Dentro de la propuesta de la investigación, que se ha realizado se basa fundamentalmente en la calidad de información obtenida que posibilito tener la solución ante la vulneración de los derechos constitucionales del deporte y recreación a favor de las personas con discapacidad.
Durante la exploración se estableció la investigación de campo, que como finalidad principal fue acudir ante la ciudadanía, servidores públicos y personas con discapacidad, para obtener la opinión de la ciudadanía que corrobora, de manera amplia y general que existe la problemática ya que las respuesta en base a las encuestas realizadas aportan y comprueban la existencia de un problema por lo cual es viable la investigación, en la que el objetivo principal es precautelar los derechos constitucionales de las personas con discapacidad.
Para dar la solución ante el problema primero se evidenció la vulneración de los derechos del deporte y recreación para las personas con discapacidad, en virtud de que son derechos que tienen todas las personas, ya que se encuentran consagrados en la Constitución de la República del Ecuador; constatándose que está siendo vulnerado un derecho se plantea en la presente investigación como propuesta:
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La creación de un proyecto de ordenanza que regula y fomenta el deporte y recreación para las personas con discapacidad en el Cantón La Concordia.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el GAD Municipal del Cantón La Concordia, no cuenta con un ordenamiento jurídico local que es una ordenanza Municipal; para regular y fomentar el deporte y recreación para personas con discapacidad.
Que, según lo dispuesto en el artículo 381 de la Constitución de la República, corresponde al Estado proteger, promover el deporte, la educación física y la recreación, actividades que contribuyen a la salud, bienestar, formación y desarrollo integral de las personas, por consiguiente, es tarea del Estado impulsar el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas; auspiciando la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales y fomentando la participación de las personas con discapacidad, así como, garantizar los recursos e infraestructura que permitan el desarrollo del deporte en general;
Considerando:
Que, el Artículo. 264 de la Carta Magna en su numeral 7, establece como competencia de los gobiernos municipales “Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley”;
Que, el Artículo 240 de la constitución de la República del Ecuador, expresa que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, tienen facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, en concordancia con el Artículo 7, y literal a) del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
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Descentralización que le concede facultad normativa mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, el artículo 24 de la Constitución Política prescribe que: “las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre”. Y, el segundo inciso del artículo 45 de la Norma Suprema establece, “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; (...)”;
Que, conforme lo establecido en el Artículo 54 literal q) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal tiene, entre otras, “la función de promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón”;
Que, el Artículo 102 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina: “Serán responsabilidades del Ministerio Sectorial y de los gobiernos autónomos descentralizados valorar, promover, apoyar y proveer los recursos económicos e instalaciones deportivas para el desarrollo de los deportes ancestrales y juegos tradicionales, garantizando sus usos, costumbres y prácticas ancestrales”;
Que, el Artículo 94 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación dispone: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejecutarán actividades deportivas, recreativas, con un espíritu participativo y de relación social, para la adecuada utilización del tiempo libre para toda la población. Estas actividades deportivas fomentarán el deporte popular y el deporte para todos, sea en instalaciones deportivas o en el medio natural, para lo cual contarán con el reconocimiento y apoyo de dichos gobiernos”;
Que, los Artículos. 90, 91 y 93 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establecen la obligación de los diferentes niveles de gobierno de programar, planificar, ejecutar e incentivar las prácticas de las actividades deportivas y recreativas, que incluyan a los grupos de atención prioritaria, motivando al sector privado para el apoyo de esas actividades; y, dentro de su circunscripción cantonal, podrán, otorgar la personería jurídica
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de las organizaciones deportivas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ley, a excepción de las organizaciones provinciales o nacionales. El apoyo al deporte barrial y parroquial, deberá ser coordinado por medio de los gobiernos municipales, quienes asignarán los recursos para su fomento, desarrollo e infraestructura;
Que, es necesario que el Concejo Municipal establezca la normativa pertinente para regular y fomentar el deporte y recreación para personas con discapacidad en el Cantón La Concordia, así como la elaboración de los planes y programas deportivos y recreativos, fijándose metas en función de resultados;
Expide:
ORDENANZA TEMA:
ORDENANZA QUE REGULA Y FOMENTA EL DEPORTE Y RECREACIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL CANTON LA CONCORDIA.
CAPITULO I
Artículo 1.- Objeto. Regular y fomentar la práctica del deporte y las actividades recreativas, propendiendo al desarrollo integral de las personas con discapacidad y el bienestar de la comunidad, incluyendo a los grupos de atención prioritaria.
Artículo 2.- Ámbito. La presente ordenanza tendrá su aplicabilidad en la jurisdicción del cantón La Concordia.
Artículo 3.- Objetivos. Son objetivos de la presente ordenanza:
a) Planificar las actividades deportivas y recreativas a ejecutarse en coordinación con las instituciones públicas y privadas de los diferentes niveles.
b) Coordinar con otros organismos públicos, privados, cantonales, provinciales, nacionales e internacionales que desarrollen actividades dedicadas al deporte y recreación en todos sus
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niveles, tanto para niños, adolescentes, adultos con discapacidad.
c) Mantener, adecuar y cuidar las instalaciones deportivas y recreativas del Cantón La Concordia; así como, destinar los recursos para su funcionamiento.
d) Proponer convenios de cooperación interinstitucional para garantizar el cuidado y mantenimiento de las instalaciones deportivas y recreativas.
e) Elaborar un plan anual que contemple el mantenimiento, mejoramiento y construcción de infraestructura deportiva y recreativa cantonal.
f) Trabajar coordinadamente con los diferentes niveles de gobierno a efectos de no superponer proyectos y utilizar todos los recursos disponibles para el fomento de la actividad deportiva y recreativa.
g) Brindar asistencia técnica a organismos e instituciones públicas y privadas a fin de fomentar el desarrollo de actividades deportivas y recreativas en el cantón para las personas con discapacidad.
Artículo 4.- Que la unidad del desarrollo deportivo cantonal del GAD Municipal del cantón La Concordia realice jornadas deportivas de inclusión sé que se lleven a cabo en las canchas sintéticas de la municipalidad, con la presentación de juegos tradicionales, para las personas con discapacidad
Articulo 5.- firmar los convenios necesarios con las instituciones que practican deportes adaptados, con el fin de desarrollar un plan anual donde se practique actividades deportivas y recreativas para las personas con discapacidad.
Articulo 6.- Formación integral. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Concordia, considera al deporte como un elemento fundamental en la formación integral del ser humano y parte de la estrategia de utilización del tiempo libre, para lo cual promoverá y desarrollará políticas dirigidas para personas con discapacidad, tengan acceso a su práctica.
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Artículo 7.- La conformación de clubes. - esto busca promover la actividad y el desarrollo de las diferentes disciplinas deportivas que conforman el deporte paraolímpico, promoviendo la participación igualitaria entre hombres y mujeres con discapacidades.
Articulo 8.- Constitución de los clubes. - Los clubes deben estar constituidos por un mínimo de quince socios, cuya discapacidad haya sido calificada por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, para legalizar los clubes se debe cumplir con los requisitos que establece la ley del deporte Cultura Física y recreación y sus reglamentos
Articulo 9.- Financiamiento. El GAD Municipal del cantón La Concordia, destinará los recursos necesarios de acuerdo al plan anual para la actividad deportiva y recreativa de todos los sectores.
Artículo 10.- Infraestructura deportiva. El GAD Municipal del cantón La Concordia, promoverá la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura deportiva y recreativa municipal, a fin de garantizar el libre acceso de las personas con discapacidad, determinando el presupuesto correspondiente de acuerdo al plan anual.
Artículo 11- Fomento deportivo y recreativo. Los recursos municipales asignados por esta ordenanza, serán destinados para lo siguiente:
a) Fomento de las actividades deportivas y recreativas para las personas con discapacidad que se realicen en el Cantón La Concordia.
b) Adquisición de implementos deportivos.
Articulo 12.- Las instituciones u organismos que fomenten el deporte para personas con discapacidad con el propósito de la inclusión de las personas con discapacidad en el cantón La Concordia, a través de campeonatos deportivos y recreativos previo a la recepción de los recursos, presentará al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Concordia, un plan de trabajo anual, que justificará los rubros a ser financiados.
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y recreativas; y del cumplimiento de la presente ordenanza, se encargará la unidad del desarrollo deportivo cantonal del GAD Municipal del cantón La Concordia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. - La presente Ordenanza regirá a partir de su sanción y promulgación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Segunda. - En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicarán las disposiciones establecidas para el efecto en el COOTAD y en las leyes conexas.
Tercera. - Deróguese toda ordenanza o resolución que se contraponga a la presente ordenanza.
60 2.5 Conclusiones parciales del capítulo.
Al término del presente capítulo se realizan las siguientes conclusiones parciales del mismo:
Con la caracterización del problema se ha llegado a evidenciar que el problema existe y que es necesario la implementación de una ordenanza que regule y fomente el deporte y recreación para personas con discapacidad.
El capítulo referente al Marco Metodológico, evidencia la metodología empleada para la realización del presente trabajo investigativo, en especial las encuestas realizadas, la entrevista aplicada, que permitió obtener información de primera mano sobre la problemática detectada y esbozada en la introducción y el Capitulo I.
Que los gráficos y la interpretación de los mismos permiten tener una idea clara de cómo se ve el problema y como se solucionaría el mismo. Considerando que es una realidad que existe la vulneración del derecho al deporte y recreación para personas con discapacidad.
61 CAPÍTULO III.
3 VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN.
En el presente capítulo se deja en constancia la validación y evaluación de la propuesta, en la que se determinará que la información en referencia sustenta la investigación: