4.3 Overview of the Manuzio Language
4.3.13 Persistence and Query Operators
Se debe evitar actuaciones procesales que difi culten el desenvolvimiento del procedimiento o que constituyan meros formalismos, a fi n de alcanzar una deci- sión en tiempo razonable y oportuna, evitando dilaciones innecesarias que no per- mitirían cumplir los plazos establecidos, incluso posibilitarían prescripciones que li- beran indebidamente al administrado del ejercicio del ius puniendi por parte de la Administración.
El principio de celeridad procedimental justifi ca la precisión legal de que en todo procedimiento administrativo no deben haber más de dos instancias con ca- rácter resolutivo y quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actua- ción de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que difi culten su desenvolvimiento o constituyan meros for- malismos, a fi n de alcanzar una decisión en un tiempo razonable, sin que ello rele- ve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento establecido.
Este principio, que se vincula íntimamente con el principio de economía proce- sal, está orientado a obtener que las decisiones de las autoridades administrativas se den en el menor tiempo posible y que su tramitación no implique mayores costos o gastos al administrado en la solución de sus problemas. También se relaciona con el derecho a un plazo razonable, que tiene como fi nalidad impedir que los infracto- res permanezcan durante largo tiempo sin tener una resolución que ponga fi n a su situación y asegurar que la tramitación se realice prontamente, aunque en muchos casos no les convenga.
Demás está decir que el uso de las modernas tecnologías de la información en los procedimientos administrativos agilizan su tramitación y el tiempo de respuesta de la Administración se ve reducido a plazos breves que favorecen los intereses de los administrados y permiten resolver mayor número de procesos en tiempos meno- res; razones por las que se producen repetidas modifi caciones en la normativa, con el fi n de abreviar y disminuir los plazos en los trámites y actuaciones que se tienen que dar en las contrataciones que realiza el Estado.
Quienes participan en el procedimiento sancionador deben efectuar sus actua- ciones propiciando que se otorgue al trámite la máxima dinámica posible, evitando retrasos innecesarios y actuaciones procesales que difi cultan su desenvolvimiento o constituyen simples formalismos que no conducen a nada; con el fi n de llegar a
una decisión en tiempo razonable sin que se vulnere el respeto al debido procedi- miento o al ordenamiento legal. Esta conducta procesal es apreciada al momento de resolver y efectuar la graduación de la sanción, conforme a los criterios estable- cidos en la Ley de Contrataciones del Estado.
Las entidades públicas están obligadas a realizar un análisis integral y concien- zudo del costo-benefi cio de sus decisiones, las que deben darse dentro de un con- texto que incida en la plena satisfacción de sus necesidades, en concordancia con un óptimo uso de los recursos públicos, en tiempo oportuno y en plena observancia de los derechos e intereses de los administrados, sin que ello implique inobservan- cia de la normativa de las contrataciones estatales. Incluso deben hacer prevalecer la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado sobre las normas de Derecho Público y sobre aquellas de Derecho Privado que le sean aplicables.
El Derecho a un debido proceso sin dilaciones injustifi cadas supone un equili- brio razonable entre el principio de celeridad y el derecho de defensa; la ley debe buscar armonizar la celeridad procesal, con el derecho de defensa, se debe pro- veer un tiempo mínimo y sufi ciente para que el implicado pueda comparecer y pre- parar adecuadamente su descargo con los medios probatorios necesarios.
Monroy Gálvez señala: “Este principio se presenta en forma diseminada a lo largo del proceso, por medio de normas impeditivas y sancionadoras a la dilación innecesaria, así como a través de mecanismos que permiten el avance del proceso con prescindencia de la actividad de las partes. El hecho transcendente e indiscuti- ble es que una justicia tardía no es justicia. Para ratifi car esta concepción, el siste- ma publicístico busca proveer a los justiciables, a través de las instituciones regu- ladas, de una justicia rápida, si es buena o mala, esta calidad será responsabilidad de todos sus protagonistas” (MONROY GALVEZ, Juan. Introducción al proceso
civil, p. 93).
Existen postores o contratistas que a sabiendas de que han incurrido en una causal de sanción intentan dilatar y retrasar por todos los medios posibles el desa- rrollo del proceso sancionador, aprovechándose de sus problemas estructurales y los intereses económicos que están en juego para seguir participando en los pro- cesos de selección que las entidades públicas convocan, situación que en la actua- lidad ya no debe darse por los plazos que tiene el procedimiento sancionador que permite resolver un caso dentro de los tres meses que la ley establece.
El principio de celeridad intenta conseguir una justicia oportuna, sin mayores di- laciones, así como evitar los términos excesivos para que se realicen determinadas actuaciones probatorias y principalmente la resolución del juzgador dentro del plazo razonable señalado en la norma. Constituye una manifestación del principio de efi - cacia ya que existe una economía de esfuerzo al suprimirse trámites innecesarios o redundantes, aminorando la labor de la Administración y simplifi cando el trámite procesal, lo que necesariamente incide en una buena justicia que no debe ser tardía
ni inmediata, ya que siempre deben respetarse los plazos procesales establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado.
Con la vigencia de la nueva ley este principio tiene una incuestionable vigen- cia debido a que se ha establecido como plazo máximo del procedimiento sancio- nador en las Contrataciones del Estado el término máximo de cuatro meses cuando se presenten algunas circunstancias especiales que lo dilaten y si no las hubieran el plazo máximo ordinario es de tres meses, como se aprecia en el artículo 242 del Reglamento Legislativo N° 1017. Lo que no sucedía con la anterior ley, en que los procesos sancionadores no tenían plazos y en algunos casos podían durar hasta tres años, es decir, hasta antes de que prescriban.