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Simulation Study 1 Methods and Results

la que se establecerá su respectivo análisis:

1.2.1 Derecho Administrativo

Para García de Enterría: el Derecho administrativo es “un Derecho de naturaleza estatutaria, en cuanto se dirige a la regulación de las singulares especies de sujetos que se agrupan bajo el nombre de Administraciones Públicas, substrayéndolas del Derecho común” (Parada, 2012)

En consecuencia, se puede decir que el derecho administrativo es aquel que percibe la organización y el funcionamiento de toda forma de administración pública. Por desenvolvimiento, suele ser también aplicable a la actuación materialmente administrativa de los demás poderes del Estado y de todos esos entes del sector público. Y todo ello, reforzando la perspectiva de procurar la eficacia de las Administraciones, pero también garantizar los derechos de los particulares en sus relaciones con ellas.

Para Nestor Dario Rombolá y Lucio Martín Reboiras, el derecho administrativo es aquel que regula las relaciones de los órganos públicos, entidades autárquicas o descentralizadas y empresas del Estado, respecto los habitantes o administrados. (Néstor Darío Rombolá, 2008)

De lo conceptuado en líneas anteriores por los diferentes jurisconsultos, se permite llegar a la clara conclusión, que el principal objetivo del derecho administrativo se basa explícitamente en la regularización de las relaciones de los órganos públicos, respecto a su organización, sus servicios y sus relaciones con los ciudadanos.

35 1.2.2 Definición de persona con discapacidad

Según la Ley Orgánica de Discapacidad en su Artículo 6 establece “se considera persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica, psicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria.” (Ley Orgánica de Discapacidades, 2012)

Según la real academia de la lengua una discapacidad es una condición que tiene una persona debido a deficiencias físicas o intelectuales, es decir que el sujeto en cuestión tendrá dificultades para desarrollar tareas cotidianas y corrientes que, al resto de los individuos, no les resultan complicadas. (http://dle.rae.es/?id=DrrzNuK)

1.2.3 Del deporte adaptado.

El término deporte es una actividad física, básicamente de carácter competitivo y que mejora la condición física del individuo que lo practica, de igual forma cuenta con una serie de propiedades que lo hacen diferenciarse del juego. Por su parte la Real Academia Española (RAE) define este término como una actividad física que es ejercida por medio de una competición y cuya práctica requiere de entrenamiento y normas.

(http://conceptodefinicion.de/deporte/, 2016)

Para Josep Oriol Martínez i Ferrer, el deporte adaptado es una de las formas de expresión de la igualdad a la que tienen derecho todos los seres humanos, como una vía de expresión, comunicación y superación que puede llegar hasta la excelencia de participar en unos Juegos Paralímpicos, pero sin olvidar que el juego, la expresión lúdica sin afán de competir, ya es en sí misma una victoria. (Palau, 2011)

1.2.3.1 Definición.

El Artículo 24 de la Ley Del Deporte, Educación Física Y Recreación, define lo que es deporte: “Definición de Deporte.- El Deporte es toda actividad física e intelectual caracterizada por el afán competitivo de comprobación o desafío, dentro de disciplinas y

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normas preestablecidas constantes en los reglamentos de las organizaciones nacionales y/o internacionales correspondientes, orientadas a generar valore morales, cívicos y sociales y desarrollar fortalezas y habilidades susceptibles de potenciación”. (Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, 2010)

Definición que abarca lo físico e intelectual, competitivo, lo reglamentario-organizacional y lo ético-moral de la actividad deportiva.

En el Glosario contenido en la Disposición General Décima Octava de la actual Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, se cataloga al deporte como: “Toda actividad física y mental caracterizada por una actitud lúcida y de afán competitivo de comprobación o desafío, dentro de disciplinas y normas preestablecidas constantes en los reglamentos de las organizaciones nacionales y/o internacionales correspondientes, orientadas a generar valores morales, cívicos y sociales y desarrollar fortalezas y habilidades susceptibles de potenciación”.

En su Art 81 la ley también contempla la Educación Física que comprende actividades a desarrollar en las instituciones de educación a nivel Pre-básico, básico, bachillerato y superior, que busca formar de manera integral y armónica del ser humano, con la finalidad de conseguir una mejor calidad de vida, igualmente consta dentro del Glosario de Términos.

La recreación está contemplada en el Artículo 89, ibídem; la cual comprende actividades físicas lúdicas del tiempo libre, para la consecución de una mejor salud y calidad de vida; actividades.

1.2.4 Definición del deporte adaptado.

Para Josep Oriol Martínez i Ferrer, el deporte adaptado “es una de las formas de expresión de la igualdad a la que tienen derecho todos los seres humanos, como una vía de expresión, comunicación y superación que puede llegar hasta la excelencia de participar en unos Juegos Paralímpicos, pero sin olvidar que el juego, la expresión lúdica sin afán de competir, ya es en sí misma una victoria”. (Palau, 2011)

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El deporte adaptado es un prototipo de actividad física regulada que intenta hacer posible la práctica deportiva a personas que poseen alguna discapacidad, como la misma palabra indica, consiste en adecuar los distintos deportes a las posibilidades de los participantes o en crear deportes específicos, practicados únicamente por personas con problemas físicos, psíquicos o sensoriales.

1.2.5 Definición de recreación.

Se entiende por recreación a todas aquellas actividades y situaciones en las cuales esté puesta en marcha la diversión, como así también a través de ella la relajación y el entretenimiento. Son casi infinitas las posibilidades de recreación que existen hoy en día,

especialmente porque cada persona puede descubrir y desarrollar intereses por distintas formas de recreación y divertimento.

La recreación se da a través de la adecuación de espacios en los que las personas, pueden participar desenvueltamente de acuerdo a sus intereses y preferencias. La generalidad básica de un entorno de recreación es la de permitir a cada persona localizar lo que más placer le genera, pudiendo por tanto sentirse cómodo y haciendo entonces lo mejor de la experiencia.

1.2.6 Facultad de las personas con discapacidad para acceder al derecho al deporte En la Declaración de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 se establece el derecho a la no discriminación, el derecho al trabajo, el derecho a la educación y el derecho a participar en actividades deportivas y recreativas. Sin embargo, el acceso de las personas discapacitadas a las actividades físicas deportivas normalizadas no es una realidad. (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948)

De conformidad con lo que establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos: que la persona tenga discapacidad ha sido una excusa tradicional para mantener una irrisoria actividad física, por lo que no es menos cierto que las personas con discapacidad aún permanecen sedentarias con actividades recreativas como ver la televisión, escuchar música o leer. Hoy en día el deporte para las personas discapacitadas no es una realidad, porque aún existen barreras.

38 EPÍGRAFE III

1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas