Chapter 4 – the clinic
4.3 Application of the model to the clinic
4.3.2 Core Concept
Si bien es cierto se tienen identificados a los derechos políticos tradiciones, se afirma que realizar un listado cerrado de derechos políticos dejaría fuera muchos de estos derechos, pues estos no son una expresión del sistema político sino la constitución de este (Rosillo Martinez & Luevano Bustamante, 2014). Atendiendo a ello, el listado que presentaremos a continuación no tiene una finalidad abarcadora, sino que nos referiremos esencialmente a los derechos políticos más conocidos y que se encuentren en relación directa con nuestra investigación.
1.3.1.Sufragio
Es el derecho político clásico dentro de las democracias liberales. Presenta dos variables: el sufragio activo y el sufragio pasivo. El primero es el derecho a votar o elegir de cada ciudadano, y el segundo el derecho individual a ser elegible y a presentarse como candidato en las elecciones. A fin de dar mayores luces sobre el mismo, por tratarse del derecho restringido en nuestro problema de investigación, le hemos dedicado un capítulo completo que será expuesto más adelante.
1.3.2.Acceso a la función pública
Es una de las manifestaciones del derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, y se encuentra reconocido en el artículo 25 literal a) del Pacto Internacional de Derechos Humanos y en el artículo 23 inciso 1 literal a) de la Convención Americana.
Este derecho implica que cualquier ciudadano puede acceder en igualdad de condiciones a cargos públicos, ya sean cargos de elección popular o de carrera pública.
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Zovatto lo define como “el derecho que tienen todos los ciudadanos de
participar en las instituciones del Estado y de tener acceso y ser admitido a todos los
cargos y funciones públicas” (Los derechos políticos y los Derechos Humanos en América Latina, 1998, pág. 23).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado, en el caso Yatama contra Nicaragua, que el derecho de tener acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad “radica en que protege el acceso a una forma directa de
participación en el diseño, implementación, desarrollo y ejecución de las directrices políticas estatales a través de funciones públicas, tanto para el caso de los funcionarios elegidos por votación popular” (2005, párrafo 200).
Asimismo, el Comité de Derechos Humanos ha señalado que para garantizar el acceso a la función púiblica en condiciones de igualdad, los criterios y procedimientos para el nombramiento, ascenso, suspensión y destitución deben ser razonables y objetivos, pudiendo dictarse o adoptarse medidas positivas que busquen integrar a sectores marginados o con dificultades, debiendo protegerse este derecho frente a cualquier injerencia o presión política (Observación general N° 25. Artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1996, párrafo 23).
1.3.3.Iniciativa
De acuerdo a lo expuesto por Ramos Alania, el derecho de iniciativa se refiere a “la posibilidad amparada en la Constitución Política del Perú de que las personas presenten peticiones, avaladas por las firmas de la población, para que se tome a consideración política un determinado asunto público, como puede ser una reforma constitucional, una ley e incluso una ordenanza regional o local” (Ramos Alania,
2015, pág. 87).
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Este mecanismo de participación ciudadana puede ser solicitada por el presidente de la República con aprobación del Consejo de Ministros, por el Congreso de la República con el voto de la mayoría de sus integrantes, y por los ciudadanos mediante un procedimiento de recolección y validación de firmas, equivalente al cero punto tres por ciento de la población electoral.
De acuerdo al tipo de reforma que se busque, se puede desglosar el derecho a iniciativa en varias subcategorías:
Iniciativa de la reforma de la Constitución
Tiene su base constitucional en el segundo párrafo del artículo 206 de la Constitución Política del Perú, que señala:
La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.
Asimismo, está desarrollada en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de derechos de participación y control ciudadano, que prescriben que para el ejercicio del derecho de iniciativa para la reforma parcial o total de la Constitución, se requiere una adhesión de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento de la población electoral nacional, debiendo tramitarse el procedimiento con arreglo a las previsiones dispuestas para las iniciativas de los congresistas16, no siendo materia de este derecho las reformas constitucionales que recorten los derechos ciudadanos consagrados en el artículo 2 de la Constitución política del Perú.
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Se requiere la presentación del texto del proyecto de reforma constitucional, la cual debe contener una exposición de motivos, un análisis costo-beneficio de la ley, un orden en títulos, capítulos, artículos y otros.
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Iniciativa en formación de leyes
Se trata de un derecho que faculta a los ciudadanos a elaborar y presentar proyectos de ley ante el Congreso de la República para que sean debatidos, modificados, aprobados o rechazados.
Tienen derecho a iniciativa en formación de leyes el presidente de la República y los congresistas, los otros poderes del Estado en las materias que le son propias, los gobiernos locales y los colegios profesionales, y los ciudadanos que reúnan la misma cantidad de firmas que para la iniciativa de reforma de la Constitución.
Su base constitucional se encuentra en el artículo 107 de la Constitución, norma que es desarrollada por los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 de la Ley de derechos de participación y control ciudadano, en las cuales se prescribe el porcentaje mínimo de adherencias ya mencionada, las limitaciones para formar leyes sobre temas tributarios o presupuestarios para los congresistas, el plazo de ciento veinte días para dictaminar y votar el proyecto, la participación de los promotores en la sustentación y defensa de la iniciativa en las comisiones congresales, la posibilidad de acumular los proyectos de ley sobre el que versa la iniciativa legislativa, y la posibilidad de someter a referéndum el proyecto de ley rechazado por el congreso o modificado sustancialmente por este.
1.3.4.Referéndum
El referéndum es un derecho por el cual se somete a decisión del ciudadano, en proceso electoral de votación universal, libre, directa y personal, la decisión de aprobar o rechazar un proyecto de reforma constitucional o ley, ya sea para ingresar a nuestro ordenamiento jurídico una ley o para derogar una ya existente.
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Esta clase de participación popular implica un acto de ratificación, desaprobación o de decisión autónomo, que se suma a la voluntad de los representantes populares que formularon el proyecto de ley, el cual sólo adquiere validez y vigencia si es aprobado por votación popular.
Este derecho se encuentra recogido en nuestra Constitución Política de 1993, en cuyo artículo 2 inciso 17 se prescribe el derecho de toda persona de hacer ejercicio del referéndum, en el artículo 31 se consagra el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante este mecanismo, y en el artículo 32 se prescribe que pueden ser sometidas a referéndum la reforma total o parcial de la Constitución, la aprobación de normas con rango de ley, las ordenanzas municipales y las materias relativas al proceso de descentralización; y está prohibido someter a este mecanismo la supresión o disminución de derechos fundamentales de la persona, las normas de carácter tributario y presupuestal y los tratados internacionales en vigor.
Las normas constitucionales antes mencionadas han sido desarrolladas por la Ley de los derechos de participación y control ciudadanos, desde el artículo 37 al 44, en los cuales se define al referéndum como el derecho de los ciudadanos para pronunciarse conforme a la Constitución en los temas normativos que se le consultan, el cual sólo puede ser solicitado por un número de ciudadanos no menor al diez por ciento del electorado nacional, y versará sobre cualquiera de las materias previstas en el artículo 32 de la Constitución con las mismas limitaciones fijadas en ella, y prescribe además que procede el referéndum cuando una iniciativa legislativa hubiera sido rechazada o modificada sustancialmente por el congreso, en cuyo caso se deberán adicionar las firmas necesarias para completar el porcentaje de ley. Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
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Asimismo, se señala que el resultado del referéndum determina la entrada en vigencia de las normas aprobadas o la derogación de las desaprobadas, para lo cual resultará vencedora la opción que obtenga la mayoría simple de los votos válidos, y mantendrá su vigencia por lo menos durante dos años, pues se ha prohibido de forma expresa modificarla dentro de dicho periodo, a menos que se celebre nuevo referéndum o exista un acuerdo del Congreso en dos legislaturas con el voto de por lo menos dos tercios del número legal de congresistas. Del mismo modo, si el resultado del referéndum fuera negativo, no podrá volver a someterse a referéndum dicha cuestión en el mismo plazo de dos años.
Existen clasificaciones del referéndum en virtud de sus efectos, su naturaleza jurídica y su origen.
Por sus efectos, las normas jurídicas sometidas a referéndum pueden ser constitutivas (cuando dan origen a una nueva regulación de situaciones de hecho), modificativas (modifican las regulaciones ya existentes) y abrogatorias (retiran normas del ordenamiento jurídico).
Por su naturaleza jurídica, es obligatorio cuando el resultado de su aplicación sea vinculante para las instituciones del Estado encargadas de aprobar cambios en la Constitución, o promulgar leyes o normas de igual rango, y será facultativo cuando la aplicación de su resultado quede a decisión de las instituciones ya mencionadas.
Por su origen, se dice que es popular cuando proviene de una iniciativa ciudadana, gubernativo o presidencial, cuando es el jefe de gobierno o presidente quien convoca al proceso, y parlamentario, cuando la convocatoria la realiza el poder legislativo.
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Por su ámbito de aplicación, se dice que puede ser nacional, regional o local, en la medida de si la norma a ser sometida a consulta se trata de una ley o decreto legislativo, ordenanza regional u ordenanza municipal, respectivamente.
Por último, nuestra Constitución prescribe en su artículo 206 que toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso de la República, y ser ratificada mediante referéndum, procedimiento que se siguió para su dación en el año 1993, mediante referéndum celebrado el 31 de octubre de dicho año.
1.3.5.Plebiscito
El plebiscito es la consulta popular realizada a los ciudadanos con el fin de que aprueben o desaprueben una determinada acción gubernamental que se considera trascendental para la vida de la comunidad.
A nivel internacional, el caso más saltante de plebiscito visto recientemente fue la consulta popular sobre la permanencia del Reino Unido en la Unión Europea, conocido como Brexit, en el cual los ciudadanos de dicho país decidieron dejar la citada organización internacional, por lo que su gobierno ya inició el procedimiento para dar cumplimiento a lo decidido en las urnas.
1.3.6.Remoción
La remoción es un derecho ejercido de forma colectiva por los ciudadanos, en un número mayor al cincuenta por ciento de ciudadanos de una jurisdicción electoral, mediante la cual estos remueven de sus cargos a las autoridades designadas por el gobierno central y regional, dentro de sus jurisdicciones, estando impedido el funcionario removido de volver a ejercer el mismo cargo por los siguientes cinco años.
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El funcionario público objeto de remoción no puede provenir de la elección popular, pues para tal caso se ha previsto el derecho a la revocatoria.
La remoción se encuentra prevista en los artículos 2 inciso 17, y 31 de la Constitución, en la cual se señala que es derecho de todas persona el de remover a sus autoridades, norma que fue desarrollada en los artículos 27, 28 y 30 de la Ley de los derechos de participación y control ciudadanos, en los cuales se establece que son pasibles de ser removidos las autoridades arriba señaladas, con el porcentaje y las limitaciones ya descritas.
1.3.7.Revocatoria
La revocatoria es el derecho de los ciudadanos de revocar o dar por concluido el mandato de los gobernantes y magistrados elegidos por voto popular, debiendo estar fundamentada pero no necesariamente probada.
Miro Quezada Rada define a la revocatoria como la facultad que tiene un determinado número de ciudadanos, miembros del cuerpo electoral, para remover a la autoridad antes de que concluya el periodo para el que fue elegida (Democracia directa. Practica y normatividad, 1998).
Esta institución se basa en el principio democrático y de libre determinación, pues se entiende que quien impone el mandato puede quitarlo.
Este derecho se encuentra recogido en el artículo 2 inciso 17, y en el artículo 31 de la Constitución, en los cuales se le consagra junto a la remoción y otras figuras como derechos políticos para todos los ciudadanos. Dichas normas han sido desarrolladas en la Ley de Derechos de participación y control ciudadanos, desde el artículo 20 hasta el 30, en los cuales se precisa que la revocatoria sólo puede estar dirigida contra alcaldes y regidores, presidentes regionales, vicepresidentes Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
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regionales y consejeros regionales, y jueces de paz que provengan de elección popular, para lo cual previamente los ciudadanos interesados en revocar a la autoridad elegida deberán presentar una solicitud dentro del tercer año del mandato de las autoridades, con un total de firmas no menor del veinticinco por ciento del total de electores de cada circunscripción, la cual será sometida a votación en la cual se declarará ganadora a la opción que hubiere obtenido más del cincuenta por ciento de los votos válidos, no pudiendo volver a plantearse durante el resto de su mandato en caso la revocatoria sea rechazada. Por el contrario, si una autoridad resultase revocada, se reemplazará a esta con su vicepresidente, accesitario o segundo al mando hasta completar el mandato para el cual fueron elegidos, habiéndose eliminado de este modo, mediante la Ley N° 30315, los perversos incentivos que llevaron a que en nuestro país se plantearas revocatorias de forma indiscriminada y como una forma de acceder al poder alterando los calendarios electorales, pues hasta antes de la señalada ley bastaba que se lograra la revocatoria de un porcentaje de las autoridades conformantes del concejo provincial o municipal, o del consejo regional, para que se celebraran nuevas elecciones en las cuales los promotores de la revocatoria presentaban candidatos propios.
1.3.8.Rendición de cuentas
La rendición de cuentas es un derecho ejercido de forma colectiva, mediante el cual se puede interpelar a las autoridades respecto de la ejecución presupuestal y uso de recursos propios, pudiendo dirigirse tanto contra las autoridades que pueden ser removidas como contra las que pueden ser revocadas.
A la vez que mecanismo de control, se afirma que permite dotar de legitimidad a las autoridades cuando estas brindan respuestas satisfactorias a la interpelación Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
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planteada por la ciudadanía, pues una gestión no transparente es siempre vista con sospecha.
La rendición de cuentas es un mecanismo mediante el cual las autoridades fortalecen el mandato de representación que han recibido por intermedio de elección democrática; es a su vez, una modalidad por la que los ciudadanos y las ciudadanas ejercen su derecho al control de la gestión pública (Ramos Alania, 2015, pág. 108).
Este derecho tiene su base constitucional en el artículo 31 de la Constitución, que ha sido desarrollada por los artículos 3, 31 y 34 de la Ley de derechos de participación y control ciudadanos, en los cuales se establece a la demanda de rendición de cuentas como un derecho de control ciudadano, mediante el cual se interpela a las autoridades respecto a la ejecución presupuestal y el uso de recursos