7.8 User-Friendly Features
7.8.3 Specific Features
7.8.3.2 Consumers needs based on tenancy
“En Colombia, dice Eliseo Reclus, la esclavitud está abolida desde hace más de
medio siglo; pero se puede decir que la servidumbre existe aún prácticamente,
por que el régimen de la pequeña propiedad está lejos de ser general y vastos
dominios se dividen la mayor parte de las provincias. Los pobres están
obligados a trabajar como peones, siempre endeudados, al servicio de los
grandes propietarios”.32
Colombia, sin embargo, hizo grandes esfuerzos para resolver su problema
agrario y al efecto se dictaron varias leyes de colonización y de adjudicación de
baldíos.
“Entre los países sudamericanos, le corresponde a Colombia, dice Bernardino
C. Horne, el honor de ser de los que han estudiado y encontrado soluciones
31 MENDIETA Y NUÑEZ, LUCIO. Introducción al estudio del derecho agrario: con estudio comparado en la reforma agraria en todos los países de la América Latina. Edit. Porrúa. México 1981. P. 189.
32 FERNANDO GONZÁLEZ ROA. El aspecto agrario de la Revolución Mexicana. Edit.Talleres graficos1915. P. 25
más liberales al problema básico de su economía que es el de la distribución y
régimen social de la tierra.”33
En el año de 1936 todavía las. .condiciones del campesino eran deplorables,
"está obligado, dice Francisco Nuño Torres, refiriéndose a los del, distrito de
Boyacá, a prestar su trabajó al dueño del terreno durante doce horas por día
por un salario que oscila entre 20 y 40 centavos diarios, sin salario dominical,
sin drogas, sin asistencia médica, sujeto al despido intempestivo, con su
alimentación insuficiente, durmiendo en cabañas primitivas; ese trabajador vive
en un callejón sin salida, en que si no trabaja, se muere de hambre con sus
hijos, y. si trabaja, se muere de miseria y de esclavitud" 34
Pararesolver esta situación se dio a la propiedad, en la Carta Política del país,
carácter inequívoco de función social y se dictó la ley de tierras del 12 de
febrero de 1936.
Se procuró mejorar la distribución de la tierra mediante la fundación de colonias
agrícolas en las que el ochenta por ciento de colonos deberían ser de
campesinos nacionales. Se autorizo la ocupación de terrenos baldíos en una
extensión hasta de 25 hectáreas por persona sobre las que el colono adquiría el
derecho de propiedad siempre que la cultivase en un cincuenta por ciento de la
extensión, cuando menos durante cinco años.
33 Bernardino C. Horne. Reformas Agrarias en América y Europa. Editorial Claridad. Buenos Aires, P. 48. 34 Ibidem. P. 55
En el mismo año de 1936, bajo la administración del Presidente Alfonso López
Pumarejo, fue expedida la Ley de tierras Núm. 200 que introdujo reformas
radicales en materia de propiedad, pues su artículo 1° disponía nada menos
que no son tierras baldías “los fundos poseídos por particulares, entendiéndose
que dicha posesión consiste en la explotación económica del suelo por medio
de hechos positivos, propios del dueño”.
El artículo 2°, como consecuencia de este principio, decía: “se presumen
baldíos y por consiguiente la propiedad nacional, los terrenos no poseídos”. Y el
6° redondeaba estas drásticas disposiciones previniendo que se extingue el
derecho de dominio o propiedad sobre los predios rurales no explotados
económicamente exceptuándose las partes cultivadas y las extensiones no
mayores de 300 hectáreas – que constituyan la única propiedad agraria de una
persona – y las propiedades de los incapaces”.
Ni en México se han dictado mandamientos de tal modo radicales en esta
materia. Sin embargo, siendo todavía Presidente de la República el doctor
Alfonso López Pumarejo, las fuerzas conservadoras lograron atenuar los
efectos de la ley antes citada, mediante una reglamentación del año 1938 en la
cual se estableció que la calidad de baldíos respecto de las tierras no
cultivadas, es una presunción juris tantum y admite, por lo mismo, prueba en
Las críticas circunstancias de la población rural colombiana no variaron pues en
el año de 1963, el doctor Rafael Barrera afirmaba: “en Colombia afrontamos
una comparación de 648,115 minifundios frente a 20,915 latifundios en la
distribución de las fincas, estando concentrados los primeros en los
departamentos de Boyacá, Cundinamarca, los santanderes, Caldas, Antioquia y
Tolima, pero existen también en el resto del país.
“El 6.88% de la tierra colombiana comprende fincas de una extensión menor de
10 hectáreas y representan el 60.5% del total a cambio de 0.87% que son
fincas de más de 500 hectáreas y que ocupan, a su vez, el 40.22% de la
extensión superficiaria.”
“Los minifundios están cultivados y explotados casi totalmente; pero su
rendimiento es escaso y no alcanza a satisfacer las más elementales
necesidades elementales del propietario. EL latifundio no es explotado
adecuadamente, pero su propietario vive en abundancia y la ociosidad de la
tierra abandonada sólo sirve para empobrecer al país y ver vegetar al
terrateniente.”35
El profesor Alberto Aguilera Camacho, considerando el mismo aspecto del
problema agrario colombiano, dice “las estadísticas establecen que el 55% de
los propietarios campesinos poseen el 3.5% de las tierras ocupadas, y el 3%
35 RAFAEL BARRERA. “Aspectos de la Reforma Agraria en Colombia”. Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional de México, DF., 1963, P.66
poseen el 55% de la superficie incorporada a la economía nacional. Debe
observarse que el 3% de los propietarios tiene las tierras clasificadas como
excelentes, muy buenas y buenas. Un gran número de pequeños propietarios
ocupan los terrenos de clase inferior y en ellos producen la totalidad de la
agricultura de subsistencia”36
Esta injusta distribución del agro que estaba creando un sordo descontento en
las masas campesinas, no podía continuar. Tres circunstancias determinaron
cambios radicales en la estructura económica y social de Colombia: la presión
del campesinado; el surgimiento de una generación de intelectuales de ideas
avanzadas y la Alianza para el progreso.
Bajo el signo de las tres circunstancias antes señaladas, Colombia abordó la
reforma Agraria durante la administración del Presidente Lleras Camargo que
logró la expedición de la Ley 135 de 13 de diciembre de 1961, con el título de
Reforma Social Agraria.
36 ALBERTO AGUILERA CAMACHO. “Derecho agrario Colombiano”. Ediciones Tercer Mundo. Bogota, Colombia, 1962, p. 145