4 FINDINGS FROM THE THEMATIC ANALYSIS OF THE NORWEGIAN DIRECTORATE OF HEALTH`S GUIDELINES
5 FINDINGS FROM THE GT ANALYSIS OF THE QUALITATIVE INTERVIEWS AND FIELDWORK OBSERVATIONS
5.6 Session-specific competences
5.6.1 Initial sessions
Será la Constitución Española de 1978, en su artículo 43.3, quien otorgue que “los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio”. Se ha debatido sobre el significado de este artículo y su implicación en numerosas ocasiones. En tales debates, se trata de dar respuesta a preguntas como: ¿el término fomento no implica derecho al deporte? o
257
Segunda parte.- Marco teórico 169
¿implica que el Estado deba limitarse exclusivamente a la provisión de fondos económicos para que otros satisfagan el contenido de este artículo? Nos parece acertado el apunte de Eduardo Blanco y colaboradores, cuando señalan que el Estado debe “encauzar, ordenar y organizar”258 el fenómeno del deporte.
Anteriormente Cazorla Prieto había tratado de definir el fomento del deporte, señalando que es259:
“(…) la acción de los poderes públicos tendente a promover, proteger, financiar e impulsar el fenómeno deportivo, al entenderse que constituye uno de los elementos básicos que integra el concepto de calidad de vida ciudadana en su más amplia aceptación y que satisface directamente una necesidad de utilidad pública.”
No está resuelta definitivamente la cuestión de sí es la práctica deportiva del ciudadano el objeto de promoción, el deporte de alta competición o ambos. Por un lado, Antonio Aguilera afirma, en su obra titulada “Estado y Deporte”, desde el sistema de valores del Estado social, parece conveniente separar y priorizar el tratamiento que debe recibir el deporte como derecho cultural y social del ser humano, del deporte profesional y espectáculo que menor protección. Por otro lado, Aguilera Fernández, “no obstante, parece que la política deportiva de los Estados contemporáneos no siempre camina en esa dirección”260.
Desde esta perspectiva dual del deporte, puede parecer que también existe un tratamiento diferenciado por parte de los organismos públicos. A priori, son los entes públicos más cercanos a los ciudadanos y los que entendemos se ocupan de la práctica deportiva del ciudadano. Por su parte, al Estado lo vemos ocupado principalmente en labores relacionadas con el deporte de alta competición y todo lo que esto trae consigo (doping, competiciones internacionales, derechos de retransmisión de espectáculos deportivos, violencia en los grandes estadios, etc.). Pero creemos que esta sería una manera demasiado simplista de ver el modelo deportivo español. Tanto el estado como los poderes públicos se ocupan de desarrollar programas de práctica del ciudadano, servicios deportivos municipales, campeonatos de deporte escolar, subvencionar para la construcción de instalaciones deportivas de uso común.
258
Blanco, E. y otros. Ob. Cit. p.48.
259 Cazorla Prieto, L. M.: Deporte y estado, Barcelona, Labor, D.L., 1979.
260 Aguilera Fernández, A.: Estado y deporte: legislación, organización y administración del deporte, Granada, Comares, 1992, p. 24.
Segunda parte.- Marco teórico 170
A partir de la Constitución de 1978, se va construyendo un marco normativo deportivo estatal, destacando el papel que tuvo en la Ley General de la Cultura Física y del Deporte de 1980, derogada por la vigente Ley del deporte de 1990261. Tanto el
reconocimiento de autonomía y competencias como la organización territorial del Estado en Municipios, Provincias y Comunidades conforman el ámbito estructural del deporte en España. En consecuencia, las Comunidades Autónomas asumen las competencias en la “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”, reconocidas en el artículo 148.1 de la Constitución y elaboran sus propias leyes de deporte262.
Los Ayuntamientos, desde los comienzos de la transición del franquismo a la democracia y hasta nuestros días, han ido adquiriendo mayor protagonismo en la promoción del deporte en sus localidades. Los Servicios Deportivos Municipales (SDM, a continuación) son los encargados de construir y gestionar los equipamientos y servicios deportivos de su localidad, en definitiva de promover el deporte para todos incluyendo también el espectáculo deportivo para todos. La totalidad de los 225 municipios de más de 25.000 habitantes existentes en España cuentan al menos con un SDM, según datos del Censo de Población de 1991 y del Padrón Municipal de Habitantes de 1996263.
Hemos de advertir que existen otras normativas sobre deporte pero no van a ser tratadas en este trabajo por creer que no condicionan el marco teórico. Estas versan sobre temas diversos y específicos como son la disciplina deportiva, derecho laboral
261
Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (BOE nº 249, 17/10/1990), con las modificaciones siguientes: Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social modifica parcialmente (en el art. 109) la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (BOE nº 313, 31/12/1998); Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social incluye en el Titulo V (De la acción administrativa) Capitulo VI (Acción Administrativa en materia de deportes) la modificación parcial de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su titulo IX - artículos 60, 63, 64, 66, 67, 76, 79, 81- control de la violencia en los espectáculos deportivos y control y represión del dopaje en el deporte) (BOE nº 313, 31/12/2002).
262
Andalucía: Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, (BOE nº 31, 05/02/1999); Aragón: Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón (BOE nº 101, 28/04/1993); Asturias: Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del Deporte (BOE nº 94, 20/04/1995); Islas Baleares: Ley 3/1995, de 21 de febrero, del Deporte Balear, (BOE nº 112, 11/05/1995); Cantabria: Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOE nº 177, 25/07/2000); Islas Canarias: Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte (BOE nº 189, 08/08/1997); Castilla-La Mancha: Ley 1/1995, de 2 de marzo, del Deporte de Castilla-La Mancha (BOE nº 56, 05/03/1996); Castilla-León: Ley 9/1990, de 22 de junio, de Educación Física y Deportes (BOE nº 198, 18/08/1990); Cataluña: Ley 8/1988, de 7 de abril, del Deporte de Cataluña. (BOE nº 101, 27/04/1988); Extremadura: Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura (BOE nº 128, 30/05/1995); Galicia: Ley 11/1997, de 22 de agosto, General del Deporte de Galicia (BOE nº 301, 17/12/1997); La Rioja: • Ley 8/1995, de 2 de mayo, del deporte de la Comunidad Autónoma de la Rioja (BOE nº 139, 12/06/1995); Madrid: Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid (BOE nº 85, 10/04/1995); Navarra: Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra (Vd. Navarra 86, 16/07/2001); Murcia: Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia (BOE nº 8, 09/01/2001); País Vasco: Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco (BOE nº 173, del Parlamento Vasco, 17/06/1998); Valencia: Ley 4/1993, de 20 de diciembre, del deporte, de la Comunidad Valenciana (BOE nº 27, 01/02/1994). Los Ayuntamiento se rigen, además de por las leyes anteriormente mencionadas, por la Ley de Bases del Régimen Local (BOE nº 80, 03/04/1985), con las rectificaciones que se contemplan (BOE nº 139, 11/06/1985) y la Ley 57/2003, de 16 de diciembre para la modernización del gobierno local (BOE nº 301, 17/12/2003).
263 García Ferrando, M.: La Gestión Deportiva Municipal: Adaptabilidad y Cambio, (artículo realizado a instancias de la FEMP, sin publicar), 2001.
Segunda parte.- Marco teórico 171
deportivo, régimen general de organismos como las SAD, el CSD y las asociaciones, retransmisiones deportivas, dopaje, titulaciones deportivas y violencia en el deporte.