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Chapter 5 – the school

5.3 Application of the model to ‘the school’

5.3.2 Core concept

a. Etapa Inicial

El artículo 79 de la Ley Orgánica de Elecciones señala que nuestro proceso electoral inicia con la convocatoria a elecciones y termina quince días después de proclamado los resultados, correspondiendo al Presidente de la República iniciar el proceso electoral convocándola (artículo 80, LOE).

La convocatoria es el anuncio oficial de un proceso electoral, se realiza a través de un decreto supremo emitido por el Presidente de la República. Este decreto debe especificar: a) Objeto de las elecciones. b) Fecha de las elecciones y, de requerirse, fecha de la segunda elección o de las elecciones complementarias. c) Cargos por cubrir o temas por consultar d) Circunscripciones admnistrativo-electorales en que se realiza e) Autorización del presupuesto.

Una vez convocada los partidos políticos y las alianzas que para el efecto se constituyan pueden presentar fórmulas de candidatos a Presidente y Vicepresidentes, y listas de candidatos a congresistas en caso de Elecciones Generales, siempre que estén inscritos o tengan inscripción vigente en el Jurado Nacional de elecciones (artículo 87, LOE).

Las elecciones se efectúan sobre la base de las circunscripciones territoriales de acuerdo a ley. Las circunscripciones administrativo-electorales son divisiones del territorio nacional definidos para facilitar una mejor administración de las diferentes Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación

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actividades que conforman el proceso electoral (sorteo de miembros de mesa, distribución de material, fiscalización del proceso, etc.). El JNE establece el número de las circunscripciones administrativo-electorales (Jurado Nacional de Elecciones, 2010, Pag. 19) y determina la competencia y la sede de los mismos.

Los votantes deben figurar en el padrón electoral, cuya elaboración está a cargo del RENIEC, que remite trimestralmente al JNE y a la ONPE la relación de ciudadanos inscritos o eliminados del padrón electoral a nivel nacional. Esta relación debe contener los mismos datos e imágenes que se consignan en el registro único de identificación de las personas (Jurado Nacional de Elecciones, 2010).

Por último, la capacitación electoral tiene como objetivo asegurar que cada uno de los actores (miembros de mesa, miembros de los partidos políticos, trabajadores y funcionarios electorales; y, ciudadanía en general, entre otros) realicen debidamente sus funciones y que los electores voten de forma correcta. La capacitación operativa electoral (miembros de mesa y ciudadanía en general) está a cargo de la ONPE. El JNE capacita a los miembros de los JEE y los fiscalizadores electorales correspondientes (Jurado Nacional de Elecciones, 2010).

b. Etapa Intermedia

Esta etapa inicia con la instalación de los organismos electorales temporales tanto el JNE-Jurado Electoral Especial- como la ONPE-Oficina Descentralizada de Procesos Electorales- los instalan para que se encarguen del proceso electoral dentro de sus jurisdicciones.

Siendo algunas de las funciones del Jurado Electoral Especial según el art. 36 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones-Ley N° 26486- a. Inscribir y Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación

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expedir las credenciales de los candidatos o sus listas, b. Expedir las credenciales de los personeros de las agrupaciones que participen en los procesos electorales del referéndum u otras consultas populares; c. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio; d. Fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; e. Velar por el cumplimiento de las resoluciones y directivas del Jurado Nacional de Elecciones, de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a la administración de justicia electoral; f. Administrar, en primera instancia, justicia en materia electoral; g. Proclamar los resultados del referéndum o de otro tipo de consulta popular llevados a cabo en ese ámbito; h. Proclamar a los candidatos elegidos en virtud de proceso electoral, entre otros.

A su vez la ONPE instala sus ODPE en cada una de las circunscripciones territoriales, pudiendo instalar más de una ODPE en una circunscripción administrativo electoral si lo considera necesario para administrar mejor aquellas que tienen mayor número de mesas de sufragio (Jurado Nacional de Elecciones, 2010).

Una vez instalado el Jurado Electoral Especial las organizaciones políticas inscriben a sus candidatos en listas. El tamaño de las listas equivale a la cantidad de cargos a elegirse por votación popular, salvo el caso de las elecciones al Congreso, en el que no pueden ser menos de tres candidatos por distrito electoral y el caso de elecciones regionales en que hay candidatos accesitarios para el Consejo Regional (Jurado Nacional de Elecciones, 2010).

El último paso en esta etapa es la campaña electoral que constituye el conjunto de actividades como reuniones, sesiones, manifestaciones públicas, elaboración de planes o materiales, es decir, aquéllas actividades organizativas y comunicativas Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación

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orientadas a captar votos o difundir o posicionar su plataforma política, en un período electoral. La propaganda electoral es parte de la campaña electoral y comprende los medios a través de los cuales las organizaciones políticas dan a conocer a sus candidatos y propuestas de gobierno, con la finalidad de lograr el respaldo de los electores y conseguir sus votos (Jurado Nacional de Elecciones, 2010).

c. Etapa Final

Esta etapa se inicia con la instalación de mesas de sufragio, para ello cada mesa de sufragio debe estar está compuesta por tres (3) miembros titulares. Desempeña el cargo de Presidente el que haya sido designado primer titular y el de Secretario el segundo titular. La designación se realiza por sorteo entre una lista de veinticinco ciudadanos seleccionados entre los electores de la Mesa de Sufragio. El proceso de selección y sorteo está a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. En este mismo acto son sorteados otros tres miembros, que tienen calidad de suplentes (artículo 55, LOE).

Por último se proclama los resultados, una vez efectuado totalmente el cómputo descentralizado y establecido el número de votos aprobatorios y desaprobatorios obtenidos por cada opción y resueltos los recursos de nulidad o apelación; efectuada la calificación de todas las Actas de Cómputo emitidas por los Jurados Electorales Especiales y de las Actas de las Mesas de Sufragio de los ciudadanos peruanos residentes en el exterior; realizado el cómputo nacional sobre el referéndum o materias sometidas a consulta, y luego de haberse pronunciado el Jurado Nacional de Elecciones sobre las observaciones hechas por sus miembros y por los personeros, el Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación

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Presidente del Jurado Nacional de Elecciones proclama los resultados del referéndum o consulta popular (artículo 388, LOE).

*Gráfico elaboración del Jurado Nacional de Elecciones.