CHAPTER 5: FINAL MDS ANALYSIS
5.2 Results of the Second MDS Analysis
(En porcentaje de Valor Contractual antes de la Ayuda)
Coste del buque 1987 1988 1989 1990 1991 1992 - 2000
Igual o mayor de 6 millones de Ecus 28 28 26 20
Igual o mayor de 10 millones de Ecus 13 9
Menor de 6 millones de Ecus 20 20 16 14
Menor de 10 millones de Ecus 9 4,5
Como referencia sobre los tipos de ayudas que se conceden se incluye la lista de algunas de las autorizadas en los últimos meses, destacando las ayudas al desarrollo:
N 631/1999.- Ayuda al desarrollo (34,1%). Dos buques de salvamento. Filipinas.- Alemania. N 700/1999.- Reescalonamiento de deuda. Astillero.- Alemania.
N 716/1999.- Ayuda regional a la inversión. Astillero.- Italia. C 3/2000.- Ayuda al desarrollo. Indonesia. -Países Bajos. C 6/2000.- Kvaerner. Devolución exceso de ayudas.- Alemania. C 12/2000.- Ayuda al desarrollo. China.- Países Bajos.
N 110/2000.- Ayudas a la CN. 2000.- Alemania N 115/2000.- Ayudas a la CN. 2000.- Países Bajos.
N 156/2000.- Tecnología de la navegación y marítima para el siglo XXI.- Alemania N 230/2000.- Ayuda al desarrollo (25%). Dos remolcadores. Siria.- Países Bajos.
N 232/2000.- Ayuda al desarrollo (25%). Un remolcador. Bangladesh.- Países Bajos. N 244/200.- Ayuda al desarrollo (25%). Una draga. Sri Lanka.- Países Bajos. N 502/2000.- Ayuda a la CN. 2000 – Italia.
N 531/2000.- Ayuda a la CN. 2000.- Finlandia.
N 542/2000.- Ayuda al desarrollo (50.98%). Una draga Vietnam.- Alemania. N 664/2000.- Ayuda al desarrollo (25.3%). Siete remolcadores. Argelia.- España. N 666/2000.- Ayuda al desarrollo (25.3%) Cuatro remolcadores. Argelia.- España. NN130/2000.- Ayuda social para el cierre parcial de Harland & Wolf.- Reino Unido. C 23/2001.- Ayuda a la inversión. Astillero.- Alemania.
Ayudas de carácter general.-
En la Unión Europea existe una serie de disposiciones que regulan la autorización de ayudas de carácter general de las que puede ser interesante disponer de las referencias:
i Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo. DOCE C45 de 17.02.96. (Modificado por comunicación de la Comisión. DOCE C 48 de 13.02.98).
i Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional. DOCE C74 de 10.03.98 y DOCE C258 de 9.09.00.
i Reglamento (CE) nº 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales (Reglamento de habilitación). DOCE L142 de 14.05.98.
i Reglamento (CE) nº 659/99 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del articulo 93 del Tratado CE (se refiere al examen permanente de la Comisión de los regímenes de ayudas existentes en los Estados Miembros). DOCE L83 de 27.03.99.
i Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis. DOCE C288 de 9.10.99 y DOCE C121 de 29.04.00.
i Reglamento (CE) nº68/01 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación. DOCE L10 de 13.01.01.
• Reglamento (CE) nº 69/01 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis. DOCE L10 de 13.01.01.
i Reglamento (CE) nº 70/01 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a las pequeñas y medianas empresas. DOCE L10 de 13.01.01.
i Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente. DOCE C37 de 3.02.01.
Las ayudas en España.-
El régimen de la Comunidad, se aplica en España a través del Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación de la construcción naval (B.O.E. del 22.04.94) y sucesivas modificaciones (cuatro en total) de las cuales la última se ha producido mediante el Real Decreto 3452/2000, de 22 de diciembre (B.O.E. del 23.12.00).
3.7.2.- Las ayudas en Estados Unidos
El sistema de ayudas a los astilleros de Estados Unidos sigue apoyándose en tres esquemas: Garantías de los préstamos al amparo del Titulo XI; Jones Act sobre construcción nacional de buques para tráfico nacional y proyectos de I+D acogidos al programa Maritech, del Departamento de Defensa.
En relación con la Jones Act parece que siguen existiendo grupos de presión, tanto de armadores europeos, japoneses y canadienses como de cargadores y operadores del país, que solicitan la abolición de las medidas protecciones contenidas en esa Ley. Sin embargo, a pesar de la postura favorable de algunos congresistas, no parece probable que se produzca ninguna modificación dado el apoyo que manifestó el nuevo Presidente a su mantenimiento, durante la campaña electoral, y, evidentemente, la postura de defensa a ultranza que adoptarán los astilleros. Únicamente, es posible que se plantee este asunto con motivo de una nueva ronda de negociación en el seno de la OMC.
En cuanto a las garantías concedidas al amparo del Título XI, su eficacia depende directamente de los fondos que se destinen a este apartado en el presupuesto, lo que puede encontrar dificultades en el futuro ante la postura de la administración Bush que define el Título XI como la clase de “ayudas a empresas” que es adecuado eliminar. Por ello, en principio se habían asignado 4.5 mill. $ en el presupuesto del 2002, que cubrían solo los gastos de administración, a los que muy recientemente se han añadido 30 mill. $, dando una cifra similar a la del 2001. Las necesidades mínimas anuales se cifran en 40 mill. $ pero en algunas estimaciones se llega a 100 mill. $. Es de significar que en los últimos cinco años, según noticias de prensa, el Título XI ha cubierto la inversión de unos 5.000 mill. $ y se encuentra en tramitación una inversión del mismo orden.
Con el patrocinio del NSRP (Nacional Shipbuilding Research Program) y mediante un SIP (Strategic Investment Plan) el programa MARITECH, que finalizó en 1998, ha sido sustituido por uno nuevo denominado “Maritech Advanced Shipbuilding Enterprise (ASE)” para un periodo de 5 años, (1999- 2003). Se estima una inversión de 400 mill. $ y difiere del predecesor en que los astilleros han formado un grupo de colaboración con el Gobierno y otras instituciones educativas y de investigación, con el objetivo de conseguir una reducción significativa de coste y tiempo tanto en las construcciones mercantes como militares. Actualmente se denomina NSPP ASE para evitar confusiones con el anterior.
La respuesta a esta convocatoria ha sido muy positiva, habiéndose puesto en marcha en el primer año (1999) un total de 31 proyectos con una asignación de más de 100 mill. $., y en el 2000, 9 proyectos, con una asignación de 53 mill. $ repartidos en las áreas siguientes:
- Tecnologías de los procesos de producción: 17.
- Tecnologías de los procesos de gestión: 2 + 1 proyectos. - Tecnologías de los sistemas: 2 + 1 proyectos.
- Tecnologías del diseño del producto y de los materiales: 2 proyectos. - Instalaciones y Herramientas: 6 + 4 proyectos.
- Iniciativas horizontales: 2 + 1 proyectos.
- Tecnologías de los procesos de producción en astilleros: 2 proyectos.
Por otra parte, el NSPP ha anunciado que ha concedido a la Universidad del Estado de Pennsiylvania el desarrollar y operar una nueva página web de información sobre la construcción naval en Estado Unidos, que empezará a funcionar en julio de 2001 y sustituirá a la página NS net.com/.