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Influence on Control Systems

7.7 Reducing dependency on Consumer data

7.7.1 Influence on Control Systems

Se desprende de los capítulos anteriores, podemos observar que existen

diferencias entre la suplencia de la queja en el amparo agrario y la

supletoriedad en el planteamiento de derecho en el juicio agrario que puede

presentarse este último ante los Tribunales Unitarios Agrarios y el Tribunal

Superior Agrario, en caso de revisión.

Así las cosas en el presente capítulo analizamos las diferencias y analogías que

en determinado momento lleguen a presentarse en cuanto a su alcance, a los

sujetos tutelares y al contenido de las suplencias mencionadas.

-Por sus alcances.

Nos referimos primero a los alcances de la suplencia en los planteamientos de

derecho. Así podemos decir que esta suplencia es aplicable a la narración que

los sujetos tutelados hacen en sus escritos, respecto de preceptos contenidos

en distintas legislaciones aplicables en materia agraria, por lo que la suplencia

no procede en planteamientos de hechos ni en aspectos relacionados con el

ofrecimiento y preparación de pruebas, ya que procede de esa manera por

parte de los tribunales agrarios que se traduce en el rompimiento del equilibrio

procesal que deben observarse en todo procedimiento.

En este sentido consideramos importante aclarar que los artículos 186 y 187 de

la Ley Agraria no imponen la obligación al tribunal de practicar, ampliar o

perfeccionar alguna diligencia, sino mas bien, le otorga la posibilidad de hacerlo

al emplear el legislador la palabra “podrá” y no “deberá” por lo que en principio

se le confiere al Tribunal agrario la potestad o facultad de practicar diligencias,

por lo que el último párrafo del artículo 164 de la Ley Agraria solo opera en la

hipótesis de que exista una deficiencia en los planteamientos de derecho, sin ir

mas allá de la litis planteada.

Ahora podemos analizar los alcances de la suplencia de la deficiencia previstas

en los artículos 107 fracción II constitucional y 76- bis de la Ley de amparo, y

da forma también a la suplencia de la deficiencia del señalamiento del acto

reclamado por el quejoso. Es por eso que decimos que la suplencia de la queja

en amparo agrario es muy extensa, pues abarca los conceptos de violación, las

deficiencias habidas, en las comparecencias, los alegatos, los recursos, las

pruebas que en tanto beneficien a los sujetos tutelados, y finalmente se suple la

en relación al acto que se haya demostrado que existe a pesar de que no se ha

señalado en la demanda de amparo como reclamado.

De lo anterior se desprende que la suplencia de la deficiencia en amparo

agrario es de mayor alcance que la del juicio ordinario agrario, puesto que en

este último, la suplencia se actualiza exclusivamente por lo que hace a los

planteamientos de derecho.

También en los principios procesales civiles se destaca lo siguiente:

IGUALDAD DE LAS PARTES EN EL PROCESO. “Este principio implica la igualdad de oportunidades procesales para las partes.” 14 Esta igualdad se concreta en el artículo 80° del CFPC el cual indica “En la práctica de estas

diligencias obrara como lo estimen procedente, para obtener el mejor resultado

de ellas, sin lesionar los derechos de las partes, y procurando en todo su

igualdad.

”Lo cual implica que ambas partes tendrán derecho al mismo tratamiento, se les

considera idénticas oportunidades procesales de plantear y sostener sus

pretensiones de aportar y aprovechar sus pruebas, de producir sus alegatos, de

impugnar las resoluciones que les cause perjuicio, etc. “El proceso debe

comenzar por iniciativa de parte. El juez no puede, en materia civil instaurar por

si mismo un proceso. Sino existe acción de la parte interesada, no puede haber

proceso.”15

Lo anterior lo corrobora el artículo 70° CFPC el cual señala “Puede ser

propuesta, al tribunal una demanda, tanto para la resolución de todas, como

para la resolución de algunas de las cuestiones que puedan surgir para la

decisión de una controversia.”

“Las partes tienen el poder de disponer el derecho material controvertido, ya

sea en forma unilateral (a través del desistimiento de la acción o, mas

exactamente de la pretensión y del allanamiento) o en forma bilateral (por

medio de la transacción).” 16

Lo anterior tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 373° del CFPC el

cual señala los casos en los que procede la caducidad del proceso

destacándose por transacción o convenio de las partes, por desistimiento de la

instancia, por cumplimiento voluntario de la pretensión y por inactividad

procesal.

En el juicio agrario encontramos que la caducidad si procede dentro del

proceso, su fundamento legal esta en el artículo 190 de la ley agraria, el cual

dice: “En los juicios agrarios, la inactividad procesal o la falta de promoción del

15 GARCIA RAMIREZ, SERGIO. La Justicia agraria. México : Tribunal Superior Agrario, 1995 16 Ibidem. p.11

actor durante el plazo de cuatro meses producirá la caducidad”.17 Así podemos mostrar la diferencia en un procedimiento civil y un procedimiento agrario.

En el juicio agrario el juez si puede por criterio propio interponer un juicio por

oficio.

El procedimiento civil es predominantemente escrito, aún cuando las distintas

ausencias, tanto de conciliación como las de desahogo de pruebas confesional

y testimonial, en todo su desarrollo es predominantemente escrito. En el

desarrollo del procedimiento civil este principio no se presenta, puesto, que es

“El secretario deviene la figura dominante en el proceso: el Tribunal conoce a

las partes y a los participantes, recibe y valora las pruebas solo a través de su

secretario. Es éste quien preside las audiencias, no el juzgador.”18

Al llevarse a cabo las distintas audiencias concernientes a este procedimiento,

son de manera pública, al igual a las distintas diligencias. En el ordenamiento

civil no encontramos dispocision que regule el principio de publicidad o

privacidad de este proceso, sin embargo las distintas audiencias se realizaran

de manera pública al igual que las demás diligencias. Correspondientes a cada

una de ellas el procedimiento civil se desarrolla a través de distintas etapas de

conciliación y desahogo de pruebas como la confesional y testimonial que se

llevan en distintas audiencias por lo que existe con ello la dispersión.

17 Ley Agraria. Edit sista. México 2006. pág. 30

El procedimiento civil es lento por la dispersión que el existe y por las excesivas

formalidades que en el se presenta (existiendo distintos proceso como sumario

u ordinario) en el que existe prolongación del proceso. En el procedimiento civil

no se presenta la suplencia, puesto que las partes son consideradas como

iguales y se le aplica el principio de estricto derecho.