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Consumers needs based on tenancy

7.8 User-Friendly Features

7.8.3 Specific Features

7.8.3.2 Consumers needs based on tenancy

“En Colombia, dice Eliseo Reclus, la esclavitud está abolida desde hace más de

medio siglo; pero se puede decir que la servidumbre existe aún prácticamente,

por que el régimen de la pequeña propiedad está lejos de ser general y vastos

dominios se dividen la mayor parte de las provincias. Los pobres están

obligados a trabajar como peones, siempre endeudados, al servicio de los

grandes propietarios”.32

Colombia, sin embargo, hizo grandes esfuerzos para resolver su problema

agrario y al efecto se dictaron varias leyes de colonización y de adjudicación de

baldíos.

“Entre los países sudamericanos, le corresponde a Colombia, dice Bernardino

C. Horne, el honor de ser de los que han estudiado y encontrado soluciones

31 MENDIETA Y NUÑEZ, LUCIO. Introducción al estudio del derecho agrario: con estudio comparado en la reforma agraria en todos los países de la América Latina. Edit. Porrúa. México 1981. P. 189.

32 FERNANDO GONZÁLEZ ROA. El aspecto agrario de la Revolución Mexicana. Edit.Talleres graficos1915. P. 25

más liberales al problema básico de su economía que es el de la distribución y

régimen social de la tierra.”33

En el año de 1936 todavía las. .condiciones del campesino eran deplorables,

"está obligado, dice Francisco Nuño Torres, refiriéndose a los del, distrito de

Boyacá, a prestar su trabajó al dueño del terreno durante doce horas por día

por un salario que oscila entre 20 y 40 centavos diarios, sin salario dominical,

sin drogas, sin asistencia médica, sujeto al despido intempestivo, con su

alimentación insuficiente, durmiendo en cabañas primitivas; ese trabajador vive

en un callejón sin salida, en que si no trabaja, se muere de hambre con sus

hijos, y. si trabaja, se muere de miseria y de esclavitud" 34

Pararesolver esta situación se dio a la propiedad, en la Carta Política del país,

carácter inequívoco de función social y se dictó la ley de tierras del 12 de

febrero de 1936.

Se procuró mejorar la distribución de la tierra mediante la fundación de colonias

agrícolas en las que el ochenta por ciento de colonos deberían ser de

campesinos nacionales. Se autorizo la ocupación de terrenos baldíos en una

extensión hasta de 25 hectáreas por persona sobre las que el colono adquiría el

derecho de propiedad siempre que la cultivase en un cincuenta por ciento de la

extensión, cuando menos durante cinco años.

33 Bernardino C. Horne. Reformas Agrarias en América y Europa. Editorial Claridad. Buenos Aires, P. 48. 34 Ibidem. P. 55

En el mismo año de 1936, bajo la administración del Presidente Alfonso López

Pumarejo, fue expedida la Ley de tierras Núm. 200 que introdujo reformas

radicales en materia de propiedad, pues su artículo 1° disponía nada menos

que no son tierras baldías “los fundos poseídos por particulares, entendiéndose

que dicha posesión consiste en la explotación económica del suelo por medio

de hechos positivos, propios del dueño”.

El artículo 2°, como consecuencia de este principio, decía: “se presumen

baldíos y por consiguiente la propiedad nacional, los terrenos no poseídos”. Y el

6° redondeaba estas drásticas disposiciones previniendo que se extingue el

derecho de dominio o propiedad sobre los predios rurales no explotados

económicamente exceptuándose las partes cultivadas y las extensiones no

mayores de 300 hectáreas – que constituyan la única propiedad agraria de una

persona – y las propiedades de los incapaces”.

Ni en México se han dictado mandamientos de tal modo radicales en esta

materia. Sin embargo, siendo todavía Presidente de la República el doctor

Alfonso López Pumarejo, las fuerzas conservadoras lograron atenuar los

efectos de la ley antes citada, mediante una reglamentación del año 1938 en la

cual se estableció que la calidad de baldíos respecto de las tierras no

cultivadas, es una presunción juris tantum y admite, por lo mismo, prueba en

Las críticas circunstancias de la población rural colombiana no variaron pues en

el año de 1963, el doctor Rafael Barrera afirmaba: “en Colombia afrontamos

una comparación de 648,115 minifundios frente a 20,915 latifundios en la

distribución de las fincas, estando concentrados los primeros en los

departamentos de Boyacá, Cundinamarca, los santanderes, Caldas, Antioquia y

Tolima, pero existen también en el resto del país.

“El 6.88% de la tierra colombiana comprende fincas de una extensión menor de

10 hectáreas y representan el 60.5% del total a cambio de 0.87% que son

fincas de más de 500 hectáreas y que ocupan, a su vez, el 40.22% de la

extensión superficiaria.”

“Los minifundios están cultivados y explotados casi totalmente; pero su

rendimiento es escaso y no alcanza a satisfacer las más elementales

necesidades elementales del propietario. EL latifundio no es explotado

adecuadamente, pero su propietario vive en abundancia y la ociosidad de la

tierra abandonada sólo sirve para empobrecer al país y ver vegetar al

terrateniente.”35

El profesor Alberto Aguilera Camacho, considerando el mismo aspecto del

problema agrario colombiano, dice “las estadísticas establecen que el 55% de

los propietarios campesinos poseen el 3.5% de las tierras ocupadas, y el 3%

35 RAFAEL BARRERA. “Aspectos de la Reforma Agraria en Colombia”. Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional de México, DF., 1963, P.66

poseen el 55% de la superficie incorporada a la economía nacional. Debe

observarse que el 3% de los propietarios tiene las tierras clasificadas como

excelentes, muy buenas y buenas. Un gran número de pequeños propietarios

ocupan los terrenos de clase inferior y en ellos producen la totalidad de la

agricultura de subsistencia”36

Esta injusta distribución del agro que estaba creando un sordo descontento en

las masas campesinas, no podía continuar. Tres circunstancias determinaron

cambios radicales en la estructura económica y social de Colombia: la presión

del campesinado; el surgimiento de una generación de intelectuales de ideas

avanzadas y la Alianza para el progreso.

Bajo el signo de las tres circunstancias antes señaladas, Colombia abordó la

reforma Agraria durante la administración del Presidente Lleras Camargo que

logró la expedición de la Ley 135 de 13 de diciembre de 1961, con el título de

Reforma Social Agraria.

36 ALBERTO AGUILERA CAMACHO. “Derecho agrario Colombiano”. Ediciones Tercer Mundo. Bogota, Colombia, 1962, p. 145