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La aprobación de la Ley de Cualificaciones y de Formación Profesional supuso un respecto a la situación

con ella se establece, por primera vez en España, un marco

ordenar un sistema integral

profesional, cualificaciones acreditación. Es decir, se pasó

Planes Nacionales de Formación Profesional, cuyo contenido era exclusivamente orientativo, a disponer de una L

Formación es, por obligatorio

Ilustración 5. Evolución de la FP hacia la Ley de las Cualificaciones. Fuente: CCOO (2007) Se trata d consenso p esgrimiero situación d Profesiona

Unión Europea que reclamaba acciones formativas que capacitaran profesionalmente a las personas; (3) el Sistema de Formación Profesional español no estaba a la altura de los sistemas europeos, siendo necesario un nuevo sistema que articulara las ofertas formativas con las necesidades del mercado; (4) la Formación Profesional en España no contaba con un o de 2000 se anuncia la elaboración de una Ley de Formación, que se aprobará en y de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, vigente en la actualidad, describir.

avance anterior porque

legal que pretende de formación

y de tener

ey Orgánica específica para Profesional cuyo contenido

tanto, de cumplimiento para todas las Administraciones.

e la única ley educativa que parte de la concertación social y en la que hay ara su aprobación entre gobierno y oposición. El Gobierno y los agentes sociales n cinco razones fundamentales para la creación de esta Ley, sustentadas en la e la Formación Profesional en España: (1) la necesaria adaptación de la Formación l a la rápida evolución de las nuevas profesiones; (2) el ofrecer respuestas a la

sistema in cualificació

dos; y (5) la evolución de la Formación Profesional en España mostraba la necesidad de una normativa con rango de Ley que regulase estas enseñanzas.

Por lo ta convalidac experienci

reconocido el esfuerzo realizado en cualquiera de las vías. Los ob

1.

la edición de un Catálogo de Cualificaciones Profesionales y un Catálogo

2.

empleo. Esta colaboración se desarrollará en diversos ámbitos: identificación de las cualificaciones necesarias en el mercado; definición de la tegrado, sino que se impartía por medio de tres vías independientes, la n que se obtenía por cualquiera de estas tres vías no era reconocida por las otras

nto se hacía necesario una regulación del sistema de correspondencias, iones y equivalencias entre estos tres subsistemas, incluyendo además la a laboral y el aprendizaje informal, con objeto de que las personas pudieran ver

jetivos y contenidos más significativos de esta ley, desarrollados parcialmente, son: Relacionar directamente la formación con el empleo. Para alcanzar este objetivo la Ley crea un Sistema Nacional de las Cualificaciones Profesionales, apoyado en

Modular de Formación Profesional en el que se detallarán los módulos de formación necesarios para que las personas puedan conseguir cada una de esas cualificaciones que demanda el mercado laboral.

Colaborar con el mundo empresarial para garantizar mejor formación y más posibilidad de

formación necesaria para cada una de esas cualificaciones; y también en la propia Formación Profesional.

3. Facilitar la movilidad del alumnado y trabajadores/as. Esta ley establece que las cualificaciones tendrán los efectos establecidos en las Directivas europeas, con lo que el sistema de Formación Profesional español será homologable con Europa. Ello facilitará la movilidad de alumnos/as y trabajadores/as por todo el espacio de la Unión Europea.

4. Integrar las tres modalidades de Formación Profesional. Al reconocer la integración de los tres subsistemas, la formación superada en una modalidad podrá ser reconocida por las otras.

5. Facilitar mayor oferta a los grupos con dificultades de integración laboral. A través del Catálogo de Cualificaciones y su formación asociada, las

mo mayores de 45 años, mujeres, trabajadores/as temporales, trabajadores/as con bajos niveles de cualificación, trabajadores/as autónomos y

la vida, para el ejercicio de actividades profesionales mediante una oferta formativa integrada50,

rmación Profesional y serán un referente para las empresas de su entorno. 7. Reconocer las competencias y las cualificaciones profesionales. Esta Ley

de la política ncias profesionales

nes. El Consejo General de la Formación Profesional, órgano de asesoramiento del Gobierno en materia de Administraciones podrán diseñar ofertas formativas adaptadas a las necesidades de las personas y los grupos con especial dificultad de integración en el mercado laboral, tales co

agrarios.

6. Crear centros integrados49 de Formación Profesional cuyos objetivos más

significativos son: (1) capacitar a las personas, a lo largo de

(2) acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de vías no formales e informales de formación y, (3) orientar a las personas para que tomen decisiones informadas respecto a sus necesidades de formación profesional en relación con el entorno productivo en el que se desenvuelven. Estos centros posibilitarán la integración de las tres ofertas de Fo

establece por primera vez y en sintonía con las directrices comunitaria, el reconocimiento y acreditación de las compete

mediante procedimientos objetivos. Esto será posible gracias al Catálogo de Cualificaciones, que permitirá que todas las personas puedan disponer de una acreditación oficial de sus conocimientos.

8. Establecer los ámbitos competenciales y de participación de todos los sectores implicados en la Formación Profesional. La Ley ubica los espacios de participación de las Administraciones y de los agentes sociales en el Sistema Nacional de Formación Profesional y Cualificacio

Formación, es el ente consultivo y de participación institucional de las Administraciones y de los agentes sociales. Su actividad es fundamental para el

49 Los centros integrados de formación profesional están regulados por el REAL DECRETO 1558/2005, de 23 de diciembre.

uzcan a títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 11.4 y 10.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

9. Crear un Sistema de Información y Orientación para que todas las personas implicadas conozcan las cualificaciones profesionales que se requieren en el rmación correspondiente, así como para dar a conocer las oportunidades de empleo y la

la calidad y evaluación del Sistema Nacional de Formación Profesional y Cualificaciones. Para ello se establecerá un sistema de evaluación y calidad

lización permanente de sus saberes profesionales, y hacer frente a los cambios organizativos y técnicos que experimentan los sistemas de producción y

las acciones formativas programadas y desarrolladas en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, en coordinación con las

fesional establece en el TÍTULO III la finalidad y la organización de la información y la orientación profesional. En su artículo 14 se incorporan las finalidades de: (1) informar sobre las oportunidades de acceso al empleo, las posibilidades de adquisición, evaluación y acreditación de competencias y cualificaciones profesionales, y de cómo progresar en ellas a lo largo de toda la vida; (2) informar y asesorar sobre las diversas ofertas de formación y los posibles itinerarios

desarrollo del Sistema Nacional de Formación Profesional y de las Cualificaciones y en esta Ley se refuerza el papel que le corresponde desempeñar.

mercado de trabajo y los centros en los que se imparte la fo

movilidad profesional. 10. Garantizar

externa que posibilitará la realización de los ajustes necesarios que mantengan viva la eficacia y credibilidad del SNCFP.

11. Hacer realidad la formación a lo largo de toda la vida. Con este nuevo marco formativo en España, se abren nuevas vías para desarrollar procesos de formación a lo largo de toda la vida, de modo que las personas puedan recibir una actua

las empresas.

Por tanto, el objetivo principal de esta ley es la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas, favoreciendo de este modo la formación a lo largo de toda la vida. A dicho objetivo se orientarán

políticas activas de empleo y de fomento de la libre circulación de los trabajadores y trabajadoras.

En el artículo 15 se expresa quien podrá desarrollar esta orientación, incluyendo a los servicios de

agentes sociale la Administración General del Estado desarrollar

fórmulas de cooperación y coordinación entre todos los entes implicados.

Asimismo, sigu Ley, corresponde a las Administraciones públicas poner a

disposición de los interlocutores sociales información sobre el sistema que pueda servir de referente orientativo en la negociación colectiva, sin perjuicio de la autonomía de las partes. Con objeto de ofrecer garantías de aplicabilidad a esta Ley se firma el actual Acuerdo Formación Profesional

significativo.

El actual Acuerdo de Formación Profesional para el Empleo suscrito por el Gobierno y los

hacia la unificación de los tres subsistemas al fusionar la Formación Profesional Ocupacional

Esta medida aumentará las posibilidades de acceso a la formación, si bien seguirá

objeto de posibilitar la unificación de la formación profesional, garantizará una oferta

ialización de la propuesta de aprendizaje permanente, persiguiendo entre sus fines: favorecer la formación a lo largo de la vida de trabajadores/as desempleados/as y ocupados/as; proporcionar conocimientos y prácticas

productividad y competitividad de las empresas; mejorar la empleabilidad de

procesos formativos y/o por la propia experiencia, siendo objeto de acreditación.

formativos para facilitar la inserción y reinserción laborales, así como la movilidad profesional en el mercado de trabajo.

las Administraciones educativas y laborales, de la Administración local y de los s, correspondiéndole a

iendo la

de para el Empleo, sobre el que paso a exponer su contenido más