En este apartado, se recogen textos de diversa procedencia e implicación dentro del campo de la Iglesia Católica que van desde las emanadas por el Vaticano, hasta las redactadas por obispos y arzobispos. Justificamos este proceder en la medida en que los textos salidos de las instancias vaticanas afectaron a todo el conjunto de las instituciones católicas, mientras que los redactados por los obispos era de obligado cumplimiento dentro de la diócesis correspondiente. Esto viene a explicar las diferencias entre cada una de las sedes eclesiásticas a la hora de valorar su patrimonio y su trabajo en favor de la creación de museos o programas de conservación patrimonial.
En general, el proceso de maduración de la legislación eclesiástica en materia de patrimonio cultural ha ido avanzando desde posturas más o menos inconcretas, en las que estos bienes eran calificados como res pretiosae, hasta una definición más concreta y sistemática. El resultado ha sido la clasificación de los bienes culturales de la Iglesia dentro de un orden generalmente aceptado que incluye el patrimonio documental, bibliográfico, inmueble y mueble para el que se han ido diseñando normas, instituciones y organismos encargados específicamente de su conservación, estudio y transmisión en función de sus necesidades específicas.
También hemos querido incluir algunos documentos que no adquieren estrictamente la condición de corpus legislativo, sino que representan las conclusiones de asambleas y congresos de responsables del patrimonio de la Iglesia, pero que hemos creído interesantes en cuanto contribuyeron a la maduración del tema museológico dentro de la Iglesia, sobre todo en los últimos años.
- Circular de la Secretaría de Estado de 30 septiembre de 1902 sobre la necesidad de catalogar y “… cuidar de las obras literarias y artísticas ignoradas o quizás descuidadas, existentes en las diferentes iglesias” de las diócesis italianas.
- Circular de la Secretaría de Estado de 12 diciembre de 1907 sobre “la urgente necesidad de asegurar la conservación de los archivos, monumentos y objetos de arte al cuidado del clero” y se ordena la creación en cada obispado de una comisión diocesana permanente para la catalogación, custodia y conservación de los objetos artísticos.
- Circular de la Nunciatura Apostólica (Mons. Ragonesi) de 21 junio de 1914. Art. 1 “Todos los objetos de valor artístico o histórico pertenecientes a entidades eclesiásticas,
serán custodiados con el mayor esmero, como depósito sagrado”. Art. 3 “Si para remediar necesidades perentorias fuese preciso vender o conmutar algunos de estos objetos, la venta o conmutación no podrá efectuarse sino con el previo permiso escrito de la competente autoridad eclesiástica, la cual no la dará sin plena garantía de que no han de ser exportados a territorios extranjeros”. Art. 5 “Los rectores y administradores de edificios eclesiásticos harán exacto inventario de todos los objetos preciosos y documentos históricos confiados a su custodia, y remitirán copia de él a sus respectivos Prelados”.
- Código de Derecho Canónico 1917. Canon 534, párrafo 1; cánones 1280-1281; cánones 1530-1532 y canon 1497, párrafo 2º sobre la prohibición de enajenar cualquier objeto de valor artístico o de mérito histórico sin el permiso de la Santa Sede. Canon 2346 “Si alguien presumiere convertir en propios usos y usurpar los bienes eclesiásticos de cualquier género, ya muebles, ya inmuebles, ya corporales, ya incorporales, por sí o por otros; o impedir que sus frutos o rentas sean percibidos por aquellos a quienes de derecho pertenecen; quede sujeto a excomunión, hasta tanto que restituya íntegramente los bienes mismos, remueva dicho impedimento y consiga de la Sede Apostólica la absolución. Y si fuese patrono de la misma iglesia o bienes quede también por el mero hecho privado de derecho de patronato. El clérigo que cometiere tal delito o consintiere en él, sea privado de cualesquiera beneficios, hecho inhábil para otros cualesquiera y suspenso al arbitrio de su Ordinario, del ejercicio de sus órdenes, aun después de la íntegra satisfacción y absolución”.
- Circular de la Nunciatura Apostólica de 12 enero de 1920 sobre la atención a los cánones del Código de Derecho canónico 1332, párrafo 1º, nº 1 y 1497, párrafo 2º sobre la enajenación de objetos de valor artístico o de mérito histórico sin el permiso de la Santa Sede.
- Circular de la Nunciatura Apostólica (Mons. Federico Tedeschini) de 17 julio de
1922 sobre la prohibición de enajenar bienes de la Iglesia sin el permiso de la Santa Sede
y advirtiendo a los rectores de parroquias y obispos la atenta vigilancia de éstos. “… se nos ha comunicado estos días, por conducto muy respetable, la alarmante noticia de haberse organizado unos anticuarios extranjeros, con el propósito de adquirir en las iglesias, donde las haya, pinturas murales antiguas y llevarlas al extranjero. (…) Ello me obliga a dirigirme a V. E., rogándole encarecidamente que, con toda urgencia, se tomen medidas eficaces que pongan al abrigo de todo riesgo los tesoros de arte retrospectivo que posee la Iglesia de España…”.
-Carta Circular de la Secretaría de Estado a los Ordinarios de Italia sobre la conservación, la tutela y el uso de los archivos y de las bibliotecas eclesiásticas de 15
abril de 1923. Sugiere “fundar (…) donde no exista ya, y organizar bien un Museo
Diocesano en el obispado o en la Catedral”
- Circular de la Secretaría de Estado de Pío XI a los Reverendísimos Ordinarios de Italia, en 1 de septiembre de 1924 para la Tutela e incremento del Arte Sacro. “… la Santa Sede, que ya en años anteriores había promovido en los Seminarios cursos especiales de Historia del Arte Cristiano, sugiriendo a los Ordinarios la institución de Museos Diocesanos y de Comisiones locales para la tutela de monumentos y de objetos artísticos de carácter religioso, quiere ahora dar a estas instrucciones un carácter más estable y seguro”. Art. 1 “Se instituye (…) una especial Comisión Central para el Arte Sagrado de toda Italia…”. Art. 4 “Los Reverendísimos Ordinarios instituirán lo más pronto posible en cada diócesis, donde aun no funcione, una Comisión diocesana, o regional, para el Arte Sagrado, con el mismo fin que la Comisión Central (…) será deber de las Comisiones Locales procurar: a/ un inventario de los objetos de arte. b/ la formación y ordenación de los Museos Diocesanos(…)”.
- Declaración de los Emmos. y Revmos. Sres. Cardenales, Excmos. Señores Arzobispos e Ilmos. Sres. Obispos de España, al clero y fieles de sus diócesis, sobre la propiedad artística de la Iglesia española, 28 noviembre de 1929. Defensa de las acusaciones de deficiencias en la conservación de su patrimonio y de la ausencia de legitimidad absoluta sobre el patrimonio que gestiona.
- Instrucción Pastoral del Emmo. Sr. Cardenal Primado al clero y fieles del Arzobispado, 15 julio de 1930 sobre el patrimonio artístico de la Iglesia y el derecho de propiedad de la misma frente al R. D. de 2 de julio de 1930 en el que se disponen las reglas para la enajenación válida de obras artísticas, históricas o arqueológicas.
- Disposiciones para la custodia y conservación de los objetos de historia y arte sagrado en Italia que son de aplicación como norma directiva para las demás naciones en varios de sus conceptos y algunos son regla preceptiva, en cuanto explican y declaran el tenor y sentido de los Sagrados Cánones concernientes a la materia, Sagrada Congregación del Concilio, 24 mayo de 1939. “Y por cuanto uno de los motivos que frecuentemente suelen aducirse, es que dichos objetos en su sede habitual no están en el puesto que merecen o en buenas condiciones de visibilidad, o quizás en poco decorosa conservación, la S. Congregación encarece de nuevo a los Excmos. Prelados que vigilen
sobre la más conveniente custodia de los mismos y autoriza, si ello es compatible con las exigencias del culto, para que se consienta y facilite a los estudiosos poder visitar tales objetos en el propio lugar de su colocación ordinaria. A este fin los Rvmos. Ordinarios procurarán la creación de Museos Diocesanos para la custodia y conservación de objetos de historia y arte sagrado que estén deteriorados o fuera de uso, y además de aquellos otros que en la propia sede o lugar corren peligro de daño o de robo, y también de los objetos de particular valor pertenecientes a entidades o templos situados en sitios remotos o de difícil acceso, que por ello no pueden ser visitados con facilidad. La Comisión Pontificia de Arte Sacro, que existe en el Estado de la Ciudad del Vaticano, facilita gratuitamente instrucciones y la cooperación que soliciten los Reverendísimos Prelados para el más práctico desenvolvimiento de los Museos Diocesanos”.
- Reglamento de la Comisión Diocesana de Arte Sagrado de julio de 1942 de la Diócesis de Lugo. Art. 1 “Para el mejor cumplimiento de lo preceptuado en los cánones 1164, 1º; 1279, 2º y 1289 del Código de Derecho Canónico, funcionará en la Diócesis de Lugo una Comisión Diocesana de Arte Sagrado, que estará compuesta por un Presidente, un Secretario y tres Vocales, nombrados todos libremente por el Excmo. Prelado”. Art. 21 “La Comisión realizará y tendrá a su cargo la confección del catálogo o inventario de todos los edificios y objetos artísticos de la Diócesis y cuidará de la conservación y ampliación del Museo Diocesano”.
- Reglamento de la Comisión Diocesana de Liturgia y Arte Religiosos de la Diócesis de Mondoñedo de 8 enero de 1943. Art. 1 “Para promover y vigilar la más fiel observancia de las leyes litúrgicas y de cuanto prescriben los sagrados cánones y el buen gusto sobre arte religioso, se constituye en la Diócesis de Mondoñedo una junta denominada Comisión Diocesana de Liturgia y Arte religioso”. Art. 5 “La finalidad de esta Comisión es similar a la de los Consejos de vigilancia que menciona el Código y principalmente se constituye para asesorar al Prelado sobre cuantas resoluciones convenga adoptar para lograr el más exacto cumplimiento de las leyes litúrgicas y de arte religioso en el ejercicio del culto divino y en las condiciones de los lugares y objetos a él destinados, y para la conservación del tesoro artístico diocesano”. Art. 22 “La Comisión tendrá también como una de sus aspiraciones el organizar, bajo la dirección inmediata del Prelado, un Museo diocesano de Arte religioso en el que se conserven y defiendan del deterioro todos aquellos objetos que sin perjuicio del culto puedan coleccionarse”.
- Instrucción de la Sagrada Congregación del Santo Oficio sobre Arte Sacro dirigida a todos los ordinarios el 30 junio de 1952. Recordatorio de las normas a seguir
para que las formas y expresiones del arte sagrado actual estén en consonancia con el decoro y la santidad de la casa de Dios. Art. 6 “… Para que los Ordinarios del lugar puedan, con garantía de mayor acierto, solicitar y recibir de la Comisión Diocesana de Arte Sagrado un parecer que en manera alguna disienta de las prescripciones de la Sede Apostólica y del fin mismo del arte sagrado, procuren que en dichas Comisiones figuren hombres, no sólo peritos en el arte, sino también de fe robusta y de piedad sólida, y dispuestos a seguir con presteza las normas establecidas por la autoridad eclesiástica…”.
- Carta del Excmo. Sr. Nuncio Apostólico al Rvdmo. prelado de Ourense el 22 julio
de 1955 sobre la atención al las expresiones del arte sacro moderno y la labor de las
Comisiones de Arte Sacro para la ejecución de las normas dadas por la Sagrada Congregación del Santo Oficio en este sentido.
- Normas directivas de Arte Sacro elaboradas por una comisión especial con ocasión de la I Semana Nacional de Arte Sacro, celebrada en León los días 15-20 de
agosto de 1958, y publicadas por la Junta Nacional Asesora de Arte Sacro. Art. 26 “La
Iglesia es custodia de gran parte del patrimonio artístico y debe velar por él. El clero debe procurar que las piezas de valor artístico sean tratadas con cuidado de su limpieza, siendo necesario una inspección periódica, por personas técnicas, del estado de cualquier obra que presente mérito artístico, así como de las condiciones del edificio, en relación con la humedad y demás elementos destructivos, para proceder en caso necesario, a una oportuna reparación y consolidación”. Art. 31 “En toda Diócesis deberán existir: a/ La Comisión Diocesana de Arte Sacro y b/ La Comisión Diocesana de Monumentos. La primera se rige por el canon 1164 del Código de Derecho Canónico y la segunda por el artículo XXI del Concordato entre la Santa Sede y España”. Art. 32 “Las Comisiones Diocesanas de Arte Sacro son organismos creados por el Prelado de la Diócesis, a tenor del canon 1164, con el fin de velar por la conservación del patrimonio artístico de la Diócesis y asegurar la dignidad artística de las obras nuevas”. Art. 34 “Corresponde a las Comisiones Diocesanas de Arte Sacro. (…) b/1º Vigilar para que sea conservado adecuadamente el tesoro artístico de cada iglesia. b/2º Proceder al inventario de monumentos y objetos sagrados de las iglesias. b/3º Proponer al Ordinario los objetos de arte sagrado que por estar deteriorados o fuera de uso, o por correr peligro de daño o robo deban ser custodiados y conservados en el Museo Diocesano de Arte Sagrado. b/4º Asegurar que toda restauración sea llevada a cabo por personas realmente peritas y responsables. b/5º Procurar que las ventas, enajenaciones y cambios de las obras de arte de la Iglesia se efectúen conforme a las prescripciones del Derecho Canónico y Concordato. b/6º Inventariar y proteger cualquier hallazgo o descubrimiento arqueológico
de tema sagrado”. Art. 36 “En el inventario que deben hacer las Comisiones Diocesanas de Arte Sacro deben figurar, no sólo los edificios, retablos, imágenes, pinturas y mosaicos, sino también los vasos sagrados, muebles, tejidos, libros y demás objetos de algún valor artístico o histórico”.
- Constitución “Sacrosanctum Concilium” sobre la Sagrada Liturgia emanada del Concilio Vaticano II, de 4 diciembre de 1963 (cap. VII, Art. 122-130). Art. 125 “Manténgase firmemente la práctica de exponer imágenes sagradas a la veneración de los fieles; con todo, que sean pocas en número y guarden entre ellas el debido orden, a fin de que no causen extrañeza al pueblo cristiano ni favorezcan una devoción menos ortodoxa”. Art. 126 “Al juzgar las obras de arte, los ordinarios de lugar oigan a la Comisión Diocesana de Arte Sagrado y, si el caso lo requiere, a otras personas muy entendidas, como también a las Comisiones de que se habla en los artículos 44, 45 y 46. Vigilen con cuidado los ordinarios para que los objetos sagrados y obras preciosas, dado que son ornato de la casa de Dios, no se vendan ni se dispersen”. [Art. 46 “Además de la Comisión de Sagrada Liturgia, se establecerán también en cada diócesis, dentro de lo posible, Comisiones de Música y de Arte Sacro”]. Art. 128 “Revísense cuanto antes, junto con los libros litúrgicos de acuerdo con el artículo 25, los cánones y prescripciones eclesiásticas que se refieran a la disposición de las cosas externas del culto sagrado (…) Corríjase o suprímase lo que parezca ser menos conforme con la liturgia reformada y consérvese o introdúzcase lo que la favorezca (…)”. Art. 129 “Los clérigos, mientras estudian filosofía y teología, deben ser instruidos también sobre la historia y evolución del arte sacro y sobre los sanos principios en que deben fundarse sus obras, de modo que sepan apreciar y conservar los venerables monumentos de la Iglesia y puedan orientar a los artistas en la ejecución de sus obras”.
- Instrucciones Inte Oecumenici de la Sagrada Congregación de Ritos para aplicar la Constitución sobre la Sagrada Liturgia, 26 de septie mbre de 1964.
- Normas de orientación sobre Arte Sacro elaboradas por una comisión especial con ocasión de la II Semana Nacional de Arte Sacro, celebrada en León los días 2-7 de
julio de 1964 y publicadas por la Junta Nacional Asesora de Arte Sacro. Art. 6 “En todas
las Diócesis debe funcionar la Comisión Diocesana de Monumentos convenida en el artículo XXI del Concordato entre la Santa Sede y España”. Art. 8 “La Comisión concordada de Arte Sacro, que preside el Prelado, intervendrá en los Monumentos y objetos de arte y en la creación y conservación de Museos de Arte Sacro según el ámbito de la Ley concordada”. Art. 9 “Sería conveniente y ejemplar que en las Diócesis se crease
por el Ordinario el Oficio eclesiástico de Inspector Diocesano del Tesoro Artístico Sacro, que deberá recaer, si es posible, sobre un sacerdote que posea grados eclesiásticos o civiles en Historia, Arte, Arqueología, Arquitectura u otros títulos que demuestren su pericia en Bellas Artes y que por lo tanto esté capacitados para la función de vigilancia, conservación e inventario del Tesoro Artístico Diocesano”. Art. 10 “La defensa del Tesoro Artístico de la Iglesia exige la creación de Museos diocesanos para acoger en ellos las obras artísticas o históricas o de otro mérito sobresaliente, retiradas del culto Estimamos que debe constituirse anejo a los Museos de Arte una Sección para “Obras de devoción popular” para imágenes u objetos bendecidos que no presentan valor artístico, pero han estado al culto y repugna a los fieles verlos después sujetos al comercio humano, y además son un elemento necesario para el estudio e historia de las devociones populares”.
- Instrucción del “Consilium” para la aplicación de la Constitución sobre la Liturgia
Epistola ad Praesides Coetum Episcoporum de 30 de julio de 1965. Se establece el
respeto al patrimonio artístico después de los abusos que se habían comenzado a cometer tras la errónea interpretación de las Instrucciones para la aplicación correcta de las Constitución sobre la Sagrada Liturgia.
- Carta Circular de la Sagrada Congregación para el Clero a los presidentes de las Conferencia Episcopales de 11 abril de 1971 sobre la conservación del patrimonio histórico-artístico de la Iglesia. Art. 2 “Las obras antiguas de arte sacro consérvense siempre y en todas partes, para que contribuyan a una mayor dignidad del culto divino y ayuden al Pueblo de Dios a participar activamente en la sagrada liturgia”. Art. 4 “Los obispos, recordando las disposiciones del Concilio Vaticano II y lo dicho sobre esta materia en los documentos pontificios, vigilen continuamente para que los cambios que deban introducirse en los lugares sagrados con motivo de la renovación litúrgica se hagan con toda cautela, y siempre de acuerdo con las normas de la reforma litúrgica: no se lleven a cabo sin el voto de las Comisiones de Arte Sacro, Sagrada Liturgia y, si es preciso, Música Sacra, y sin consultar a personas entendidas. Ténganse también en cuanta las posibles leyes dictaminadas por las autoridades civiles en diversas naciones para preservar los monumentos artísticos más insignes”. Art. 6 “Si fuera preciso adaptar a las nuevas normas litúrgicas las obras de arte y los tesoros seculares transmitidos durante siglos, cuiden los obispos de que esto no se haga sin verdadera necesidad y nunca con detrimento de dichas obras; obsérvense siempre las normas y criterios indicados en el número 4. Si se considera que tales obras son completamente inadecuadas para el culto divino, nunca se las destine a usos profanos: colóquenlas en un lugar conveniente, es
decir, en un museo diocesano o interdiocesano, accesible a cuantos deseen visitarlas. Igualmente no se descuiden los edificios eclesiásticos de valor artístico aun cuando ya no sirvan para su fin originario; si es preciso cederlos, prefiéranse los compradores que sean capaces de cuidarlos”.
-Carta Circular de la Secretaría de Estado con motivo del Año Europeo del Patrimonio Arquitectónico de 1975. “b/ Preocuparse activamente por la restauración de los edificios y conjuntos artísticos sagrados antiguos, para poder reintegrarlos a su destino originario y, donde no sea posible, para prestar un servicio, una vez restaurados, como museos o centros culturales religiosos”.