Antes de abordar los acuerdos establecidos entre la Administración civil y la Iglesia católica es necesario aclarar que, a excepción de los adoptados en los años 80, nos encontramos básicamente ante pactos de orden político con consecuencias en el terreno del arte. En el de 1851 el objetivo básico fue el de un pacto de respeto mutuo entre ambos, donde el punto fuerte estaba centrado, desde el punto de vista de la Iglesia, en el reconocimiento de su derecho a adquirir bienes temporales y, desde el del Estado, en los intentos por dejar atrás el incómodo recuerdo de las desamortizaciones. El concordato 1953 sí se puede incluir entre los compromisos que tuvieron en cuenta, de forma explícita, el patrimonio cultural y por ello incluirá artículos específicos sobre ello. La evolución de los estudios sobre patrimonio en los años posteriores, la adecuación a la nueva situación política constitucional y el creciente interés hacía la promoción cultural ha hecho que los acuerdos, hasta ahora de cariz político, se reconvirtieran hacia textos cada vez más concretos de fundamentos patrimoniales.
El punto de partida lo había puesto la Conferencia Episcopal Italiana que, en su X Asamblea General, celebrada el 14 de junio de 1974, había reconocido en sus normas de tutela y conservación del patrimonio histórico-artístico el principio de colaboración entre la Iglesia y el Estado119. En España, el establecimiento de los acuerdos correspondientes tuvo lugar en 1979 sobre Enseñanza y Asuntos Culturales y posteriormente, a nivel autonómico, con el Convenio de Colaboración entre los Obispos de las diócesis españolas y sus respectivas autonomías que, en el caso de Galicia se materializó en 1985.
- Concordato celebrado entre su Santidad el Sumo Pontífice Pío IX, y S. M. Católica Doña Isabel II, Reina de las Españas, 16 marzo de 1851. Art. 41 “Además, la Iglesia tendrá el derecho de adquirir por cualquier título legítimo, y su propiedad en todo lo que posee ahora ó adquiriese en adelante será solamente respetada. Por consiguiente, en cuanto á las antiguas y nuevas fundaciones eclesiásticas, no podrá hacerse ninguna suspensión ó unión sin la intervención de la autoridad de la Santa Sede, salvadas las facultades que competen á los obispos según el Santo Concilio de Trento”. Art. 42 “En este supuesto, atendida la utilidad que ha de resultar á la Religión de este convenio, el Santo Padre á instancia de S. M. Católica y para proveer á la tranquilidad pública, decreta y declara, que los que durante las pasadas circunstancias hubiesen comprado en los dominios de España bienes eclesiásticos, al tenor de las disposiciones civiles á la sazón
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ALDANONDO SALAVERRÍA, I. “La Iglesia y los Bienes Culturales”, en Revista Española de Derecho
vigentes, y estén en posesión de ellos, y los que hayan sucedido ó suceden en sus derechos á dichos compradores, no serán molestados en ningún tiempo ni manera por Su Santidad ni por los Sumos Pontífices sus sucesores; antes bien, así ellos como sus causas habientes, disfrutará segura y pacíficamente la propiedad de dichos bienes y sus emolumentos y productos”.
- R. D. del Ministerio de Gracia y Justicia de 9 enero de 1923 para refuerzo de las circulares y normas eclesiásticas sobre la enajenación de objetos artísticos. Art. 1 “Las Iglesias, Catedrales, Colegiatas, Parroquias, Filiales, Monasterios, Ermitas y demás edificios de carácter religioso, no podrán sin autorización previa, expedida de Real orden por el Ministerio de Gracia y Justicia, proceder a la enajenación válida de las obras artísticas, históricas o arqueológicas de que sean poseedores”. Art. 7 “El Gobierno fomentará la creación de Museos diocesanos para la mayor conservación y custodia de las riquezas artísticas, históricas o arqueológicas de cada Diócesis”.
- Concordato entre la Santa Sede y el Gobierno Español, 27 agosto de 1953. Art. I “La religión católica, apostólica, romana, sigue siendo la única de la nación española y gozará de los derechos y de las prerrogativas que le corresponden en conformidad con la Ley divina y el Derecho Canónico”. Art. IV.1 “El Estado Español reconoce la personalidad jurídica y la plena capacidad de adquirir, poseer y administrar toda clase de bienes a todas las instituciones y asociaciones religiosas existentes en España a la entrada en vigor del presente Concordato constituidas según el Derecho Canónico”. Art. XIX.1 “La Iglesia y el Estado estudiarán de común acuerdo la creación de un adecuado patrimonio eclesiástico que asegure un congrua dotación del culto y clero (…)” Art. XIX.3 “El Estado, fiel a la tradición nacional, concederá anualmente subvenciones para la construcción y conservación de templos parroquiales y rectorales y seminarios, el fomento de las órdenes, congregaciones o institutos eclesiásticos consagrados a la actividad misional y al cuidado de los monasterios de relevante valor histórico en España (…)”. Art. XXI.1 “En cada diócesis se constituirá una comisión que, bajo la presidencia del Ordinario, vigilará la conservación, la reparación y las eventuales reformas de los templos, capillas y edificios eclesiásticos declarados monumentos nacionales, históricos o artísticos, así como de las antigüedades y obras de arte que sean propiedad de la Iglesia o le estén confiadas en usufructo o en depósito y que hayan sido declaradas de relevante mérito o de importancia histórica nacional”. Art. XXI.2 “Estas comisiones serán nombradas por el ministerio de Educación Nacional y estarán compuestas, en una mitad, por miembros elegidos por el Obispo y aprobados por el Gobierno, y en la otra, por miembros designados por el Gobierno con la aprobación del Obispo”. Art. XXI.3 “Dichas Comisiones tendrán también
competencia en las excavaciones que interesen a la arqueología sagrada y cuidarán con el Ordinario para que la reconstrucción y reparación de los edificios eclesiásticos arriba citados se ajusten a las normas técnicas y artísticas de la legislación general, a las prescripciones de la liturgia y a las exigencias del arte sagrado. Vigilarán, igualmente, el cumplimiento de las condiciones establecidas por las leyes, tanto civiles como canónicas, sobre enajenación y exportación de objetos de mérito histórico o de relevante valor artístico que sea propiedad de la Iglesia o que ésta tuviera en usufructo o en depósito”.
- Acuerdo Internacional entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito el 3 de enero de 1979. Art. XV “La Iglesia reitera su voluntad de seguir poniendo al servicio de la sociedad su patrimonio histórico, artístico y documental y concertará con el Estado las bases para hacer efectivos el interés común y la colaboración de ambas partes, con el fin de preservar, dar a conocer y catalogar este patrimonio cultural en posesión de la Iglesia, de facilitar su contemplación y estudio, de lograr su mejor conservación e impedir cualquier clase de pérdidas, en el marco del artículo 46 de la Constitución. A estos efectos, y a cualesquiera otros relacionados con dicho Patrimonio, se creará una Comisión Mixta en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor en España del presente Acuerdo”.
- Documento relativo al marco jurídico de actuación mixta Iglesia-Estado sobre patrimonio histórico-artístico de 30 octubre de 1980 en cumplimiento del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales. Art. 1 “La Iglesia y el Estado reiteran su coincidente interés en la defensa y conservación de los bienes que forman parte del Patrimonio Histórico-Artístico y Documental de España de los que son titulares, por cualquier derecho o relación jurídica, personas jurídicas eclesiásticas, en el marco de lo dispuesto en el artículo 46 de la Constitución Española y en las normas legales que lo desarrollan. El Estado, al reconocer la importancia del Patrimonio Histórico- Artístico y de las Bibliotecas y Archivos Eclesiásticos y la labor cultural de la Iglesia en la creación, promoción y conservación de ese Patrimonio, reafirma su respeto a los derechos que tienen las personas jurídicas eclesiásticas sobre dichos bienes, de acuerdo con los títulos jurídicos correspondientes. La Iglesia, por su parte, reconoce la importancia de este Patrimonio, no sólo para la vida religiosa, sino para la Historia y la Cultura españolas, y la necesidad de lograr una actuación conjunta con el Estado para su mejor conocimiento, conservación y protección”. Art. 2 “Se reconoce por el Estado la función primordial de culto y la utilización para finalidades religiosas de muchos de esos bienes, que ha de ser respetada. Sin perjuicio de ello, la Iglesia reitera su voluntad de continuar poniéndolos al alcance y servicio del pueblo español y se compromete a cuidarlos y a
usarlos de acuerdo con su valor artístico e histórico. El Estado, en virtud del mismo interés y para compensar las limitaciones que se establezcan en las normas jurídicas que desarrollen el artículo 46 de la Constitución, se compromete a una cooperación eficaz, técnica y económica, para la conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico- Artístico y Documental de carácter eclesiástico”. Art. 3 “Como bases de dicha cooperación técnica y económica en el tratamiento de los bienes eclesiásticos que forman parte del Patrimonio Histórico-Artístico y Documental, se tendrán en cuenta los siguientes principios: (…) e/ En cuanto sea posible, los bienes serán exhibidos en su emplazamiento original o natural. Cuando esto no sea posible o aconsejable, se procurará agruparlos en edificios eclesiásticos, formando colecciones o museos donde se garantice su conservación y seguridad y se facilite su contemplación y estudio”. Art. 4 “El primer estadio de la cooperación técnica y económica consistirá en la realización del inventario de todos los bienes muebles e inmuebles de carácter Histórico-Artístico y Documental y de una relación de los Archivos y Bibliotecas que tengan interés Histórico-Artístico o Bibliográfico y que pertenezcan por cualquier título a entidades eclesiásticas”.
- Normas con arreglo a las cuales deberá regirse la realización del inventario de todos los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico-artístico y documental de la Iglesia española de 30 de marzo de 1982.
- Acuerdo Marco entre la Xunta de Galicia y los Obispos de las diócesis que comprenden el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia de 17 de abril de 1985. Art. I “Establecer un acuerdo marco de colaboración entre las diócesis con territorio en Galicia y la Xunta de Galicia en aquellas materias de interés mutuo sobre las que ambas partes tienen competencia”. Art. II “Que el presente convenio sea desarrollado mediante convenios singularizados que promuevan, ordenen y regulen específicamente la colaboración de las diócesis que comprenden el territorio de Galicia y la Xunta de Galicia en los diversos campos de interés mutuo”.
- Convenio de Colaboración entre los Obispos de las diócesis que comprenden el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y la Xunta de Galicia, con el fin de garantizar la conservación y fomentar o promover el enriquecimiento del Patrimonio Artístico y Documental de Galicia de 17 abril de 1985. Art. 5 “Se constituye una Comisión mixta coordinadora presidida conjuntamente por el Obispo que ostente legítimo mandato y el Conselleiro de Ecuación y Cultura, e integrada por tres representantes de cada una de las partes. Corresponde a la Comisión mixta coordinadora: 1º Elaborar un programa anual de necesidades que, con carácter informativo, elevará la Xunta de Galicia a través del
Conselleiro de Educación y Cultura. 2º En relación con el programa antedicho, establecer las prioridades en las actuaciones sobre el patrimonio que es objeto del presente convenio con el fin de que se acomode a ella la gestión de los créditos presupuestarios (…)”. Art. 6 “Los Obispos diocesanos que suscriben este convenio se comprometen a promover la realización del inventario y registro de todos los bienes muebles o inmuebles pertenecientes a cualquier persona jurídica eclesiástica, existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, adaptándose para ello a las normas o criterios que establezca la Comisión mixta a que se refiere el artículo XV del Acuerdo sobre Enseñanzas y Asuntos Culturales, de 3 de enero de 1979, entre la Santa Sede y el Estado Español”.
- Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Iglesia Católica para el Plan Nacional de Catedrales, 25 febrero de 1997. “Cláusula sexta: Legado cultural de las Catedrales. El Ministerio de Educación y Cultura y la Iglesia Católica procurarán, de común acuerdo, conforme a las manifestaciones del preámbulo, poner al servicio de los ciudadanos todos los elementos que integren las Catedrales, con especial atención a los museos, archivos catedralicios, actividades musicales y actos, exposiciones y cualesquiera otros medios de difusión de dicho patrimonio artístico y cultural”.
- Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Iglesia Católica para el Plan Nacional de Abadías, Monasterios y Conventos, 26 marzo de
2004. “Cláusula primera: Principios generales 3.- Las Abadías, Monasterios y Conventos
en los que se actuará bajo el marco de este Acuerdo deberán tener la categoría de Bien de Interés Cultural (…). Cláusula segunda: Planes Directores y Planes de Actuación 4d.- El citado Plan Director comprenderá extremos relativos a: Relación de posibles usos compartidos con la vida claustral y la singularidad del lugar (…). Cláusula octava: Usos compatibles 1.- En los Planes Directores o Planes de Actuación se establecerá la relación de aquellos bienes cuyos usos religiosos o comunitarios, de acuerdo con la singularidad de cada lugar y comunidad, sean compatibles con su uso cultural y con las actuaciones de conservación, restauración, difusión y mejor conocimiento que dicho uso cultural exige”.