5.3 Materials and Method
5.4.2 Performance of DeepRank and individual QA methods used by
Luego de la culminación del presente capítulo se llega a las siguientes conclusiones:
Con la investigación realizada, se puede apreciar que el problema fue detectado, por lo tanto, existe y es necesario realizar una Reforma al Código Orgánico Integral Penal.
Que, con la elaboración de un Proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, respecto a los procedimientos expeditos en contravenciones de tránsito, se hacen efectivos los derechos constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa, tutela efectiva, imparcial y expedita garantizando su cumplimiento
Los profesionales del derecho que emitieron los certificados de viabilidad, son entendidos en la materia penal y derecho constitucional, por lo que están garantizado que el proyecto de investigación aporta a la ciencia del Derecho Penal.
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CONCLUSIONES GENERALES
Concluido el proyecto investigativo denominado “PROYECTO DE REFORMA DEL ARTÍCULO 644 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, POR LA VULNERACIÓN DE LAS REGLAS DEL DEBIDO PROCESO CONSAGRADAS EN LA CONSTITUCIÓN EN EL ART 76, NUMERAL 2, NUMERAL 4, NUMERAL 7 LITERALES B y M” y una vez puesta a consideración la propuesta que pone fin a esta problemática indicada, eh podido culminar con las siguientes conclusiones:
Para un mejoramiento de los procedimientos expeditos en contravenciones de tránsito en su ejecución, se deben aplicar las reglas del debido proceso consagradas en la Constitución, derecho de todo ciudadano con el cual nace, esto es una tutela efectiva, imparcial y expedita.
Nuestra Constitución de la República, garantiza a las personas contar con el tiempo suficiente y con los medios adecuados para la preparación de su defensa, y de acuerdo a la investigación realizada en el presente caso los tres días de término para impugnar la boleta de tránsito resultan insuficientes para realizar una defensa técnica y lograr que se ratifique el estado de inocencia de la persona.
Los derechos constitucionales y los instrumentos internacionales de derechos humanos, son de directa e inmediata aplicación garantizando así los derechos de los ciudadanos.
Implementando la reforma en el Código Orgánico Integral Penal se respetará los derechos de protección y las reglas del debido proceso consagradas en la Constitución de la República del Ecuador.
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RECOMENDACIONES
De acuerdo a las conclusiones a las que se ha llegado en la investigación se recomienda:
Se acoja por parte de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, extensión Santo Domingo, la propuesta del Proyecto de Reforma del Código Orgánico Integral Penal, al artículo 644 en el Procedimiento Expedito en Contravenciones de Tránsito, para posterior se remita al pleno de la Asamblea Nacional para su análisis y aprobación.
Una vez aprobado el proyecto de reforma del artículo 644 del Código Orgánico Integral Penal, por la vulneración de las reglas del debido proceso consagradas en la Constitución en el artículo 76, numeral 2, numeral 4, numeral 7 literales b y m, el Consejo de la Judicatura en coordinación con la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, extensión Santo Domingo, capacite a los ciudadanos respecto a sus derechos de protección y las reglas de debido proceso de las cuales gozan y son de estricto cumplimiento como un deber primordial del Estado
Posterior a la aprobación y vigencia de la reforma al artículo 644 del Código Orgánico Integral Penal, que la ciudadanía en general vigile su aplicación y cumplimiento.
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ANEXON° 2: FORMULARIO DE LA ENCUESTA APLICADA.
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
ENCUESTA DIRIGIDA A LOS ABOGADOS Y JUECES EN LIBRE EJERCICIO
Y CHOFERES PROFESIONALES Y NO PROFESIONALES.
1) ¿Conoce usted sobre los procedimientos expeditos para las contravenciones de tránsito?
Sí No
2) ¿Cree usted que tres días, sea el tiempo necesario para impugnar una infracción de tránsito?
Sí No
3) ¿Considera usted que las fotografías, grabaciones de audios y videos, obtenidas por medios tecnológicos, por los vigilantes y/o agentes de tránsito podrían ser alteradas?
Sí No
4) ¿Está usted de acuerdo que solo se puedan apelar las sentencias en contravenciones de tránsito, si únicamente la pena es privativa de libertad?
5) ¿Conoce usted que en todo proceso contravencional de tránsito debe estar enmarcado según las reglas del debido proceso consagrados en la Constitución?
ANEXO N° 3: FORMULARIO DE LA ENTREVISTA APLICADA.
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
ENTREVISTA REALIZADA AL ABOGADO JONATHAN FABIAN RIVERA
ORTIZ, JUEZ DE LA UNIDAD PENAL Y TRANSITO.
¿Cuál es su opinión sobre los procedimientos expeditos en contravenciones de tránsito frente a las reglas del debido proceso consagradas en la Constitución?
¿Cree usted que exista dificultad de asegurar y garantizar la autenticidad e integridad de las pruebas digitales existiendo la facilidad para manipular, simular o modificar dicha prueba obtenida por los agentes y/o vigilantes de tránsito?
¿Qué opina usted sobre la imposibilidad de apelar las sentencias en las contravenciones de tránsito en las que no haya pena privativa de libertad?