Análisis: Del total de los encuestados concluyen lo siguiente: el 80% dice que no se cumple con el cumple el objetivo de la justicia indígena; en tanto que el 20% indica que si se cumple con el cumple el objetivo de la justicia indígena.
Interpretación: en esta pregunta se puede colegir que no se cumple el objetivo de la justicia indígena que trata de reinsertar a la persona dentro de la comunidad.
20%
80%
SI NO
Pregunta 2.-
Considera Usted, que se respetan los derechos sociales a la noción andina de sumak kawsay o Buen Vivir, así como al modelo de desarrollo asumido oficialmente?
CUADRO Nro. 2
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 88 33%
NO 180 67%
TOTAL 268 100%
Fuente: Dirigentes y comuneros de la parroquia Flores
Elaborado por: Piedad Guamán
GRAFICO Nro. 2
Fuente: Dirigentes y comuneros de la parroquia Flores
Elaborado por: Piedad Guamán
ÁNALISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS
Análisis: Al consultar si se respetan los derechos sociales a la noción andina de sumakkawsay o Buen Vivir,el 67% indica que NO se respeta este derecho social; y el 33% de los encuestados señalan que SI se respeta dicho derecho.
Interpretación: A la pregunta realizada a los dirigentes de las comunidades se interpreta que NO que se respetan los derechos sociales a la noción andina de sumakkawsay o Buen Vivir a la libertad personal.
33% 67%
SE RESPETAN LOS DERECHOS SOCIALES A LA NOCIÓN ANDINA DE SUMAKKAWSAY ?
Pregunta 3.-
Considera Usted que al movimiento indígena ecuatoriano se lo ha reconocido el derecho a la prurinacionalidad?
CUADRO Nro. 3
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 88 33%
NO 180 67%
TOTAL 268 100%
Fuente: Dirigentes y comuneros de la parroquia Flores
Elaborado por: Piedad Guamán
GRAFICO Nro. 3
Fuente: Dirigentes y comuneros de la parroquia Flores
Elaborado por: Piedad Guamán
ÁNALISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS
Análisis: El 67% de los encuestados señalan que NO se ha reconocido el derecho a la plurinacionalidad, al movimiento indígena, y el 33% indica que SI se ha reconocido el derecho a la plurinacionalidad, al movimiento indígena.
Interpretación: De las respuestas se puede colegir que NO se ha reconocido el derecho a la plurinacionalidad, al movimiento indígena.
33%
67%
SE LE HA RECONOCIDO EL DERECHO A LA PRURINACIONALIDAD, AL MOVIMIENTO INDIGENA?
Pregunta 4.-
Conoce Usted, de qué manera las comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos; pueden exigir sus derechos?
CUADRO Nro. 4
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 11 4%
NO 257 96%
TOTAL 268 100%
Fuente: Dirigentes y comuneros de la parroquia Flores
Elaborado por: Piedad Guamán
GRAFICO Nro. 4
Fuente: Dirigentes y comuneros de la parroquia Flores
Elaborado por: Piedad Guamán
ÁNALISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS
Análisis: El 96% de los encuestados señalan que NO conocen, de qué manera las comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos; pueden exigir sus derechos; en tanto que el 4% indican que SI conocen, de qué manera las comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos; pueden exigir sus derechos.
Interpretación: A nuestra pregunta la mayoría de encuestados responden, que en efecto NO conocen, de qué manera las comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos; pueden exigir sus derechos.
96% 4%
CONOCE USTED, DE QUÉ MANERA LAS COMUNIDADES, PUEBLOS, NACIONALIDADES Y COLECTIVOS; PUEDEN EXIGIR SUS DERECHOS?
Pregunta 5.-.
Considera Usted si se respeta las decisiones que toma la jurisdicción Indígena por parte de la jurisdicción Ordinaria?
CUADRO Nro. 5
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 9 3 %
NO 259 97 %
TOTAL 268 100%
Fuente: Dirigentes y comuneros de la parroquia Flores
Elaborado por: Piedad Guamán
GRAFICO Nro. 5
Fuente: Dirigentes y comuneros de la parroquia Flores
Elaborado por: Piedad Guamán
Análisis: El 97% de los encuestados señalan que NO se respeta las decisiones que toma la jurisdicción Indígena por parte de la jurisdicción Ordinaria; y, solo el 3% indica que SI, se respeta las decisiones que toma la jurisdicción Indígena por parte de la jurisdicción Ordinaria.
Interpretación: La respuesta a nuestra inquietud es que no se respetan las decisiones que toma la jurisdicción indígena por parte de la jurisdicción ordinaria por parte de los dirigentes y comuneros de la parroquia Flores.
3%
97%
SE RESPETA LAS DECISIONES QUE TOMA LA JURISDICCIÓN INDÍGENA POR PARTE DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA?
Pregunta 6.
Considera Usted que la sentencia del caso la Cocha, aclara la jurisdicción y competencia de la justicia indígena?
CUADRO Nro. 6
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 250 9 1%
NO 18 9%
TOTAL 268 100%
Fuente: Dirigentes y comuneros de la parroquia Flores
Elaborado por: Piedad Guamán
GRAFICO Nro. 6
Fuente: Dirigentes y comuneros de la parroquia Flores
Elaborado por: Piedad Guamán
Análisis: El 91% de los encuestados señalan que SI, que la sentencia del caso la cocha, aclara la jurisdicción y competencia de la justicia indígena y únicamente el 9% señala que No, aclara la jurisdicción y competencia de la justicia indígena.
Interpretación: La gran mayoría de encuestados concluyen que la sentencia del caso la cocha si aclara la jurisdicción y competencia de la justicia indígena.
91% 9%
LA SENTENCIA DEL CASO LA COCHA, ACLARA LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LA JUSTICIA INDÍGENA?
Pregunta 7.
Considera Usted que quien se somete a la justicia indígena, se le violenta el principio non bis in ídem?
CUADRO Nro. 7
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 38 9%
NO 230 91%
TOTAL 268 100%
Fuente: Dirigentes y comuneros de la parroquia Flores
Elaborado por: Piedad Guamán
GRAFICO Nro. 7
Fuente: Abogados en libre ejercicio profesional Elaborado por: Piedad Narcisa Guamán Pucuna
Análisis: El 91% de los encuestados señalan que NOquien se somete a la justicia indígena, no se le violenta el principio non bis in ídem, y tan solo el 9% de los encuestados indica que SI quien se somete a la justicia indígena, se le violenta el principio non bis in ídem.
Interpretación: A esta pregunta los dirigentes y comuneros de la parroquia Flores responden que no les parece que quien se somete a la justicia indígena, se le violenta el principio non bis in ídem.
9%
91%
A QUIEN SE SOMETE A LA JUSTICIA INDÍGENA, SE LE VIOLENTA EL PRINCIPIO NON BIS IN ÍDEM?