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Culturally Defined Interpersonal Relationships

Chapter 6 From Class-defined to Culturally-Framed 6.1 Introduction

6.3 Culturally-framed Stories of the Current Post-reform Era

6.3.2 Culturally Defined Interpersonal Relationships

Años más tarde, el Gobierno de Correa retoma el tema minero, y se desatan una serie de conflictos con las organizaciones sociales y ambientalistas que se oponen a la minería. Desde la Asamblea Constituyente se empieza a topar con suma delicadeza este tema, ya que se declara como propiedad inalienable e imprescriptible del Estado a todos los minerales del subsuelo, y se establece que estos recursos se explotarán en función de los intereses estatales45. Bajo estas circunstancias, en el 2008, Correa expide el Mandato Constituyente N°6 para regular la actividad minera. Este mandato logró parar 3.600 concesiones mineras, algunas en áreas protegidas y se declaró la moratoria a nuevas concesiones. En la Constitución hay varios artículos que garantizan los derechos de la naturaleza y a la vez contradicen el hecho de apostarle a la minería; en el artículo 395 dice que se garantiza un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad46. Sin embargo, se ve que la minería no garantiza el respeto a la naturaleza y a las comunidades debido a que se trata de una actividad nociva que afecta social y ambientalmente.

2.6.1. Ley Minera 2009 y planteamiento de inconstitucionalidad de la ley

En 2009 se aprobó la nueva Ley Minera, pese a la oposición de los sectores indígenas y ambientalistas.47 La ley regula la minería ilegal y el contrabando. Además prohíbe esta actividad en áreas protegidas y se establece que para iniciar una actividad en esas áreas se requiere obligatoriamente los permisos necesarios. En las regalías, el concesionario minero pagará una renta no menor al 5% sobre las ventas adicionales, el pago del 25% del impuesto a la renta y del 12% de las utilidades. El 60% de las regalías irá a proyectos en las comunidades y a los Gobiernos Autónomos Descentralizados – GAD –. También la ley regula la forma de precarización laboral y la contratación de personal.48 De

45ECUADOR. Constitución de la República del Ecuador 2008, título VII, régimen del buen vivir, capítulo

segundo, biodiversidad y recursos naturales, sección cuarta, recursos naturales, artículo 408. Quito: Asamblea Nacional Constituyente, 2008.

46 ECUADOR. Constitución de la República del Ecuador 2008, título VII, régimen del buen vivir, capítulo

segundo, biodiversidad y recursos naturales, sección primera, naturaleza y ambiente, artículo 395. Quito: Asamblea Nacional Constituyente, 2008.

47 ROMERO, Iván. Incidencia de la política pública en la regulación de la pequeña minería y minería artesanal.

Tesis (Maestría en Ciencias Sociales con mención en Gobernanza Energética). Quito. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO sede Ecuador, 2012. p. 80 – 81.

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su parte, los sectores indígenas y ambientalistas no estaban de acuerdo con la Ley Minera, debido a que es contradictoria a la Constitución 2008. Las organizaciones presentaron una demanda de inconstitucionalidad a la Corte Constitucional, quien no dio una respuesta positiva, y mandó a que en la Asamblea se discuta la consulta previa – situación que hasta el cierre de esta investigación no se da–. A continuación se sintetiza los puntos principales, en los que se basaron los grupos de oposición a la minería para presentar esta demanda y según el estudio de Juan Pineda y Anne Lise Naizot49.

• El Derecho a la consulta previa, prelegislativa de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas La Ley Minera no fue consultada a las comunidades indígenas que se encuentran cerca de los proyectos mineros concesionados. Según la Constitución 2008, en el artículo 57, numeral 17 dice que las comunidades indígenas deben “Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que

pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos50”. Incluso, el tema de la consulta previa debió realizarse porque también está contemplado en el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo, OIT, del que Ecuador es parte. El artículo plantea que se consulte a los pueblos mediante procedimientos apropiados, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas que los afecten51.

• Principio de división y jerarquía de leyes

En la disposición final segunda de la Ley Minera se contempla que las normas de esta ley “Prevalecerán sobre otras leyes y sólo podrá ser modificada o derogada por disposición expresa de

otra ley destinada específicamente a tales fines”52. Mientras que el artículo 133 de la Constitución53, dispone que solo las leyes orgánicas sean las que regulan la organización y funcionamiento de las instituciones y además prevalecen sobre otras leyes, más no las leyes ordinarias. En este caso la Ley Minera fue enviada como ordinaria, por tal no puede prevalecer sobre otras leyes por su jerarquía. Entonces, los sectores de oposición aseguran que esta ley es inconstitucional debido a que las leyes que

49 PINEDA, Juan; NAIZOT, Anne Lise. op. cit. p. 153 - 164

50 ECUADOR. Constitución de la República del Ecuador 2008, título, derechos, capítulo cuarto, derechos de las

comunidades, pueblos y nacionalidades, artículo 57, numeral 17. Quito: Asamblea Nacional Constituyente, 2008.

51

SUIZA. Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, pueblos indígenas y tribales, artículo 6, literal a.

52 ECUADOR. Leyes y decretos. Ley minera, disposición final segunda. Quito: Lexis S.A., 2009. 53

ECUADOR. Constitución de la República del Ecuador 2008, título IV, capítulo segundo, función legislativa, sección tercera, procedimiento legislativo, artículo 133. Quito: Asamblea Nacional Constituyente, 2008.

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regulan ámbitos económicos – productivos no pueden estar por encima de las leyes que regulan los derechos humanos.

• Derecho al territorio de las nacionalidades indígenas

El artículo 57 de la Constitución contiene el derecho de los pueblos y nacionalidades indígenas al territorio y plantea que: “los territorios de los pueblos y nacionalidades indígenas son inalienables,

inembargables e indivisibles”54. Mientras que la Ley Minera55 contiene el tema de las servidumbres que constituyen una forma de dividir la propiedad, debido a que el propietario de las tierras mantiene su título pero el control pasa a un tercero. Por tanto, los sectores de oposición consideran que existe la posibilidad de dividir el territorio e incluso embargarlo. Además en el artículo 59 de la ley se considera que los concesionarios construyan edificaciones en territorios concesionados para mejorar la actividad, mientras que los pobladores no pueden reaccionar debido a que pueden ser denunciados por sabotaje.