2.5 Application to MAGNETIC Data
2.5.2 Estimating the treatment e↵ect
El ejercicio de esta facultad se refleja en el establecimiento de las sanciones por contravenciones o faltas reglamentarias, en las que incurran los sujetos pasivos de las obligaciones tributarias, en estos procesos se debe respetar la garantía del debido proceso, es decir, dar la facultad que el contribuyente se defienda o demuestre su inocencia.
La normativa legal vigente ha establecido que, para las contravenciones la administración aplique una multa de 30 a 1500 dólares, en tanto que, para las faltas reglamentarias éstas fluctúan entre 30 a 1000 dólares, dicho de otra forma las contravenciones revisten mayor gravedad que las faltas reglamentarias.
En relación a los delitos de carácter tributario, éstos se encuentran sujetos a los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Integral de Procesos.
1.1.8.10 Facultad Recaudadora.
La recaudación de los tributos se efectúa de varias formas, en los actuales momentos y en razón de los avances tecnológicos, los sujetos pasivos pueden cancelar sus obligaciones tributarias desde su casa a través del internet y los diversos canales que han previsto las administraciones tributarias.
No obstante es necesario señalar que, la mayor parte de las obligaciones tributarias se recaudan a través de las instituciones del sistema financiero, con
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las que la administración ha suscrito convenios de recaudación, y a pesar que en los municipios también cuentan con el mismo servicio, en la mayor parte de los casos lo hacen directamente a través de las ventanillas de recaudación.
1.1.8.11 Sujeto Pasivo.
Según lo prescrito por el artículo 24 del Código Tributario “Es sujeto pasivo la
persona natural o jurídica que, según la ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable.
Se considerarán también sujetos pasivos, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros, susceptible de imposición, siempre que así se establezca en la ley tributaria respectiva.” (Código Tributario, 2005).
La carga tributaria es asumida por el sujeto pasivo, cuando ha realizado un hecho, contrato, negocio, o situación, haya solicitado un servicio o se beneficie por la construcción de una obra, tiene la obligación de cumplir con el pago de la obligación tributaria respectiva.
El sujeto pasivo según se desprende de la norma en relación, también puede ser una herencia yacente, o una comunidad de bienes carente de personalidad jurídica, es decir, que la herencia que aún no ha sido repartida, pero que sigue configurándose dentro de algún hecho generador, también responde por la obligación tributaria, así como la copropiedad genera una especie de sociedad de hecho, que genera obligaciones tributarias y por lo tanto también son sujetos pasivos de obligaciones tributarias.
Igualmente la norma en relación determina dos clases de sujeto pasivo, la misma que corresponde a contribuyente y responsable.
38 1.1.8.12 Contribuyente.
Contribuyente es la persona natural o jurídica que responde por deuda propia, por haberse configurado dentro del hecho generador del respectivo impuesto, dicho de otra forma, el que ha obtenido los ingresos, el propietario del bien, el que solicita el servicio, le corresponde la obligación de pagar el tributo.
1.1.8.13 Responsable.
Al igual que los contribuyentes, los responsables soportan la carga tributaria ajena, en razón de su calidad o condición, como el caso de los representantes legales de las compañías que responden por la sociedad a la que representan.
Dentro de esta clasificación se encuentran en primer lugar los responsables por representación y dentro de esta se pueden mencionar a los siguientes: padres respecto de los hijos no emancipados; los tutores o curadores respecto de los pupilos; los directores, presidentes, gerentes, o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos; los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos; los mandatarios o agentes oficiosos; síndicos de quiebras y liquidadores de sociedades en proceso de disolución.
Asimismo existe responsabilidad en el caso de adquirir bienes o tener la calidad de sucesor como en los siguientes casos: adquirentes de bienes raíces por el año de transferencia y un año anterior; los adquirentes de negocios; las sociedades que sustituyan a otras por actos jurídicos societarios como la fusión; los sucesores a título universal por los tributos que adeudaba el causante; y; los donatarios a título singular y los donatarios.
39 1.1.8.14 Hecho generador.
El artículo 16 del Código Tributario dispone: “Se entiende por hecho generador
al presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo.” (Código Tributario, 2005)
Los actos, hechos, negocios, situaciones, servicios o beneficios recibidos por la construcción de una obra, deben encontrarse previstos en la ley, y son conocidos como presupuestos de hecho o hecho generador, puesto que su palabra mismo lo indica, da nacimiento a la obligación tributaria.
En este sentido, la obligación tributaria nace por la realización del hecho generador previsto en la ley, puesto que también se remite al principio de legalidad, sin la verificación del hecho generador, no existe obligación tributaria.
1.1.8.15 Exenciones tributarias.
La exenciones tributarias constituyen las exoneraciones o dispensas legales que, por razones de orden público, económico o social el legislador los a liberado de la obligación tributaria a pesar de la verificación del hecho generador previsto en la ley, en otras palabras el sujeto pasivo realiza los hechos, actos, contratos, recibe servicios o se beneficia de la construcción de una obra, pero por un hecho legal queda exonerado del pago del tributo.
La exenciones tienen que regularse mediante ley, de conformidad con lo establecido por el artículo 301 de la Constitución de la República del Ecuador, ya analizado oportunamente, así como de lo prescrito por el artículo 32 del Código Tributario que prescribe: “Sólo mediante disposición expresa de ley, se
podrá establecer exenciones tributarias. En ellas se especificarán los requisitos para su reconocimiento o concesión a los beneficiarios, los tributos que comprenda, si es total o parcial, permanente o temporal.” (Código Tributario, 2005)
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De igual forma el Código Tributario contemple un grupo de sujetos que los considera exentos de impuestos, pero no de tasas y contribuciones especiales de mejora, entre los cuales se puede citar: las instituciones del Estado; las instituciones de carácter privado sin fines de lucro de beneficencia o de educación; Organización de Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos, entre otros organismos internacionales; entre otros beneficiarios de exoneración.
1.1.8.16 Estímulos Tributarios.
El establecimiento de estímulos tributarios obedece a las directrices establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, cuando el inciso segundo del artículo 300 establece claramente “La política tributaria promoverá la
redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.”(Constitución, 2008).
Como se puede apreciar de la normativa constitucional el régimen tributario debe contemplar estímulos que promuevan el empleo, la producción de bienes y servicios, conductas económicas y sociales responsables, las mismas que deben establecerse en las leyes y ordenanzas, pues como en la constitución se encuentran establecidas de manera general, se debe establecer el andamiaje jurídico que se encuentra supeditado a los preceptos superiores.
En igual sentido el Código Tributario determina claramente en su artículo 6 lo siguiente:
“Los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional; atenderán a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurarán una mejor distribución de la renta nacional.” (Código Tributario, 2005).
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Es decir, la norma contempla preceptos que viabilizan el establecimiento de otras normas como leyes, reglamentos y ordenanzas que regulen estímulos tributarios a través de exenciones, rebajas y demás beneficios tributarios.
EPÍGRAFE II.
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre la creación de una