El único juicio o procedimiento que hasta ahora es posible iniciar ante un juzgado para su conocimiento y trámite, sin necesidad de un escrito inicial, es el de alimentos por comparecencia. En este caso el acreedor alimentario acude directamente ante el juez de lo familiar a reclamar del deudor alimentario el cumplimiento de la obligación de suministrar alimentos.
Antes de ver cuál es el procedimiento del juicio de alimentos por comparecencia es necesario señalar su fundamento, el cual, se establece en los numerales del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal que son del tenor literal siguiente:
“Artículo 942
No se requieren formalidades especiales para acudir ante el Juez de lo Familiar cuando se solicite la declaración, preservación, restitución o constitución de un derecho o se alegue la violación del mismo o el desconocimiento de una obligación, tratándose de alimentos, de calificación de impedimentos de matrimonio o de las diferencias que surjan entre cónyuges sobre administración de bienes comunes, educación de hijos, oposición de padres y tutores y en general de todas las cuestiones familiares similares que reclamen la intervención judicial.
Artículo 943
Podrá acudirse al Juez de lo Familiar por escrito o por comparecencia personal en los casos urgentes a que se refiere el artículo anterior, exponiendo de manera breve y concisa los hechos de que se trate. Las copias respectivas de la comparecencia y demás documentos, serán tomados como pruebas, debiendo relacionarse en forma pormenorizada con todos y cada uno de los hechos narrados por el compareciente, así como los medios de prueba que presente, haciéndole saber el Juez al interesado que puede contar con el patrocinio de un defensor de oficio para conocer de su procedimiento y como consecuencia, éste ordenará dar parte a la institución de Defensoría de Oficio para que, en su caso, asesore o patrocine a éste. Una vez hecho lo anterior se correrá traslado, a la parte demandada, la que deberá comparecer, en la misma forma dentro del término de nueve días. En tales comparecencias las partes deberán ofrecer las pruebas respectivas. Al ordenarse ese traslado, el juez deberá señalar el día y hora para la celebración de la audiencia respectiva. Tratándose de alimentos, ya sean provisionales o los que se deban por contrato, por testamento, o por disposición de la ley, el juez fijará a petición del acreedor, sin audiencia del deudor y mediante la información que estime necesaria, una pensión alimenticia provisional, mientras se resuelve el juicio.
Será optativo para las partes acudir asesoradas, y en este supuesto, los asesores necesariamente deberán ser Licenciados en Derecho, con cédula profesional. En caso de que una de las partes se encuentre asesorada y la otra no, se solicitarán de inmediato los servicios de un Defensor de Oficio, el que deberá acudir, desde luego, a enterarse del asunto, disfrutando de un término que no podrá exceder de tres días para hacerlo, por cuya razón se diferirá la audiencia en un término igual”. Visto lo anterior el procedimiento de alimentos por comparecencia es el siguiente: La persona que va a comparecer ante el Juez Familiar, acudirá a oficialía de partes con el formato de asignación de turno emitido por la mencionada oficialía el
formato de asignación de turno es un registro emitido por la oficialía de partes común.
La persona encargada de la oficialía de partes del juzgado asignado, pasará por el reloj checador el formato de asignación de turno para hacer constar la hora y fecha del ingreso al juzgado y conduce al compareciente ante el secretario conciliador.
El secretario conciliador recibirá al compareciente quien deberá entregar el formato de asignación de turno, junto con una identificación oficial y los documentos que vaya a anexar a su comparecencia como base de la acción, los cuales pueden ser:
Original de acta de nacimiento del hijo(s). Constancia de estudios de los hijos.
Constancia del domicilio del demandante y demandado (a). Domicilio laboral del demandado (a).
A continuación se levanta el acta correspondiente, con la información que le aporte el demandante en la que se establecerá:
1.-El nombre y los datos generales del compareciente.
2.- Documento de identificación oficial que presenta el compareciente; y numero de folio.
3.- Nombre y domicilio del demandado.
4.-Relación de los hechos que motivan la demanda. 5.- Documentos base de la acción que se presentan.
Hecho lo anterior, se elabora el proyecto de acuerdo en el cual se tienen por admitida o desechada la demanda de alimentos, a continuación, se pasa tanto el
proyecto de acta como el proyecto de acuerdo así como los documentos anexos aportados y la identificación del compareciente al Juez del juzgado asignado. El Juez recibe los documentos, revisa el contenido del proyecto de acta y de acuerdo y determina la cantidad o porcentaje que habrá de fijarse como pensión alimenticia provisional, remite nuevamente todos los documentos al secretario conciliador.
El conciliador recibe los documentos y agenda junto con la secretaria de acuerdos la fecha en que se celebrara la audiencia de ley, se le entrega al compareciente copia del proyecto de acta levantada para revisión y firma.
El secretario conciliador elabora el oficio mediante el cual se solicita se nombre un defensor de oficio, a criterio del Juez se podrá girar el oficio a la institución de Defensoría de Oficio adscrita al Tribunal, o bien al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (D I F), en el caso en que el demandante haya señalado domicilio del centro de trabajo del demandado, se elaborara el oficio en el que se instruye al empleador del demandado a hacer el descuento correspondiente a la pensión provisional ordenada en el proyecto de acta en caso de que el compareciente así lo desee, los oficios podrán serle entregados para que sean diligenciados por su conducto entregándole original y copia.
Al demandado se le otorgara, garantía de audiencia, se le dan nueve días para que se presente al juzgado a mencionar lo que en derecho corresponda, posteriormente se dicta la sentencia donde se fija el monto de la pensión el lugar de pago así como la periodicidad.
En ocasiones, en la comparecencia de ambos se llega a acuerdos estableciendo así una pensión por convenio o se retractan del trámite por conciliación.
La tramitación de las controversias del orden familiar se rige en la actualidad, por los artículos 940 a 956 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, señala el artículo 940 del código citado, que todos los problemas
inherentes a la familia se consideran de orden público, por constituir aquella la base de la integración de la sociedad.
Al respecto tenemos los siguientes criterios de Tribunales Colegiados
ALIMENTOS, RECLAMACION DE. NO REQUIERE DE FORMALIDAD ESPECIAL ALGUNA.