrativa mediante el cual deben ejecutarse el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, los planes de urbanismo y las correspondientes obras públicas;
i) Resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo; expedir, previo conocimiento del concejo, la estructura orgánico -funcional del gobierno autónomo descentralizado municipal; nombrar y remover a los funcionarios de dirección, procurador síndico y demás servidores públicos de libre nombramiento y remoción del gobierno autónomo descentralizado municipal;
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j) Distribuir los asuntos que deban pasar a las comisiones del gobierno autónomo municipal y señalar el plazo en que deben ser presentados los informes correspondientes;
q) Coordinar con la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, la formulación y ejecución de políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana;
s) Organización y empleo de la policía municipal en los ámbitos de su competencia dentro del marco de la Constitución y la ley.
v) Coordinar la acción municipal con las demás entidades públicas y privadas; x) Resolver los reclamos administrativos que le corresponden;
z) Solicitar la colaboración de la policía nacional para el cumplimiento de sus funciones; ………
Artículo 383.- Potestad resolutoria.- Corresponde a los directores departamentales o quienes hagan sus veces en la estructura organizacional de los gobiernos autónomos descentralizados, en cada área de la administración, conocer, sustanciar y resolver solicitudes, peticiones, reclamos y recursos de los administrados, excepto en las materias que por normativa jurídica expresa le corresponda a la máxima autoridad administrativa.
El ejercicio de la facultad de resolver en el gobierno autónomo descentralizado parroquial rural corresponde al presidente o presidenta de la junta parroquial rural.
Los funcionarios de los gobiernos autónomos descentralizados que estén encargados de la sustanciación de los procedimientos administrativos serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad o retraso en la tramitación de procedimientos.
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Conclusiones del informe jurídico
1.- Que en la ciudad de Santo Domingo en la actualidad existe desorden respecto al comercio informal autónomo tanto en las calzadas como en las aceras, lo cual afecta al libre tránsito de peatones y congestiona el tráfico vehicular el cual adicionalmente irrespeta en su totalidad las leyes de tránsito.
2.- Respecto a la normativa existente y su aplicación por parte del señor alcalde persona encargada de administrar la ciudad, esta no es aplicada por el contrario las personas que determinan el uso del espacio público no realizan ningún tipo de estudio de viabilidad sobre si se debe dar o no un permiso de uso, o si se debe o no renovar uno existente; y peor aún si se debe o no retirar un permiso por que éste atenta contra los derechos de terceros, por el contrario solo se han convertido en meros espectadores del problema teniendo en sus manos la potestad y las herramientas para solucionar el problema, y por parte de las autoridades locales se da simplemente ofrecimientos de campaña respecto a organizar la ciudad con un discurso diferente para cada uno de los actores del conflicto.
3.- Que es de suma urgencia que las autoridades recientemente electas tomen medidas definitivas respecto a organizar la ciudad, ya que no es cuestión solo de aplicar las leyes existentes por el contrario conjuntamente a esto se debe realizar un análisis social del problema ya que se evidencia que este no radica en lo económico sino en la cultura de no respeto de las leyes por parte de los comerciantes autónomos informales que no quieren entrar en el campo formal simplemente, los transportistas y conductores particulares que no respeta en lo mínimo las leyes diseñadas para el tránsito y por último que los propietarios de almacenes al verse agobiados y encerrados por los comerciantes informales autónomos de una forma arbitraria e ilegal ponen letreros y publicidad de una forma excesiva y contaminante.
4.- para todo esto no hay que crear ninguna norma ya que todo está normado solo hay que socializar las existentes por parte del alcalde y actuar bajo sus competencias y
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facultades y dejar de ser irrespetado y con esto da paso a que se vulnere los derechos de los ciudadanos.
Recomendaciones del Informe Jurídico
1.- Que las autoridades competentes a quienes se les ha hecho conocer el presente informe jurídico si es que ya existe algún proyecto relacionado a organizar la ciudad lo ejecuten o en su defecto que tomen todas las medidas necesarias a fin de terminar el problema definitivamente.
Aclarando que el proyecto no es crear una ordenanza por el contrario es para socializar y aplicar las existentes que son más que suficientes para solucionar el problema, ya que el número de comerciantes informales supera los 10000 registrados y con permiso la mayoría y sin permiso en algunos momentos podrán superar los 30000 estos han sido un grupo poderoso tanto económico como de votos en épocas de campaña esto ha mermado el ímpetu de las autoridades, y estas han cedido a no regularlos, mantenerlos en las calles y agudizando el problema.
2.- Al señor Alcalde de la ciudad a fin de que en base a las disposiciones constitucionales citadas, organice la ciudad y haga cumplir las ordenanzas municipales vigentes, apoyado en las atribuciones que posee y conjuntamente con el consejo municipal, atribuciones dadas según el CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN
3.- Administrar no solo, es decir, que soy la autoridad rectora; significa aplicar las políticas públicas de manera que las normas y las leyes no afecten los derechos de los ciudadanos y por el contrario cree una cordial convivencia entre los mismos, según nuestra Constitución y las leyes orgánicas citadas apoyadas con varias ordenanzas municipales el señor Alcalde del cantón tiene la potestad administrativa y jurídica para que de una manera adecuada aplique las leyes dando soluciones a los problemas que se han creado en la ciudad a consecuencia del comercio autónomo informal, la
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publicidad excesiva, el tráfico vehicular y peatonal, porque no se han aplicado los referidos cuerpos normativos diseñados para ello por el contrario estas ordenanzas han servido para que en una forma indiscriminada e irresponsable las diferentes autoridades del canto proporcione permisos de uso del espacio público dando como consecuencia que de una manera ilegítima pero legal estos atenten contra el derecho constitucional de los ciudadanos de transitar con libertad y seguridad.
Socializar la solución con un marco de autoridad y no como se ha venido dando con un nivel en el que el primer personero municipal, la ley y los ciudadanos estamos por debajo de un grupo minoritario de personas que por su afán de no entrar en el sector formal de la economía no dejan aplicar la constitución y las leyes, aclarando que las mismas son para todos sin distinción.
4.- Planificar y crear centros de desarrollo y crecimiento ( que no son otra cosa que lugares en donde la ciudad crecería al planificar la zonas de desconcentración de la administración municipal de esta manera se crea otro espacio de mercado en estas zonas.) mediante la descentralización del centro de la ciudad en los cuales incluya un estudio de viabilidad del nivel comercial de los comerciantes a ser reubicados esta vez haciéndoles entrar a la formalidad de una manera digna a fin de reubicar a todo el comercio informal que se encuentra apostado en las diferentes calles y aceras de la ciudad, respecto al tránsito construir grandes estacionamientos en el centro de la ciudad ya que son contados los edificios en la ciudad que poseen estacionamiento pero que si tienen oficinas y departamentos, y según las encuestas la familia promedio en la ciudad tiene 1.75 vehículos, y por último restructurar las líneas de buses urbanos y descentralizar el centro de la ciudad y si es viable sacarlos del casco urbano y regular las paradas de taxis. De esa manera podremos decir que la ciudad está siendo bien administrada y es digna para vivir.