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CONSIDERATIONS

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Los individuos no sólo son titulares de derechos sino también sujetos que deben cumplir con obligaciones impuestas por el ordenamiento. Las reglas internacionales están dirigidas tanto a los individuos como a los Estados y en el evento de ser violadas generan responsabilidad penal. Dicha responsabilidad es calificada como «internacional» en tanto tiene su fuente en esta clase de derecho, en un tratado, o en un instrumento de la misma naturaleza. La responsabilidad internacional del individuo es el resultado de un proceso en el que se identifican unas etapas, donde se determinan cuáles actos son prohibidos y cuáles permitidos por el derecho internacional. En algunas ocasiones la sanción de dichos actos está prevista por reglas internacionales, otras veces su determinación está a cargo del Estado y la responsabilidad individual que de ellos se deriva puede ser exigida por tribunales internos o por tribunales internacionales.

Dentro de los tratados internacionales de mayor relevancia frente al tema de derechos humanos se encuentran: 1. Tratado de Versalles de 28 de Junio de 1919. 2. Acuerdo de Londres de 8 de agosto de 1945, el cual incluye el Estatuto del Tribunal Militar Internacional o Tribunal de Nuremberg. 3. Carta de Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente o Tribunal de Tokio de 19 de enero de 1946. 4. Convenios de Derecho Internacional Humanitario, en particular los convenios I, II, III y IV de Ginebra de 1949; así como los Protocolos I y II de Ginebra celebrados el mismo año. 5. La creación del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, mediante resolución 827 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 25 de mayo de 1993. 6. Tribunal Internacional para Ruanda por resolución 955 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas de 8 de noviembre de 1994. 7. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 17 de julio de 1998, mediante conferencia diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional101.

101 Cfr. CASTILLO, MIREYA, Derecho internacional de los derechos humanos, Valencia, Tirant lo blanch, 2006. pp. 36-37.

Ahora bien, la ratificación del Estatuto de Roma por el Estado colombiano se dio mediante Ley 742 del 5 de junio de 2002, que consagra la posibilidad de otorgar frente a ciertos eventos la amnistía e indulto como soluciones a los delitos políticos. Dicho Estatuto busca evitar la impunidad ante lesiones graves de derechos humanos dentro del territorio nacional. En consonancia con esta disposición está el Protocolo II adicional al Convenio de Ginebra de 1949, el cual establece la posibilidad de conceder amnistías a quienes hayan tomado parte del conflicto armado o que se encuentren privadas de la libertad por causa de él. La finalidad de este convenio, fue en su momento, otorgar al Estado las herramientas necesarias para lograr la paz interna y la reconciliación entre las partes que integran el conflicto.

A su vez el artículo 3 de dicho Protocolo señaló la prohibición de la tortura cuando

dijo: “Nadie podrá ser sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos o denigrantes”.

En este protocolo también se consagró, que un trato es «inhumano» cuando: 1. Se condena a muerte a una persona que no haya tenido un proceso equitativo ante un tribunal y cuya independencia e imparcialidad sean dudosas. 2. Se produce un aislamiento sensorial por completo, combinado en algunas ocasiones con un aislamiento social. 3. Se priva del sueño, de alimento y de bebida a la víctima. 4. Se obliga a un detenido a permanecer de pie, contra la pared, durante largos periodos de tiempo o cuando se tiene a un detenido encapuchado de forma permanente. 5. Se mantiene en una continua zozobra a las familias detenidas o desaparecidas debido al silencio de las autoridades del Estado. Y un trato es «denigrante» cuando tiene por finalidad, humillar o rebajar al interesado, atentando contra su dignidad, produciendo miedo, angustia o inferioridad, con el objeto de quebrar su resistencia física o moral.

Desde el momento en que un Estado acoge los Estatutos internacionales, todo delito que afecte los tipos penales allí establecidos, es objeto de conocimiento de la Corte Penal internacional. La decisión de un Estado de llevar a cabo un proceso de amnistía debe contar con el respaldo político no sólo del Estado mismo, sino también de la comunidad internacional. La decisión que tome un Estado de conceder amnistías para determinados delitos, sólo será aceptable desde la perspectiva del derecho internacional

en cuanto ella no persiga una falta de punibilidad. Un verdadero proceso de amnistía debe ser encaminado por una institución que cuente con la suficiente legitimación democrática, por ejemplo el Congreso o Parlamento del Estado. En él deben participar los representantes de todas las partes que integran el proceso así como representantes de otras instituciones que tengan interés. Debe contar con un análisis completo de los hechos delictivos, determinando la responsabilidad frente a cada uno de sus autores. Y respecto a las víctimas se deben realizar no sólo reparaciones económicas, sino también de carácter simbólico. La amnistía como perdón jurídico es un mecanismo que sirve como instrumento para alcanzar un fin supremo como la paz, la reconstrucción y la reconciliación social pero no la impunidad. Luego amnistía no es impunidad o amnesia penal, su reto reside en no callar ni destruir las huellas que la memoria ha dejado en la historia.

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