• No results found

Consumers with medical needs

7.8 User-Friendly Features

7.8.3 Specific Features

7.8.3.1 Consumers with medical needs

En la época colonial nacen dos extremos del problema agrario, el latifundio y el

minifundio, creando, con el transcurso del tiempo una situación económica y

social en extremo grave que los gobiernos independientes trataron de resolver

por medio de la colonización.

19 PONCE DE LEON ARMENTA. La nueva jurisprudencia agraria sistematizada. 2ª edición, Editorial Porrúa. p.7

En la época precolonial encontramos un principio, según el autor Oscar Álvarez

Andrews, en el Imperio Incaico, en el “Aiyu”, “a cada jefe de hogar se le

adjudicaba una medida de tierra (el tapú) que aumentaba en otro tapú por cada

hijo y medio tapú por cada hija a medida que iban naciendo. Cuando se casaba

el hijo se le adjudicaba el tapú que se le había asignado a su padre al nacer.”

Así, de esta forma justa se prevenía la pulverización de la tierra como

consecuencia del aumento demográfico.20

El problema agrario se sintetizaba para 1958 de la siguiente forma:

1) Escasa producción agrícola, en parte por una errada política

gubernamental de tender sólo a la minería y la industrialización y

descuidar la agricultura, y en parte por una mala explotación de la tierra,

por parte de los agricultores.

2) Ausencia de una clase media campesina de propietarios de

predios superiores a una hectárea e inferiores a 5,000 hectáreas.

3) Falta de capitales y de cultura técnica para todos los agricultores,

medianos y pequeños.

El 15 de noviembre de 1962 el Presidente Alesandri dicto la Ley de Reforma

Agraria para remediar esta situación. “Se establece en el artículo primero que el

20 MENDIETA Y NUÑEZ, LUCIO. Introducción al estudio del derecho agrario: con estudio comparado en la reforma agraria en todos los países de la América Latina. Edit. Porrúa. México 1981. P. 201

derecho de propiedad sobre un predio rústico está sometido a las limitaciones

que exijan el mantenimiento y progreso del orden social.”

Las finalidades de la Ley están expresadas en el artículo 3° y son: “dar acceso

a la propiedad de la tierra a quienes trabajan, mejorar los niveles de vida de la

población campesina, aumentar la producción agropecuaria y la productividad

del suelo.”21

La Ley de la Reforma Agraria en Chile es un texto desconcertante por la falta de

sistematización de sus preceptos. Deja gran parte se sus realizaciones a

reglamentos que deberán dictarse y conceder al Presidente de la República

numerosas facultades de ejecución según su arbitrio.

1.4.2. República de Argentina.-

La distribución de la propiedad agraria, “tanto en los territorios nacionales como

en las provincias es anormal” Aún existen grandes latifundios mientras hay

agricultores arrendatarios en una proporción de 70%.22

El problema agrario de la República de Argentina es diverso, en esencia del que

aqueja a otros pueblos indos latinos, pues tiene un territorio enorme para una

población escasa que, además, se ha concentrado excesivamente en las

21 MENDIETA Y NUÑEZ, LUCIO. Introducción al estudio del derecho agrario: con estudio comparado en la reforma agraria en todos los países de la América Latina. Edit. Porrúa. México 1981. P. 202

ciudades despoblando los campos. Este fenómeno crea en la economía de ese

gran país, un acentuado desequilibrio.

“Nuestro desarrollo demográfico ha venido deformándose y disminuyendo. La

tasa anual de crecimiento de la población que en 1809, era de 22.1 en 1960

desciende a 17.6 por mil.”

Muy extenso territorio escasamente habitado en los campos, son las dos

circunstancias que se esgrimen en contra de cualquier proyecto de reparto del

suelo agrícola entre campesinos. “Sectores influyentes, afirma el autor, se han

opuesto sistemáticamente a la reforma agraria, considerándola innecesaria y

hasta una mera tendencia de imitación”23

También se observa el problema del minifundio, pues a lado de los latifundios

inmensos, “son frecuentes, adjudicaciones de parcelas de una o dos hectáreas

o menos a los herederos en las trasmisiones gratuitas de bienes.”24

La falta de tierras obliga a los campesinos a tomar en arrendamiento algunas

extensiones de las grandes fincas.”25

23 MIGUEL ZAVALA ORTIZ. “Consideraciones sobre el problema Agrario Argentino”. Revista de la Universidad de Córdoba. Septiembre-diciembre, 1962. Año III. Núms. 4 y 5, pp. 834 y SS.

24 CONTRERAS GÓMEZ CARLOS. Política Agraria Argentina. p.874

25 MENDIETA Y NUÑEZ, LUCIO. Introducción al estudio del derecho agrario: con estudio comparado en la reforma agraria en todos los países de la América Latina. Edit. Porrúa. México 1981. P. 168

En 1940 se expidió una ley por el diputado Bernardino C. Horne, la cual

contenía disposiciones avanzadas y una organización completa de la materia;

pero seguramente poderosos intereses lograron que fuese modificada.

Mas tarde sin haber tenido una vigencia plena y efectiva, la ley 12.636 que

además de es la primera ley de tierras que en realidad pudo llamarse de

“Reforma Agraria”, quedo derogada en diciembre de 1954 con la sanción de

Ley Núm. 14.392 que a su vez ha sido modificada por Decretos expedidos en

1955 y 1958.26

La ley de colonización Núm. 14,932 en su artículo 1° dice:

“La Nación aplicará, de acuerdo con las normas de la presente ley, planes

agrarios destinados a poblar el interior del país, racionalizar las explotaciones

rurales, subdividir la tierra, estabilizar la población rural sobre la base de la

propiedad de la misma, radicar inmigrantes agricultores y llevar mayor bienestar

a los trabajadores rurales. La propiedad de la tierra rural colonizada en

cumplimiento de esta ley, queda sujeta a las limitaciones y restricciones que se

determinan en ella”27

Se puede concluir que los resultados obtenidos con la colonización establecida

en las modernas leyes argentina, puede decirse que han sido demasiado lentos

26 PÉREZ LLANA, EDUARDO A. “Derecho Agrario”. Cuarta Edición. Edit. Castelvi, S.A. Santa fé, Argentina, p. 267

27 Ley núm.14, 392, es una glosa del excelente estudio del Dr. Pérez Llana sobre la misma, que se encuentra en su “Derecho Agrario”, pp. 298 y SS.

y pobres por falta de recursos y de mecanismos adecuados y no por

retraimiento de los campesinos pues en 1948, de un total de 962 lotes

ofrecidos, se presentaron 4.494 interesados.28

“Hasta las leyes 12.636 de 1940 y 14.392 de 1955, mal que pese a quienes

sostengan lo contrario, no se ha hecho reforma agraria”.

“Será en el mejor de los casos, transformación agraria o simple redistribución

de la tierra y todo ello con muy menguados alcances”. 29

1.4.3. La Reforma Agraria en Brasil.-

La organización de propiedad rústica en la República del Brasil es, a pesar de

su enorme territorio, en extremo injusta. "La relación número aérea destaca

una distribución anómala de la tierra en Brasil, según, CIovis Caldeira. Las

fincas de menos de 10 hectáreas constituyen un tercio del total de propiedades

(34.5%) Y comprenden el 13% de toda la superficie agrícola. Las propiedades

de 10 a menos de 100 hectáreas, 51 % de las propiedades, rústicas, ocupa el

15.3% de área total; las de 100 y menos de 1,000 y las de 1,000 y menos de

10,000; representan respectivamente el 13.0 y el 1.5 % de la totalidad de

propiedades y ocupan el 32.5% Y el 31.5"% del área total, mientras que los

28 PÉREZ LLANA, EDUARDO A. “Derecho Agrario”. Cuarta Edición. Edit. Castelvi, S.A. Santa fé, Argentina, P. 310 Y 311.

29 ANTONIO A. Dr. ROCCO. “El Régimen de posesión de la tierra y la Grandeza Nacional”. Federación Agraria Argentina. Cuadernos de cultura Económico social. Año I. núm. 1. Agosto de 1963. Buenos Aires, P. 26

grupos de fincas rústicas de 10,000 hectáreas en adelante, son solamente el

0.1% del total de propiedades agrarias y representan el 19.4% del área total.”

“Simultáneamente a la concentración de la tierra, agrega el mismo autor, se

realiza la extrema fragmentación de las propiedades. Así, el grupo de menos de

10 hectáreas que comprende el 34.4% del total de fincas rústicas y apenas el

1.3% del área, se subdivide en 50,252 propiedades de menos de 1 hectárea

113,614: de .menos de 2 hectáreas que difícilmente satisfacen la subsistencia

de una familia y 294,810 de 2 a menos de 5 hectáreas-y 252,252 de 5 a menos

de 10 hectáreas;"

Esta distribución .es variable según las regiones; pero en todas se observan en

mayor o menor grado las características señaladas, verdaderas constantes en

la estructura agraria del Brasil.”

Clovis Caldeira. Concluye diciendo:

El trazo dominante de la estructura agraria brasileña es el índice elevado de

concentración fundaría, traducida en la presencia de grandes propiedades

improductivas y responsables de la permanencia, en el cuadro rural, de formas

espoliativas del hombre y de la tierra. Otra característica, de la estructura

agraria nacional, es su resistencia a cambios que permitan el acceso a la

desarrollo del un campesinado libre”30

El gobierno del Brasil se empezó a preocupar por resolver el problema agrario

desde 1946, pues a partir de ese año se presentaron varios proyectos de

Reforma Agraria que hallaron grandes resistencias hasta que finalmente bajo

influencias externas, como la Carta de Punta del Este y presiones internas se

expidió el “Estatuto da terra” Ley Núm. 4504 el 30 de noviembre de 1964, es

decir dieciocho años después de los intentos iniciales.

La Ley define a la Reforma Agraria diciendo que “es el conjunto de medidas

que tienen por objeto promover la mejor distribución de la tierra, mediante la

modificación del régimen de su posesión y uso, a fin de atender a los principios

de justicia social y al aumento de la productividad”.

En cambio, la Política Agrícola es “el conjunto de providencias de amparo a la

propiedad de la tierra que se destinan a orientar, el interés de la economía

rural, las actividades agropecuarias, sea en el sentido de garantizarles el pleno

empleo, sean en el de armonizarlas con el proceso de industrialización en el

país”.

El Estatuto DA TERRA brasileño, contiene numerosos artículos los puramente

declarativos o programáticos que en realidad no establecen ningún derecho y

menos aún medios o procedimientos para hacerlos efectivos. Su realización

30 MENDIETA Y NUÑEZ LUCIO. “La reforma Agraria de la América Latina en Washintong”. Instituto de Investigaciones Sociales. UNAM, 1960, PP.52 Y 53.

realización depende exclusivamente de la buena voluntad y de los recursos del

gobierno. No pocos de sus preceptos están sujetos a futura reglamentación.31