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Data-set Analysis: Coding and Emerging Themes from the Email Forum Data-set

CHAPTER 5: EVIDENCE OF DYNAMIC CAPABILITY WITHIN ADMIRAL PLC

3. Posterity: I asked leading questions in 2.0% of cases to get the participant to articulate for the record something I have heard them say in a previous

5.4 Data-set Analysis: Coding and Emerging Themes from the Email Forum Data-set

Durante los siglos XVI, XVII y XVIII, los mapuches debieron defenderse de las usurpaciones realizadas por los hacendados a través de la acción judi- cial de defensa y reivindicación, recurriendo al protector de indígenas o directamente a las autoridades. Una revisión sumaria demuestra que, en algunos casos, los mapuche pierden sus tierras, pero en la mayoría logran mantenerlas a pesar de la situación de desmedro y dominación en la que se encontraban. Relatamos algunos casos:

En 1642, en el pueblo de Aculeo, los mapuche son arrinconados por los capitanes Francisco Ortiz y Domingo García Corbalan y por Francisco

185 Auto cabeza de proceso en causa criminal contra Juan Molbún por maleficio, Lonquén, Quirihue, 12 de febrero de 1723, en A.N.J.Q., Legajo 9, pieza 4, 6 fojas sin foliar. 186 Acápite tomado del Informe de la COTAM, ya citado.

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de Salinas. El Logko del pueblo de indios exige al protector de indígenas el respeto por las tierras que establecían las ordenanzas. De allí que la Real Audiencia, el 31 de enero, dictaminara que los acusados deberían esperar la entrega de las tierras faltantes a los mapuches, para luego ocupar las sobrantes.

En 1652, el cacique Cristóbal Guenumanque de Vichuquen denun- cia que los mapuches son despojados paulatinamente de sus tierras. Re- clama ante las autoridades hispanas y solicita la restitución de las tierras de Llico (Yllo) que han sido usurpadas en los años pasados por los españo- les, tomándose algunas de estas que pertenecían a la parcialidades indíge- nas del pueblo de indios. “Este pleito permite reconocer ciertos aspectos de la

tendencia señalada sobre la constricción de la territorialidad indígena de Vichu- quén. Claramente, a los indios se les están quitando sus tierras y además, se les está ordenando el espacio, pues se señala que en 1642 se había realizado la mensura del pueblo y que a cada indio, en función de categoría socio-económica, se le habían asignado las cuadras de tierra correspondientes”187.

En Pomaire, los mapuche disponían, desde 1604, de 320 cuadras de tierras dejadas por la mensura de Ginés de Lillo a 2 caciques y 48 tributa- rios, pero los conflictos de tierras con los hacendados vecinos, Mendoza y Agüero, y las usurpaciones habían reducido con el tiempo las cabidas te- rritoriales, ya que en 1679 la remensura del pueblo de Pomaire arrojó un total de 196 cuadras; eran entonces 1 cacique, 24 tributarios y 3 viudas. Los mapuche renuevan la demanda de tierras, insistiendo en la recupera- ción de lo usurpado para lo que interponen a través del Protector de In- dios el reclamo. La reivindicación fue rechazada por la Real Audiencia de Santiago, la que ordenó entregar a cada indígena las tierras de las orde- nanzas (las mismas dadas por Lillo es decir: 10 cuadras al cacique, 5 a cada tributario, 3 a las viudas, y 24 cuadras en común por cada 10 indios) in- cluyendo a los mapuches presentes y ausentes, como si fueran naturales; si faltaban tierras para cumplir con la distribución debían tomarse de las estancias vecinas y los españoles que habían recibido mercedes de tierras del pueblo debían seguir poseyendo, pero pagando un canon a la Caja de censos de indios188.

En 1698, los mapuche de Rapel lograron hacer reconocer sus dere- chos a la tierra que se encontraba usurpada, al ser amparados en sus tie- rras y ordenada la repartición de estas de acuerdo a las ordenanzas que establecían una legua de largo por otra legua de ancho. Por esos años, en Tagua Tagua los mapuches se defendían de los intentos de usurpación por parte de propietarios españoles.

187 Odone, op. cit. p. 31. (1998). 188 Borde et al, op. cit. p. 82. (1956).

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En 1710, en Malloa, los mapuche iniciaron juicio contra Santiago de Larraín y Vicuña, el que había comprado 1.500 cuadras a Isabel de Reyes, la que a su vez había usurpado las tierras de Malloa, una vez que estos en 1700 fueron trasladados a Aculeo como encomendados y al volver vieron que sus tierras vacantes estaban en manos de particulares, logrando que se les restituyeran las tierras en 1719 y a Larraín (la Ryan) solo le recono- cerían las tierras sobrantes de la mensura.

En 1746 en Codegua, un largo juicio de tierras fue llevado por los mapuche en contra de la Hacienda de Rancagua, de propiedad de los Je- suitas del Colegio Máximo de San Miguel. El conflicto comenzó en 1628 cuando Catalina de los Ríos ganó la merced de tierras indígenas de Code- gua en ausencia de los mapuches que habían sido trasladados encomen- dados a La Ligua. Las tierras, después de largos años, pasaron a formar parte de la Hacienda de los Jesuitas, pero el Protector de Indios señaló que dichas tierras estaban a disposición de los mapuches para cuando volvie- ran de las encomiendas. Al no poder volver a recuperar las tierras, ini- ciaron el juicio reivindicativo en 1746 logrando que las tierras de Code- gua se les restituyeran en virtud de las ordenanzas de Lillo y la Real Audiencia.

En 1750 en Coelemu los mapuche del pueblo de indios se trababan en juicio con los españoles respecto de las usurpaciones de tierras de que eran objeto por los hacendados vecinos. En dicha ocasión, para que se respetaran las tierras, los jesuitas invocaban el respeto de las ordenanzas de Lillo y de la Tasa de Esquilache en cuanto a respetar la cabida mínima de tierras.

En Peumo, la resistencia mapuche por la defensa de las escasas tie- rras que conservaban se expresó durante el siglo XVIII, con motivo de los intentos del párroco de apellido Zúñiga de establecer una villa en las tierras indígenas ”... a pesar de estar casi extinguido el pueblo, tuvo la tenaz

resistencia del cacique Catrileo y no consiguió cambiar la índole de su parroquia – doctrina”189. La insistencia por fundar la villa para avanzar en la evan-

gelización y formar nuevas parroquias, llevaba a discutir acerca de la población mapuche de Peumo. “Unico incoveniente que dicho terreno –para

fundar la villa de Peumo– pertenece a la encomienda de indios del Pueblo de Peumo, (...) pero quedán sólo 11, fuera de mujeres y chicos (...) por lo que pudie- ran éstos agregarse al pueblo de Codeu, que dista tan solamente dos leguas o al pueblo de Copequén (Pelequén?) que dista diez, y hay muy pocos indios en él, o al de Tagua Tagua que dista diez”190. El Cacique de Peumo, Cipriano Catileu,

se opuso al cura doctrinero y mantuvo su decisión de defensa de sus

189 Hanisch, op. cit. p. 39 (1963). 190 Hanisch, op. cit. p. 101 ( 1963).

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tierras, logrando que en 1763 se nombrara un defensor de indígenas. Años más tarde, Ambrosio O’Higgins, en 1793, oficiaba para que se in- forme de la oposición del Cacique de Peumo, Nicolás Catrileu191. Peumo

y otros pueblos de indios pervivieron en el tiempo, y a fines del periodo colonial aún mantenía las tierras de la primera mensura. El Dr. Zúñiga, encargado de elaborar un informe acerca de los pueblos de indios de Codehua, Rancagua y Peumo, decía un año antes de que llegara el siglo XIX, el 13 de enero de 1799: “El pueblo de indios de esta mi doctrina de

Peumo consta de 550 cuadras de tierras todas muy pingües, con abundancia de aguas. Los indios que son casados alcanzan a 23, los que tienen las tierras corres- pondientes, las que ocupan en siembras y algunos arriendan alguna parte reci- biendo el precio correspondiente”192.