y Alcantarillado.
6.6.1 Responsabilidad de los Municipios
De acuerdo con la Constitución Nacional (Art. 311), corresponde a los municipios, como entidades territoriales primarias de la división político-administrativa del Estado colombiano, la prestación de los servicios públicos, dentro de los cuales se encuentran el de aseo y alcantarillado, que la ley 142 de 1994 categoriza, entre otros, como servicios
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públicos esenciales. Al respecto cabe resaltar, que desde 1974, el Decreto ley 2811 asignaba a los municipios la responsabilidad de organizar servicios adecuados de recolección, transporte y disposición final de basuras.
En este orden de ideas, los Concejos Municipales como coadministradores del municipio, tienen el deber de reglamentar la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio (Art. 313 de la Constitución Política), dentro de los cuales se encuentran, como se indicó, los servicios públicos de aseo y alcantarillado.
En el caso específico del servicio de aseo, el Art. 6 del Decreto 2981 establece a los municipios y Distritos la responsabilidad de asegurar que se preste a todos sus habitantes de manera eficiente; esta última responsabilidad es compartida entre los alcaldes y los respectivos Concejos, y es independiente del esquema o modelo que adopte el municipio. Esto implica la necesidad que los planes de gestión de residuos contemplen la ampliación permanente de la cobertura del servicio, para abarcar las proyecciones del crecimiento poblacional.
De otra parte, los municipios deben garantizar el derecho de participación ciudadana en la gestión y fiscalización de las entidades que prestan los servicios públicos en el municipio. De acuerdo con lo anterior, las normas legales asignan una gran responsabilidad a los municipios, y sus administradores, en la gestión de los residuos urbanos sólidos y líquidos, dados los muy directos efectos sobre la salud y el ambiente que tiene su inadecuado manejo.
6.6.2 Responsabilidad de los Departamentos
En los Departamentos, las responsabilidades sobre el tema están limitadas a actividades de apoyo, coordinación y promoción de asociaciones municipales para la prestación del servicio, en consecuencia la ley establece las siguientes funciones:
Dar apoyo financiero, técnico y administrativo a las empresas de servicios públicos que operen en el Departamento, organizadas con participación de la Nación, el Departamento o los municipios.
Promover las asociaciones municipales para la prestación de servicios públicos de aseo de manera regionalizada, lo que contribuye a las economías de escala y la disminución de los impactos ambientales, en el caso de rellenos sanitarios regionales.
Establecer sistemas de coordinación entre las entidades prestadoras del servicio en el Departamento, de manera que se contribuya a mejorar la calidad y la atención de situaciones de emergencia. En este sentido, esa coordinación coadyuvaría por ejemplo, a que los sistemas de tratamiento y disposición final de residuos, como los rellenos sanitarios, sean regionalizados, a pesar que los servicios de recolección y
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transporte se presten de manera individual en cada municipio por empresas o entidades diferentes.
6.6.3 Responsabilidad de la Nación
Las responsabilidades establecidas a la Nación en la ley 142 de 1994, comprenden funciones de apoyo (técnico, financiero y administrativo) a los municipios, a las empresas estatales que presten los servicios públicos o empresas asociativas o cooperativas que cumplan o realicen esa labor.
Sin embargo, la norma también establece que para garantizar este servicio público esencial, es deber de la Nación prestarlo de manera directa, cuando los municipios y departamentos no tengan la capacidad suficiente para hacerlo.
Es decir, que la prestación del servicio público de aseo (y de los demás servicios públicos), es una responsabilidad expresa del Estado en su conjunto, que en primer lugar está en cabeza de los municipios, pero que subsidiariamente corresponde a los Departamentos y a la Nación en la medida que se asciende en la jerarquía del Estado, cuando los primeros no puedan prestarlo adecuadamente.
De otra parte, si bien la ley 142 de 1994 (Art. 8), establece en cabeza de la Nación la responsabilidad de asegurar la recuperación de los recursos naturales que sean utilizados en la prestación de los servicios públicos y el cumplimiento de las disposiciones sobre protección y conservación ambiental, estas han sido asignadas a las autoridades ambientales nacionales y regionales, como se analizará más adelante.
6.6.4 Responsabilidad del Presidente de la República.
El Presidente de la República, como representante del Poder Ejecutivo, tiene asignadas en la Constitución Política, unas responsabilidades específicas en materia de servicios públicos, que han sido delegadas, mediante la Ley 142 de 1994 en las siguientes entidades: En las Comisiones de Regulación de los Servicios Públicos en general, la responsabilidad de señalar las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, y entre otras, la de fijar las normas de calidad y las formulas tarifarias para la prestación del servicio. Para las actividades de saneamiento básico estas responsabilidades están asignadas específicamente a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
En la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), la responsabilidad de ejercer “el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios” (Art. 75 de la Ley 142 de 1994), especialmente en lo referente a la calidad del servicio. En desarrollo de esta responsabilidad, corresponde a la entidad, entre otras, las funciones de evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicios públicos, vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos
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administrativos por los prestadores de servicios públicos e imponer las sanciones correspondientes, verificar que las obras, equipos y procedimientos de las empresas cumplan con los requisitos técnicos establecidos.
6.6.5 Responsabilidad de las Autoridades Ambientales Regionales
Las responsabilidades de las autoridades ambientales están dirigidas a velar que quienes recuperación de los recursos naturales utilizados en tales servicios.
En este sentido, corresponde a las autoridades ambientales competentes las siguientes responsabilidades:
El otorgamiento de licencias ambientales para las actividades o proyectos específicos que hace parte de la gestión integral de residuos sólidos, como son la a construcción y operación de plantas cuyo objeto sea el aprovechamiento y valorización de residuos sólidos orgánicos biodegradables mayores o iguales a 20.000 toneladas/año, y la construcción y operación de rellenos sanitarios.
Con respecto a los residuos líquidos, es responsabilidad de las autoridades ambientales regionales el otorgamiento de licencia ambiental para la construcción y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales, pero solo en aquellos casos que sirvan a poblaciones iguales o superiores a 200.000 habitantes.
Esta responsabilidad de las autoridades ambientales regionales no debe ser vista como el simple otorgamiento de un permiso o autorización, sino que debe ser el resultado de un ejercicio de planificación ambiental, que permita establecer los sitios en donde pueden desarrollarse esta actividades en su jurisdicción, no solo teniendo en cuenta los criterios señalados en las normas (Decreto 838 de 2005 y el RAS), sino sobre todo los impactos ambientales sobre la zona y las proyecciones de futuras de usos del suelo, en el ordenamiento ambiental del territorio.
El otorgamiento de las licencias y permisos ambientales (permisos de emisión, vertimiento y concesiones de aguas, entre otros) lleva implícita la responsabilidad de la autoridad ambiental de efectuar el seguimiento y control periódico de las actividades autorizadas para garantizar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones correspondientes por parte del beneficiario.
6.6.6 Responsabilidades Específicas para la Gestión Integral de los Residuos
Sólidos
El Programa 21 (más conocido como la Agenda 21) de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Rio de Janeiro, 1992), específicamente el Capítulo 21, que se refiere a la “Gestión ecológicamente racional de los desechos sólidos y cuestiones relacionadas con las aguas cloacales”, plantea la necesidad de dar solución a la raíz del problema, evitando o minimizando la generación de los residuos, mediante la
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promoción de una producción y consumo sostenible de bienes y servicios, que incorpore el concepto de “gestión integrada del ciclo de vida del producto” (Programa 21, 1992).
Esto implica, que la gestión de los residuos debe iniciarse desde la concepción misma de los bienes y servicios que los generan, y no limitarse a manejarlos solo a partir del momento en que el material se desecha, para que desde su diseño se tenga definido cuales son las posibilidades de recuperación, aprovechamiento, tratamiento y disposición al final de la vida útil, procurando evitar o minimizar los impactos ambientales que pudiesen generar.
En otras palabras, se trata de la aplicación del principio denominado responsabilidad ambiental extendida del fabricante, que en Colombia hasta ahora, solo está siendo desarrollado solo para algunos productos que contienen materiales potencialmente peligrosos (baterías, pilas, medicamentos usados, llantas, envases de plaguicidas, aparatos eléctricos y electrónicos, etc..), dentro de la estrategia denominada de devolución pos consumo.
Adicionalmente, la Agenda 21 (Capítulo 21) señala que para lograr la gestión ecológicamente racional de los residuos sólidos, las acciones requeridas por parte de los países y de los municipios deberían centrarse en los siguientes objetivos jerarquizados:
Minimizar para reducir la generación.
Propiciar al máximo la reutilización y el reciclaje ambientalmente apropiado. Incentivar el tratamiento y la eliminación adecuada
Aumentar la cobertura del servicio de aseo.
Al respecto cabe anotar, que el país cuenta con una Política Nacional para la gestión integral de residuos sólidos (1997), cuyos principios específicos corresponden en gran medida a lo expresado en la Agenda 21 en relación con lo que debe ser su “gestión ecológicamente racional”. El desarrollo de esta Política Nacional se ha venido plasmando en las disposiciones legales que propenden por una gestión integral de los residuos sólidos, tales como las normas que establecen la responsabilidad de los municipios y Distritos en la elaboración e implementación de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (Decreto 1713 de 2002, recientemente derogado por el Decreto 2981 de 2013), así como la metodología para su elaboración (Resolución 1045 de 2003).
6.6.7 Responsabilidad de los Municipios y Distritos
Como ya se indicó, es clara la responsabilidad que tienen los municipios y distritos en asegurar la prestación del servicio de aseo a los habitantes de su jurisdicción, está establecida desde el Decreto Ley 2811 de 1974 y fue ratificada en la Constitución de 1991. Pero esta responsabilidad no es simplemente en la prestación de un servicio, sino que de acuerdo con el Decreto 2981 de 2013, deben hacerlo dentro de una concepción de integralidad, para lo cual tienen la responsabilidad de elaborar, implementar y mantener actualizado un Plan de Gestión Integral de residuos sólidos - PGIRS, que contemple los siguientes aspectos:
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Su formulación e implementación debe estar en armonía con lo dispuesto en el respectivo POT o EOT del municipio.
Se deben incorporar los lineamientos estratégicos requeridos para la reducción en el origen, el eco diseño de productos y empaques, la producción más limpia en procesos productivos, el aprovechamiento, la sensibilización y capacitación ciudadana, y la disposición final de los residuos no aprovechables.
Se deben incorporar y fortalecer de manera permanente y progresiva las acciones afirmativas a favor de la población recicladora.
Garantizar la participación de los recicladores de oficio en la formulación, implementación y actualización de los PGIRS.
Los PGIRS deben propender por el mejoramiento continuo del servicio y la ampliación permanente de su cobertura, por lo cual, de acuerdo con la norma (Decreto 2981 de 2013), los municipios tienen la obligación de actualizarlo periódicamente, lo cual debe hacerse dentro de los doce meses siguientes al inicio del período constitucional del respectivo alcalde y deben además incorporar la implementación de los diferentes programas y proyectos del PGIRS en los planes de desarrollo municipal con la asignación de recursos correspondientes.
6.6.8 Responsabilidades de los Usuarios del Servicio de Aseo
La gestión de los residuos es una labor que debe ser vista desde la perspectiva de la integralidad, en la que todos los actores de la cadena, desde la generación hasta su disposición final o aprovechamiento deben cumplir a cabalidad su función. En este sentido, el generador de los residuos sólidos (persona natural o jurídica), juega un papel sumamente importante, pues de su adecuado comportamiento en cuanto a la generación y manejo, teniendo en cuenta los principios de minimización, cultura de la no basura y valorización, hará una adecuada gestión interna (reducción, separación, almacenamiento y presentación), que constituyen las bases fundamentales de cualquier programa de manejo sustentable. En concordancia con lo anterior, el Decreto 2981 de 2013, establece las siguientes obligaciones a los usuarios del servicio público de aseo, dirigidas a garantizar la gestión integral de los residuos sólidos:
Almacenar y presentar los residuos sólidos, de acuerdo a lo dispuesto en este decreto, en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de los municipios o distritos, en los respectivos programas para la prestación del servicio público de aseo, aspectos que deben estar definidos en el Contrato de Servicios Públicos. Realizar la separación de residuos en la fuente, tal como lo establezca el Plan de
Gestión Integral de Residuos Sólidos del respectivo municipio o distrito para su adecuado almacenamiento y posterior presentación.
Presentar los residuos sólidos para la recolección en recipientes retornables o desechables, de acuerdo con lo establecido en el PGIRS de forma tal que facilite la actividad de recolección por parte del prestador.
Ubicar los residuos sólidos en los sitios determinados para su presentación, con una anticipación no mayor de tres (3) horas previas a la recolección de acuerdo con las frecuencias y horarios establecidos por el prestador.
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Almacenar y presentar los residuos sólidos provenientes del barrido de andenes, de manera conjunta con los residuos sólidos originados en el domicilio.
Presentar los residuos en área pública, salvo condiciones pactadas con el usuario cuándo existan condiciones técnicas y operativas de acceso a las unidades de almacenamiento o sitio de presentación acordado.
6.6.9 Responsabilidades de los Prestadores del Servicio de Aseo
De acuerdo con el Decreto 2981 de 2013 (Artículo 7), el prestador del servicio público de aseo será responsable de realizar todas las actividades que componen el servicio de aseo (Art. 14 del Decreto 2981 de 2013), y será responsable por los impactos que se puedan generar en desarrollo de tales actividades (Art. 7). Cabe resaltar, que esta responsabilidad parte desde el momento mismo en que el prestador del servicio deba efectuar la recolección, y se extiende a todos los restantes componentes de la gestión externa, transporte, transferencia, barrido, limpieza y lavado de áreas públicas, corte y poda de árboles en zonas públicas, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de los residuos. De otra parte, la norma aclara que la responsabilidad por impactos causados durante la comercialización de residuos sólidos aprovechables, “será del agente económico que ejecute la actividad.” Igualmente, los prestadores del servicio son responsables de obtener los permisos y autorizaciones ambientales requeridas para el ejercicio de las actividades que lo requieran. A este respecto, cabe señalar que la legislación ambiental vigente (Decreto 2820 de 2010. Por el cual se reglamenta el Titulo VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales), establece en relación con los componentes del manejo integral de residuos sólidos, la obligatoriedad de obtener licencia ambiental sólo en dos actividades (Art. 9): a) la construcción y operación de plantas cuyo objeto sea el aprovechamiento y valorización de residuos sólidos orgánicos biodegradables mayores o iguales a 20.000 toneladas/año, y b) la construcción y operación de rellenos sanitarios.
En estos casos, el prestador del servicio que adelante tales actividades, será responsable además de todas las obligaciones que se deriven del otorgamiento de la licencia ambiental correspondiente.