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Data Analysis: Semantic Maps and Multidimensional Scaling

CHAPTER 3: DATA AND METHODOLOGY

3.3 Data Analysis: Semantic Maps and Multidimensional Scaling

17.1 El Subcomité recordó que el MEPC 70 había aprobado un nuevo resultado propuesto por Noruega a fin de facilitar la ratificación e implantación del Convenio de cooperación y del Protocolo de cooperación-SNP mediante la elaboración de una guía de orientación práctica. 17.2 El Subcomité examinó el documento PPR 5/17 (Noruega), el cual contiene un primer proyecto de dicha guía y, teniendo en cuenta la información proporcionada en el documento PPR 5/INF.3 (REMPEC), tomó nota de los esfuerzos realizados a fin de avanzar en la elaboración de dicha guía.

Instrucciones al Grupo de redacción sobre las Directrices relacionadas con el Convenio de cooperación

17.3 Posteriormente, el Subcomité dio instrucciones al Grupo de redacción sobre las Directrices relacionadas con el Convenio de cooperación de que examine el anteproyecto de guía sobre métodos prácticos para la implantación del Convenio de cooperación y el Protocolo de cooperación-SNP, el cual figura en el anexo del documento PPR 5/17, y de que informe al

Subcomité de cuál sería la mejor manera de avanzar a fin de ultimar dicha guía teniendo en cuenta las observaciones formuladas en el Pleno.

Informe del Grupo de redacción sobre las Directrices relacionadas con el Convenio de cooperación

17.4 El Subcomité examinó la parte pertinente del informe del Grupo de redacción (PPR 5/WP.8, párrafos … a …) y adoptó las medidas que se describen en los párrafos siguientes.

[la Secretaría, en consulta con la Presidencia, elaborará el texto tras el periodo de sesiones, basándose en el informe del Grupo y en las medidas solicitadas en él, y teniendo en

cuenta las decisiones adoptadas por el Subcomité en deliberaciones posteriores] 18 UTILIZACIÓN DE LIBROS REGISTRO ELECTRÓNICOS

18.1 El Subcomité recordó que el PPR 4 había pedido a la Secretaría que elaborase un proyecto de conjunto de documentos actualizado para la utilización de libros registro electrónicos, incluido un proyecto de directrices para la utilización de libros registro electrónicos en virtud del Convenio MARPOL; un proyecto de enmiendas al Convenio MARPOL y al Código técnico sobre los NOx; un proyecto de interpretaciones unificadas del

Convenio MARPOL y del Código técnico sobre los NOx; un proyecto de enmiendas a los

Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto; y un proyecto de enmiendas a las Directrices sobre la supervisión por el Estado rector del puerto en virtud del Anexo VI revisado del Convenio MARPOL, 2009, a fin de examinar dichos proyectos en el presente periodo de sesiones.

18.2 Se presentaron al Subcomité, para que los examinara, los documentos siguientes: .1 PPR 5/18 (Secretaría), en el que figura el proyecto de conjunto de

documentos actualizado para la utilización de los libros registro electrónicos; y

.2 PPR 5/18/1 (Estados Unidos), en el que se formulan observaciones sobre el documento PPR 5/18 y se propone que es necesario incluir determinadas prescripciones obligatorias en el Convenio MARPOL y elaborar un código obligatorio sobre los libros registro electrónicos (Código ERB), con objeto de

garantizar que los libros registro electrónicos proporcionen el mismo nivel de exactitud y fiabilidad que el previsto actualmente en el Convenio MARPOL para los libros registro de papel.

18.3 Al examinar el documento PPR 5/18/1, el Subcomité tomó nota de las opiniones manifestadas por una serie de delegaciones, según las cuales:

.1 el código obligatorio propuesto retrasaría considerablemente la labor relativa a este resultado;

.2 el código propuesto puede ofrecer claridad a nivel normativo a largo plazo, aprovechando la experiencia adquirida en la implantación de las Directrices, si bien en esta etapa no existía una necesidad imperiosa de dicho código; .3 el proyecto de directrices proporcionaría el mismo nivel adecuado de

seguridad y protección que los actuales libros registro impresos, y podría seguir mejorándose incorporando algunos de los elementos planteados en la propuesta de los Estados Unidos si se consideraba que estaban en consonancia con las Directrices.

18.4 En respuesta al deseo expresado por muchas delegaciones de que el proyecto de directrices se ultime en el presente periodo de sesiones, la delegación de los Estados Unidos manifestó que apoyaría seguir adelante con el proyecto de directrices si la utilización de libros registro electrónicos estuviera sujeta a la aprobación del Estado rector del puerto.

18.5 Tras examinar el proyecto de conjunto de documentos actualizado para la utilización de libros registro electrónicos que figura en el documento PPR 5/18, el Subcomité acordó lo siguiente:

.1 las palabras "y las reglas de clasificación" que figuran al final del párrafo 4.4.5 del proyecto de directrices para la utilización de libros registro electrónicos en virtud del Convenio MARPOL deberían suprimirse;

.2 la utilización del libro registro electrónico también debería aplicarse a las prescripciones relativas al registro establecidas en la regla 13.5.3 del Anexo VI del Convenio MARPOL en relación con el nivel y el estado de

encendido/apagado de los motores diésel marinos y, a este efecto, sería necesario introducir nuevas enmiendas en el proyecto de directrices y en el Anexo VI del Convenio MARPOL;

.3 era preciso ofrecer una mayor aclaración en relación con la expresión "grupo de anotaciones electrónicas" utilizada en el proyecto de enmiendas al Convenio MARPOL;

.4 debería establecerse un periodo de prueba hasta la entrada en vigor de las enmiendas pertinentes al Convenio MARPOL, durante el cual se inste a los buques a utilizar los libros registro electrónicos además de los libros registro en versión impresa, con miras a adquirir experiencia al respecto; y

.5 habida cuenta del periodo de prueba acordado, no sería necesario proseguir con la elaboración de las interpretaciones unificadas.

Instrucciones para el Grupo de redacción

18.6 Tras los oportunos debates, el Subcomité encargó al Grupo de redacción sobre las Directrices revisadas para la aplicación de las prescripciones del Anexo I del Convenio MARPOL a las IFPAD y a las UFA y la utilización de libros registro electrónicos, constituido en relación con el punto 14 del orden del día, que, teniendo en cuenta las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno, y basándose en los anexos 1, 2, 4 y 5 del documento PPR 5/18, realizara la labor siguiente:

.1 ultimar el texto del proyecto de directrices para la utilización de libros registro electrónicos en virtud del Convenio MARPOL, así como el correspondiente proyecto de resolución MEPC;

.2 ultimar el proyecto de enmiendas al Convenio MARPOL y al Código técnico sobre los NOx;

.3 ultimar el proyecto de enmiendas a los Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto, 2017 (resolución A.1119(30)); y

.4 ultimar el proyecto de enmiendas a las Directrices de 2009 sobre la supervisión por el Estado rector del puerto en virtud del Anexo VI revisado del Convenio MARPOL, 2009 (resolución MEPC.181(59)).

Informe del Grupo de redacción

18.7 Tras examinar las partes pertinentes del informe del Grupo de redacción (PPR 5/WP.7), el Subcomité lo aprobó, en general, y adoptó las medidas descritas en los párrafos siguientes.

[la Secretaría, en consulta con la Presidencia, elaborará el texto tras el periodo de sesiones, basándose en el informe del Grupo y en las medidas solicitadas en él, y teniendo en cuenta

las decisiones adoptadas por el Subcomité en deliberaciones posteriores]

19 EXAMEN DE UNA PROPUESTA INICIAL PARA ENMENDAR EL ANEXO 1 DEL CONVENIO AFS A FIN DE INCLUIR MEDIDAS DE CONTROL DE LA CIBUTRINA 19.1 El Subcomité tomó nota de que el Convenio AFS entró en vigor el 17 de septiembre de 2008 y que actualmente tenía 76 Gobiernos Contratantes, lo que representa el 93,70 % del arqueo de la flota mercante mundial.

19.2 El Subcomité recordó que, tras examinar el documento MEPC 71/14 (Alemania y otros), el MEPC 71 había acordado incluir un nuevo resultado titulado "Examen de una propuesta inicial para enmendar el anexo 1 del Convenio AFS a fin de incluir medidas de control de la cibutrina" en el orden del día bienal de Subcomité para 2018-2019 y en el orden del día provisional del PPR 5 y que le había asignado 2018 como año de ultimación previsto. El Subcomité también recordó que el Comité había invitado a los coautores del documento MEPC 71/14 a que presentaran al PPR 5 su propuesta inicial con la información prescrita en el anexo 2 del Convenio.

19.3 El Subcomité tuvo ante sí los siguientes documentos:

.1 PPR 5/19 y PPR 5/INF.9 (ambos presentados por Alemania y otros), que contienen los elementos requeridos para una propuesta inicial de enmiendas al anexo 1 del Convenio AFS, como se prevé en el anexo 2 del Convenio, y las pruebas científicas que apoyan la postura de que la cibutrina puede

asociarse con efectos adversos al medio ambiente y que debe incluirse en el anexo 1 del Convenio AFS; y

.2 PPR 5/INF.8 (IPPIC), en el que se presenta un ofrecimiento de contribuir al proceso de enmendar el Convenio AFS en apoyo del Subcomité y del Grupo técnico.

19.4 El Subcomité tomó nota de la información presentada en el documento PPR 5/INF.8 y agradeció a IPPIC por su ofrecimiento de apoyar el proceso de evaluar propuestas para enmendar el Convenio AFS.

Instrucciones al Grupo de trabajo

19.5 El Subcomité dio instrucciones al Grupo de trabajo sobre la gestión del agua de lastre y los sistemas antiincrustantes, constituido en relación con el punto 5 del orden del día, de que, teniendo en cuenta las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno, examine la propuesta inicial de enmiendas al anexo 1 del Convenio AFS, la cual figura en los documentos PPR 5/19 y PPR 5/INF.9, y que informe de ello al Subcomité.

Informe del Grupo de trabajo

19.6 El Subcomité examinó las partes pertinentes del informe del Grupo de trabajo (PPR 5/WP.5, párrafos 4 a 7) y adoptó las medidas que se describen en los párrafos siguientes.

[la Secretaría, en consulta con la Presidencia, elaborará el texto tras el periodo de sesiones, basándose en el informe del Grupo y en las medidas solicitadas en él, y teniendo en

cuenta las decisiones adoptadas por el Subcomité en deliberaciones posteriores] 20 INTERPRETACIÓN UNIFICADA DE LAS DISPOSICIONES DE LOS