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(Publicado en el Diario Oficial de. la Federación el 21 de noviembre de 1994 y reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2000).
El Artículo 8°. fracción 111 del Reglamento de la Ley de Puertos indica, entre otros, que para la autorización de ejecución de obras relacionadas con actividades de construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación, administración y prestación de servicios en los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias previstos en la Ley de Puertos se requiere de la autorización en materia de impacto ambienta.
DECRETOS Y PROGRAMAS DE MANEJO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Unidades de Gestión Ambiental (UGA’s).
De acuerdo con el OECES, 2002, la zona costera del estado se encuentra dividida en un total de 85 (UGA’s), con diferentes políticas ecológicas, entre ellas se encuentran las de aprovechamiento, conservación y protección; para el área destinada para efectuar el proyecto de evaluación, se establece que el proyecto se encuentra ubicado en la UGA No 70 “Mazatlán”, localizada al Oeste del municipio, posee una extensión territorial de 11,511.48 ha.
La unidad posee una política ecológica de “Aprovechamiento” esto significa que en el área se considera el desarrollo y el uso de suelo compatible con actividades agrícola, pecuaria, pesca y turística, asimismo, se encuentra condicionada y restringida al aprovechamiento de vegetación maderable, no maderable, acuícola, flora y fauna silvestre, establecimiento de industria y comercio.
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compatible con las políticas de aprovechamiento y la actividad turística que plantea establecer.
Áreas Naturales Protegidas (ANP’S).
En el estado se identifican 3 áreas sujetas a régimen de protección con las siguientes características:
1. Islas de Mazatlán.- (Con decreto municipal, 1991), se localizan al Suroeste a una distancia aproximada de 4 km del predio, son decretadas como Área Natural Protegida estatal y municipal, el primer decreto fue el 2 de agosto de 1978 y el municipal se efectuó el 26 de abril de 1991, con el carácter de protección de aves marinas y migratorias. Dichas Islas son conocidas como Lobos, Venados y Pájaros (Vargas, 2001), también con frecuencia son referidas en la literatura como “Las Tres Islas” o “Islas de Sinaloa”.
2. Islas Marías.- (Con decretó federal del 22 de noviembre de 2000), como Área Natural Protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, el archipiélago, cuenta con una superficie total de 641,284 ha, se ubica en el Oeste de la Isla Isabel, su importancia como Reserva de la Biosfera es un hábitat de un conjunto de ecosistemas frágiles que contienen una gran riqueza de especies de flora y fauna silvestres de relevancia biológica, económica, científica y cultural, cuya rica biodiversidad se manifiesta en las selvas que conforman su paisaje terrestre y en los arrecifes, costas y ambientes pelágicos que se encuentran en el mar que las rodea. A pesar de que este sistema insular, se ubica más allá de la zona de influencia descrita de 50 millas náuticas, se ha considerado incluir algunos elementos generales, dada la potencialidad de que se incluya dentro de los derroteros de los usuarios de la marina.
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En las zonas núcleo de la reserva de la biosfera queda prohibido:
I. Verter o descargar desechos o cualquier otro tipo de material nocivo en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como
desarrollar cualquier actividad contaminante;
II. Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos;
III. Realizar, actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres; así como el introducir especies vivas exóticas.
IV. Cambiar el uso del suelo.
Dentro de la zona de amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera Islas Marías, queda prohibido:
I. Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes, salvo que sea necesario para el cumplimiento del presente Decreto y del programa de manejo. II. El uso de explosivos, con excepción de los requeridos por las Secretarías de Gobernación y de Marina.
III. Realizar, sin autorización, actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres; así como el introducir especies vivas exóticas.
IV. Tirar o abandonar desperdicios.
V. Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos con excepción de aquellos que estén destinados al desarrollo de la Colonia Penal Federal, en la Isla María Madre.
VI. Extraer flora y fauna viva o muerta, así como otros elementos biogenéticos, cuando se realicen sin autorización.
VII. Cambiar el uso del suelo para actividades agrícolas o ganaderas, con
excepción de aquellos que estén destinados al desarrollo de la Colonia Penal Federal, en la Isla María Madre.
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VIII. Realizar aprovechamientos forestales, mineros o actividades industriales, excepto de aquellos que se requieran para el desarrollo de la Colonia Penal Federal en la Isla María Madre, previa autorización de la Secretaría.
IX. Construir confinamientos de materiales o residuos peligrosos. (Vargas y Escobar, 2003).
3.-Meseta de Cacaxtla.- (Con decreto federal del 22 de noviembre de 2000), se declara Área Natural Protegida, con carácter de área de Protección de flora y fauna de la región; ubicada en los municipios de San Ignacio y Mazatlán, posee una superficie de 50,862-31-25 ha (Vargas y Escobar, 2003).
MARISMAS NACIONALES.- Ésta zona se encuentra incluida dentro de dos clasificaciones a saber:
- Regiones Marítimas Prioritarias.- se identifica como una de las regiones
prioritarias marinas de México, ubicada entre la costa Sur de Sinaloa y costa Norte de Nayarit, posee una extensión de 15,490 km2; se propone conservar la fauna y flora nativa de esta zona en especial en la reproducción de cocodrilos, así como las áreas de manglar en barras arenosas, islas de palmar y Puerto Palapares (Arriaga, et al, 1998, 1998).
- AICAS (Áreas de Importancia para la Conservación de las Aves en México).- Asimismo, la zona se encuentra cataloga como AICA 47, considerándose como un humedal prioritario, de acuerdo por la convención de Ramsar, dicho sitio se caracteriza por la presencia de grandes congregaciones de aves acuáticas residentes y migratorias (Arizmandi y Márquez, 1998.).
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Acuerdo Federal decretado el 29 de Octubre de 1986, que determina a las zonas de reserva y sitios de refugio para la protección, conservación, repoblación, desarrollo y control, de las diversas especies de tortuga marina, como Áreas Naturales Protegidas, con la Categoría de Santuarios, dictado para varios Estados entre ellos Sinaloa (Várgas y Escobar, 2003).
Los Campamentos Tortugueros, son programas alternativos para la conservación de la tortuga marina, la mayoría de las veces son efectuados por la Secretaría del Medio ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y el Instituto Nacional de Ecología (INE). De acuerdo con lo anterior, se tiene el conocimiento que Mazatlán cuenta con 4 campamentos tortugueros que no operan en la zona costera, sino en infraestructuras ya establecidas como lo son hoteles y acuarios, los cuales son: El Verde Camacho, Acuario Mazatlán, Las Guasitas, Estrella del Mar. Pero existen dos santuarios sobre la zona costera de Sinaloa, la primera playa el Caimanero ubicada en el municipio de Rosario, área que no cuenta con ningún decreto hasta la fecha. En el municipio de Elota se encuentra playa Ceuta decretada como área para protección de tortuga marina, posee un área longitud de 35 km situada entre los paralelos 23°58'54" latitud Norte - 107°03'00" longitud Oeste y 23°43'00" latitud Norte - 106°50'00" longitud Oeste.
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Es por ello que en el Cuadro 10, muestra un listado donde se mencionan los Campamentos tortugueros que operan en el Estado de Sinaloa.
Se asume con todo lo anterior, que la construcción y operación de la escala náutica, no se opone con las normas y regulaciones relativas a la conservación en Áreas Naturales Protegidas. Además, se ha considerado como instrumento auxiliar, él estableciendo de un reglamento para regular las visitas y la operación náutica en éstas áreas como parte de las medidas de control.
Áreas de Protección de Flora y Fauna Islas del Golfo de California
Para identificar y cuantificar los recursos naturales, conocer su distribución y grado de conservación, sus presiones de explotación y deterioro y las actividades socioeconómicas que le causan, el 2 de agosto de 1978 se decretó a las islas del Golfo de California como Zona de Reserva y Refugio de Aves Migratorias y de la Fauna Silvestre. Sin embargo, no fue hasta 1995, que se le consideró dentro de las áreas naturales protegidas prioritarias para la conservación en México.
En 1978 fueron decretadas zona de reserva y refugio de aves migratorias y de la fauna silvestre (SEGOB, 1978). En el 2000 la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, las denomina como Áreas de Protección de Flora y Fauna (SAMARNAP, 2000).
Con relación al número de islas que están incluidas en esta área protegida, la Secretaría de Gobernación estima que existen alrededor de 100 y un número similar de islotes; algunas de las más notables son: Montagne, Gore, Mejía, Granito, Encantada, Ángel de la Guarda, Smith, Salsipuedes, San Lorenzo, San Marcos, Santa
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Inés, Coronados, Del Carmen, San José, Espíritu Santo, Cerralvo, Turner, San Esteban, San Pedro Nolasco, Willard, Danzante, Monserrat, Santa Catalina, Santa Cruz, San Diego, San Francisco, Rasa y Tiburón.
La gran cantidad de islas, islotes y la identidad de los mismos ocasiona dificultades en relación con la superficie, pues el decreto tampoco especifica alguna dimensión; la superficie total resultaría de la suma del área de todas sus islas.
Esta indefinición, sobre las dimensiones del área sujeta a regulación, hace
necesario que no sea totalmente soslayada de los análisis puesto que incluso se ha llegado a considerar a las Islas de Mazatlán, como parte de los sistemas insulares regulados por este instrumento. No obstante lo anterior, el desarrollo del proyecto de la escala náutica, no se divorcia de los planes y programas que rigen la conservación en dichas áreas.
La integración de las islas a ésta nueva categoría de protección, brinda un mayor margen para llevar actividades de conservación y aprovechamiento de los recursos naturales, basados en un programa de manejo del territorio insular publicado (CONANP, 2000).
El programa de manejo integra un catalogo insular de 898 islas, de las cuáles 309 tienen nombre registrado, el resto que consta de 589 no tienen nombre registrado hasta la fecha de publicación del citado programa. Es preciso destacar que solo 46 de las 53 islas del decreto de 1978, han sido integradas en el programa de manejo de la ANP "Islas del Golfo de California".
El programa en su primera fase, determinó una política ambiental de manejo basado en la zonificación de islas, bajo este concepto se adoptaron 7 tipos de zonificación.
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En principio, solamente se especificó un tipo de zonificación con el nombre de zona de protección, esta integró únicamente a 30 islas de las 309 registradas en el catálogo insular del programa de manejo.
Régimen de propiedad: Por su posición geográfica, las islas de Mazatlán, se pueden referir como islas bajo soberanía estatal puesto que son adyacentes a la costa del Estado de Sinaloa y se encuentran dentro de las 12 millas náuticas de mar territorial. Sin embargo, esta clasificación es meramente simbólica, ya que su situación legal y jurídica es bastante compleja y confusa.
Sobre la jurisdicción local se tiene que la Constitución del Estado de Sinaloa no incorpora a las islas dentro de su territorio. El Artículo 4º indica que "el territorio del Estado de Sinaloa es el que posee actualmente y el que por todo derecho le corresponda". Aunque, la Subdirección de Administración del Territorio Insular de la Secretaría de Gobernación, señala que todas las islas cercanas al estado de Sinaloa son de jurisdicción federal, excepto Pájaros, Venados y Lobos que son estatales. Según lo establecido por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la mayoría de las Islas del Golfo de California son propiedad de la Nación, excepto en ciertos casos que tienen otras modalidades de propiedad. Por ejemplo, las tres islas identificadas como Islas de Mazatlán, son propiedad privada (CONANP, 2000).
Los vestigios arqueológicos e históricos de los ecosistemas insulares muestran la utilización que los pueblos prehispánicos hacían de los mismos. Estos vestigios requieren mayor protección para su conservación, como los petroglifos de la isla Venados de la Bahía de Mazatlán. Están integradas como una área natural protegida estatal y municipal. Son identificadas como: Isla de Lobos, Venados y Pájaros. Su categoría es de: Área natural de flora y fauna silvestre protección de aves marinas y
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migratorios. La fecha del decreto fue el 2 de agosto 1978 (Estatal) y 26 de abril de 1991 (Municipal).
Están citadas en el Plan de Manejo de las Islas del Golfo de California (CONANP, 2000), no obstante no se aluden de manera específica y su inclusión en el decreto de la zona, no está bien definida. En cuanto a la infraestructura, existe una cabaña de piedra y palma que sirve como restaurante para los turistas que los visitan y una casa de cemento donde vive el vigilante. Se llega por medio de una lancha o un barco anfibio (catamarán). Las actividades recreativas que se practican son: Buceo y remo. No hay población residente, salvo el vigilante.
ISLA VENADOS.-También conocida como la Isla de en Medio, se localiza a la entrada del Golfo de California, entre 23º 14´ 00" y 106º 28´ 00". Está situada a una distancia aproximada de 2.3 km al Sureste de la punta el Sábalo, a 0.9 km de la punta Camarón y a 3.3 km al Noroeste de punta Chile, lo que se conoce como bahía Mazatlán. Esta isla tiene una longitud aproximada de 1.8 km, un ancho que varía entre 250 a 700 m. Con una superficie aproximada de 54 ha, es la más grande de las tres.
Esta isla se caracteriza por tener playas de dos diferentes tipos de sustrato, arenoso y rocoso. Existen tres zonas de playa arenosa, sin embargo, en solo una se puede arribar con lancha, catamarán, o transporte anfibio. La superficie es rocosa y semi erosionada. La altura media de la isla es de 150 m. En la parte Noroeste presenta un pico de 178 m, que resalta sobre su topografía.
ISLA LOBOS.- No tiene ninguna zona de playa que permita arribar a la isla. Se localiza a los 23º13´59" de latitud Norte y 106º27´59" longitud Oeste.
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ISLA DE PÁJAROS. -Se localiza a los 23º15´17" de latitud Norte y a los 106º28´41" de longitud Oeste dentro de la llamada Bahía de Mazatlán, aproximadamente 0.75 millas náuticas del Suroeste de Punta Sábalo, a 0.5 millas náuticas de Punta Arenilla y a 2 millas náuticas al Noroeste de Punta Camarón.
La Isla de Pájaros presenta una altura máxima de 120 msnm y un área de 48.5 ha. El terreno se encuentra constituido por rocas volcánicas, antiguos aluviones y pie de monte.
Alrededor de la isla existen dos zonas desde el punto de vista morfolitoral; la primera de ellas, una zona de dinámica alta, expuesta al oleaje y vientos dominantes, y la segunda de ellas, una zona de relativa calma. El resto del litoral de la isla permite el acceso a algunas playas predominantemente rocosas y con rompientes bajo condiciones normales.
Dentro del área de influencia de las 50 millas náuticas y a partir del estudio de FONATUR (2005), Existen otros cuerpos insulares (FONATUR, 2005) entre los que destacan a. Isla Santa María: Esta ubicada dentro de la cabecera del Municipio Ahome, Sinaloa. Se deduce un régimen de propiedad privada, aunque los propietarios acreditados no aparecen en los archivos del Registro Público de la Propiedad, sino se encuentran registrados en la base de datos de la Oficina Catastral del Municipio de los Mochis. Asimismo, se tiene información que señala que los extremos de la isla tienen el nombre de: punta Lechuguilla y punta Santa María b. Isla San Ignacio. Ubicada únicamente la punta sur en el Municipio de Ahome y el resto de la isla pertenece al Municipio de Guazave. Tanto en el Registro Público de los Mochis y Sinaloa, así como en las oficinas catastrales correspondientes, no existen registros de inscripción, así como alguna rústica que indique que exista propietario.
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PLAN ESTATAL DE DESARROLLO 2005-2010
Se considera que con la realización concreta de este instrumento en el cual las autoridades Gubernamentales del Estado de Sinaloa han realizado una convocatoria a la participación social en la vida pública, como son la población en general, a que tomen parte en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo 2005- 2010, a través de la consulta ciudadana el gobierno de Sinaloa abre este espacio de consulta para ampliar la participación de la ciudadanía en el diseño de las políticas públicas que orientarán la agenda para los seis años de trabajo, entre sociedad y gobierno, habrán de encauzar con obras y servicios públicos para los habitantes del estado. Así, el Plan Estatal de Desarrollo 2005-2010, en el marco de una visión estratégica compartida habrá de orientarse a impulsar una política social con sentido humano, detonar el desarrollo económico aprovechando las ventajas productivas, comparativas y competitivas como factores que incidan en una alta generación de empleos más productivos y mejor remunerados, haciendo del estado de Sinaloa un espacio seguro con un clima favorable para la inversión y la sana convivencia familiar, comunitaria, y consolidar un gobierno innovador, honesto y transparente, promotor de la nueva participación social en la vida pública (www.sinaloa.gob.mx). Es reiterativo mencionar, que las iniciativas contempladas en el Plan Maestro de las Escalas Náuticas a través de cada una de las escalas, es precisamente promover polos de desarrollo, aprovechando la existencia de espacios con la vocación para ello, permitiendo generación de empleos (directos e indirectos) y sinergias con otras líneas de la economía estatal, inclusive vinculadas con otras marinas previstas como Topolobambo, Altata y Teacapan.
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PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO MAZATLÁN 2000- 2010. El Plan Director de Desarrollo Urbano Mazatlán 2000-2010 permite como estrategia general el crecimiento urbano en superficies aptas con posibilidades de abasto y desecho suficiente para la captación de actividades económicas e industriales, que proporcionen condiciones favorables, se establece como estrategia la política de impulso al desarrollo urbano-turístico, promoviéndose la dotación de infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios, aprovechando racionalmente los recursos naturales y poniendo especial cuidado en la conservación del medio ambiente.
Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sinaloa En el TÍTULO SEGUNDO DE LA POLÍTICA ECOLÓGICA ESTATAL, REFERENTE A LA FORMULACIÓN Y CONDUCCIÓN DE LA POLÍTICA ECOLÓGICA, se señala:
Artículo 13.- Para la formulación y conducción de la Política Ecológica Estatal y la