Exceedance Probability Functions
5.3 Graphical Exceedance Probability Method
5.3.1 Creating a Graphical-Exceedance Probability Function
§ 129
El bien es la Idea como unidad del concepto de la voluntad y de la voluntad particular, en la que el derecho abstracto, como el bienestar106 y la subjetividad del saber y la contingencia de la existencia concreta exterior, están superados como autónomos para sí, pero por ello mismo están contenidos y conservados en ella según su esencia: la libertad realizada, el fin último absoluto del mundo.
§ 130
En esta Idea, el bienestar no tiene validez para sí en cuanto existencia concreta de la voluntad particular individual, sino sólo en cuanto bienestar universal y esencialmente en cuanto universal en sí (an sich), es decir, según la libertad; el bienestar no es un bien sin el derecho. Tampoco el derecho es un bien sin el bienestar (fiat justitia no tiene que tener como consecuencia pereat mundus). De ahí que el bien, en cuanto necesidad de ser efectivamente mediante la voluntad particular, y a la vez en cuanto sustancia de la misma, tenga el derecho absoluto frente al derecho abstracto de la propiedad y los fines particulares del bienestar. Cada uno de estos momentos, en la medida en que se distingue del bien, sólo tiene validez en tanto en cuanto es adecuado y está subordinado a éste.
§ 131
Para la voluntad subjetiva el bien es asimismo lo esencial sin más, y sólo tiene valor y dignidad en la medida en que ella es adecuada en su inteligencia e intención. En la medida en que el bien, aquí, es todavía esta Idea abstracta del bien, la voluntad subjetiva no está aún acogida en él y puesta conforme a él; se halla, pues, en una relación con él, relación que consiste precisamente en que el bien debe ser para ella lo sustancial —que ella [la voluntad] debe convertirlo en fin y realizarlo—, así como el bien por su parte sólo tiene en la voluntad subjetiva la mediación por la que entra en la realidad efectiva.
§ 132
válido sea considerado por él como bueno y en que una acción, en cuanto fin que aparece en la objetividad externa, le sea atribuida como lícita o ilícita, buena o mala, legal o ilegal, según su conocimiento del valor que la acción tiene en esta objetividad.
El bien es en general la esencia de la voluntad en su sustancialidad y universalidad —la voluntad en su verdad—; por eso es sin más en el pensamiento y por medio del pensamiento. De ahí que la afirmación de que «el ser humano no puede conocer lo verdadero y sólo tiene que vérselas con fenómenos», de que «el pensamiento es perjudicial para la buena voluntad», estas y otras representaciones análogas eliminan del espíritu todo valor y dignidad tanto éticos como intelectuales. El derecho de no reconocer nada que yo no entienda ser racional es el derecho supremo del sujeto, pero a la vez formal por su determinación subjetiva, y el derecho de lo racional en cuanto lo objetivo en el sujeto permanece, en cambio, firme.
Por su determinación formal, la intelección es capaz tanto de ser verdadera como de ser mera opinión y error. Que el individuo llegue a aquel derecho de su intelección, pertenece, según el punto de vista de la esfera todavía moral, a su formación subjetiva particular. Yo puedo exigirme (viendo en ello un derecho subjetivo en mí) que mi intelección de una obligación esté fundada en buenas razones y tener la convicción de la misma, y más aún, conocerla a partir de su concepto y naturaleza. Ahora bien, lo que exijo para la satisfacción de mi convicción del bien, lo permitido o no permitido de una acción y por consiguiente de su imputabilidad en este aspecto, no va en menoscabo del derecho de la objetividad. Este derecho de entender el bien es distinto del derecho de la intelección (§ 117) con respecto a la acción en cuanto tal; el derecho de la objetividad tiene, según ésta, la figura de que, como la acción es una alteración que debe existir en un mundo efectivamente real y quiere por consiguiente ser reconocida en éste, tiene que ser adecuada en general a lo que en él vale. Quien quiere actuar en esta realidad efectiva, se ha sometido precisamente por ello a sus leyes y ha reconocido el derecho de la objetividad.
De igual manera en el Estado, en cuanto objetividad del concepto de razón, la imputación judicial no tiene por qué quedarse en lo que uno estima conforme a su razón o no, en la intelección subjetiva respecto de la licitud o ilicitud, del bien o del mal, ni en las exigencias que hace para la satisfacción de su convicción. En este campo objetivo, el derecho de la intelección vale como intelección en lo legal o lo ilegal, como en el derecho vigente, y se limita a su significado más próximo, de ser conocimiento en cuanto familiaridad con lo que es legal y en esta medida obligatorio. A través de la publicidad de las leyes y de los usos y costumbres generales, el Estado despoja al derecho de la intelección del aspecto formal y de la contingencia para el sujeto, que este derecho tiene todavía en el punto de vista en que estamos. El derecho del sujeto de conocer la acción bajo la determinación del bien o del mal, de lo legal o ilegal, tiene la consecuencia de disminuir o cancelar incluso desde este aspecto su imputabilidad en los niños, idiotas y dementes.
que rozó con la lumbre, en cuanto pedazo aislado, sino que en ella quema lo universal, la casa, así también él como sujeto no es lo individual de este instante o esta sensación aislada del ardor de la venganza; de serlo, sería un animal, al que por su peligrosidad y la inseguridad de verse sometido a arranques de furor habría que abatir. Que el delincuente en el momento de actuar tenga que haberse representado claramente la ilicitud y la punibilidad de su acción, para poder imputársela como delito, esta exigencia, que parece preservarle el derecho de su subjetividad moral, se la niega más bien la inherente naturaleza inteligente, que en su presencialidad activa no está vinculada a la figura psicológico-wolffiana de representaciones claras y sólo en el caso de la enajenación mental llega a la locura de estar separada del saber y el hacer cosas particulares. La esfera en la que aquellas circunstancias se tienen en cuenta como atenuantes de la pena es distinta de la del derecho; es la esfera de la gracia.
§ 133
El bien tiene con el sujeto particular la relación de ser lo esencial de su voluntad, que tiene así en ello sin más su obligación. Puesto que la particularidad se distingue del bien y recae en la voluntad subjetiva, el bien sólo tiene primeramente la determinación de la esencialidad abstracta universal: del deber; por esta determinación suya, el deber debe cumplirse por el deber.
§ 134
Como el obrar exige para sí un contenido particular y un fin determinado, pero lo abstracto del deber no incluye todavía ninguno, surge la pregunta: ¿qué es deber? Para determinarlo, no tenemos por de pronto nada todavía, fuera de esto: hacer el derecho y mirar por el bienestar, por su propio bienestar y el bienestar en su determinación universal, el bienestar de otros (vid. § 119).
§ 135
Estas determinaciones, sin embargo, no están contenidas en la determinación del deber mismo, sino que, por ser ambas condicionadas y limitadas, traen consigo precisamente el paso a la esfera superior de lo incondicionado, del deber. El deber mismo, en la medida en que es en la autoconciencia moral lo esencial o universal de la misma, como dentro de sí sólo se refiere a sí, sigue siendo por ello sólo la universalidad abstracta, y tiene como determinación suya la identidad sin contenido, o lo positivo abstracto, lo carente de determinación.
Es tan esencial destacar la autodeterminación pura e incondicional de la voluntad como la raíz del deber, y también que el conocimiento de la voluntad tan sólo con la filosofía kantiana ha adquirido su fundamento y punto de partida firme, gracias al pensamiento de su autonomía infinita (vid. § 133), como lo es que el aferrarse al punto de vista meramente moral que no desemboca en el concepto de la eticidad reduce esa ganancia a un formalismo vacío y hace de la ciencia moral una retórica del deber por el deber. Desde este punto de vista, no es posible ninguna teoría inmanente de los deberes; se podría ciertamente introducir desde fuera una materia, y llegar así a deberes particulares, pero de aquella determinación del deber como la carencia de contradicción, o como la concordancia formal consigo mismo, que no es otra cosa que la fijación de la indeterminidad abstracta, no se podrá pasar a la determinación de deberes particulares, y tampoco cuando un contenido particular de esta índole entra en consideración para el obrar hay en aquel principio un criterio respecto de si es o no un deber. Por el contrario, cualquier modo de actuar ilícito e inmoral puede justificarse de esta manera. La siguiente forma kantiana, la capacidad de una acción para representárnosla como máxima universal, trae consigo ciertamente la representación más concreta de una situación, pero no contiene para sí ningún otro principio que aquella carencia de contradicción y la identidad formal. Que no haya propiedad alguna no encierra para sí mayor contradicción que el hecho de que tal o cual pueblo, familia, etc., no exista o de que incluso no viva ni un solo ser humano. Si por lo demás se establece y presupone para sí que la propiedad y la vida humana deben ser y ser respetadas, entonces es una contradicción cometer un hurto o un asesinato; una contradicción sólo puede darse respecto de algo que es, con un contenido previamente establecido como principio firme. Sólo en relación con tal principio está una acción de acuerdo o en contradicción con él. Pero el deber que debe ser querido sólo como tal y no en virtud de un contenido, la identidad formal, es precisamente el de excluir todo contenido y toda determinación.
Las restantes antinomias y figuras del deber ser perenne, en el cual el punto de vista moral de la relación no hace sino vagar sin resolverlas ni elevarse más allá del deber ser, las he desarrollado en la Fenomenología del espíritu, pág. 550 y sigs.107 (vid. también Enciclopedia de las ciencias filosóficas, § 420 y sigs.).108
§ 136
Dada la caracterización abstracta del bien, el otro momento de la Idea, la particularidad en general, cae en la subjetividad, la cual es su universalidad reflejada en sí, es la certeza absoluta de sí misma en sí lo que establece la particularidad, lo que determina y lo que decide, la conciencia moral.109
La verdadera conciencia moral es la disposición (Gesinnung) a querer lo que es bueno en sí y para sí, tiene por tanto principios firmes y éstos son para ella las determinaciones objetivas. Distinta de este contenido suyo, de la verdad, es sólo el lado formal de la actividad de la voluntad, que como esta voluntad no tiene contenido propio. Pero el sistema objetivo de estos principios y deberes y la unión del saber subjetivo con él sólo está presente en el punto de vista de la eticidad. Aquí, en el punto de vista formal de la moralidad, la conciencia moral existe sin este contenido objetivo, por eso es para sí la certeza formal infinita de sí misma, que precisamente por ello es también en cuanto certeza de este sujeto.
La conciencia moral expresa la justificación absoluta de la autoconciencia subjetiva, es decir, la de saber en sí y desde sí misma lo que es derecho y deber y no reconocer nada que no sea lo que ella sabe ser el bien, y al mismo tiempo en la afirmación de que lo que así sabe y quiere es en verdad derecho y deber. La conciencia moral, en cuanto unidad del saber subjetivo y de lo que es en sí y para sí, es un santuario contra el que sería un sacrilegio atentar. Pero saber si la conciencia moral de un individuo determinado corresponde a esta Idea de la conciencia moral, si lo que ella tiene o da por bueno lo es también efectivamente, es algo que únicamente se averigua por el contenido de este deber ser bueno. Lo que es derecho y deber, lo racional en sí y para sí de las determinaciones de la voluntad no es esencialmente ni la propiedad particular de un individuo, ni es en la forma de sensación o de cualquier saber individual, es decir, sensible, sino esencialmente de determinaciones universales pensadas, es decir, en forma de leyes y de principios. La conciencia moral está, pues, sometida a este juicio respecto de si es verdadera o no y su apelación exclusiva a sí misma se opone inmediatamente a lo que quiere ser: la regla de un modo de actuar universal, racional y válido en sí y para sí. De ahí que el Estado no pueda reconocer la conciencia moral en su forma peculiar, es decir, como saber subjetivo; de igual manera a como en la ciencia carece de validez la opinión subjetiva, la afirmación y la apelación a una opinión subjetiva. Lo que en la conciencia moral verdadera no es distinto, es sin embargo distinguible, y es la subjetividad determinante del saber y del querer que puede separarse del contenido verdadero, ponerse para sí y rebajar aquél a una forma y a una apariencia.
La ambigüedad con respecto a la conciencia moral consiste, por tanto, en que viene supuesta en el significado de aquella identidad del saber y el querer subjetivos y del bien verdadero, y se afirma y reconoce así como algo sagrado, pretendiendo al propio tiempo, en cuanto reflexión meramente subjetiva de la autoconciencia en sí, la legitimación que únicamente le corresponde a aquella identidad misma gracias a su contenido racional, válido en sí y para sí. En el punto de vista moral, tal como se diferencia del ético en este tratado, entra sólo la conciencia moral formal; la verdadera sólo ha sido mencionada para marcar su diferencia y descartar el posible malentendido de que aquí, donde sólo se considera la conciencia moral formal, se tratase de la verdadera, que está contenida en la disposición ética que aparecerá sólo a continuación. En cuanto a la conciencia religiosa, no pertenece en modo alguno a
este círculo.
§ 138
Esta subjetividad, en cuanto autoconciencia abstracta y certeza pura sólo de sí misma, volatiliza dentro de sí toda determinidad del derecho, del deber y de la existencia concreta en sí, en la misma medida en que es el poder enjuiciador para determinar sólo desde sí respecto de un contenido lo que es bueno, y a la vez el poder al cual debe una realidad efectiva el bien, primero sólo representado y que debía ser.
La autoconciencia, que ha llegado en general a esta reflexión absoluta en sí misma, se sabe en ella como el tipo de conciencia a la cual en nada puede afectar ninguna determinación presente y dada. Como configuración más general en la historia (en Sócrates, en los estoicos, etc.), la orientación a buscar hacia dentro en uno mismo y a saber y determinar por sí mismo lo que sea recto y bueno aparece en épocas en que lo que vale como lo recto y bueno en la realidad efectiva y la costumbre no puede satisfacer la voluntad mejor; cuando el mundo existente de la libertad se ha vuelto infiel a esa voluntad, ella no se encuentra ya en los deberes vigentes, y tiene que tratar de obtener la armonía, perdida en la realidad efectiva, recurriendo tan sólo a la interioridad ideal. Una vez que la autoconciencia ha aprehendido y adquirido así su derecho formal, lo que importa ahora es cómo está constituido el contenido que a sí misma se da.
§ 139
La autoconciencia, en la vanidad de todas las determinaciones por lo demás vigentes y en la pura interioridad de la voluntad, es la posibilidad de convertir en principio tanto lo universal en sí y para sí, como el arbitrio, la particularidad propia por encima de lo universal, y de realizarlo por medio de su obrar, la posibilidad de ser mala.
La conciencia moral como subjetividad formal consiste sencillamente en estar a punto de caer en el mal, en la certeza de sí que es para sí, que sabe y decide para sí, tienen ambos, la moralidad y el mal, su raíz común.
El origen del mal en general reside en el misterio, es decir, en lo especulativo de la libertad, de la necesidad de ésta de salir de la naturalidad de la voluntad y de estar contra ella internamente. Es esta naturalidad de la voluntad la que, como contradicción respecto de sí misma e inconciliable consigo en esa oposición, viene a la existencia y es así esta particularidad de la voluntad misma la que va determinándose como el mal. En efecto, la particularidad sólo es en cuanto lo desdoblado, aquí, la oposición de la naturalidad frente a la interioridad de la voluntad, que en esta oposición no es más que un ser-para-sí relativo y formal, que únicamente puede extraer su contenido de las determinaciones de la voluntad
natural, del apetito, del instinto, de la inclinación, etc. De estos apetitos, instintos, etc., se dice entonces que pueden ser buenos o también malos. Pero en tanto que la voluntad les convierte en esta determinación de contingencia que tienen por ser naturales, y con ellos convierte la forma que ella aquí tiene, la particularidad, en determinación misma de su contenido, la voluntad está contrapuesta a la universalidad en cuanto lo objetivo interior, el bien, el cual a su vez, con la reflexión de la voluntad en sí misma y con la conciencia cognoscente, surge como el otro extremo de la objetividad inmediata, lo meramente natural; y así esta interioridad de la voluntad es mala. El ser humano es pues, a la vez, tanto malo en sí (an sich) o por naturaleza, como por medio de su reflexión en sí, de modo que ni la naturaleza como tal —es decir, si no fuese naturalidad de la voluntad que permanece en su contenido particular—, ni la reflexión que revierte sobre sí, el conocer en general — a menos que se mantuviese en aquella oposición—, son para sí el mal. A este aspecto de la necesidad del mal va unido asimismo absolutamente el que este mal está determinado como lo que necesariamente no debe ser: es decir, el que debe ser superado; no es que aquel primer punto de vista de la escisión110 en general no deba en modo alguno aparecer —antes bien, establece la división entre el animal irracional y el ser humano—, sino que no se permanezca en él y se mantenga firmemente la particularidad como lo esencial frente a lo universal, [en definitiva] que en cuanto punto de vista nulo sea superado. Además, en esta necesidad del mal, es la subjetividad, como la infinitud de esta reflexión, la que tiene ante sí esta oposición y está en ella; si en ella permanece, es decir, si es mala, es entonces para sí, se comporta como individuo y es ella misma este arbitrio. El sujeto individual como tal tiene por eso, sin más, la responsabilidad de su mal.
§ 140
En tanto que la autoconciencia sabe extraer respecto de su fin un aspecto positivo (§ 135) —que necesariamente tiene porque pertenece al propósito del obrar efectivamente real concreto—, es capaz de afirmar, gracias a éste, que la acción ha sido buena para otros y para sí misma, por haberse realizado en aras de un deber y una