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4. DISCUSSION

4.8. Concluding Summary

La justificación que establece el MEC para la introducción de este programa se basa en lo comentado en el programa anterior, es decir, que a partir del año 2010, en la Estrategia de Lisboa, se estableció por primera vez un marco sólido para la cooperación en el ámbito de la educación y la formación, basado en objetivos comunes y encaminado ante todo a apoyar la mejora de los sistemas nacionales de educación y formación mediante la creación de instrumentos complementarios a escala de la UE, el aprendizaje mutuo y el intercambio de buenas prácticas a través del método abierto de coordinación.

Como ya se ha indicado, España lleva participando en evaluaciones internacionales86 desde hace años, como en PISA, pero también se han generado otro tipo de informes derivados de estudios de la OCDE, el informe Talis o el TIMSS. De hecho, dentro del organigrama del MEC existe un Instituto de Evaluación87 que es el organismo responsable de la evaluación del sistema educativo.

España ya asumió esos compromisos europeos de evaluación en la LOE y estos vuelven a aparecer marcados en los objetivos para el 2020, siendo una parte del Objetivo estratégico nº 4 de las Conclusiones del Consejo de 12 de mayo de 2009 el:

―incrementar la creatividad y la innovación, incluido el espíritu empresarial, en todos los niveles de la educación y la formación‖. Se insiste además en que ―el éxito del método abierto de coordinación en educación y formación depende del compromiso político de los Estados miembros y de unos métodos de trabajo eficaces a escala europea‖, y se aclara que esto se puede conseguir ―mediante el método abierto de coordinación, así como la apropiación del método a escala tanto europea como nacional, los Estados miembros y la Comisión trabajarán en estrecha colaboración en lo relativo a la dirección, el impulso y la evaluación del proceso y de sus resultados

(Diario Oficial de la Unión Europea, 2009: 5).

86

Las evaluaciones internacionales en las que participa España se pueden consultar en el Instituto de Evaluación: http://www.institutodeevaluacion.mec.es/ievaluacion/publicaciones/estudios-ie.html, junio 2011.

87 El Instituto de Evaluación tiene como funciones: elaborar planes plurianuales de evaluación general el sistema educativo; coordinar la participación del Estado español en las evaluaciones internacionales; elaborar el Sistema estatal de indicadores de la educación que contribuirá al conocimiento del sistema educativo y a orientar la toma de decisiones de las instituciones educativas y de todos los sectores implicados en la educación; colaborar en la realización de evaluaciones generales de diagnóstico, que permitan obtener datos representativos, tanto del alumnado y de los centros de las comunidades autónomas como del conjunto del Estado, en el marco de la evaluación general del sistema educativo.

64 Está claro, que la línea de trabajo marcada dentro del programa 16 de cooperación es la marcada por Europa, además de que España se ha implicado de una manera más concreta mediante la introducción en una Ley, la LOE, de mecanismos de evaluación que se han traducido en la realización de evaluaciones diagnóstico88 en las que participan las CCAA. Pero además la LOE en su artículo 140 plantea entre las finalidades de la Evaluación la de ―proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos españoles y europeos, así como del cumplimiento de los compromisos educativos contraídos en relación con la demanda de la sociedad española y las metas fijadas en el contexto de la Unión Europea‖ (BOE,

LOE, 2006: 17193).

Esta inclusión en una Ley demuestra el grado de compromiso de España, ya no sólo con unas orientaciones y recomendaciones europeas, sino con una asunción como propia de colaboración necesaria y obligada hacia un sistema de evaluación no sólo dentro del Estado español, sino también de la UE.

Finalmente el Programa 17: Formación permanente del profesorado, siendo coherente con el conjunto de programas presentados en el DPCT comienza su introducción mediante la justificación de su fin por ceñirse también a objetivos europeos.

La formación permanente del profesorado ha estado presente en las políticas educativas europeas de una manera decidida a través de distintos programas; es el caso del antiguo programa Lingua en formación en idiomas, de algunas acciones del Programa Comenius89 o de las becas del Consejo de Europa90, por tanto dentro de la coherencia que los objetivos europeos educativos 2020 hasta ahora han demostrado en relación con la continuidad de ciertas líneas de trabajo, cabe esperar que la formación del profesorado como instrumento fundamental para alcanzar la calidad de los sistemas educativos estatales y como una herramienta para adaptar la realidad educativa a las necesidades que la sociedad del siglo XXI demanda, aparezca como un compromiso claro de la UE. Las Conclusiones del Consejo de 12 de mayo de 2009 así lo reflejan en el Objetivo estratégico nº 2: Mejorar la calidad y la eficacia de la educación y la formación, asociando la necesidad de alcanzar una docencia de calidad mediante la

88 La LOE contempla evaluaciones diagnóstico al finalizar el segundo ciclo de la educación primaria y el segundo curso de la educación secundaria obligatoria, siendo competencia de las Administraciones educativas. LOE: art. 21 y 29. La LOE también contempla en su artículo 106 la elaboración de planes para la evaluación de la función docente, en su artículo 119 la de los centros y en el 146 la evaluación de la función directiva. Además en su Título VI, la LOE introduce la Evaluación del sistema educativo legislando su finalidad, el ámbito de la evaluación, los organismos responsables de la misma, el método de evaluación general del sistema educativo, así como las evaluaciones generales de diagnóstico.

89El programa sectorial Comenius tiene por objeto reforzar la dimensión europea en la educación infantil, primaria y secundaria y favorecer especialmente la movilidad del alumnado y el profesorado y la cooperación entre los centros educativos.

90 Las becas Consejo de Europa. Este programa de becas va dirigido a profesores y técnicos del sistema educativo, de niveles educativos no universitarios, que estén trabajando en temas relacionados con los cursos que se soliciten. Dichos cursos se desarrollan entre 3-5 días y cubren gran variedad de temas: desde creatividad e innovación en España al portfolio europeo de las lenguas en Alemania. Fuente: http://www.oapee.es/oapee/inicio/iniciativas/becas-consejo-eu.html, junio 2011.

65 adecuada formación inicial y continua del profesorado (Diario Oficial de la Unión Europea, 2009: 4).

Pero las referencias a la necesidad de una calidad en la formación del profesorado no acaban ahí, porque se asocia además a los procesos de movilidad en el extranjero como un elemento importante del aprendizaje permanente (Diario Oficial de la Unión Europea, 2009:3). De esta manera, se incluye como novedad una faceta de la formación continua del profesorado, hasta ahora más asociada a la formación continua del profesorado de lenguas extranjeras que al profesorado de otras asignaturas. Sin embargo, es preciso tener en cuenta que los nuevos programas educativos como los del bilingüismo que están proliferando en todas las CCAA demandan y van a demandar una formación continua no sólo en idiomas sino también en didáctica específica de determinadas asignaturas cuyo currículo se imparte en una lengua extranjera, por lo que este aspecto de la formación del profesorado podría convertirse en una tendencia que dará sentido a un modelo de formación permanente europeo, no sólo en lo referente a la DEE, o a la formación en idiomas, sino también sobre aspectos curriculares en algunos idiomas y que de paso serviría para dar un comienzo al nunca abordado planteamiento de acercamiento curricular entre los Estados miembro de la UE.

Como conclusión de todo este apartado, se puede afirmar que el grado de compromiso de España en estos últimos años con los objetivos europeos 2020 ha sido espectacular, porque a pesar de que los objetivos educativos europeos se basan siempre en recomendaciones, que no son vinculantes y a pesar también de que habitualmente los documentos principales que contemplan esos objetivos, y que se han analizado, utilizan frecuentemente los términos: ―conviene, debería, se insta a, se invita a, si se considera necesario‖.

En las Conclusiones del Consejo de 12 de mayo de 2009 se es más exigente que en el documento Europa 2020, en el que se utilizan dos formas de lenguaje, una con las implicaciones para la Comisión Europea, en las que se utiliza: se trabajará y la otra con las implicaciones para los Estados miembros, en las que se utiliza: ―los Estados miembros necesitarán‖…. Sin duda, son dos formas de expresión que marcan distintos niveles de implicación en cuanto a las obligaciones de los Estados miembros, y también podemos comprobar que el lenguaje utilizado exige un mayor nivel de implicación del que se ha utilizado hasta el momento.

Sin embargo y a pesar de que el nivel de implicación se ha incrementado en el lenguaje, las recomendaciones europeas siguen siendo recomendaciones y como hemos visto en el capítulo anterior, en materia educativa no se ha querido avanzar en los pasos para alcanzar un carácter vinculante en la toma de decisiones entre los Estados miembro, menos aun desde el Tratado de Lisboa en que queda reforzado el papel de los Parlamentos nacionales y donde queda más claro todavía que los Estados no quieren perder peso en la gestión de sus competencias.

Es por esto que el papel que ha asumido España y la decisión que ha adoptado ante la elaboración de un documento que pretende marcar los objetivos y definir las medidas educativas para toda una década con el fin de mejorar el sistema educativo español en las áreas requeridas de mejora es plausible.

66 Además, es destacable, como se ha visualizado a lo largo de este apartado, que la metodología seguida por el MEC ha sido la vinculación de cada programa de trabajo con objetivos educativos europeos también planteados para una década, y es evidente que el nivel de coincidencia es absoluto como vemos en la tabla 1. Otra cuestión muy distinta es el nivel de vinculación que estos programas de cooperación territorial tienen en las distintas CCAA, porque no tienen rango de ley, y como hemos comprobado no han llegado a un acuerdo completo, que es lo que se habría deseado alcanzar mediante el Pacto educativo. Por tanto dependerá de cada CCAA y su voluntad el desarrollo de estas acciones, más aun teniendo en cuenta que requieren financiación por parte de las CCAA.

Tabla 1: Comparativa Cuadro resumen objetivos europeos 2020- Programas de Cooperación Territorial 2010-11

Objetivos europeos 2020 Programas del MEC en DPCT

Objetivo estratégico nº 1: Hacer realidad el aprendizaje permanente y la movilidad de los educandos

Continuar el trabajo relativo a:

Las estrategias relativas al aprendizaje permanente: completar el proceso de aplicación de las estrategias nacionales de aprendizaje permanente, prestando especial atención a la validación de la enseñanza y la orientación no formal e informal.

Marco europeo de cualificaciones: de acuerdo con la Recomendación de abril de 2008 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), relacionar todos los sistemas nacionales de cualificaciones con el marco europeo de cualificaciones antes del final de 2010 y apoyar la utilización de un enfoque basado en los resultados del aprendizaje en cuanto a niveles y cualificaciones, procedimientos de evaluación y validación, transferencia de créditos, programas de estudios y aseguramiento de la calidad.

Desarrollar la cooperación relacionada con:La ampliación de la movilidad del aprendizaje:

trabajar conjuntamente para suprimir gradualmente los obstáculos a la movilidad del aprendizaje y ampliar sus oportunidades a escala europea y mundial, tanto para la enseñanza superior como para los demás niveles educativos, con inclusión de nuevos objetivos y de instrumentos de financiación, al tiempo que se tienen en cuenta las necesidades particulares de las personas con discapacidades

Programa 11: La innovación aplicada en la