La Constitución de la República del Ecuador del año 2008, enmarca al ordenamiento jurídico nacional dentro de los lineamientos de un Estado constitucional de derechos y justicia, define un nuevo orden de funcionamiento jurídico, político y administrativo con fuerza normativa directa, confieren mayor legitimidad al Código Orgánico Integral Penal;
Siendo una obligación fundamental del Estado, garantizar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de las personas y la seguridad jurídica;
Conociendo que el Código Orgánico Integral Penal es el único cuerpo de leyes que tipifica y sanciona actor constituíos de infracción penal, mismo que fue desarrollado y puesto en vigencia a las modernas corrientes del pensamiento humano, consagra que el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, y que
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éste garantizará la intangibilidad de los derechos y principios reconocidos a todas las personas por igual, adoptará las medidas necesarias para su aplicación y mejoramiento; y,
Además de que toda autoridad pública que posea competencia para normar tiene la obligación de adecuar, formal y materialmente las leyes y demás normas jurídicas a las normas y principios previstos en la Constitución y los respectivos tratados internacionales;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador declara al Estado como constitucional de derechos y justicia, social, democrático; articulado que interpreta que los derechosconstitucionales son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa, que se consideran como esenciales en el sistema político y que están especialmente vinculados a la dignidad humana, en especial a la adecuada administración de justicia, y la tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales.
Que, es prioritario ajustar la normativa legal a las disposiciones constitucionales, de modo que garantice la vigencia de los Derechos Humanos, se ajuste material y formalmente a las exigencias que se desprenden del texto constitucional.
Que, la iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde de acuerdo al Art. 134 numeral 5, a los ciudadanas o ciudadanos que estén en goce de los derechos políticos y a las organizaciones sociales que se encuentren con el respaldo de por lo menos el cero punto veinte y cinco por ciento de las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral.
Que, el Art. 11 numeral 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos y oportunidades…El estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos
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que se encuentren en situación de desigualdad. Numeral 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. Inciso tercero. El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.
La Asamblea Nacional en Ejercicio de sus Funciones Constitucionales y legales expide la siguiente ley reformatoria al Artículo 70.15 del Código Orgánico Integral Penal.
Artículo actual
“En las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años se aplicará la multa de mil a mil quinientos salarios básicos unificados del trabajador en general”.
Refórmese por el siguiente texto:
En las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años se aplicará la multa de entre cien a doscientos salarios básicos unificados del trabajador en general y entre treinta a cien salarios básicos unificados del trabajador en general como reparación integral a los hijos de la víctima o sus representantes legales cuando se trate de menores de edad.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Deróguese todas las disposiciones, leyes y normas jurídicas que se opongan a la presente reforma.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente reforma estará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
71 CONCLUSIONES GENERALES
En el desarrollo del marco teórico se ha fundamentado doctrinaria, jurisprudencial, constitucional y legalmente tanto la existencia real del problema científico, y producto de la investigación en detalle, resalta escandalosamente que los delitos sancionados con penas privativas de la libertad de entre 26 a 30 años como pena principal, subsidiariamente se impone y dispone el pago económico de entre mil a mil quinientos salarios básicos unificados del trabajador, además de la reparación material e inmaterial respecto a las víctimas, este último elemento que no es objeto de la presente investigación pero que en el desarrollo de la misma se ha podido detectar que los victimarios efectivamente los han reparado, más sin embargo, el fondo del asunto objeto de esta investigación es el estudio de la falta de aplicación del principio de proporcionalidad reconocido y garantizado en el numeral 6, articulo 76 de la Constitución.
En nuestra legislación constitucional y convencional que integra como uno solo en el Bloque de Constitucionalidad, reconoce y garantiza principios como instituciones transversales totalmente aplicables en todo proceso o procedimiento en el que vayan a determinar derechos y obligaciones de cualquier orden, a toda personas sin discriminación atendiendo los principios de igualdad ante la ley, igualdad formal y no descremación prescrito en los numerales 2 del artículo 11 y numeral 4 del artículo 66 ibídem, y dentro de las garantías del debido proceso en los términos del artículo 76 de la Norma Principal, numeral 6, reconoce y garantiza su aplicación el principio de proporcionalidad, de ahí que el numeral 15 del artículo 70 del Código Orgánico Integral Penal, de forma desmedida dispone la imposición por concepto de multas al momento de condenar por alguno de los delitos sancionados con pena privativa de la libertad de entre 26 a 30 años.
En el desarrollo del marco metodológico se ha podido realizar una serie de preguntas a través de una encueta realizado a los señores abogados inscritos al foro de Abogados del Consejo de la Judicatura, quienes al responder han afirmado que en el juzgamiento a las personas con pena privativa de la libertad
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de entre 26 a 30 años, también por concepto de multa disponen el pago de entre ir a mil quinientos salarios del trabajador ecuatoriano, y que dicha imposición es inconstitucional e ilegítimo por cuanto se vulnera el principio de proporcionalidad, lo cual da sustento a mi propuesta que es reformar el numeral 15 del artículo 70 del COIP para que se haga efectivo y aplicando el principio en mención al momento de juzgar delitos en los que se deba imponer dichas penas, y subsidiariamente se imponga una multa razonable y más que nada que sea posible cobrar.
73 RECOMENDACIONES
Recomiendo a los señores Legisladores que como la Función llamados y creados para legislar, e interpretar la ley y la Constitucional además de los instrumentos internacionales de derechos humanos, reformen las normas que se contrapone con los postulados garantistas prescritos en la Constitución, puntualmente en el caso objeto de estudio, reformen el numeral 15 del artículo 70 del COIP y en los delitos sancionados con pena privativa de la libertad de entre 26 a 30 años, subsidiariamente por concepto de multa se disponga el pago de un valor razonable y cobrable, lo cual podría ser de entre 100 a 200 salarios básicos unificados del trabajador.
Se recomienda a los señores Jueces de los Tribunales Penales del País, que haciendo el control de constitucionalidad y convencionalidad de las premisas, al momento de imponer dichas condenas, imponga y dispongan el pago de una multa razonable sobre la base del principio constitucional de proporcionalidad, de tal forma que se logre cumplir con el objeto básico de la rehabilitación social del PPL y consecuentemente el Estado como tal logre cobrar dichos valores.
Se recomienda a todo los operadores de justicia y los señores abogados en libre ejercicio profesional, conocedores del tema objeto de investigación que invocando los principios constitucionales como el de proporcionalidad mismo además se encuentra reconocido en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, soliciten y sostengan en sus alegatos en las audiencias de juzgamiento, la aplicación efectiva y correcta del principio de proporcionalidad y así lograr la correcta y justa imposición de las penas principales y accesorias.
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ZAMBRANO, Pazquel, Alfonso, Estudio Introductorio al código Orgánico Integral Penal- Referido al libro primero-Parte General, Cep, pg. 68-79, año 2014.
ZAMBRANO, Pazquel, Alfonso, Estudio Introductorio al código Orgánico Integral Penal- Referido al libro primero-Parte General, Cep, pg. 68-79, año 2014.
ANEXOS
ENCUESTA
Pregunta N° 1
¿Cree usted que las multas que se imponen en los delitos con privación de libertad de 26 a 30 años son adecuadas?
Pregunta N° 2
¿En los delitos de privación de libertad con pena superior a 26 años se aplica el principio de proporcionalidad?
Pregunta N° 3
¿El imponer multas exageradas en los delitos con privación de libertad con más de 26 años ayuda a la víctima?
Pregunta Nº 4
¿Las multas exuberantes que los jueces determinan en los delitos con privación de libertad mayor a 26 años cumplen el propósito de reparación integral?
Pregunta Nº 5
¿Está de acuerdo usted en reformar el artículo 70.15 del Código Orgánico Integral Penal?
Pregunta Nº 6
¿El principio de proporcionalidad los jueces aplican al momento de imponer las multas?
Pregunta Nº 7
¿Las multas altas que se imponen a favor del estado por los delitos, es justo y equitativo?