3 METHODOLOGY
3.4 Data analysis
Las fundaciones son, según se establece en el Art. 2 de la Ley de 2002 de Fundaciones, "las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general", y están amparadas por el Art. 34.1 de la Constitución Española de 137829. Cuando no son de competencia estatal, es decir, cuando actúan en más de una
Comunidad Autónoma, también se rigen por la legislación de su Comunidad Autónoma sobre fundaciones si la hubiera.
Señalar que la denominación deportiva, como se verá en la delimitación del contenido, no es una atribución nuestra sino de estas mismas entidades, del propio marco institucional del deporte, del sector fundacional y de la sociedad. En este sentido, se pretende respetar esto, siempre teniendo en cuenta que hacemos referencia a definiciones inclusivas sobre deporte, como las que nos proponen Nixon y Frey, “sport can be distinguished from a numer of other types of physical activity, including play, recreation and games”30. Una definición, en este sentido, es la aportada por la Carta Europea del
Deporte en la que se entiende por deporte, “todo tipo de actividades físicas que, mediante una participación, organizada o de otro tipo, tengan por finalidad la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles”31. Además, para este análisis tenemos
en cuenta otras matizaciones que tiene en la actualidad el deporte y que vendrían a completar la primera definición dada, como son32:
29 Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (BOE, 27/12/02; c. e. BOE, 17/04/2003).
30 La traducción al castellano es el deporte puede distinguirse por diferentes tipos de actividad física, donde se incluyen el juego, la recreación y la competición. Véase Nixon, H. L. y Frey, J. H.: A sociology of sport, California (Estados Unidos) Wadsworth Publishing Company, 1996, p. 17.
31
Comisión Europea: “Evolución y perspectivas de la Acción Comunitaria en el Deporte”. (Documento final de trabajo de los Servicios de la Comisión, Dirección General X), realizado por P. Weiler, Bruselas: 29 de septiembre de 1998, p. 5. Tendremos en cuenta que en la delimitación del objeto de estudio y en la segunda parte de este trabajo, en el marco teórico, profundizaremos con más detalle en el significado actual de actividad física y deporte. Para hacer una primera delimitación de cuáles son organizaciones deportivas y cuáles no, baste por ahora hacer referencia a esta definición de la Comisión Europea, tomada de la Carta Europea del Deporte.
32 Comité de las Regiones: "Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Año europeo de la educación por del Deporte 2004", Diario Oficial de la Unión Europea, 2002/C 149/06, COM (2001) 584 final - 2001/0244 (COD), 21 de junio de 2002, punto 3.2.1., p. 19.
Primera parte.- Planteamiento de la investigación 42
1) Es un fenómeno social que ha desempeñado una función esencial en la formación de la cultura mundial.
2) Es contemplado como un importante mecanismo de socialización, cohesión, integración, desarrollo y realización individual de las personas.
3) Es sinónimo de un volumen financiero de enorme magnitud, inconmensurable en términos de tiempo y recursos dedicados por el ser humano, ya sea como deportista, como aficionado o como intelectual.
No hemos encontrado una definición sobre “fundaciones deportivas”. Hemos consultado en la legislación vigente sobre fundaciones y también sobre deporte, diccionarios y enciclopedias tanto generales como especializadas en la materia, así como otros tratados sobre organizaciones e instituciones deportivas33. La propia Ley actual de
Fundaciones de 2002, en su artículo 3, “Fines y beneficiarios”, identifica como deportivos los fines de interés general que pueden perseguir las fundaciones de la siguiente manera:
“Las fundaciones deberán perseguir fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos34, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, y de fomento de la economía social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la información, o de investigación científica y desarrollo tecnológico.”
Como se ha señalado anteriormente, el objeto de estudio se orienta hacia el conocimiento del papel y características de un tipo de organización. Tienen carácter de
33 Hemos querido completar la búsqueda de esta posible definición consultando al profesor Jesús Castañón Rodríguez, experto en idioma, lengua y deporte. El profesor Castañón, tras analizar el asunto en cuestión, advirtió con prudencia que se desconoce la existencia de una definición sobre fundaciones deportivas. Jesús Castañón Rodríguez es profesor, escritor e investigador especializado en idioma y deporte, forma parte de grupos internacionales de trabajo sobre la comunicación y el deporte, así como de grupos científicos de información y documentación deportiva. Ha colaborado con la Real Academia Española en la 22ª edición del Diccionario de la Lengua Española. Es autor de una amplia bibliografía sobre el idioma del deporte, llevada a cabo en Argentina, Brasil, España y Estados Unidos.
34
Primera parte.- Planteamiento de la investigación 43
fundaciones deportivas stricto sensu35 aquellas organizaciones definidas y reguladas por
la Ley de 2002 de Fundaciones y en su caso, por las leyes autonómicas existentes sobre fundaciones, destinadas por sus fundadores al fomento o utilización de la actividad física y el deporte de forma preferente. Estos fines de interés general serán los que estén enmarcados preferentemente en el ámbito de la actividad física y el deporte.
No existe unos criterios oficiales que permitan diferenciar entre fundaciones deportivas y no deportivas, sin embargo y como hemos señalado en el anteriormente, sí se distinguen como tales y se contempla su existencia en el Protectorado y Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y en las clasificaciones realizadas por algunas Comunidades Autónomas como Andalucía, Asturias, País Vasco y Cataluña.
Para delimitar el objeto de estudio según su contenido, nos encontramos con la problemática derivada de la existencia de tres tipos de registros:
a. Los registros que sí contempla y distingue a las fundaciones deportivas.
b. Los registros que también contemplan su existencia pero sin embargo no las distinguen de otras con las que comparte departamentos, por ejemplo, “culturales, cívicas y deportivas” o “docente, de investigación y deportivas”.
c. Los registros autonómicos donde no se contemplan específicamente la existencia de fundaciones deportivas.
Ante este incierto panorama de clasificaciones agrupadas en áreas afines y sin criterios predeterminados en muchos los casos, hemos elaborado unos principios que permitan delimitar las fundaciones deportivas de las no deportivas:
Sus fines estatutarios se dirigen exclusiva o primordialmente al ámbito de la actividad física y el deporte. El ámbito de la actividad física y deportiva hace referencia a “todo tipo de actividades físicas que, mediante una participación, organizada o de otro tipo, tengan por finalidad la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de
35 En adelante utilizaremos el término fundaciones deportivas. En los capítulos de delimitación del contenido y en el marco conceptual de las fundaciones profundizaremos en la utilización de este término, definición y descripción.
Primera parte.- Planteamiento de la investigación 44
todos los niveles”36. Usando como referencia esta definición, tenemos en cuenta otras
matizaciones que tiene en la actualidad el deporte37:
- Es un fenómeno social que ha desempeñado una función esencial en la formación de la cultura mundial.
- Es contemplado como un importante mecanismo de socialización, cohesión, integración, desarrollo y realización individual de las personas.
- Es sinónimo de un volumen financiero de enorme magnitud, inconmensurable en términos de tiempo y recursos dedicados por el ser humano, ya sea como profesional o como aficionado.
Además, se tendrá en cuenta los fines estatutarios que se refieran específicamente a las diversas perspectivas y áreas del deporte, como son la formación, divulgación e investigación deportiva, la educación física, la promoción y ayuda a deportistas y a otras entidades deportivas, la defensa y divulgación de valores del deporte como pueden ser el fair play y el ideal olímpico, entre otros, y todas aquellas áreas de la actividad física y el deporte expresadas en los fines como tales.
El propio Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia señala y distingue que su cometido es regular y asesorar a las fundaciones “educativas, de investigación y deportivas”38 aunque no diga cuáles son unas u otras, o establezca
unos criterios para su distinción. De la misma manera, otros cuatro protectorados de comunidades autónomas hacen referencia a un tipo de fundación de carácter deportivo.
No contemplamos en este trabajo aquellas fundaciones que utilizan el deporte como un instrumento, entre otros, para conseguir fines externos al ámbito de la actividad física y el deporte. Existen fundaciones mixtas que comparten, junto con otros ámbitos de actuación (educativo, cultural, laboral, etc.), fines de carácter deportivo en sus estatutos.
36
Comisión Europea: “Evolución y perspectivas de la Acción Comunitaria en el Deporte”. (Documento final de trabajo de los Servicios de la Comisión, Dirección General X), realizado por P. Weiler, Bruselas: 29 de septiembre de 1998, p. 5. Tendremos en cuenta que en la segunda parte de este trabajo, en el marco teórico, profundizaremos con más detalle en el significado actual de actividad física y deporte. Para hacer una primera delimitación de cuáles son organizaciones deportivas y cuáles no, baste por ahora hacer referencia a esta definición de la Comisión Europea, tomada de la Carta Europea del Deporte.
37
Comité de las Regiones: "Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Año europeo de la educación por del Deporte 2004", Diario Oficial de la Unión Europea, 2002/C 149/06, COM (2001) 584 final - 2001/0244 (COD), 21 de junio de 2002, punto 3.2.1., p. 19. 38Ministerio de Educación y Ciencia, Subsecretaria. Secretaría General Técnica, División del Protectorado de Fundaciones en página oficial en Internet: http://wwwn.mec.es/mecd/fundaciones/index.jsp, visitado en: 3 abril 2004.
Primera parte.- Planteamiento de la investigación 45
Si bien creemos que sería interesante estudiar también este fenómeno, tenemos cuatro razones que nos llevan a delimitar el objeto de estudio a las fundaciones de carácter eminentemente deportivo:
1) El objeto de estudio es un tipo de organización y no pretendemos hacer balance de las actuaciones que el mundo fundacional en general realiza en el ámbito de la actividad física y el deporte.
2) Para realizar el balance del fenómeno fundacional en el deporte, deberíamos tener en cuenta también las fundaciones que aunque no contemplan en sus fines estatutarios los deportivos, están utilizando el deporte como un mero instrumentos para otros fines, pues sería la manera de poder hacer un balance global.
3) En el caso de las fundaciones mixtas, el tratamiento del objeto de estudio debería ser diferente, según el peso de los fines deportivos con los otros fines con los que comparte asiento.
4) La dificultad que entraña un estudio de esas características, requiere invertir grandes recursos de personal investigador, económicos y de tiempo.
Creemos que los fundadores que disponen su patrimonio para fines preferentemente deportivos, vienen en gran medida del propio mundo del deporte. Asociaciones, clubes, federaciones, administración pública desde sus servicios deportivos municipales, deportistas, ex deportistas u otras entidades afines crean fundaciones con metas relacionadas con sus propios ámbitos.
Para asegurar la labor de la delimitación, hemos contado con la colaboración de los responsables de los registros que en la mayor parte de los casos han mostrado un conocimiento exhaustivo de cada uno de las fundaciones registradas. En algunos registros, son ellos mismos quienes han llevado a cabo esta discriminación bajo los criterios marcados. En otros casos, nosotros realizamos esta labor consultando cada una de los fines de las fundaciones. Para llevar a cabo esta tarea, nos atendremos a los fines de interés general que existen en los datos de registro y que también son recogidos en el Boletín Oficial del Estado y en algunos boletines y Diarios de Comunidades Autónomas.
En ocasiones se trata al deporte desde los ámbitos con los que se relaciona, como son la educación, la cultura y la salud. Situar la frontera entre fundaciones deportivas y no
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deportivas es una tarea sencilla en la mayor parte de los casos. Ahora bien, hay fundaciones que en sus estatutos no especifican claramente sus objetivos, lo que puede dificultar la tarea.