5.4 Architecture
5.5.5 Rule Prediction Analysis
En ejercicio de sus facultades que le confiere el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República y la letra f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Expide:
EL REGLAMENTO COMUNITARIO QUE GARANTIZA EL DERECHO DE ATENCIÓN A GRUPOS PRIORITARIOS Y EVITE LA DESERCIÓN ESCOLAR EN NINAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA COMUNIDAD DE CHOCAVÍ, PARROQUIA SAN ISIDRO, CANTÓN GUANO.
TÍTULO I
DE LA COMUNIDAD
Art. 1.- Se entiende por comunidad, el conjunto de actores directamente vinculados con la vida comunitaria, con sentido de pertenencia e identidad, compuesta por miembros y autoridades.
Art. 2.- La Comunidad deberá estar jurídicamente constituida, bajo los parámetros legales que exige el MAGAP.
DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
Artículo 3.- Son órganos del gobierno de la Comunidad: 1. Asamblea General.
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3. Consejo General de Niños y Adolescentes.
TÍTULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 4.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Comunidad. Sus funciones son normativas y fiscalizadoras. Sus resoluciones obligan a todos los residentes en la Comunidad, siempre que hubieren sido tomados de conformidad con el presente Reglamento y, el Estatuto de la Comunidad.
Artículo 5.- La Asamblea General, está constituida por todos los comuneros calificados debidamente inscritos.
Artículo 6.- La Asamblea General será convocada por el Presidente de la Directiva Comunal, y en ausencia o impedimento de éste corresponde al Vice-Presidente hacer la convocatoria.
Artículo 7.- De sus funciones. Son atribuciones de la Asamblea General:
1. Aprobar el presupuesto anual de la Comunidad y el balance general del ejercicio económico, que someta a su consideración la Directiva Comunal.
2. Aprobar y modificar el Reglamento.
3. Pronunciarse sobre los acuerdos relacionados con los derechos de niñas, niños y adolescentes que proponga la Directiva Comunal para su ratificación.
4. Fijar las contribuciones económicas de los miembros de la comunidad, para ejecutar acciones en beneficio de niños y jóvenes.
5. Autorizar la aplicación de los recursos financieros que la Comunidad reciba de entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en proyectos dirigidos a mejorar el campo científico y cultural de niños y jóvenes.
6. Imponer sanciones económicas a los padres que no presenten el certificado de matrícula de sus hijos al inicio de cada año lectivo.
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7. Imponer un salario básico a los padres que motiven la deserción de sus hijos en las Instituciones Educativas.
8.- Imponer dos salarios básicos a las personas que estén explotando laboralmente a niños y adolescentes.
9. Denunciar ante la Fiscalía General del Estado, cualquier delito cometido en contra de niños y jóvenes.
9. Ejercer cualquier otra atribución que no fuere expresamente conferida a otros órganos de la Comunidad.
TÍTULO III
DEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD
Art. 8.De las atribuciones.Son atribuciones del presidente o presidenta:
1. Cumplir y hacer cumplir las normativas de los diferentes cuerpos legales.
2. Dirigir y controlar las diferentes actividades que se desarrollen en la comunidad, sean estas de carácter científico, cultural, social o político. 3. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la comunidad. 4. Denunciar a los organismos competentes, cualquier maltrato físico o
psicológico en contra de niñas, niños y adolescentes.
5. Promover la conformación y adecuada participación de grupos de niños, niñas y adolescentes de la comunidad.
6. Elaborar al inicio de cada año, un cronograma de actividades, las mismas que tengan como objetivo la participación de niñas, niños y adolescentes. 7. Establecer mecanismos de comunicación entre los miembros de la
comunidad, para crear y mantener buenas relaciones sociales en un ambiente de comprensión y armonía.
8. Ejecutar acciones que conlleven brindar seguridad a niños y jóvenes, especialmente en los casos de maltrato físico o psicológico.
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9. Formar una Comisión Educativa Comunitaria, la misma que se encargue de controlar el desempeño académico de maestros y estudiantes en las Instituciones Educativas de la Comunidad.
10. Las demás que contemple el siguiente reglamento.
TÍTULO IV
DE LOS COMUNEROS
Art. 9 Funciones. Serán funciones de los comuneros las siguientes: 1. Ejercer la representación legal de cada uno de sus hijos.
2. Practicar al interior del hogar el respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, establecidos en los diferentes cuerpos legales.
3. Realizar un seguimiento del respeto a los derechos de niños y jóvenes en los Establecimientos Educativos de la Comunidad.
4. Ejercer una veeduría del cumplimiento de las políticas gubernamentales especialmente en lo relacionado con la educación.
5. Incentivar a los niños y jóvenes a inmiscuirse y mantenerse en los procesos educativos de nivel inicial, educación básica, bachillerato y nivel superior.
6. Fomentar la participación de sus hijos e hijas en actividades y proyectos auspiciados por la Comunidad.
7. Colaborar con las autoridades parroquiales, cantonales, provinciales y nacionales, en el planteamiento de acciones tendientes a fortalecer el aspecto cognoscitivo, espiritual y actitudinal de niños y jóvenes en la Comunidad.
8. Las demás establecidas en el Reglamento de la Comunidad.
TÍTULO V
SECCIÓN PRIMERA
DEL CONSEJO COMUNITARIO DE PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Art. 10. Es la instancia directiva de participación de la Comunidad, y de orientación en todo lo relacionado con la niñez y adolescencia.
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El Consejo Comunitario estará conformado por: El Presidente de la Comunidad, un representante del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, la autoridad de una Institución Educativa, un representante de los miembros de la Comunidad, un representante de los niños y de los adolescentes.
Art. 11. Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones del Consejo Comunitario de la Niñez y Adolescencia.
1. Elaborar el Plan Comunitario de Protección a los derechos de niñas, niños y adolescentes.
2. Evaluar trimestralmente el Plan de Protección a los derechos de niñas, niños y adolescentes y realizar reajustes de ser necesario.
3. Diseñar e implementar estrategias para la protección integral de niñas, niños y adolescentes.
4. Promover la realización de actividades de mejoramiento educativo en la comunidad.
5. Crear estímulos para los niños y adolescentes que mejor participación hayan tenido en el campo educativo.
6. Conocer y aprobar los informes presentados por la Junta General de la Comunidad.
7. Controlar la correcta conservación y cuidado de los bienes de la Comunidad, sean estos infraestructura física, mobiliario y equipamiento. 8. Servir de instancia para resolver conflictos que se puedan presentar en la
Comunidad, principalmente en lo relacionado con niños y jóvenes.
9. Crear políticas que guíen las labores de atención integral a niños y adolescentes. Las acciones de atención integral serán implementadas con el aporte de todos los miembros de la Comunidad.
10. Impulsar y potencializar la conformación de redes comunitarias que apoyen las acciones en beneficio de niños y adolescentes.
11. Imponer sanción económica a las personas que irrespeten los derechos de niñas, niños y adolescentes.
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SECCIÓN SEGUNDA
DEL CONSEJO GENERAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
Art. 12. Funciones. Son funciones del Consejo General de Niños y Adolescentes las siguientes:
1. Ejercer los derechos establecidos en los diferentes cuerpos legales nacionales e internacionales.
2. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los Tratados Internacionales y demás cuerpos legales.
3. Denunciar cualquier tipo de maltrato sea este físico o psicológico.
4. Ejercer la veeduría de las actividades y proyectos aplicados en la Comunidad.
5. Rechazar cualquier imposición de trabajo, que intente suplantar la actividad educativa, principalmente lo relacionado con la agricultura y la artesanía.
6. Convertirse en actores principales de los procesos educativos en la Comunidad en los diversos niveles; sean estos inicial, educación básica, bachillerato.
7. Ejercer activamente su libertad de organización y expresión garantizada en la Constitución.
8. Participar activamente en las actividades planificadas en la Comunidad por Instituciones Educativas o las O.N.G., sean estas de carácter científico, social, cultural o deportivo.
9. Aplicar la firmeza y culminación de los procesos educativos en los diversos niveles.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES ESPECIALES
Primera.- Cualquier miembro de la Comunidad podrá denunciar al máximo Organismo comunal, sobre prácticas de explotación laboral que se esté dando dentro de la circunscripción territorial de la Comunidad.
67 TÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Todos los miembros de la Comunidad, antes de la vigencia del presente Reglamento, podrán pronunciarse a las autoridades sobre la vulneración de derechos principalmente en el campo educativo de niñas, niños y adolescentes.