2.3 Deep Learning for NLP
2.3.2 Deep Learning for word sequence processing
Caracterización del sector seleccionado para la investigación 2.1
La presente investigación, tiene la característica especial de ser un tema de absoluta actualidad donde los datos necesarios para comprender que el principio constitucional de celeridad en Procedimiento de Adopción es muy tardío y complejo, motivos por los cuales las familias que tienen en mente adoptar, ahogan la ilusión de la pareja de tener un hijo y la de un huérfano la de tener padres.
La familia ha mantenido siempre dos funciones fundamentales, la primera, es de la función biológica de reproducción y la segunda, la función de crianza y educación, es así, que al no cumplir con el Principio de Celeridad en el proceso de Adopción trae como consecuencia, que las personas se arrepienten al ver la dificultad y demora del proceso a seguir, así privando la oportunidad de tener una familia a los niños abandonados.
Conforme lo define el ordenamiento jurídico ecuatoriano, la adopción es una institución jurídica de protección de menores, con carácter social y familiar, por la cual una persona llamada adoptante toma por hijo a una persona que no lo es, llamada adoptado. La naturaleza de esta institución consiste en que el menor apto para la adopción tenga una familia permanente. La palabra adopción, viene del latín “ADOPTARE”, ad- que significa (aproximación o asociación) y optare – (elegir, escoger, desear), de modo que significa, expresar la idea de elegir o desear a alguien o algo para asociarlo o vincularlo a sí mismo.
Es por ello que nos dan a entender, que la adopción, es un medio de protección para el menor de edad que se encuentra abandonado y además, que la paternidad y la maternidad no se encuentra fundamentada exclusivamente en vínculos de sangre sino que también reposa en aspectos morales, sociales y
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familiares. En el Ecuador la adopción de menores es regulada por el Código de la Niñez y Adolescencia; el cual contiene disposiciones que muchas veces dificultan dicho proceso y por ende, limitan su aplicación.
El encargado de velar por la protección de niños y adolescentes abandonados con carácter social y familiar es el MIES (Ministerio de Inclusión Económica y Social), el cual vela por que el menor apto para la adopción tenga una familia permanente. Se tiene presente que la adopción se viene practicando desde la antigüedad, donde existían acciones de represión contra menores, para lo cual, los padres de estos niños queriendo evitar esto, entregaban a sus hijos a familias para que los cuidaran como si fueran sus hijos o a su mala suerte criarlos como unos simples sirvientes o esclavos y los niños al sufrir mucho maltrato huían y transitaban vagando por las calles.
Así, que para solucionar el problema de los niños abandonados surge la adopción de menores, siendo ayudados por hogares de asistencia y el Estado para solventarles sus más vitales necesidades.
Sin embargo a muchos niños no se les da la misma oportunidad que ha otros de pertenecer a una familia, por lo que es importante recalcar que se den buenas soluciones para agilizar los trámites e impulsar publicidad para que estos pequeños logren pertenecer a un núcleo familiar
Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la 2.1.1
investigación.
La investigación realizada fue basada en ciertos parámetros en cuanto a la metodología, y son los siguientes.
Investigación Cualitativa. 2.1.1.1
Con esta investigación cualitativa pude estudiar la calidad de las actividades, relaciones, asunto, medios, que son los hechos jurídicos que permite identificar la
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naturaleza profunda de las realidades y su estructura dinámica del problema planteado.
Investigación Cuantitativa. 2.1.1.2
Es cuantitativa porque se ha trabajado sobre datos demostrativos, particularmente estadísticos que nos permitieron llegar a conclusiones determinadas.
Tipos de Investigación. 2.1.2
El presente trabajo se enmarca en los siguientes tipos de investigación: De Campo.
2.1.2.1
Por lo que la investigación se la ha realizado en el lugar de los hechos a fin de determinar sus problemas y características objetivas.
Bibliográfica. 2.1.2.2
Porque para fundamentar las variables se ha recurrido a los datos científicos, contenidos en la bibliografía que consta en el trabajo, sobre todo se recurrió a la doctrina y legislación nacional e internacional.
Documental. 2.1.2.3
Porque ha sido necesario completar la investigación con datos contenidos en documentos públicos y privados.
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Métodos utilizados para el desarrollo de la investigación. 2.1.3
Métodos. 2.1.3.1
En el desarrollo del presente trabajo investigativo, se ha utilizado los siguientes métodos a fin de alcanzar los objetivos planteados y a su vez fundamentar jurídicamente la propuesta hecha en base de la derogatoria planteada:
Método Inductivo. 2.1.3.2
Porque a través de éste método se ha investigado y deducido a través de hechos particulares lo que he permitido obtener conclusiones o leyes universales con principios generales o universales que explican o relacionan el fenómeno estudiado.
Método Deductivo. 2.1.3.3
Mediante este método se ha logrado obtener razonamientos partiendo de conocimientos generales, los cuales permitieron explicar y solucionar problemas particulares, presentados en el planteamiento del problema.
Método Histórico. 2.1.3.4
Porque el tema del presente proyecto se ha logrado estudiar la trayectoria y evolución con fenómenos no jurídicos, su aplicación desarrollo, fortalezas y debilidades, logrando así entender su importancia y necesidad en los distintos tiempos y espacios de la humanidad.
Método Analítico. 2.1.3.5
Porque ha sido posible comprender en toda su extensión el tema, separando las partes que lo componen, analizar y determinar con ello la característica general del fenómeno investigado.
61 Método Sintético.
2.1.3.6
Porque reunidos los elementos en un todo gracias al análisis, ha sido posible llegar a la síntesis.
Método Comparado. 2.1.3.7
Porque he visto la necesidad del estudio y análisis de diferentes instituciones jurídicas a fin de poder establecer las particularidades del tema.
Técnicas Investigativas Utilizadas. 2.1.4
A través de varios instrumentos propios para la investigación científica, se ha podido receptar información de suma importancia para el desenvolvimiento del presente informe jurídico y todo lo que en él conlleva, particularmente utilice:
La entrevista.- Realizada a varias personas en que se ven reflejadas la problemática del tema investigado,
La encuesta.- La cual me ha servido para conocer el tema su problemática y la aceptación tanto de la investigación como de la propuesta a los individuos que son parte de la población y muestra; y de esta forma alcanzar los objetivos que he planteado.
Población y muestra de la investigación 2.1.5
Para la elaboración de este trabajo ha sido necesario aplicar la siguiente formula. n - N
--- E2 (N 1) + 1
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Composición Población %
Ciudadanía a nivel Nacional 200 40%
Jueces a nivel Nacional 10 2%
Abogados en el libre ejercicio Profesional 200 40%
Estudiantes universitarios 90 18%
Total 500 100%
Encuesta 2.1.5.1
El cuestionario como instrumento referido del tema investigativo, con el objetivo de tener criterios y opiniones de personas que conocen y han vivido la problemática en estudio.
Análisis e interpretación de datos de aplicación de encuestas 2.1.5.2
PREGUNTA No 1.
¿Conoce usted el trámite para realizar el proceso de adopción de un niño, niña o adolescente? TABLA No 1. RESPUESTA FRECUENCIA SI 260 NO 240 TOTAL 500
63 GRAFICO No 1
INTERPRETACIÓN. El 55% de los encuestados conocen el trámite de la adopción, mientras que el 45% lo desconocen
PREGUNTA No 2
¿Considera usted que el tiempo aplicado en el proceso para la adopción de un menor es suficiente? TABLA No 2. RESPUESTA FRECUENCIA SI 124 NO 386 TOTAL 500 55% 45% SI NO
64 GRAFICO No. 2.
INTERPRETACIÓN. El 24 % de los encuestados consideran que el tiempo aplicado en el proceso para la adopción de un menor es suficiente, mientras que el 86% de los encuestados no lo consideran
PREGUNTA No 3
¿Cómo considera usted el trámite en la fase administrativa para la adopción de un menor? TABLA No 3. RESPUESTA FRECUENCIA a)Celeridad en el proceso 20 b)Lentitud en el proceso 400 c)normal en el proceso 80 TOTAL 500 24% 86% SI NO
65 GRÁFICO No 3
INTERPRETACIÓN. El 2 % de los encuestados consideran que el proceso para la adopción en la fase administrativa es rápido, el 8% de los encuestados consideran que el proceso de adopción en la fase administrativa es normal, mientras que el 90 % de los encuestados considera que existe lentitud en el proceso de adopción en la fase administrativa
REGUNTA No 4. ¿Cómo considera usted el trámite en la fase judicial para la adopción de un menor? TABLA No 4. RESPUESTA FRECUENCIA a)Celeridad en el proceso 460 b)Lentitud en el proceso 10 c)normal en el proceso 40 TOTAL 500 2% 90% 8% celeridad en el proceso lentitud en el proceso normal en el proceso
66 GRÁFICO No 4.
INTERPRETACIÓN. El 1 % de los encuestados consideran que el proceso de adopción en la fase judicial es lento, el 6% de los encuestados consideran que el proceso de adopción en la fase judicial es normal, mientras el 93% de los encuestados consideran que el proceso de adopción en la fase judicial es rápido PREGUNTA No 5. ¿Considera usted que el principio de celeridad se cumple en la fase administrativa en el trámite de adopción?
TABLA No 5. RESPUESTA FRECUENCIA SI 130 NO 370 TOTAL 500 93% 1% 6% Celeridad en el proceso Lentitud en el proceso Normal en el proceso
67 GRÁFICO No. 5.
INTERPRETACIÓN. El 23 % de los encuestados creen que principio de celeridad en la fase administrativa en el trámite de adopción se cumple, mientras que el 77% no lo considera
PREGUNTA No 6. ¿En qué etapa considera usted que se incumple con el principio de celeridad en el proceso de adopción?
TABLA No 6. RESPUESTA FRECUENCIA a)Fase Administrativa 420 b)Fase Judicial 60 c)Todo el Proceso 20 Total 500 23% 77% SI NO
68 GRÁFICO No. 6.
INTERPRETACIÓN. En base a los resultados obtenidos de la aplicación de la encuesta realizada, se puede identificar que un 90% de los encuestados considera que se incumple con el principio de celeridad de la adopción en la etapa administrativa, motivos por los cuales la tramitación es muy tardía, y un 6% cree que existe demora en la fase judicial, y el 2% opina que en todo el proceso se incumple con el principio de celeridad.
PREGUNTA No 7. ¿Considera usted que las autoridades competentes de la adopción reciben la capacitación adecuada para tramitar el proceso de adopción? TABLA No 7. RESPUESTA FRECUENCIA SI 103 NO 397 TOTAL 500 90% 6% 2% FASE ADMINISTRATIVA FASE JUDICIAL NINGUNO
69 GRÁFICO No. 7.
INTERPRETACIÓN. El 11 % de los encuestados consideran que autoridades competentes de la adopción reciben la capacitación adecuada para tramitar el proceso de adopción, mientras que el 89% no lo consideran
PREGUNTA No 8. ¿Cuál de estos derechos considera usted que se vulnera al no aplicar el principio de celeridad en la fase administrativa para el trámite de adopción de un menor?
TABLA No 8.
RESPUESTA FRECUENCIA
a) Interés superior del niño
230
b) Derecho a tener una familia 220 c).- Derecho al debido proceso 50 TOTAL 500 11% 89% si no
70 GRÁFICO No. 8
INTERPRETACIÓN. El 45 % de los encuestados considera que el derecho vulnerado al no aplica el principio de celeridad en la fase administrativa es el interés superior del menor, el 40% de los encuestados considera, que se afecta el derecho a tener un hogar y familia, mientras que el 5% de los encuestados considera que afecta el derecho a un debido proceso en el trámite de adopción PREGUNTA No 9. ¿Considera usted que debería normarse un procedimiento ágil para llevar adelante el procedimiento de Adopción en la fase administrativa? TABLA No 9. RESPUESTA FRECUENCIA SI 450 NO 50 TOTAL 500 45% 40% 5%
interes superior del niño derecho a tener una familia derecho al debido proceso
71 GRAFICO No 9.
PREGUNTA No 10. ¿Considera usted que debería reformarse el Código de la Niñez y Adolescencia, a fin de establecer términos específicos en la fase administrativa para el trámite de adopción?
TABLA No 10. RESPUESTA FRECUENCIA SI 440 NO 60 TOTAL 500 85% 15% si no
72 GRAFICO No 10.
INTERPRETACIÓN. El 95 % de los encuestados considera que debería reformarse el Código de la Niñez y Adolescencia, a fin de establecer términos específicos en la fase administrativa para el trámite de adopción, mientras que el 5% no lo considera
Desarrollo de la propuesta 2.2
Los niños, niñas y adolescentes de nuestro país que por diversas situaciones no han podido conformar un núcleo familiar, tienen la oportunidad de ser partícipes en los programas de adopción y mejorar su calidad de vida afectiva, económica y social.
De tal forma la constitución de la República del Ecuador, en el Art. 44, expresa: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus
95% 5%
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derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad
Este entorno Permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo- emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.” (Constituciòn, 2008)
Es indudable que los procesos de adopciones en nuestro país se dilatan innecesariamente debido a que existe carencia de plazos para realizar la fase administrativa del trámite de adopciones en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia vigente. Como he venido explicando a lo largo de la investigación, la fase administrativa del trámite de adopciones como prerrequisito para adoptar a un menor, está sujeta a meros formalismos que impiden o dilatan este proceso, esta situación provoca que la personas se limiten a adoptar, incluso a que los procesos de adopciones queden en el abandono debido a la dificultad que existe para realizarlos.
Por esta razón es necesario reformar el texto legal del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, el organismo competente para realizar esta acción es la Asamblea Nacional, sus atribuciones son conferidas por la Constitución de la República del Ecuador, específicamente en el numeral 6, del Art. 120 cuyo texto dispone; “Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio”.
El análisis conceptual, doctrinario y legal de esta problemática social, complementado con la opinión crítica de los profesionales del Derecho convalidan el propósito de esta tesis y fundamentan legalmente la propuesta legal de reforma al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en lo relacionado a la fase
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administrativa del proceso de adopciones, por considerarse dilatoria y que impide que se realicen adopciones en nuestro país.
El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en sus artículos 165 y siguientes, establece la fase administrativa del proceso de adopciones la misma que se caracteriza por incluir demasiados e innecesarios formalismos que impiden o dilatan los procesos de adopciones en nuestro país, así como la carencia de términos para agilitar su procedimiento en la fase administrativa.
Además, en la Constitución de nuestro país se expresan principios como la celeridad, eficacia y economía procesal, mismos que se entiende deben ser de aplicación inmediata y es el Estado a través de las gestiones pertinentes quien debe velar por el cumplimiento de los preceptos constitucionales, con mayor razón cuando se estén vulnerando los derechos de un sector social tan importante de nuestro país como lo son los menores desamparados.
Conclusiones parciales del capitulo 2.3
La fase administrativa del proceso de adopciones en nuestro país resulta inapropiada y muy extensa, situación que impide que se realicen adopciones. Que con la propuesta planteada, se buscaría precisamente, a que no se vulneren los derechos de las niñas, niños y adolescentes, que se encuentran desamparados.
El trámite de adopción que actualmente se encuentra previsto en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, incide directamente en la realización de adopciones de niñas y niños en abandono, por cuanto por la etapa administrativa es demasiado extensa.
El tiempo que tarda la realización de la fase administrativa del trámite de adopción es la principal causa para que no se logre acoger a niños en abandono.
75 CAPITULO III
3 VALIDACION Y/O EVALUACION DE RESULTADOS DE SU
APLICACION
• Preámbulo
La celeridad al ser un principio constitucional que forma parte primordial de los procesos judiciales y administrativos, al momento de aplicar justicia, tiene como objetivo principal la tramitación de los procesos de manera rápida, oportuna y eficaz, logrando así el cumplimiento de las resoluciones judiciales como lo establece la Constitución de la República del Ecuador.
El principio de celeridad al ser de vital importancia, la ley establece que debe cumplirse en todas las fases de un proceso, es decir en la fase administrativa dentro del procedimiento de adopción en donde se debe estudiar e informar sobre la situación física, psicológica, legal, familiar y social del postulante a ser adoptado, luego debe realizar la declaratoria de idoneidad de los candidatos a adoptantes, es decir deberán tener la seguridad de que el niño, niña o adolescente a ser adoptado cuente con una familia que esté dispuesta a brindar lo necesario para su desarrollo integral y social dentro de un adecuado entorno familiar.
Por ende una vez terminada la fase administrativa la celeridad también debe actuar en la etapa judicial, la cual se inicia con la presentación de la demanda, la misma que deberá reunir los requisitos de ley, para que así el Juez competente califique la misma, posterior a esto el juez convocara a una audiencia en donde deberá percatarse de que se haya cumplido con todos los requisitos que exige la ley para dar en adopción a un niño, niña o adolescente, unas ves cumplido con esto y examinados los requisitos el Juez tomara la decisión de dar o no en adopción al postulante a ser adoptado.
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Se puede ver claramente que la aplicación del principio de celeridad es indispensable dentro de todo tipo de procesos, en el presente caso se toma como referencia el proceso de adopción de niños niñas y adolescentes, mediante el cual se puede determinar claramente que este principio no es cumplido ni en la fase administrativa ni en la fase judicial, ya que según el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) el tiempo promedio para la adopción de niños, niñas y adolescentes es de 6 meses, pero luego de haber analizado los resultados de las encuestas aplicadas a los profesionales de derecho de la ciudad de Ibarra, se identifica claramente que este principio no es aplicado en ninguna de las dos fases de adopción, de esta forma se retrasa el proceso de adoptabilidad del menor y se le priva del derecho de pertenecer a un núcleo familiar y gozar de todos los derechos que lo amparan y están establecidos en el Constitución de la República del Ecuador y el Código de la Niñez y Adolescencia.
Nuestra Constitución de la República del Ecuador, dentro de su normativa determina que el Estado ecuatoriano es constitucional de derechos y justicia social, es por ello que nuestra carta magna contempla un sinnúmero de garantías y derechos para los ciudadanos, entre ellos se encuentra el derecho al trabajo, por el cual el gobierno debe proporcionar el acceso total a cada uno de sus habitantes, procurando de esta forma su desarrollo económico y sustentable. El Art. 11 de la Constitución establece:
Numeral 2, todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos deberes y oportunidades, por tanto se prohíbe toda forma de discriminación (Constituciòn, 2008)
Numeral 6, de la Constitución establece “Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igualdad jerárquica”. (Constituciòn, 2008)
Este principio es claro porque indica que todas las personas tienen igualdad de derechos y no pueden ser privados de ningunos de ellos por voluntad propia ni