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4 FINDINGS FROM THE THEMATIC ANALYSIS OF THE NORWEGIAN DIRECTORATE OF HEALTH`S GUIDELINES

5 FINDINGS FROM THE GT ANALYSIS OF THE QUALITATIVE INTERVIEWS AND FIELDWORK OBSERVATIONS

5.6 Session-specific competences

5.6.2 Middle sessions

Las entidades son “colectividades considerada como unidad, especialmente, cualquier corporación, compañía, institución, etc., tomada como persona jurídica”264. Las

organizaciones son un instrumento de las personas para lograr objetivos de forma colectiva. Los objetivos, la normativa, el reparto de responsabilidades, los medios, los procesos para coordinar las tareas se dan en una organización.

“La organización originaria del deporte moderno es de carácter privado, aunque sin ánimo de lucro, a partir de la célula básica representado por un club, que se desarrolla a lo largo del siglo XX (…). Esta organización privada del deporte es la que elabora la reglamentación o codificación de cada una de las modalidades deportivas para que puedan ser practicadas en cualquier lugar bajo las mismas reglas, surgiendo de esta manera, una burocracia deportivas que ha ostentado el monopolio sobre su propia modalidad deportiva y que en la actualidad no representa los intereses de la mayoría de ciudadanos que quieren practicar deporte, sin otro objetivo que la salud, la recreación y la ocupación del tiempo libre.”265

Se camina, por lo tanto, hacia una diversificación organizativa como consecuencia del principio de monopolio federativo1 y de la imposibilidad del sector público de asumir las necesidades de la población a nivel de práctica deportiva2.

Para comprender el marco institucional del deporte, debemos identificar las organizaciones que lo componen, y situar a las fundaciones deportivas dentro de este contexto. Para hacer este análisis acudimos a la Ley estatal del Deporte, de 15 de octubre de 1990266.

Dentro de la estructura organizativa del sector público, nos encontraremos las siguientes instituciones:

264

Real Academia Española: Diccionario de la Lengua Española, en Real Academia de la Lengua Española, en http://www.rae.es , visitado: 16 noviembre 2005.

265Blanco Pereira, E. y Gambau I Pinasa, V.: "El asociacionismo en la gestión deportiva", Revista Española de Educación Física y Deportes, 1, (2001) 7-14.

266

Segunda parte.- Marco teórico 172

- Consejo Superior de Deportes, perteneciente al Ministerio de Educación y Ciencia. - Dirección Generales de Deportes de las Comunidad Autónomas (Consejerías e

Institutos de Deportes).

- Entes Locales (Diputaciones, Ayuntamiento y Cabildos). - Servicio de deportes de Universidades públicas.

En los próximos años se prevén desarrollos del sector privado por encima del sector público, según concluye la mesa redonda “Perspectivas de futuro. Gestión deportiva en España”, en el 2º Congreso de Gestión Deportiva de Cataluña267. Dentro del sector

privado, vamos a distinguir entre sector mercantil y sector sin ánimo de lucro. El sector privado sin ánimo de lucro o Tercer Sector está formado por las siguientes organizaciones:

- Comité Olímpico Español. - Comité Paralímpico Español.

- Federaciones Deportivas Españolas.

- Federaciones Deportivas de ámbito territorial autonómico. - Clubes Deportivos.

- Otras asociaciones deportivas. - Fundaciones deportivas.

Dentro del ámbito privado con ánimo de lucro o mercantil, nos encontramos las siguientes organizaciones:

- Empresas de servicios deportivos. - Empresas de material deportivo.

- Servicio de deportes de Universidades privadas.

- Otras empresas (empresas organizadoras de competiciones, de turismo deportivo, consultoras deportivas, etc.).

- Sociedades Anónimas Deportivas.

No es objeto de este trabajo hacer un análisis exhaustivo de cada una de estas organizaciones, pero sí abordaremos algunos aspectos que creemos que tiene relación directa con las fundaciones deportivas. Debemos tener presente que la Ley del Deporte

267 Asociació Catalana De Gestores Esportius Professionals: Nuevos retos frente a la transformación del deporte. 2º Congreso de Gestión Deportiva de Cataluña., Barcelona, INDE, 2002, p. 178.

Segunda parte.- Marco teórico 173

vigente no hace referencia a las fundaciones deportivas como tales. No hemos hallado referencias específicas sobre fundaciones deportivas por parte del Consejo Superior de Deportes. Sin embargo, si hace referencias a algunas fundaciones creadas con fines deportivos, haciendo constar en su apartado de legislación de los últimos cinco años los boletines oficiales donde se inscriben algunas de estas organizaciones268.

Figura 10.- Esquema del Modelo de deporte español. Elaboración propia.

En el caso de los entes locales, las competencias suelen canalizarse a través de los servicios deportivos municipales, bien por gestión directa o indirecta. Los ayuntamientos tienen libertad para escoger el modelo de gestión que más le convenga, dentro del marco

268Véase el portal oficial del Consejo Superior de Deportes, sección legislación: http://www.csd.mec.es/ley/index.htm, visitado en: 25 octubre 2005.

Segunda parte.- Marco teórico 174

de la Ley de Régimen Local de 1985. Esta gestión se puede realizar a través de Patronatos, Institutos, Fundaciones, Sociedades, Consorcios, etc.

El Comité Olímpico Español, como dice el artículo 48 de la Ley del deporte, es “una asociación sin fines de lucro, dotada de personalidad jurídica cuyo objeto consiste en el desarrollo del movimiento olímpico y la difusión de los ideales olímpicos”.

Las Asociaciones deportivas, según el artículo 12 de la Ley del deporte de 1990, se clasifican en:

- Clubes

- Agrupaciones de Clubes de ámbito estatal - Entes de Promoción deportiva de ámbito estatal - Ligas Profesionales

- Federaciones deportivas españolas.

El tipo de práctica deportiva surgida en Inglaterra a comienzos del siglo XIX y las características sociales, políticas y culturales de aquellas épocas conformaron las organizaciones que se requerían para promover el deporte. Los clubes deportivos excluyentes de corte asociativo y las federaciones con sus estrictos reglamentos dominaban el mundo deportivo. Éstos, aún presentes, conviven en nuestra era posmoderna con otro tipo de promotores como son la iniciativa pública, la empresa, las prácticas individuales y nuevas organizaciones como son las fundaciones deportivas269.

A su vez, los clubes deportivos se clasifican, según el artículo 13 de la misma Ley en:

a) Clubes deportivos elementales. b) Clubes deportivos básicos. c) Sociedades Anónimas Deportivas.

Los Clubes, o sus equipos profesionales, que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, adoptarán la forma de Sociedad Anónima Deportiva (en adelante, SAD). Éstas quedarán sujetas al régimen general de las Sociedades Anónimas, con las particularidades que se contienen en la Ley del Deporte

269 García Ferrando, M.: "La organización social del deporte", en García Ferrando, M. y otros: Sociología del deporte, Madrid, Alianza Editorial, 1998,

Segunda parte.- Marco teórico 175

del 90. Como indica la propia ley en su artículo 19, las SAD tendrán como objeto social la “participación en competiciones deportivas de carácter profesional y, en su caso, la promoción y el desarrollo de actividades deportivas así como otras actividades relacionadas o derivadas de dicha práctica”.

Las ligas profesionales son asociaciones de clubes que se constituyen cuando hay existe competición oficial de carácter profesional y ámbito estatal. Los Entes de promoción deportiva de ámbito estatal, como define la ley del 90 en su artículo 42, son “asociaciones de Clubes o Entidades que tengan por finalidad exclusiva la promoción y organización de actividades físicas y deportivas, con finalidades lúdicas, formativas o sociales”.

Las Federaciones están formadas principalmente por Federaciones deportivas de ámbito autonómico, Clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, y Ligas Profesionales. Pueden pertenecer a las Federaciones Internacionales correspondientes a su disciplina. Sólo podrá existir una Federación Española por cada modalidad deportiva, salvo las federaciones polideportivas para personas con minusvalía. Con respecto a las Federaciones Deportivas, destacar su importante papel en la promoción del deporte, resultante de la delegación de las funciones públicas por parte de la Administración pública.

La “declaración de utilidad pública”270 está reconocida directamente a las Federaciones

Deportivas españolas y a las Federaciones Deportivas territoriales integradas en ésta, así como al Comité Olímpico Español. Por Consejo de Ministros, podrán ser de utilidad pública aquellos clubes que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal así como los entes de promoción deportiva. Esta habilitación permite beneficiarse, además de lo que otorga el ordenamiento jurídico general otorga, de los siguientes:

- Uso de calificación de utilidad pública.

- Prioridad en la obtención de recursos de la Administración Estatal y de las Locales.

- Acceso preferente al crédito oficial del Estado.

270 La normativa que regula esta titularidad se encuentra en los artículos del 32 al 36 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE nº 73, 26/03/2002) y el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública (BOE nº 11, 13/01/2004).

Segunda parte.- Marco teórico 176

- En el Impuesto sobre Sociedades, tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles las cantidades donadas por las personas jurídicas a las Asociaciones deportivas calificadas de utilidad pública.

Cabe destacar, no cómo organización en sí, sino como parte del entramado deportivo de nuestro país, a los deportistas de alto nivel. Éstos son los que figuran en las relaciones elaboradas anualmente por el Consejo Superior de Deportes, en colaboración con las Federaciones deportivas españolas, y, en su caso, con las Comunidades Autónomas, de acuerdo a condiciones de naturaleza técnico-deportiva.

Existen otras clasificaciones de organizaciones deportivas, como la de Klaus Heinemann que contempla las formas de organización del deporte en: Organización del deporte no organizado, Organizaciones públicas, Organizaciones comerciales y Organizaciones sin ánimo de Lucro, donde encuadraríamos a las fundaciones deportivas271.