• No results found

CRYPTO1 cipher

In document Outsmarting smart cards (Page 99-103)

4.5 Recovering the cryptographic system

4.5.2 CRYPTO1 cipher

SUMARIO: 1.- Fuentes Legales. 2.- Concepto. 3.- Requisitos. 4.- Nombramiento. 5.- Características. 6.- Territorio. 7.- Competencia.

1.- Fuentes Legales.-

Estos jueces están regulados fundamentalmente en los arts.14 a 16 del C.O.T., que son los preceptos vigentes que componen el párrafo 1º del Título II de ese Código.

La instalación de los juzgados de garantías se debe efectuar con la antelación prevista en la ley a la fecha de entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal en la Región de que se trate.( art. 1 transitorio Ley 19.665, modificado por la Ley 19.861, publicada en el Diario Oficial de 31 de enero de 2003)

2.- Concepto.-

Son tribunales ordinarios, generalmente colegiados en cuanto a su composición, pero siempre unipersonales en cuanto a su funcionamiento, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación de comunas y conocen en única o primera instancia exclusivamente de todos los asuntos penales que se rigen por el nuevo Código Procesal Penal. Su superior jerárquico es la Corte de Apelaciones respectiva.

3.- Requisitos.

Los jueces de garantía tienen la misma categoría que los jueces de letras y en consecuencia para su nombramiento deben regir los mismos requisitos que para ellos.

Sin embargo, para la instalación de esos juzgados de garantía se han contemplado normas especiales en el artículo 1º transitorio de la ley 19.665, modificada por la Ley 19.861, publicada en el Diario Oficial de 31 de enero de 2003.-

De acuerdo con esas reglas, los jueces del crimen y jueces con competencia en materia criminal que son suprimidos deben optar a los cargos de juez de tribunal de juicio oral o de juez de juzgado de garantía dentro de su mismo territorio jurisdiccional dentro de un determinado plazo, y si nada dicen, pasaran a ejercer por el solo ministerio de la ley el cargo de juez de juzgado de garantía dentro de su mismo territorio jurisdiccional.

Si no se llenaren los cargos para juez de juicio oral se deberá llamar a concurso para proveer los cargos y a continuación se procederá a llenar los cargos de jueces vacantes de juzgados de garantía.

Para concursar a estos cargos se deberá haber aprobado un curso habilitante que la Academia Judicial impartirá al efecto, pudiendo acreditar o convalidar como curso habilitante estudios equivalentes que hayan realizado los postulantes.

Dichos jueces de garantía o de tribunal oral en lo penal pueden verse obligados si la Corte de Apelaciones respectiva lo considere necesario a continuar desempeñando sus antiguos cargos por un período que no exceda de dos años.

4.- Nombramiento.-

Los jueces de garantía se designan conforme al procedimiento general de los jueces de letras, salvo las normas de excepción que se contemplan en el artículo 1º transitorio de la Ley 19.665.

5.- Características.-

a) Son tribunales ordinarios.

b) Son tribunales generalmente colegiados en cuanto a su composición, dado que el juzgado de garantía está conformado generalmente por varios jueces de garantía, pudiendo excepcionalmente estar conformado por un solo juez en los lugares en que el número de causas penales no justifique la existencia de un número mayor.

Sin embargo, a pesar de la conformación colegiada que se contempla para el juez de garantía, la función jurisdiccional se ejerce siempre en forma unipersonal. Al efecto, dispone el inciso 1º del art. 14 del C.O.T. que los juzgados de garantía estarán conformados por uno o más jueces con competencia en un mismo territorio jurisdiccional, que actúan y resuelven unipersonalmente los asuntos sometidos a su conocimiento. En consecuencia, los juzgados de garantía son colegiados en su composición, pero unipersonales en su funcionamiento.

c) Son tribunales letrados, en cuanto para desempeñar el cargo de tal se requiere contar con el título de abogado.

d) Son tribunales de derecho, en cuanto deben fallar conforme a lo que establece la ley.

e) Son permanentes, puesto que se mantienen en sus cargos mientras dure su buen comportamiento y no superen la edad de 75 años de acuerdo a lo establecido en el art.77 de la C.Pol.

f) Son responsables civil, criminal y disciplinariamente en el desempeño de sus cargos. g) Su territorio o radio de competencia es una comuna o agrupación de comunas.

h) Tienen la plenitud de la competencia en única instancia para conocer de los asuntos penales que se contemplan en el nuevo Código Procesal Penal, con excepción de aquellos que se entregan al conocimiento de los tribunales orales en lo penal.

Excepcionalmente, conocen asuntos en primera instancia en los casos en los cuales el legislador contempla expresamente la procedencia del recurso de apelación en contra de las resoluciones que pronuncian. ( art. 370 NCPP)

i) Tienen competencia especial, en el sentido de que el juez de garantía sólo conoce dentro de su territorio de los asuntos penales que se regulan conforme al nuevo Código Procesal Penal.( art. 16 C.O.T).

Excepcionalmente, y respecto de algunas comunas pequeñas se contempla que existirán jueces con competencia común, esto es, jueces de letras que deben conocer de los asuntos civiles y además de los asuntos penales por no haberse considerado pertinente establecer en dicha comuna un juez de

garantía atendido el pequeño volumen de causas penales que deben tramitarse en el lugar.( Arts 29, 32, 33, 35, 36 y 40 del C.O.T.

j) Se clasifican en jueces de garantía de comunas o agrupación de comunas, de capital de provincia y de asiento de Corte de Apelaciones.

Esta clasificación tiene importancia para los efectos de su nombramiento y para el escalafón Judicial.

h) Tienen como superior jerárquico a la Corte de Apelaciones respectiva.

6.- Territorio en que ejercen sus Funciones.-

Tienen su asiento en una Comuna, y ejercen su competencia respecto de una comuna o agrupación de comunas. (art.16 del C.O.T.) En ese artículo se encarga el legislador de establecer el número de jueces que tendrá cada juzgado de garantía, la comuna en la cual tienen su asiento, el territorio respecto del cual poseen competencia, el que corresponde a una comuna o agrupación de comunas de una determinada Región.

7.- Competencia.-

Los jueces de garantía poseen la plenitud de la competencia para conocer de los asuntos penales que se contemplan en el nuevo sistema procesal penal, con excepción de aquellos que son entregados a los tribunales orales en lo penal.- Dicha competencia es ejercida en única o primera instancia.

Corresponderá a los jueces de garantía:

a) Asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal, de acuerdo a la ley procesal penal.-

Esta competencia constituye la principal misión del juez de control de garantía conforme a lo previsto en el artículo 83 de la C. Pol. y en el artículo 9 del NCPP.

Dicha competencia se ejercerá en primera instancia cuando dictare resoluciones que: a.- Pusieren término al procedimiento,

b.- Hicieren imposible su prosecución c.- La suspendieren por más de treinta días o

d.- Cuando la ley concediere expresamente el recurso de apelación en contra de alguna otra resolución que pronunciare.( art.370 NCPP).

En los demás casos, las resoluciones que dicte el juez de garantía serán pronunciadas en única instancia al no contemplarse la procedencia del recurso de apelación.

b) Dirigir personalmente las audiencias que procedan, de conformidad a la ley procesal penal.

Las principales audiencias que le corresponde realizar durante la fase de investigación al juez de garantía son las:

a.- Formalización de la investigación arts. 231 y 232 NCPP),

b.- Pronunciarse sobre la solicitud de otorgamiento, modificación o revocación de la prisión preventiva o otra medida cautelar personal ( arts. 144 y 155 NCPP),

c.- Terminación prisión preventiva u otras medidas cautelares personales (art. 152 y 155 NCPP). d.- Cautela de garantías. (art. 10 inc 2º NCPP).

e.- Prueba anticipada de testigos ( art. 191 y 192 NCPP),

f.- Declaración judicial imputado como medio de defensa. ( art. 98 NCPP),

g.- Cierre de la investigación en caso que el fiscal no lo hubiere efectuado dentro del plazo respectivo ( art. 247 NCPP),

h.- Aprobar la suspensión condicional del procedimiento y los acuerdos reparatorios. ( art 245 NCPP).

i.- Conocer de la solicitud de sobreseimiento definitivo, temporal o no perseverar en la investigación del fiscal de ( art. 249 NCPP);

j.- Preparación del juicio oral ( art. 260 NCPP).

c) Dictar sentencia, cuando corresponda, en el procedimiento abreviado que contemple la ley procesal penal;

El procedimiento abreviado se encuentra regulado en Título III del Libro IV del NCPP ( Arts. 406 a 415).

Dicho procedimiento es conocido en primera instancia por el juez de garantía, al ser procedente el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que se dicte dentro de ese procedimiento. ( art.414 NCPP)

d) Conocer y fallar las faltas penales de conformidad con el procedimiento contenido en la ley procesal penal.

Las faltas se conocen y fallan conforme al procedimiento simplificado se encuentra regulado en Título I del Libro IV del NCPP ( Arts. 388 a 399).

Dicho procedimiento es conocido en única instancia por el juez de garantía, al no ser procedente el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que se dicte dentro de ese procedimiento, sino tan sólo el recurso de nulidad. ( art.399 NCPP)

e) Conocer y fallar, conforme a los procedimientos regulados en el Título I del Libro IV del Código Procesal Penal, las faltas e infracciones contempladas en la Ley de alcoholes, cualquiera sea la pena que a ella les asigne;

Las faltas de la Ley de alcoholes pasan a ser conocidas y falladas por el juez de garantía conforme al procedimiento simplificado se encuentra regulado en Título I del Libro IV del NCPP ( Arts. 388 a 399).

Dicho procedimiento es conocido en única instancia por el juez de garantía, al no ser procedente el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que se dicte dentro de ese procedimiento, sino tan sólo el recurso de nulidad. ( art.399 NCPP)

f) Hacer ejecutar las condenas criminales y las medidas de seguridad, y resolver las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución, de conformidad a la ley procesal penal; y

Las ejecución de las condenas criminales se regulan en el Título VIII del Libro IV del NCPP. (arts 466 a 472 y 481 a 482).

g) Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que este Código y la ley procesal penal les encomienden.

TITULO II: TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL.

In document Outsmarting smart cards (Page 99-103)