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Conclusions and Comparison

Las decisiones de la autoridad administrativa deben estar dentro de los límites de la facultad que le fue atribuida, y mantener una proporcionalidad entre los me- dios a emplear y los fi nes públicos que se deben cuidar, con la fundamentación sufi - ciente que permitan entender y comprender las razones de la sanción impuesta, en observancia del principio constitucional que exige la motivación de las resoluciones. Los funcionarios y servidores públicos deben valorar razonablemente la cir- cunstancia de hecho y el derecho aplicable para disponer las medidas proporcional- mente adecuadas al fi n perseguido por el orden jurídico, lo que implica una motiva- ción coherente de los principios generales del Derecho Administrativo y las razones que justifi quen el dictado de una decisión con arreglo a ley y aplicable al caso.

La razonabilidad implica que el acto estatal debe mantener su justifi cación ló- gica y axiológica en los sucesos o circunstancias que fueran, por lo que exige que exista una consonancia entre el hecho motivador del acto estatal y el hecho conse- cuente derivado de aquel, es decir, entre la causa que lo origina y el efecto buscado para que se produzca una coherencia y equilibrio a fi n de que respondan a lo es- trictamente necesario para la satisfacción de su cometido, es decir, que la sanción sea lo sufi cientemente justa y graduada conforme a los criterios establecidos en la norma.

La razonabilidad es la discrecionalidad que se da cuando el ordenamiento jurí- dico le otorga al funcionario cierta libertad para elegir entre uno u otro curso de ac- ción para ser una u otra cosa o hacerla de una u otra manera, apreciando la opor- tunidad o conveniencia de la medida a tomarse, según los intereses públicos. La potestad discrecional es, por consiguiente, una libertad de elección entre dos o más alternativas igualmente justas de acuerdo a la apreciación de los hechos y a la fi na- lidad de la norma.

La razonabilidad está dirigida a las decisiones de afectación sobre los adminis- trados, dentro de las cuales se encuentran comprendidos el acuerdo de inicio de un procedimiento sancionador o la resolución de la imposición de una sanción admi- nistrativa, que deben cumplir necesariamente con: a) ser adoptadas dentro de los límites de la facultad y competencia que se debe tener; y b) mantener la proporcio- nalidad entre medios y fi nes que persigue la norma legal.

Este principio debe ser entendido como un instrumento de control de la dis- crecionalidad para verifi car que exista correlación entre la infracción cometida y la sanción impuesta, a fi n de determinar en cada caso concreto, si hubo excesiva

afectación de los derechos fundamentales; pues si bien la potestad de aplicar san- ción es de carácter discrecional, sin embargo, tal facultad no está exenta de control por parte de los tribunales que revisan los posibles excesos en situaciones en que no se han aplicado adecuadamente los criterios de graduación de la sanción admi- nistrativa impuesta.

Todas las actuaciones y decisiones de la sala sancionadora deben contar con sustento legal y sujetarse a la estricta observancia y aplicación de las disposiciones de las normativas que resulten pertinentes. Debe privilegiarse la lectura y la evalua- ción integral de la propuesta y los descargos que se hagan, tomándose en cuenta toda la información contenida en ella para tener un concepto uniforme y razonable de la materia a resolver, conforme al criterio de conciencia y la utilización de las re- glas de la sana crítica, la lógica y la experiencia común.

“El análisis de la razonabilidad necesariamente debe garantizar que al momen- to de aplicar una decisión administrativa, se evalúe principalmente la debida propor- ción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que se deben tutelar, a fi n de que responda a lo estrictamente necesario, para la satisfacción del cometido esta- tal; resultando necesario que previamente se determine la competencia y atribucio- nes de la autoridad administrativa que regula esta limitación” (LUCCHETTI RODRÍ- GUEZ, Bruno. “Simplifi cando los procedimientos”, p. 489).

La razonabilidad se vincula muy estrechamente con el principio de proporcio- nalidad que consiste en la valoración del resultado del razonamiento del juzgador expresado en su decisión y en el que se debe tener en cuenta la adecuación de la norma al caso concreto; es la necesidad de disponer la sanción y la ponderación en que la medida sea justa y fundamentada con arreglo a ley. La proporcionalidad exi- ge la existencia indubitable de una conexión directa y relacional entre causa y efec- to; es decir, que la consecuencia jurídica establecida sea previsible y justifi cable a partir del hecho producido por el acto estatal y el resultado de la medida impuesta.

La proporcionalidad supone la correspondiente valoración entre la infracción y la sanción respectiva, o entre lo injusto y la inhabilitación que se debe aplicar para contratar con el Estado, por lo que toda imposición desmedida, injusta o innecesaria representa una restricción o privación abusiva y arbitraria de los derechos que tie- nen los proveedores para participar en los procesos de selección que convocan las entidades públicas. La aplicación del principio de proporcionalidad signifi ca que las decisiones administrativas sean adecuadas a los fi nes que persigue y que la medida adoptada debe ser necesaria y equilibrada para el interés general, que debe preva- lecer sobre las limitaciones o restricciones de los derechos afectados por la sanción. “En la tensión permanente entre poder y libertad que protagoniza el desenvol- vimiento del Derecho Público y por ello también el Derecho Administrativo, el Es- tado de derecho a través de la consagración que formula el principio de legalidad y de la garantía y protección de los derechos fundamentales, exige un uso jurídico proporcionado de poder, a fi n de satisfacer los intereses generales con la menor e

indispensable restricción de las libertades” (LÓPEZ GONZALES, José Ignacio. El

principio general de proporcionalidad en Derecho Administrativo, p. 108).

En las contrataciones públicas, para aplicación de este principio deben proscri- birse factores o criterios de evaluación que sean irrazonables desproporcionados o incongruentes en relación con el objeto de la convocatoria de un proceso de selec- ción; lo contrario implica aceptar todo lo que se señale en las bases por el simple hecho de formar parte de estas sin analizar su naturaleza, racionalidad y relevancia ante un cuestionamiento concreto que debe ser evaluado.

“El principio de razonabilidad constituye un postulado que en cierta medida ra- cionaliza la actividad sancionadora de la administración, evitando que la autoridad administrativa desborde su actuación represiva y encausando esta dentro de los cri- terios de ponderación, mesura, equilibrio, como alternativa última, entre las menos gravosas resulten para el administrado” (PEDRESCHI GARCES, Willy. La potestad

sancionadora de la Administración Pública).

Este principio se relaciona con la congruencia que debe imperar en todo orden de razonamiento, toda vez que el juzgador debe decidir según las pretensiones de- ducidas en el proceso, y en armonía con la relación jurídica procesal establecida, sin alterar ni modifi car los aspectos esenciales de la materia controvertida e impi- diendo fallar sobre puntos que no han sido objeto del litigio, y de acuerdo al sentido y alcance de las causales de sanción; debe existir identidad entre la pretensión pu- nitiva y la resolución sancionadora.

Toda medida que se adopte no puede ser desarrollada en forma ilógica o inco- herente, debe ser vista de la manera más adecuada, con la motivación necesaria, para obtener el fi n legal y cualitativo que persigue las contrataciones del Estado. La congruencia procesal constituye un postulado de lógica formal que debe existir en todo orden de razonamiento y permite el juzgador decidir según los hechos pre- sentados en el procedimiento y en relación con los fundamentos de la resolución sancionadora, sin apartarse del contenido del thema probandum.

Cuando las decisiones comprendan la imposición de sanciones debe conside- rarse en su graduación que la comisión de la infracción no sea más benefi ciosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción correspondiente, verifi cándose que sea una medida necesaria y prevista en la Ley de Contrataciones del Estado, que deben ser aplicadas conforme a los criterios de graduación estable- cidos en el artículo 245 del reglamento.

El juicio de razonabilidad representa el método característico para la aplicación de la normativa de las contrataciones públicas con base en el principio de igualdad; dado a que existe discriminación cuando la desigualdad del tratamiento legal sea injustifi cada por no ser razonable, proporcionable y objetivo, las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las

sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento califi cado como infracción, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prela- ción se señalan a efectos de su graduación: a) la gravedad del daño al interés públi- co y/o bien jurídico protegido; b) eI perjuicio económico causado; c) la repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción; d) las circunstancias de la comisión de la infracción; e) eI benefi cio ilegalmente obtenido; y f) La existencia o no de intencio- nalidad en la conducta del infractor (artículo 230.3 de la Ley N° 27444 modifi cada por Decreto Legislativo N° 1029).