El derecho a las garantías judiciales está considerada en la legislación internacional e interna sobre Derechos Humanos y básicamente está referido a los siguientes aspectos:
• El derecho a ser oído por un tribunal competente, con características de independencia e imparcialidad.
• El derecho del acusado a un proceso justo.
• Derecho a un Tribunal competente independiente e imparcial.
Se viola este derecho en cuanto a la competencia, cuando los acusados son sometidos a la jurisdicción de tribunales especiales no independientes del poder judicial, en el entendido que estos tribunales no proporcionan las garantías estrictas para una adecuada administración de justicia de conformidad con las exigencias de lo estipulado en la legislación existente sobre este derecho.
En cuanto a la independencia e imparcialidad se viola este derecho cuando el Poder Judicial no es independiente sino actúa bajo presión de otros poderes.
En cuanto al derecho a un proceso justo son aspectos procesales entre los que se puede mencionar:
• El derecho a un proceso público.
• El derecho a la presunción de inocencia; nadie puede ser considerado autor de
un delito mientras no sea establecida su culpabilidad por un tribunal, luego de un proceso justo
e imparcial.
• La prohibición de confesiones y declaraciones involuntarias y la prohibición de torturas y malos tratos.
• El derecho a la asistencia de un defensor y a los medios necesarios para la preparación de la defensa.
• El derecho de apelación; doble instancia.
• El derecho a intérprete, cuando el acusado no comprende o habla el idioma del tribunal.
• El derecho de presentar e interrogar testigos.17
La necesidad de control judicial de la privación de libertad, por otra parte, no es sino una manifestación específica del deber estatal de conceder acceso al control judicial de cualquier acto de la administración que afecte o pueda afectar derechos o libertades fundamentales de las personas. Si ese control judicial está garantizado para las personas libres en sus relaciones regulares con la administración, con mucha mayor razón debe estar garantizada a las personas privadas de su libertad, dada la especial situación en la que estas personas se encuentran. A diferencia de lo que establecía la doctrina de la relación de sujeción especial, la especial situación de sujeción entre el interno y la administración penitenciaria debe fundar la necesidad de un control más amplio y estricto de la actuación de los agentes penitenciarios, y de un nivel de protección mayor de las libertades y derechos fundamentales de los reclusos. Esta necesidad de control judicial estricto de la privación de libertad, por otra parte, no debe comprenderse como la necesidad de controlar a la administración penitenciaria porque este está integrada por personas predispuestas a violar la ley. 18
17 http://www.monografias.com/trabajos96/derechos-humanos-funcion-policial/derechos-humanos-funcion-
policial3.shtml
18 POCHAK, El alcance que el sistema interamericano le reconoce a los derechos de los presos, cit.,
p. 133.
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La diferencia que justifica una necesidad de control judicial más atento, en todo caso, está· dada por la especial situación que se pretende regular. Esta situación se caracteriza por: a) una estrecha y continua interrelación entre agente y detenido, en circunstancias que favorecen la generación de conflictos y un manejo violento de algunos de ellos; b) el peligro constante de afectación de derechos fundamentales; y c) la distancia entre el preso y el poder judicial, que es mucho mayor que la distancia geográfica existente entre la prisión y los tribunales.
Sin embargo, debemos tener en cuenta las particulares dificultades prácticas existentes para que los nuevos programas de control judicial de la ejecución penal consagrados legislativamente intervengan en el mundo carcelario con algún nivel de efectividad. En primer lugar, en varias legislaciones vigentes se notan problemas de regulación jurídica que, en sí mismos, han sido causa de inefectividad del control judicial. El establecimiento confuso de los límites de la competencia entre la justicia de ejecución, la justicia penal ordinaria y la administración penitenciaria, por ejemplo, es una circunstancia que dificulta la efectividad del control judicial de la privación de libertad. Es importante señalar que la tensión entre la justicia de ejecución y la administración penitenciaria es constante, razón por la cual la falta de una delimitación clara de sus competencias contribuye a aumentar esta tensión y, en consecuencia, a dificultar la tarea de control asignada a estos tribunales. 19
Un problema específico que ha dificultado el control judicial de la ejecución ha sido la inexistencia, o la deficiente regulación, de los mecanismos procesales necesarios para garantizar los derechos sustantivos de las personas privadas de libertad. Esta falta de atención a los aspectos procesales de la justicia de ejecución deriva, probablemente, del carácter secundario que en ocasiones se le asigna al derecho procesal y, además, de la arcaica concepción del derecho procesal penal como rama del derecho que sólo abarca el procedimiento hasta la etapa de dictado de la sentencia condenatoria y el eventual agotamiento de las instancias recursivas contra ese sentencia de mérito.
Ni la legislación ni la jurisprudencia se han ocupado, por ejemplo, de delimitar hasta donde llegan las facultades del juez competente para resolver los habeas corpus correctivos, y a partir de donde comienzan las facultades de la justicia de ejecución. Se llega al absurdo, en la 19 MAPPELLI CAFFARENA, Borja, Ejecución y proceso penal, en AA.VV., Jornadas sobre sistema
penitenciario y derechos humanos, Ed. Del Puerto, Buenos Aires, 1997, ps. 57
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práctica, de que los jueces de ejecución rechacen un escrito si éste es encabezado bajo la denominación de interponer el hábeas corpus correctivo.
La misma situación de incerteza jurídica se da en el ordenamiento jurídico nacional respecto de los medios de impugnación contra las resoluciones de los jueces de ejecución. La jurisprudencia del tribunal de casación, en este sentido, es tan restrictiva de los derechos del encarcelado como en casi todas las demás cuestiones del proceso penal, pero a ello se agrega, además, una caótica falta de coherencia en sus decisiones, que ha sido duramente criticada por la doctrina.
Sin embargo, ante un incumplimiento, ya sea total o parcial, es a la justicia a quien corresponderá arbitrar los medios para garantizar el goce del derecho, tanto porque en derecho interno el Poder Judicial es el garante final de los derechos de las personas, como porque es al estamento judicial al que compete la responsabilidad por la incorporación de las normas internacionales al derecho interno.20
2.1.1. Principios Policiales.
1. Principios Esenciales
a) Los derechos humanos emanan de la dignidad inherente a la persona humana. b) Los Policías respetarán y cumplirán la ley en todo momento.
c) Los Policías cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto nivel de responsabilidad exigido por su profesión.
d) Los Policías no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán.
e) Los Policías informarán sobre las violaciones de leyes, códigos y conjuntos de principios que promueven y protegen los derechos humanos.
20 MÉNDEZ, Juan, Derecho a la verdad frente a las graves violaciones a los derechos humanos, La aplicación de
los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales
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f) Todas las actividades de la Policía observarán los principios de legalidad, necesidad, no discriminación, proporcionalidad y humanidad.
Las normas internacionales de derechos humanos que conciernen a las fuerzas del orden ofrecen una base sólida para una labor policial ética y lícita. No obstante, algunas normas guardan particular relación con la ética policial y algunas plantean cuestiones de ética para los organismos y los agentes encargados de hacer cumplir la ley.
Los Derechos Humanos se basan en el concepto del respeto a la dignidad inherente a la persona humana. Estos derechos son inalienables: no pueden ser sustraídos a ninguna persona. Incumbe claramente a la Policía, en su calidad de órgano encargado de velar por el cumplimiento de la ley, obedecer las leyes, inclusive las promulgadas para promover y proteger los derechos humanos. Con ello, se respeta el principio subyacente en el que se basan esas leyes, el principio del respeto a la dignidad humana, y se reconoce el carácter inalienable de los Derechos Humanos de todas las personas.
Las bases de la conducta policial ética son, por tanto, el respeto, el respeto de la ley, el respeto de la dignidad humana y, por medio de ellos, el respeto de los Derechos Humanos.
2.2 LA CARTA MAGNA