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De conformidad con la normativa constitucional y legal, así como de los diversos criterios emitidos por los tratadistas del derecho tributario, los estímulos tributarios se traducen en exoneraciones, rebajas, subvenciones, que tienen en primer lugar una finalidad que va de la mano con la conjugación de principios tributarios de proporcionalidad, progresividad y equidad, las exenciones tributarias por lo general se aplican a las personas que no tienen capacidad contributiva o tienen una finalidad social o pública; y, en segundo lugar, las exenciones se aplican a determinadas actividades, dejando de lado la capacidad contributiva, con la finalidad de incentivar algunos sectores sociales, económicos o de cualquier otra naturaleza.

Enfocando al tema de investigación los estímulos tributarios sirven para incentivar sectores deprimidos de la economía y en ciertos casos también sirven para generar empleo, nuevas plazas de trabajo, alentar el turismo, crear conductas ecológicas, generar la producción de bienes y servicios, entre otros aspectos lo que se relejara en un mayor desarrollo de la sociedad.

En base al principio de legalidad, los estímulos tributarios deben establecerse en una norma con categoría de ley, en el presente caso como se ha analizado precedentemente, la Constitución de la República en su artículo 300, 301 ha establecido la posibilidad de establecer estímulos tributarios a través de la ley, pues así se ve plasmado en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 498, sin embargo queda como un mero enunciado si no se lo viabiliza a través de la expedición de la ordenanza respectiva.

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De los criterios emitidos por los tratadistas del derecho tributario César Montaño Galarza y Juan Mogrovejo Jaramillo también se puede colegir, que el régimen tributario aparte de la finalidad recaudatoria, tiene una finalidad extrafiscal, la misma que se refleja en establecer determinadas instituciones jurídico tributarias, conocidas como estímulos tributarios a base de exenciones, rebajas o subvenciones, que no permitirán a corto ni mediano plazo la obtención de ingresos por concepto de tributos, sino más bien mediante su aplicación se busca un efecto distinto, la que se refleja en el hecho de incentivar o impulsar a diversas actividades que permitan el cambio de conducta del sujeto pasivo, tendientes a incorporar en algunos casos acciones ecológicas en sus procesos productivos, generación de nueva mano de obra, prestación de bienes o servicios de calidad, entre otros aspectos.

En otras palabras si bien es cierto que el régimen tributario es el conjunto de normas que tienen como finalidad regular la potestad tributaria del estado, con la finalidad de obtener recursos para el financiamiento del presupuesto general del estado o en su caso municipales, no es menos cierto que a través de la normativa, no solo de debe prever preceptos que permitan generar obligaciones impositivas pecuniarias, se debe contemplar disposiciones que permitan establecer conductas no dinerarias, como para que el sujeto pasivo pueda ahorrar, invertir, reinvertir a través de diversas actividades.

1.3.2. Régimen Tributario Municipal.

De conformidad con la normativa vigente, los gobiernos autónomos descentralizados municipales, gozan de la facultad tributaria, que comprende una serie de disposiciones para viabilizar la recaudación de tributos y dentro de esta potestad la posibilidad de emitir las respectivas normas que regularán los diversos tópicos de carácter tributario.

La facultad reglamentaria en los gobiernos autónomos descentralizados municipales la ejerce el respectivo concejo municipal, por así disponerlo los artículos 7 y 8 del Código Tributario en concordancia con lo dispuesto por el artículo 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, pues es el órgano legislativo de este nivel de gobierno.

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Las ordenanzas, por formar parte del régimen tributario, deben respetar los principios de la legislación tributaria, por lo que la expedición de las mismas requiere de especial cuidado, en este sentido la posibilidad de establecer incentivos tributarios a través de los estímulos respectivos, deberán ser generales, es decir, abarcar a toda la circunscripción territorial del respectivo cantón, para regular a todos los grupos sociales y económicos, respetar el principio de igualdad, en razón del cual se establecerán las normas para todas las personas, sin tomar en consideración las diferencias que tenemos todos los individuos de la especie humana, como raza, religión, sexo, o cualquier otra distinción.

Tratándose de ordenanzas de carácter tributario se debe también considerar que por las prescripciones establecidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la iniciativa de establecer estímulos tributarios corresponde al ejecutivo del gobierno municipal, al efecto, la alcaldesa o alcalde con sus asesores y los actores de la sociedad involucrados en el tema como la cámara de comercio, la superintendencia de compañías, entre otros, elaborarán el perfil del proyecto de ordenanza para que sea conocido y de ser el caso aprobado por las comisiones respectivas así como en mismo concejo municipal.

Finalmente tratándose de ordenanzas de carácter tributario se debe considerar que para que entren en vigencia se deben publicar, adicionalmente del dominio web de la institución, gaceta municipal, necesariamente en el registro oficial, por contener preceptos que tiene relación en la incidencia de los ingresos de los presupuestos municipales.