7.7 Reducing dependency on Consumer data
7.7.1 Influence on Control Systems
Se desprende de los capítulos anteriores, podemos observar que existen
diferencias entre la suplencia de la queja en el amparo agrario y la
supletoriedad en el planteamiento de derecho en el juicio agrario que puede
presentarse este último ante los Tribunales Unitarios Agrarios y el Tribunal
Superior Agrario, en caso de revisión.
Así las cosas en el presente capítulo analizamos las diferencias y analogías que
en determinado momento lleguen a presentarse en cuanto a su alcance, a los
sujetos tutelares y al contenido de las suplencias mencionadas.
-Por sus alcances.
Nos referimos primero a los alcances de la suplencia en los planteamientos de
derecho. Así podemos decir que esta suplencia es aplicable a la narración que
los sujetos tutelados hacen en sus escritos, respecto de preceptos contenidos
en distintas legislaciones aplicables en materia agraria, por lo que la suplencia
no procede en planteamientos de hechos ni en aspectos relacionados con el
ofrecimiento y preparación de pruebas, ya que procede de esa manera por
parte de los tribunales agrarios que se traduce en el rompimiento del equilibrio
procesal que deben observarse en todo procedimiento.
En este sentido consideramos importante aclarar que los artículos 186 y 187 de
la Ley Agraria no imponen la obligación al tribunal de practicar, ampliar o
perfeccionar alguna diligencia, sino mas bien, le otorga la posibilidad de hacerlo
al emplear el legislador la palabra “podrá” y no “deberá” por lo que en principio
se le confiere al Tribunal agrario la potestad o facultad de practicar diligencias,
por lo que el último párrafo del artículo 164 de la Ley Agraria solo opera en la
hipótesis de que exista una deficiencia en los planteamientos de derecho, sin ir
mas allá de la litis planteada.
Ahora podemos analizar los alcances de la suplencia de la deficiencia previstas
en los artículos 107 fracción II constitucional y 76- bis de la Ley de amparo, y
da forma también a la suplencia de la deficiencia del señalamiento del acto
reclamado por el quejoso. Es por eso que decimos que la suplencia de la queja
en amparo agrario es muy extensa, pues abarca los conceptos de violación, las
deficiencias habidas, en las comparecencias, los alegatos, los recursos, las
pruebas que en tanto beneficien a los sujetos tutelados, y finalmente se suple la
en relación al acto que se haya demostrado que existe a pesar de que no se ha
señalado en la demanda de amparo como reclamado.
De lo anterior se desprende que la suplencia de la deficiencia en amparo
agrario es de mayor alcance que la del juicio ordinario agrario, puesto que en
este último, la suplencia se actualiza exclusivamente por lo que hace a los
planteamientos de derecho.
También en los principios procesales civiles se destaca lo siguiente:
IGUALDAD DE LAS PARTES EN EL PROCESO. “Este principio implica la igualdad de oportunidades procesales para las partes.” 14 Esta igualdad se concreta en el artículo 80° del CFPC el cual indica “En la práctica de estas
diligencias obrara como lo estimen procedente, para obtener el mejor resultado
de ellas, sin lesionar los derechos de las partes, y procurando en todo su
igualdad.
”Lo cual implica que ambas partes tendrán derecho al mismo tratamiento, se les
considera idénticas oportunidades procesales de plantear y sostener sus
pretensiones de aportar y aprovechar sus pruebas, de producir sus alegatos, de
impugnar las resoluciones que les cause perjuicio, etc. “El proceso debe
comenzar por iniciativa de parte. El juez no puede, en materia civil instaurar por
si mismo un proceso. Sino existe acción de la parte interesada, no puede haber
proceso.”15
Lo anterior lo corrobora el artículo 70° CFPC el cual señala “Puede ser
propuesta, al tribunal una demanda, tanto para la resolución de todas, como
para la resolución de algunas de las cuestiones que puedan surgir para la
decisión de una controversia.”
“Las partes tienen el poder de disponer el derecho material controvertido, ya
sea en forma unilateral (a través del desistimiento de la acción o, mas
exactamente de la pretensión y del allanamiento) o en forma bilateral (por
medio de la transacción).” 16
Lo anterior tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 373° del CFPC el
cual señala los casos en los que procede la caducidad del proceso
destacándose por transacción o convenio de las partes, por desistimiento de la
instancia, por cumplimiento voluntario de la pretensión y por inactividad
procesal.
En el juicio agrario encontramos que la caducidad si procede dentro del
proceso, su fundamento legal esta en el artículo 190 de la ley agraria, el cual
dice: “En los juicios agrarios, la inactividad procesal o la falta de promoción del
15 GARCIA RAMIREZ, SERGIO. La Justicia agraria. México : Tribunal Superior Agrario, 1995 16 Ibidem. p.11
actor durante el plazo de cuatro meses producirá la caducidad”.17 Así podemos mostrar la diferencia en un procedimiento civil y un procedimiento agrario.
En el juicio agrario el juez si puede por criterio propio interponer un juicio por
oficio.
El procedimiento civil es predominantemente escrito, aún cuando las distintas
ausencias, tanto de conciliación como las de desahogo de pruebas confesional
y testimonial, en todo su desarrollo es predominantemente escrito. En el
desarrollo del procedimiento civil este principio no se presenta, puesto, que es
“El secretario deviene la figura dominante en el proceso: el Tribunal conoce a
las partes y a los participantes, recibe y valora las pruebas solo a través de su
secretario. Es éste quien preside las audiencias, no el juzgador.”18
Al llevarse a cabo las distintas audiencias concernientes a este procedimiento,
son de manera pública, al igual a las distintas diligencias. En el ordenamiento
civil no encontramos dispocision que regule el principio de publicidad o
privacidad de este proceso, sin embargo las distintas audiencias se realizaran
de manera pública al igual que las demás diligencias. Correspondientes a cada
una de ellas el procedimiento civil se desarrolla a través de distintas etapas de
conciliación y desahogo de pruebas como la confesional y testimonial que se
llevan en distintas audiencias por lo que existe con ello la dispersión.
17 Ley Agraria. Edit sista. México 2006. pág. 30
El procedimiento civil es lento por la dispersión que el existe y por las excesivas
formalidades que en el se presenta (existiendo distintos proceso como sumario
u ordinario) en el que existe prolongación del proceso. En el procedimiento civil
no se presenta la suplencia, puesto que las partes son consideradas como
iguales y se le aplica el principio de estricto derecho.