CHAPTER 3 The Gap between Employer Expectations and Educational Inputs
3.3 Limitations of the Learning Environment
3.3.3 The Context of Higher Education
El Código Penal de Irán fue aprobado por el Parlamento el 30 de Julio de 1991 y ratificado por el Consejo de Conveniencia el 28 de Noviembre del mismo año. El primer capítulo de la Segunda Parte de este código se dedica a los castigos, donde se especifican cinco tipos: 1. Haad, que corresponde a los castigos especificados en la Sharia, 2. Ghesas, castigos que son equivalentes al crimen, 3. Diye, castigos financieros que deben ser sentenciados por un juez, 4. Ta’azir, castigos cuyo grado y tipo no han sido especificados en la Sharia y dependen de la decisión del juez, y 5. Castigos disuasorios, que se imponen por el gobierno con el fin de mantener el orden público. Estos dos últimos tipos de
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castigos pueden tener la forma de prisión, multas o azotes (deben ser menos que los haad) (UNITED NATIONS HIGH COMMISSIONER FOR REFUGEES, 2012).
Dentro de la primera categoría, se encuentra el Adulterio. Este crimen se describe como el acto de la relación sexual entre un hombre y una mujer que son prohibidos el uno al otro, a menos que el acto sea cometido sin saberlo. Este delito será castigado cuando el adúltero o adúltera sea mayor de edad, sana, en control de sus acciones y consciente de la ilicitud de su acto; si el adúltero o adúltera declaran la ignorancia de la ley o del acto, él o ella no será castigado si su declaración se presume como válida, incluso en ausencia de un testigo que lo verifique. En este mismo sentido, si el adúltero o adúltera afirman haber sido objeto de coacción al cometer el acto, él o ella no serán castigados si no se prueba lo contrario. Las maneras de probar el adulterio frente a un juez son las siguientes: 1. Si un hombre o mujer repiten su confesión de adulterio cuatro veces sufriendo esta misma cantidad de azotes ante el juez, recibirán el castigo señalado, pero si repiten su confesión menos de cuatro veces el castigo queda a discreción del juez. 2. El embarazo de una mujer soltera no implica por sí mismo la causa de castigo, a menos de que evidencia relevante demuestre que cometió adulterio. 3. Si el adulterio debe ser castigado sea con azotes o lapidación, puede ser probado con el testimonio de cuatro hombres justos, o de tres hombres y dos mujeres justos, 4. Si el crimen es punible únicamente con azotes, puede comprobarse con el testimonio de dos hombres y cuatro mujeres justos. 5. El testimonio de mujeres solas o junto con el testimonio de un solo hombre justo no puede probar el adulterio, sino que será considerada como una denuncia falsa.6. Si e adúltero o adúltera se arrepienten antes de confesar el acto, no podrán ser castigados; sin embargo, si se arrepienten después de la confesión, se aplicará el castigo (UNITED NATIONS HIGH COMMISSIONER FOR REFUGEES, 2012).
El Código Penal establece categorías de castigos para el adulterio. Los casos en los que el castigo es la muerte son: 1. El adulterio con parientes consanguíneos, prohibido por la ley religiosa, 2. El adulterio con la madrastra, 3. El adulterio entre un hombre no musulmán y una mujer musulmana, en cuyo caso el no musulmán recibirá la pena de muerte, y 4. La violación, en cuyo caso, el violador recibirá el castigo. Los casos en los que el castigo es la lapidación son los
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siguientes: 1. El adulterio de un hombre casado que ha tenido relaciones sexuales con su esposa y que puede tenerlas cuando lo estime conveniente, 2. El adulterio de una mujer casada con un hombre adulto con quien ha tenido relaciones y que puede tenerlas de nuevo. Aparte de estos casos, se describen específicamente los castigos para distintos actos; como el adulterio entre hombre y mujer solteros, que deben sufrir cien azotes, ente otros (UNITED NATIONS HIGH COMMISSIONER FOR REFUGEES, 2012).
Dentro de la categoría de los Ghesas, se encuentra el asesinato. El artículo 209 del Código Penal establece que si un hombre musulmán comete asesinato de primer grado contra una mujer musulmana, el pariente más cercano de la víctima puede pedir la pena de retribución (equivalente); es decir que quién cometió el crimen sufra la pena de muerte, pero para esto debe pagar a la parte culpable la mitad del “precio de sangre” de la víctima antes de que el acto de retribución sea llevado a cabo. Ambas partes pueden llegar a un acuerdo en el cual el asesino deba pagar al familiar de la víctima una cantidad de dinero mayor o menor al “precio de sangre”, con este acuerdo, el acusado no debería sufrir la pena de muerte. El artículo 300 del Código manifiesta que el precio de sangre por el asesinato en primero o segundo grado de una mujer musulmana es la mitad de la de un hombre musulmán (UNITED NATIONS HIGH COMMISSIONER FOR REFUGEES, 2012).
El Código Civil de la República Islámica de Irán tuvo su última modificación en 1985. En la Sección 6, Subsección1 de este código se especifican las Partes de la Herencia en Primer Grado; si el fallecido no ha dejado hijos vivos ni nietos vivos en cualquier grado de consanguinidad, el padre o la madre, si el otro ha fallecido, recibe toda la herencia, pero si ambos se encuentran vivos, la madre recibe un tercio y el padre dos tercios. Si el fallecido no tiene a sus padres vivos, pero tiene uno o más hijos, la herencia se dividirá de la siguiente manera: Si la descendencia consiste en un solo hijo o hija, la totalidad le pertenece a ese hijo; si hay varios hijos, pero son todos varones o todas mujeres, la herencia se dividirá equitativamente entre todos ellos; si hay varios hijos, siendo algunos varones y otras mujeres, cada hijo recibe el doble de lo que recibe la mujer (ALAVI & ASSOCIATES, 2012).
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Cuando se trata de herederos de segundo grado, también existen distinciones según el Código Civil. El artículo 919 establece que si los herederos del fallecido son varios hermanos o varios medio- hermanos de parte del padre, o varias hermanas o medio- hermanas por parte del padre, la herencia se dividirá equitativamente entre ellos. En el artículo 920 se expresa que si los herederos consisten en varios hermanos y hermanas, o varios medio- hermanos y medio- hermanas por parte del padre, la parte que les corresponde a los hombres será el doble de la que reciban las mujeres (ALAVI & ASSOCIATES, 2012).
En el caso del matrimonio, el Código Civil de la República Islámica de Irán, también establece algunas disposiciones. El matrimonio tiene lugar por propuesta y aceptación en palabras que explícitamente comuniquen esa intención. La propuesta y aceptación deben ser pronunciadas por el hombre y la mujer o por las personas legalmente apoderadas para celebrar el acto. Según el artículo 1120, el matrimonio puede ser disuelto por cancelación, divorcio o por renuncia del tiempo restante en caso de un matrimonio temporal. Para que una mujer tenga derecho a divorciarse de su esposo, este debe tener los siguientes defectos: 1. Castración, 2.Impotencia, siempre que no haya realizado ni una sola vez el acto matrimonial, 3. Amputación del órgano sexual en la medida en que sea incapaz de desempeñar su deber marital. Para que un hombre tenga el derecho al divorcio, la mujer debe tener los siguientes defectos: 1. La protrusión uterina (desplazamiento de la matriz del útero hacia abajo), 2. Lepra negra (elefantiasis), 3. Lepra, 4. Conexión de las vías vaginal y anal, 5. Estar paralizada, 6. Estar ciega de ambos ojos. Tanto el hombre como la mujer que estaban conscientes de la existencia de estos defectos en su pareja previo a la celebración del matrimonio no tienen derecho a cancelarlo. En el caso específico de divorcio, el artículo 1133 manifiesta que un hombre puede divorciarse de su mujer el momento en que desee hacerlo. El divorcio debe hacerse mediante una expresión real y en presencia de al menos dos hombres justos que deben oír la forma real de divorcio. El artículo 1135 señala que debe ser en términos claros y precisos, el divorcio condicional es nulo (ALAVI & ASSOCIATES, 2012).
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2.3. Cambios introducidos en la situación económica, política y social de la mujer